Jurisprudencia

Vacaciones 2019: 3 sentencias laborales que debes conocer

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Se acerca el verano y con él, las vacaciones. Recopilamos 3 sentencias laborales dictadas recientemente por los tribunales que te conviene conocer: Retribución en vacaciones Retribución en vacaciones. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de mayo de 2014, las empresas están obligadas a incluir en la remuneración…

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[TS][Social] Conflicto colectivo. Comedores de empresa. Falta de vigencia de la normativa de 1938. Inexistencia de obligación empresarial de proporcionar a los trabajadores un comedor de empresa.

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PRIMERO.- 1. Constituye el objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina determinar si se encuentran vigentes el Decreto de 8 de junio 1938 y la Orden de 30 junio de 1938 sobre el establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo.

2. Se recurre en casación la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de mayo de 2017, dictada en el Rec. Supl. 229/2017 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Indra Sistemas SA y confirmó la sentencia de instancia, que había estimado en parte la demanda de conflicto colectivo y condenando a la empresa demandada a establecer en el centro de trabajo de Arroyo de la Vega un comedor de empresa con un menú completo de primer y segundo plato más postre y bebida a elegir por importe de 7’66 euros al día.

El conflicto colectivo afecta a los 3.570 trabajadores de la empresa Indra en Arroyo de la Vega (Alcobendas, Madrid), siendo el convenio colectivo aplicable el estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública. Los trabajadores tienen jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas. El centro de trabajo cuenta con un local habilitado con 383 m2 que dispone de un carrito de comidas calientes y frías, mostrador de refrigerados, platos preparados, mesas, sillas, máquinas de refrescos, sólidos, café, microondas, fregadero y fuente de agua, teniendo suscrito contrato de prestación de servicios de carrito con EUREST COLECTIVIDADES.

La sentencia de suplicación considera que el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 han sido declaradas vigentes por las sentencias de esta Sala Cuarta, y que en consecuencia la sentencia de instancia no ha incurrido en infracción de la disposición derogatoria 3 y los artículos 14 , 28 y 37 de la Constitución , el artículo 2.2 d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , la disposición adicional 3 del Estatuto de los Trabajadores de 1980 .

3. Recurre Indra en casación para la unificación de doctrina.

El Supremo estima el recurso.

(Sentencia 12 de marzo de 2019)

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La Audiencia Nacional «tumba» una política de empresa que prohibía repartir propaganda sindical en los puestos de trabajo

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La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que vulnera el derecho a la libertad sindical una política de empresa que prohíba repartir propaganda sindical en los puestos de trabajo. La sentencia, que cuenta con un voto particular, reconoce expresamente el derecho de los representantes de los trabajadores a repartir comunicados e información sindical (sentencia de la AN de 3 de mayo de 2019).

Además, condena a la empresa a indemnizar a uno de los sindicatos con la cantidad de 3.000 euros.  En su sentencia (como ya hizo en la sentencia de 15 de noviembre de 2018) recuerda que tener una política de escritorios limpios o de «cero papel» no es excusa para prohibir el reparto de comunicados y/o propaganda sindical.

En la misma línea, tampoco cabe alegar como excusa la protección de datos (datos de los clientes) ,puesto que dicho derecho no es absoluto, ni puede liquidar unilateralmente el ejercicio del derecho a la información de los sindicatos a los trabajadores, si la empresa no acredita que dicha medida es idónea, razonable y proporcionada.

Fuente: La Audiencia Nacional «tumba» una política de empresa que prohibía repartir propaganda sindical en los puestos de trabajo

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TS. Es ilegal, por abusiva, la huelga que se convoca en la empresa, con el mismo objeto y para los mismos días, por 5 sindicatos diferentes, al quedar comprometida la negociación

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Huelga. Convocatoria por separado por 5 sindicatos con el mismo objeto y en fechas coincidentes, constituyéndose 5 comités de huelga diferentes con 43 miembros, en lugar de los 12 que, como máximo, debe tener un comité de huelga. Aunque cada sindicato tiene derecho a convocar y desconvocar la huelga, solo o por separado, resulta abusivo…

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Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2019)

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TS. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. La no comunicación a la entidad gestora del incremento de patrimonio por la aceptación de una herencia da lugar a la extinción

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Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. No comunicación a la Entidad gestora del incremento de patrimonio por aceptación de una herencia conforme a la cual se adjudica una parte de un bien inmueble. Determinación de si nos encontramos ante un incremento puntual de renta que supondría la suspensión del derecho durante un mes,…

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TS. Jubilación no contributiva. Extranjeros. Rectificación de doctrina. El requisito de residencia legal en España durante 10 años no se cumple con la inscripción en el padrón municipal durante ese tiempo

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Pensión de jubilación no contributiva. Extranjeros que adquieren la doble nacionalidad. Requisito de diez años de residencia legal en España. La residencia legal en España requiere una resolución administrativa que la reconozca (a partir de cuyo momento se inicia el cómputo), sin que baste al efecto la mera inscripción en el padrón municipal –conforme al…

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TS. Crédito horario. El Tribunal Supremo recuerda que debe deducirse del número de horas acumulables el periodo vacacional del delegado que lo disfruta

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Libertad sindical. Crédito horario. Posibilidad de deducir del número de horas acumulables el período vacacional de los delegados de personal El crédito horario se halla establecido con carácter mensual en relación con el periodo de actividad desempeñada, lo que lleva al disfrute del derecho tan solo en los 11 meses de trabajo (quedando excluido el…

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El Tribunal Supremo da la razón a CGT y 20 años después hiere de muerte al Articulo 17

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El 31 de marzo de 1999 el Boletín Oficial del Estado publicaba el primer Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, que en su entonces articulo 14 regulaba la extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la obra o servicio contratado. Durante los 5 convenios siguientes, ya ubicado en el…

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TJUE. La reducción por la normativa española de la pensión de jubilación de las trabajadoras a tiempo parcial reducido no está justificada

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Pensión de jubilación. Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Discriminación indirecta. Pretensión consistente en que los periodos en que la trabajadora prestó servicios a tiempo parcial sean tomados en consideración del mismo modo en que hubieran sido tratados de haber sido periodos de trabajo a tiempo completo. Trabajadores a…

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