COVID-19

El SEPE reconocerá de oficio en los ERTES el aumento de la prestación por hijos a cargo

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El SEPE ha emitido una nota informativa en la que determina que reconocerá de oficio en los ERTEs el aumento de la prestación por hijos a cargo.

Qué dispone la nota

La nota informativa, firmada por el Director General del SEPE, Gerardo Gutiérrez Ardoy, y emitida ayer, 12 de abril, dispone lo siguiente:

  1. Con objeto de acelerar el reconocimiento de las solicitudes colectivas que están presentando las empresas con la relación de trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor, o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, inicialmente solo se han tenido en cuenta los hijos e hijas a cargo, de los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tenía información en su sistema.
  2. Una vez que tengamos reconocidas las prestaciones de todas las personas afectadas por ERTE, el SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades a quienes tengan derecho y no se disponga del dato de hijos e hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/el-sepe-reconocera-de-oficio-en-los-ertes-el-aumento-de-la-prestacion-por-hijos-a-cargo/

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Trámite especial para solicitar el permiso de maternidad o paternidad durante el estado de alarma

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Los permisos de paternidad o permiso de maternidad desde marzo de 2019 denominan “prestación por nacimiento y cuidado de menor”.  La solicitud de estos permisos, ahora que las oficinas del INSS no prestan atención directa al público por las restricciones del estado de alarma , se ha complicado un poco, pero hay sistemas alternativos para solicitarlos.

Hay dos formas de solicitar la prestación, dependiendo de si se tienen o no certificados digitales:

A) Tengo certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ave

Ante esta situación, la mejor opción siempre que se tenga certificado digital, DNI electrónico o cl@ave de la administración, es tramitar la solicitud de prestación directamente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.  El trámite se realiza en una sola gestión y es bastante rápido.  Basta con acceder a esta dirección, identificarse y proporcionar la información. Hay dos posibles vías de acceso con identificación: el portal Tu Seguridad Social y también a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social (apartado ciudadanos-familia).

B) No tengo medios de identificación electrónica

¿Qué sucede si el padre o la madre no tienen certificados digitales, DNI electrónico o clave?

Esta es la realidad de muchos padres, que no pueden utilizar directamente la sede electrónica por no tener medios de identificación.  Sin embargo, ante la situación excepcional provocada por el coronavirus, tampoco es posible en este momento solicitar un nuevo certificado digital, ya que hay una fase en la que es  necesario que el ciudadano comparezca ante un funcionario autorizado de la administración, y en la mayoría de sus dependencias en este momento no se da servicio al público.

Por ello, la Seguridad Social ha preparado un sistema excepcional, en el que se rebajan los requisitos de identificación para aquellas personas que no tengan certificados.

Continúa y conoce los pasos a seguir en:
http://loentiendo.com/solicitar-permiso-paternidad-maternidad-durante-coronavirus/

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¿A qué indemnización tengo derecho al terminar el contrato con una ETT?

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En loentindo.con explican cuáles son los derechos de un trabajador cuanto termina su contrato con una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), especialmente en la situación actual por el coronavirus.

En la situación actual motivada por la emergencia sanitariamuchos trabajadores que mantenían contrato con una ETT han perdido su contrato de trabajo. 

En la guía explican con un lenguaje sencillo qué derechos tiene el trabajador en cada caso. Al final se incluye una mención especial sobre cómo en la crisis del covid-19, los sindicatos están denunciando los abusos que se producen contra los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal.

Continua en:
http://loentiendo.com/indemnizacion-despido-o-fin-contrato-con-ett/

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Covid-19 y vuelta al trabajo: el Gobierno lanza una Guía de Buenas Prácticas en los centros de trabajo

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Covid-19 y vuelta al trabajo: El Gobierno lanza una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19, coincidiendo con la vuelta al trabajo tras el fin del permiso retribuido recuperable.

La Guía pretende prevenir los contagios del COVID-19 coincidiendo con la reincorporación a los centros de trabajo, el lunes y martes, de todos los empleados de actividades no esenciales que no puedan teletrabajar.

Qué contiene la guía

La guía recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo.

Como primera medida, si se presentara sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, la recomendación es que no se acuda al centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás.

Para ello, se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace.

Embarazo u otras patologías. Tampoco deben acudir al trabajo las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas.

Estas personas, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-y-vuelta-al-trabajo-el-gobierno-lanza-una-guia-de-buenas-practicas-en-los-centros-de-trabajo/

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Covid-19: se amplía la consideración como accidente de trabajo en algunas situaciones

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Covid-19: se amplía la consideración como accidente de trabajo, o asimilación como AT (en vez de considerarlo como una IT común) en algunas situaciones.

Así consta en la Disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, publicado ayer, 8 de abril, en el BOE.

En virtud de esta Disposición, se modifica el art. Quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores debido al virus Covid-19).

Cuáles son las novedades

Las principales novedades de la nueva redacción son las siguientes:

  1. Se establece expresamente que cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será calificada como accidente de trabajo.

2. Con carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Ahora bien, se aplicará la protección siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

3. En los casos de restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (y a los que se aplique el permiso retribuido recuperable), con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción.

Continúa en:
https://sincro.com.es/blog/actualidad-laborl/covid-19-se-amplia-la-consideracion-como-accidente-de-trabajo-en-algunas-situaciones/

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CGT responsabiliza al Gobierno de Madrid de la falta de recursos en la gestión de la pandemia de Covid-19

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CGT exige a Díaz Ayuso la devolución de todos los recursos públicos expoliados al pueblo de Madrid durante años.

La Confederación General del Trabajo (CGT) se ha dirigido al Gobierno de Díaz Ayuso (PP) a través de una carta, para exponer su postura ante la actuación que su Ejecutivo ha mantenido, y está manteniendo, durante la crisis del “coronavirus” en Madrid, comunidad en la que se ha concentrado el mayor foco de infecciones y de muertes derivadas de este virus.

CGT pone especial énfasis en el abandono que han sufrido, y siguen sufriendo, las personas trabajadoras –profesionales sanitarios y no sanitarios, durante estas semanas de trabajo impagable contra la enfermedad y sus efectos. Además, ha recordado cómo muchísimas empresas, a pesar de las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria, han hecho caso omiso manteniendo sus centros abiertos y comprometiendo la salud de muchísimas personas y sus familias durante semanas.

CGT señala que la Comunidad de Madrid, la más castigada en esta crisis por alerta sanitaria, es una de las que más recortes en Sanidad Pública ha sufrido durante años, cuyos Gobiernos han velado por los intereses privados de las empresas más que por el bien de la mayoría social. Como consecuencia de estas políticas neoliberales, Madrid ha sido golpeada durante esta emergencia sanitaria muy duramente. Además, CGT también explica que la situación en la que se han visto miles de personas de la tercera edad, quienes han fallecido en la mayoría de los casos solas e indefensas, es una muestra más de la nefasta gestión pública de este y otros Gobiernos anteriores.

CGT ha exigido al Gobierno de Díaz Ayuso que todos los medios sanitarios se pongan al servicio de la comunidad sin más demora, para proteger la salud de las personas enfermas y de las trabajadoras que están en primera línea de lucha contra el coronavirus. Además, CGT ha exigido que desde el Gobierno de esta región se paralicen todas las actividades laborales no esenciales y se obligue a las empresas a cumplir estrictamente con todas las medidas de seguridad para proteger la salud laboral en aquellos centros cuya actividad sea imprescindible para la vida en estos momentos.

Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT

Vía:
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/cgt-responsabiliza-al-gobierno-madrid-la-falta-recursos-la-gesti%C3%B3n-la-pandemia-covid-

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Las medidas laborales adoptadas por la UE frente al Covid-19

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La UE y sus Estados miembros están tomando medidas en materia laboral: apoyar el empleo, a las empresas y la economía, para intentar minimizar las repercusiones económicas del brote de COVID-19.

En concreto, éstas son las principales:

1. Uso de los fondos de la UE
Un total de 37 000 millones de euros con cargo al presupuesto de la UE destinados a la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus en apoyo de los sistemas sanitarios, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los mercados laborales

Hasta 28 000 millones de euros de fondos estructurales procedentes de las dotaciones nacionales 2014-2020 aún sin asignar a proyectos, a los que se puede optar para la respuesta a las crisis;

Hasta 800 millones de euros del Fondo de Solidaridad de la UE, destinados a los países más afectados, merced a una ampliación del ámbito de aplicación del fondo para las crisis de salud pública.

A través del Banco Europeo de Inversiones:

Hasta 40 000 millones de euros para cubrir las necesidades de financiación a corto plazo de las pymes.

2. Permitir la flexibilidad en la aplicación de las normas de la UE en materia de:

– medidas de ayuda estatal para apoyar a las empresas y los trabajadores.

– finanzas públicas y políticas presupuestarias, por ejemplo para adaptarse a gastos excepcionales.

Además, La UE ha suspendido los requisitos sobre las franjas horarias en los aeropuertos, que obligan a las compañías aéreas a utilizar al menos el 80 % de sus franjas horarias de despegue y aterrizaje para conservarlas el año siguiente.

La excepción temporal, aplicable hasta el 24 de octubre de 2020, ayuda a las compañías aéreas a afrontar la drástica disminución del tráfico aéreo provocada por el brote de COVID-19.

Presupuesto

En total, la UE y sus Estados miembros están movilizando: el 2 % del PIB de la UE en medidas presupuestarias, el 13 % del PIB de la UE en aporte de liquidez.

Además, el Banco Central Europeo ha anunciado un programa de compras de emergencia para la pandemia por valor de 750 000 millones de euros.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/las-medidas-laborales-adoptadas-por-la-ue-frente-al-covid-19/

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¡Por una vuelta segura al trabajo!

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Hoy domingo 12 de abril a las 22h, coloquemos esta imagen durante 24h en nuestro estado de WhatsApp, al igual que en nuestra foto de perfil de las redes sociales.

Hagamos visible nuestro rechazo a la medida del gobierno que permite que la actividad no esencial arranque este lunes, poniendo en riesgo a miles de trabajadoras y trabajadores innecesariamente.

Descarga la imagen aquí:
http://fesimcgt.files.wordpress.com/2020/04/portada-coivid19.pdf

También tienes disponible la guía que recoge las exigencias que CGT llevara ante las empresas de cara a la regreso al trabajo de la actividad no esencial:
http://fesimcgt.files.wordpress.com/2020/04/por-una-vuelta-segura-al-trabajo-fesim-digital.pdf

¡POR UNA VUELTA SEGURA AL TRABAJO!

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La AEPD emite 6 recomendaciones sobre teletrabajo y protección de datos

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Teletrabajo y Covid-19. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una serie de recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.

La organización, como responsable del tratamiento, puede tomar la decisión de que determinadas actividades de su empresa se ejecuten en situaciones de movilidad y teletrabajo.

Dicha decisión puede formar parte de la estrategia de gestión, general o parcial para determinadas áreas o actividades (por ejemplo, personal que viaja con frecuencia) o puede ser motivada por situaciones excepcionales e incluso de fuerza mayor.

Primer caso. Estrategia general: En este caso hay que realizar una planificación previa.

Segundo caso. Por circunstancias excepcionales o fuerza mayor. En este caso, como ha sucedido con el Covid-19, las circunstancias de urgencia pueden obligar a poner en marcha soluciones con carácter provisional.

Cuando esto sucede, advierten desde la AEPD en esta Nota Técnica, es obligatorio, en paralelo y sobre todo cuando la situación se prolonga, realizar una reflexión y una adecuación de la implementación del teletrabajo.

En definitiva, la empresa y los empleados que están teletrabajando deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-aepd-emite-6-recomendaciones-sobre-teletrabajo-y-proteccion-de-datos/

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El SEPE realiza 4 importantes aclaraciones en torno a los ERTEs

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Covid-19. Debido a los problemas y dudas que han suscitado la tramitación los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), el SEPE ha realizado una serie de aclaraciones:

1. CERTIFICADOS DE EMPRESA. En los certificados de empresa se debe indicar la fecha del final del estado de alarma en la fecha en que se emite el certificado.

¡Importante!: Desde el SEPE han explicado que se entenderá prorrogado el  ERTE si se amplía el estado de alarma.

2. EXPEDIENTES ACEPTADOS. Los expedientes enviados y aceptados no deben volver a remitirse.

Si se prorroga el estado de alarma, la prestación de los trabajadores en un ERTE de fuerza mayor se ampliará de oficio por el SEPE sin que la empresa ni los trabajadores tengan que hacer nada.

3. TRAMITACIÓN. En la aplicación Certific@2, el nº de ERE/ERTE es opcional. Si se cumplimenta, debe ser número (no hay que introducir la barra «/»).

En certific@2, las respuestas confirmando la recepción correcta están tardando más de lo habitual por saturación, advierten desde el SEPE.

En este sentido, desde el SEPE piden que no se vuelvan a enviar de nuevo, salvo que se reciba un mensaje de error en la recepción.

4. PLAZOS

Debido a que la página del SEPE ha registrado diversas incidencias, desde la entidad han explicado que si durante la presentación de las solicitudes colectivas por parte de las empresas surgen problemas en el funcionamiento de su registro, siempre y cuando sean ajenos a la voluntad de la empresa, no será motivo de sanción su presentación fuera del plazo de los 5 días establecidos.

Solicitud del desempleo

Hay que recordar que los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid19 no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

Continua y conoce como se gestionan la solicitudes en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/el-sepe-realiza-4-importantes-aclaraciones-en-torno-a-los-ertes/

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