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El TS ratifica la condena a una empresa por vetar una circular de un sindicato sobre la decisión de poner fin al teletrabajo

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una entidad bancaria que fue condenada por vulneración del derecho de libertad sindical. La empresa se negó a remitir una circular de un sindicato sobre la decisión unilateral de la empresa de poner fin al teletrabajo (STS de 25 de abril de 2023).

El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia de la AN 173/2021, de 19 de julio, que estimó la demanda interpuesta por el sindicato CGT , declaró la vulneración del derecho a la libertad sindical y condenó a la empresa a remitir la circular y al pago de una indemnización de 3.125 euros.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-ratifica-la-condena-a-una-empresa-por-vetar-una-circular-de-un-sindicato-sobre-la-decision-de-poner-fin-al-teletrabajo/

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El TS fija que caerse en la ducha en viaje de trabajo no es accidente laboral si no es por falta de tiempo libre

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  • Una mujer se cayó en la ducha de un hotel en el que estaba por un viaje de trabajo y fue dada de baja por accidente laboral durante 14 días, en los que la mutua se hizo cargo de los costes.
  • El tribunal explica que es necesario demostrar, por ejemplo, que la ducha fue más rápida por tener “escaso tiempo disponible para el descanso”.

EUROPA PRESS: El Tribunal Supremo ha unificado doctrina al concluir que una caída en la ducha durante un desplazamiento por trabajo no es un accidente laboral si no puede demostrarse que hay una “conexión” entre dicha actividad y las funciones que desempeña; es decir que el trabajador se tuvo que asear más rápido por tener “escaso tiempo disponible para el descanso”, por “un cambio sobrevenido de horarios” o por “cualquier otro aspecto psicofísico relacionado con el trabajo” que influyera en su caída.

Los magistrados han estudiado el caso de una mujer que en junio de 2018 viajó a Tarragona (Cataluña) por trabajo para intervenir en un seminario formativo. Allí, mientras estaba en el hotel preparándose para asistir a dicho encuentro, se resbaló y se cayó en la ducha. Fue dada de baja médica por accidente de trabajo durante 14 días y la mutua se hizo cargo de la atención sanitaria y de los costes de subsidio.

La mutua en cuestión consideró que no se trataba de un accidente laboral y presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como contra la empresa y la trabajadora, pero el Juzgado de lo Social Número 33 de Madrid desestimó su petición. Disconforme con la decisión, acudió sin éxito al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Y agotada esa vía, recurrió al Supremo.

Continúa en: https://www.upday.com/es/el-ts-fija-que-caerse-en-la-ducha-en-viaje-de-trabajo-no-es-accidente-laboral-si-no-es-por-falta-de-tiempo-libre

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Haber suscrito un precontrato con otro trabajador permite a la empresa no aceptar la retractación de la baja voluntaria

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Aunque la jurisprudencia ha determinado que durante el plazo de preaviso por el que un trabajador comunica su dimisión (baja voluntaria) a su empresa cabe la retractación de dicha decisión, esta posición se matiza cuando la empresa pueda acreditar que existe un perjuicio grave derivado del hecho de aceptar la retractación.

Y esto sucede cuando por ejemplo una compañía abra un proceso de selección para cubrir la baja voluntaria y se haya suscrito un precontrato (del que se derivan responsabilidades para la empresa) con otro trabajador que vaya a sustituir al que ha anunciado que se va.

En esta sentencia, se ratifica lo sentenciado en su día por el JS y se descarta la existencia de despido en el caso de un trabajador que después de presentar su baja voluntaria quiso retractarse pero la empresa no lo aceptó apelando a la formalización de un precontrato con un candidato (STSJ de Murcia de 21 de marzo de 2023)

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/haber-suscrito-un-precontrato-con-otro-trabajador-permite-a-la-empresa-no-aceptar-la-retractacion-de-la-baja-voluntaria/

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Accidente de trabajo por caerse en el hogar durante el teletrabajo

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Te explicamos en este artículo la decisión del Juzgado de lo Social Nº3 de Santander de considerar accidente laboral la caída de un trabajador a distancia que se encontraba en su propio hogar.

El juzgado de lo Social Nº3 de Santander ha determinado que la caída en el hogar de un empleado durante el teletrabajo, que se tropezó y se hirió la mano con el cristal de una puerta al ir a buscar agua durante un descanso en su horario laboral, es un accidente de trabajo .

El juez ha fallado a favor del trabajador, quien continúa de baja por un accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido como laboral. El magistrado sostiene que el suceso ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, argumentando que si hubiera sucedido en un entorno empresarial, ni siquiera habría sido objeto de un procedimiento judicial y no habría dudas al respecto.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/accidente-de-trabajo-por-caerse-en-el-hogar-durante-el-teletrabajo/

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El TS reitera que la disminución del volumen de la contrata puede ser causa productiva justificativa para extinguir los contratos

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El Tribunal Supremo ha reiterado que la disminución del volumen de la contrata puede constituir causa productiva y justificar la extinción de los contratos de trabajo adscritos (STS de 14 de marzo de 2023). Despido objetivo por causas productivas por reducción de la contrata. Prodecente. Estima el recurso de la empresa.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-reitera-que-la-disminucion-del-volumen-de-la-contrata-puede-ser-causa-productiva-justificativa-para-extinguir-los-contratos/

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Los empleados tienen derecho a percibir una indemnización por el retraso en el cobro de la nómina, dice el Supremo

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La Sala de lo Social se ha pronunciado así en una sentencia dictada el pasado 10 de enero

El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina en una reciente sentencia y ha declarado que el retraso en el pago de la nómina de los empleados de manera reiterada supone una causa por la que el trabajador podrá rescindir unilateralmente el contrato y el empleador estará obligado a pagarle la misma indemnización que por un despido improcedente.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el pasado 10 de enero (9/2023), la firman los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Antonio Vicente Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García (ponente) Ignacio García-Perrote Escartín.

En ella, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador, que ha estado asistido por el abogado Sotero Manuel Casado Matías, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 13 de abril de 2021 que desestimó su recurso de suplicación contra la resolución del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid que en septiembre de 2020 desestimó su demanda. 

Continúa en: https://confilegal.com/20230412-los-empleados-tienen-derecho-a-percibir-una-indemnizacion-por-el-retraso-en-el-cobro-de-la-nomina-dice-el-supremo/

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Denegada a una trabajadora la petición de teletrabajo (art. 34.8 ET) porque el padre puede recoger al hijo en el colegio

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Las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada) son fuente de conflictividad en los tribunales de lo Social como hemos explicado reiteradamente en nuestro blog (y ojo a las novedades que introducirá la futura Ley de Familias en este art. 34.8 ET).

Como hemos comentado en reiterados post, estas peticiones se analizan caso por caso, realizando una ponderación de intereses de ambas partes (empresa vs. trabajador).

A esto se suma que los tribunales han dejado claro que no existe un derecho absoluto para el trabajador y que cabe la denegación por parte de la empresa (tal y como dispone expresamente el propio art. 34.8 del ET pero dicha denegación debe ser motivada y por escrito).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/denegado-teletrabajo-porque-el-padre-puede-recoger-al-hijo-en-el-cole/

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Declarada accidente laboral caída en casa de teletrabajador durante su jornada

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El titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha declarado accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador que realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta.

En una sentencia recientemente notificada, el magistrado estima la demanda del trabajador, que sigue de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido que este sea de trabajo.

Entiende el titular del Juzgado de lo Social nº 3 que “el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo” y que si “hubiera acontecido en una empresa no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna”.

Como tuvo lugar en el domicilio del trabajador, tanto la mutua demandada como el Instituto Nacional de la Seguridad Social han argumentado que no se ha demostrado que se encontrara en un descanso y que podría haber sucedido por estar realizando una labor doméstica.

Continúa en: https://elderecho.com/declarada-accidente-laboral-caida-en-casa-de-teletrabajador-durante-su-jornada

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¿Cómo tendrán las empresas la información de los partes de baja de los trabajadores a partir del 1 de abril?

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El 1 de abril de 2022 entrará en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal que supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa.

Así lo dispone el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 356 de su duración (BOE de 5 de enero de 2023).

El RD 1060/2022 y la Orden 2/ISM/2023 modifican, respectivamente, el RD 625/2014 y la Orden EES/1187/2015.

A partir del 1 de abril de 2023 se producirán las siguientes novedades:

  • Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa.
  • Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/como-tendran-las-empresas-la-informacion-de-los-partes-de-baja-de-los-trabajadores-a-partir-del-1-de-abril/

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