Derecho
Indemnización por vulneración de derechos
En la jurisdicción social es frecuente que se identifiquen violaciones de derechos fundamentales que normalmente no eran indemnizadas por los tribunales. La jurisprudencia constitucional y del supremo ahora obligan a los tribunales a pronunciarse sobre esta indemnización y aportan ciertos criterios para su cuantificación.
En algunos procedimientos laborales se pueden violar derechos fundamentales (DDFF) de los trabajadores (despidos, huelga, etc.). Sin embargo, los Tribunales han sido reticentes a condenar a una indemnización adicional cuando se produce dicha vulneración a pesar de que el art. 183.1 LRJS establece que, acreditada una vulneración de Derechos Fundamentales, la sentencia deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización.
La sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/2021) obliga a los Tribunales a pronunciarse siempre sobre la cuantía de la indemnización adicional en caso de que se acredite una vulneración de DDFF. Así como determinar cómo se debe calcular esa indemnización. Esta sentencia entiende que es incongruente que una sentencia que declara una vulneración de un DDFF de la persona trabajadora, no se pronuncie sobre la cuantía de la indemnización que debe recibir por dicha vulneración independientemente del resultado del procedimiento.
Luego debemos considerar identificar en las demandas claramente las posibles violaciones de los DDFF de los afectados solicitando la indemnización correspondiente por daños morales.
La sentencia del Tribunal Supremo STS 23/02/2022 indica que el trabajador en su demanda no tiene la obligación de probar los daños ni cuantificarlos para que la sentencia esté obligada a pronunciarse siendo suficiente una solicitud genérica de daños.
También indica que la indemnización adicional por daños morales es consustancial a toda vulneración de DDFF y ante la dificultad de hacerlo la sentencia del Tribunal Supremo (STC 61/2021) establece ciertos criterios para la cuantificación de la indemnización:
- Máximo y mínimo de la sanción de la LISOS.
- Antigüedad. Siendo mayor la indemnización si la persona trabajadora tiene mayor antigüedad.
- Salario: Siendo la indemnización proporcional al salario.
- Nulidad o improcedencia del despido. Considerando que la nulidad incluye los salarios de tramitación que compensan en parte los daños sufridos por la vulneración de DDFF.
Estos criterios pueden ser cuestionables, sobre todo considerando que la indemnización debe tener funciones reparadora, preventiva y disuasoria (art. 183.2 LRJS) por lo que debería tener en cuenta más el daño causado y el efecto sobre el responsable de la vulneración.
Ratificada la declaración de procedencia del despido de una trabajadora por incumplir órdenes y llamar «machista» a un compañero y «maltratador» al encargado
El TSJ de Murcia ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por adoptar de forma habitual y reiterada una actitud rebelde al cumplimiento de las ordenes empresariales y por calificar a un compañero de «machista» y al «encargado» de maltratador (sent. del TSJ de Murcia de 29 de marzo de 2022).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-procedente-llamar-maltratador-a-un-companero/
Utilización de vales comida en días de teletrabajo o en jornada continua
Siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos, se considera rendimiento del trabajo en especie exento la entrega de vales-comida a trabajadores incluso en el caso de que los mismos desempeñen su trabajo total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo o mediante jornadas continuas. La exención incluye los gastos de llevanza de la comida al domicilio, con el límite conjunto de 11 euros diarios.
Continúa en: https://elderecho.com/contribuyente-vale-comida-teletrabajo-jornada-continua
BBVA tendrá que eliminar la autorización del jefe para que las horas extra sean de trabajo
La Audiencia Nacional obliga al banco a modificar la aplicación para el registro horario porque no puede reservarse la facultad de autorizar a posteriori dicho apunte
BBVA tendrá que modificar su sistema de registro de jornada y eliminar de la herramienta informática el requisito de la autorización posterior del responsable superior para que la hora autodeclarada por el trabajador conste como trabajo efectivo. Así lo ha establecido en una reciente sentencia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que dan la razón parcialmente al sindicato CGT que denunció la invalidez del sistema. Asimismo, el tribunal ordena al banco a incluir en los informes mensuales que envía a los representantes legales de los trabajadores los datos identificativos necesarios para poder controlar el cumplimiento de la normativa laboral.
Continúa en: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/05/17/legal/1652799037_665292.html
La SS aclara cómo aplicar la bonificación en los contratos por sustitución (incluyendo los 15 días previos)
La Reforma Laboral incluye como una de sus grandes novedades la posibilidad de formalizar el contrato de sustitución (por ejemplo, en caso de baja por maternidad) desde 15 antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
En concreto se establece (nueva redacción del art. 15.3 del ET):
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/bonificacion-por-sustitucion-tambien-15-dias-previos/
El TUE dice que los trabajadores vía ETT deben tener las mismas vacaciones y pagas extra que los contratados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) deben tener «por lo menos» la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuídos y de la paga extraordinaria de vacaciones que si ocuparan ese puesto en la empresa usuaria. En su sentencia, el alto tribunal europeo ha indicado que los trabajadores «cedidos por empresas de trabajo temporal» deben disfrutar de condiciones
Leer más: https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-tue-dice-trabajadores-via-ett-deben-tener-mismas-vacaciones-pagas-extra-contratados-20220512125435.html
El TS dicta que las empresas puedan absorber el plus de antigüedad dentro del salario base para no subir el SMI
El sindicato CGT denuncia que en febrero el Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia en la que se avala que las empresas puedan absorber el plus de antigüedad dentro del salario base “con el objetivo de que éstas se ahorren la subida del Salario Mínimo, liquidando, además un derecho que tenemos las trabajadoras más pobres”
Esta sentencia ratifica otra del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2019, que fallaba a favor de la Associació Empresarial d’Economia Social. El Supremo justifica esta sentencia, diciendo que de aplicarse la subida del SMI al salario base, “tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios base fueran inferiores al SMI”. “Es decir, con total descaro, el Supremo dice que podría cundir el ejemplo en otras empresas”, denuncia CGT.
Dicha sentencia podría dejar la puerta abierta a que otros pluses (como la nocturnidad, peligrosidad o el quebranto de moneda) se planteen como absorbibles o computables para evitar la aplicación de la subida del salario. Hasta ahora las empresas estaban obligadas a que las subidas salariales se hicieran independientes de cualquier plus que percibiera el trabajador.
Desde CGT recuerdan que llevan tiempo exigiendo a la empresa Telepizza esta obligación, ya que la empresa pretende ahora “absorber todos los pluses para no tener que pagarnos el Salario Mínimo”.
Se reconoce el derecho a permiso por registrarse como pareja de hecho a pesar de que el convenio colectivo no lo recoja
El TSJ de Murcia entiende que una pareja de hecho, legalmente constituida, debe tener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que en caso de matrimonio.
l TSJMU ha reconocido el derecho a disfrutar de permiso o licencia establecido en el convenio colectivo, en las mismas condiciones que un matrimonio y condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración, o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.
Para la Sala de lo Social, la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla, «en armonía con la normativa constitucional», declaran que «la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio».
La normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios
El recurso interpuesto por una trabajadora manifestaba que «dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones» a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable, no lo recoja expresamente.
Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/reconoce-derecho-permiso-registrarse-pareja-pesar-convenio-colectivo-no-recoja-31634
El descuento del salario como consecuencia de la impuntualidad del trabajador no supone una sanción
Según el TS, la falta de abono del salario no devengado como consecuencia de la impuntualidad del trabajador en los fichajes de entrada no es una multa de haber.
Atendiendo al art. 58.3 del ET, no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. La reciente STS n.º 582/2021, de 27 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2264, analiza si constituye una multa de haber la práctica empresarial consistente en no abonar a sus trabajadores la retribución correspondiente al tiempo en que no prestan servicios laborales por los retrasos de los empleados al incorporarse a sus puestos de trabajo.
«… los retrasos injustificados de los trabajadores en su incorporación a sus puestos de trabajo pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa, existen dificultades para compensar dichos retrasos con trabajo efectuado en un turno distinto y no se ha reconocido el derecho de los trabajadores de esa empresa a que, una vez fijado su horario, si se produce una falta de puntualidad injustificada imputable al empleado, pueda prestar servicios en otro momento para compensar su tardía incorporación. No se ha producido un descuento de salario efectivamente devengado por el trabajador».
Continúa y conoce el caso en: https://www.iberley.es/noticias/descuento-salario-consecuencia-impuntualidad-trabajador-no-supone-sancion-31618
Si el convenio establece un permiso retribuido para acudir a consultas médicas de la Seguridad Social, no cabe exigir su disfrute para médicos privados
Si el convenio colectivo establece un permiso retribuido para acudir a consultas médicas de especialistas de la Seguridad Social, no cabe exigir su disfrute en caso de acudir a consultas de médicos privados (sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de abril de 2022).
Deja muy claro la Audiencia Nacional en su sentencia que la norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/si-el-convenio-establece-un-permiso-retribuido-para-acudir-a-consultas-medicas-de-la-seguridad-social-no-cabe-exigir-su-disfrute-para-medicos-privados/