COVID-19
Cláusula de salvaguarda del empleo e interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales
La DGTr resuelve, con carácter no vinculante, las consultas planteadas por la CEOE en relación con la interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales suspendidos por causa de fuerza mayor o ETOP, así como sobre la exoneración de cuotas vinculada al mantenimiento del empleo prevista para los ERTE por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19.
La DGTr ha emitido un criterio no vinculante en respuesta a las consultas planteadas por la CEOE en relación con las siguientes cuestiones que se indican en http://elderecho.com/clausula-salvaguarda-del-empleo-e-interrupcion-del-computo-duracion-los-contratos-temporales
¿Se pueden añadir trabajadores a un ERTE por fuerza mayor una vez presentado?
ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19: Una de las preguntas que se hacen muchas empresas es si es posible añadir nuevos trabajadores una vez presentado el ERTE.
La respuesta es que no. No es posible incrementar el número de trabajadores afectados en un ERTE por fuerza mayor ya presentado.
¿Y entonces?
Por ello, si en un primer momento no es posible determinar exactamente el número total de afectados y el modo en que va a ir aplicándose el ERTE, la empresa tendrá que presentar un segundo ERTE.
Recordamos que es posible presentar un ERTE por fuerza mayor que incluya distintos tipos de medidas, es decir, suspensiones de contratos en unos casos y reducciones de jornada en otros. Ahora bien, deberá justificarse las razones de la diferenciación y el por qué en unos casos se solicita la reducción y en otros la suspensión.
Directo: Lunes 20 abril – Covid-19 – Salud Laboral 2
Julio Fuentes, Secretario de Salud Laboral de la CGT en MCLMEx, nuevamente responde a tus dudas sobre las medidas de prevención, que están tomando las empresas durante la crisis del Covid-19. En esta ocasión, y dados los últimos cambios, toda la información queda nuevamente actualizada.
Covid-19 y formación: BOE Resolución sobre la formación programada por las empresas
Covid-19 y formación: Ayer, 17 de abril, se ha publicado en BOE una Resolución por la que se introducen cambios en la formación programa por las empresas (Resolución de 15 de abril del SEPE).
En concreto, en materia de la formación programada por las empresas, se amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación así como los destinatarios de la misma.
También se adoptan diversas medidas destinadas a la flexibilización de la ejecución de esta formación, así como la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio.
- Entidades de formación y destinatarios
Se establece que podrán actuar como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, mediante declaración responsable las siguientes:
a) Centros integrados públicos de formación profesional.
b) Centros de Referencia Nacional.
c) Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
d) Centros públicos de formación de adultos.
e) Universidades públicas y privadas.
f) Cámaras de Comercio.
Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas, cuando estén inscritas para ello, para trabajadores que presten servicios en otras empresas.
Podrán hacerlo siempre que éstas les encomienden la formación de sus trabajadores y cumplan los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarias del crédito de formación, y respeten el procedimiento de información y consulta a la representación legal de los trabajadores.
Podrán ser destinatarias y participar en la formación programada por las empresas las personas trabajadoras contempladas en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
En todo caso, podrán participar los trabajadores cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), tanto si es un ERTE por causas ETOP como por fuerza mayor.
2. Comunicación del inicio de la formación
Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del RD 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales.
Ahora bien, no se considerará como «no realizado» salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan
Dossier de Indicadores de teletrabajo y trabajo en movilidad en España y la UE (ONTSI)
Ofrece una imagen del nivel de preparación de las empresas españolas y el nivel de adopción del teletrabajo en España antes de la crisis del COVID-19
El informe recoge los principales indicadores sobre uso de teletrabajo y de trabajo en movilidad en España y Europa, a partir de los datos de la encuesta de uso TIC y Comercio Electrónico en empresas del año 2019 y la encuesta de uso TIC en hogares del INE y Eurostat del año 2018. Ofrece una imagen del nivel de preparación de las empresas españolas y el nivel de adopción del teletrabajo en España antes de la crisis del COVID-19. Se trata de reflejar el punto de partida antes de la situación de crisis, que puede servir para conocer que colectivos y sectores de actividad son los que necesitan más atención en las medidas que el Gobierno de España ha puesto en marcha para paliar los efectos de la crisis. También para iniciar un seguimiento de la evolución e impacto de estas medidas respecto de la preparación de las empresas y su transformación digital en cuanto a esta modalidad de trabajo. El informe consta de un primer apartado en el que se aportan datos sobre la preparación de las empresas españolas y de los países de la Unión Europea (UE), para proporcionar a los empleados conexiones móviles a Internet para su uso empresarial. El segundo apartado ofrece datos sobre el nivel de adopción de teletrabajo y trabajo en movilidad en España y en los países de la UE. Los apartados tercero y cuarto incluyen indicadores sobre la frecuencia de uso de teletrabajo y uso de trabajo en movilidad en España y en la UE.
Vía:
http://elderecho.com/dossier-indicadores-teletrabajo-trabajo-movilidad-espana-la-ue-ontsi
El INSST publica recomendaciones para afrontar los riesgos psicosociales del teletrabajo por Covid-19
El Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST) publica un documento para la prevención de riesgos psicosociales y trabajo a distancia por COVID-19 con una serie de recomendaciones para el empleador ante la situación de emergencia sanitaria.
Recalcando el momento excepcional que ha generado el coranavirus covid-19 sobre la salud, vida, subsistencia económica, familia o estilo de vida de las personas trabajadoras, el INSST ha emitido una seria de recomendaciones a seguir por las empresas, con especial atención a las que han implantado el trabajo a distancia.
I.- Recomendaciones previas para la empresa
De manera previa, se recomienda:
1.- Familiarizarse con los problemas que puede generar el covid-19 (aquí).
2.- Empatizar con las personas trabajadoras en esta situación de adversidad.
3.- Proteger, en la medida de lo posible, del miedo y la incertidumbre del trabajo.
4.- Comunicación con las personas trabajadoras y mantener una información actualizada y precisa.
5.- Impedir que se estigmatice a las personas trabajadoras que se vean afectados por el Covid-19: no tienen ninguna culpa
Continúa y conoce mas recomendaciones en:
http://www.iberley.es/noticias/insst-publica-recomendaciones-afrontar-riesgos-psicosociales-teletrabajo-covid-19-30186
Covid-19: La Comisión Europea presenta una hoja de ruta para levantar las medidas de confinamiento
Covid-19: La Comisión Europea ha presentado una hoja de ruta para levantar progresivamente las medidas de confinamiento adoptadas como consecuencia del brote de coronavirus.
Sin dejar de reconocer las especificidades de cada país, la hoja de ruta europea establece los siguientes principios fundamentales:
Criterios
El momento en que se tomen las medidas es esencial. Decidir que ha llegado el momento de iniciar el relajamiento del confinamiento debe basarse en los criterios siguientes:
o Criterios epidemiológicos que demuestren que la propagación de la enfermedad ha disminuido considerablemente y se ha estabilizado durante un período prolongado.
o Capacidad suficiente del sistema sanitario, por ejemplo, teniendo en cuenta la tasa de ocupación de las unidades de cuidados intensivos, la disponibilidad de personal sanitario y de material médico.
o Capacidad adecuada de seguimiento, incluida la capacidad de realizar pruebas a gran escala para detectar y aislar rápidamente a las personas infectadas, así como la capacidad de ubicación y rastreo.
Necesitamos un enfoque europeo. Si bien los plazos y las modalidades para el levantamiento de las medidas de confinamiento difieren de un Estado miembro a otro, necesitamos un marco común basado en los elementos siguientes:
o Criterios científicos con la salud pública como prioridad principal, siendo conscientes, al mismo tiempo, de que poner fin a las medidas restrictivas implica equilibrar los beneficios para la salud pública con los efectos sociales y económicos.
o Coordinación entre los Estados miembros, para evitar efectos negativos. Este asunto es de interés común europeo.
o Respeto y solidaridad. Esto es esencial tanto para los aspectos relativos a la salud como para los aspectos socioeconómicos. Como mínimo, antes de levantar las medidas, los Estados miembros deben notificarse mutuamente y a la Comisión dicha decisión a su debido tiempo y tener en cuenta sus puntos de vista.
Trabajo estudia la posibilidad de prolongar los ERTEs por fuerza mayor en algunos sectores
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, está estudiando la posibilidad de elevar al Consejo de Ministros una medida para alargar y prolongar los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por fuerza mayor en determinados sectores.
Así lo ha señalado el Ministerio en un comunicado tras los encuentros telemáticos que ha mantenido la ministra este lunes con las principales organizaciones de los trabajadores por cuenta propia, ATA, UPTA y Uatae, en los que se ha analizado esta cuestión, entre otras.
Durante estas reuniones se ha producido un debate sobre la situación de los sectores más afectados. Además, también se ha abierto la posibilidad de estudiar nuevas medidas en lo que atañe a los ERTEs productivos.
También se ha realizado una reflexión conjunta sobre los cambios en el trabajo autónomo, en el trabajo a distancia, la digitalización así como las plataformas para distribuir entre el comercio minorista, entre otras cuestiones.
Asimismo, al igual que en el encuentro que mantuvo la titular de Trabajo la semana pasada con las organizaciones sindicales, se han abordado las dos fases de la pandemia en el ámbito laboral, la de excepcionalidad atenuada, en primer lugar, y la posterior de normalización atenuada.
En las diversas reuniones se ha informado, además, de la creación de una mesa del trabajo autónomo, en la que se prevé que los contactos se mantengan semanalmente para abordar las siguientes fases de la crisis sanitaria del coronavirus y se elabore una agenda común con el objetivo de impulsar la actividad de los autónomos.
La titular de la cartera de Trabajo ha trasladado a las organizaciones que es consciente de la situación que ha causado la pandemia actual en este colectivo, «que atraviesa grandes dificultades».
Vía:
https:/elderecho.com/trabajo-estudia-la-posibilidad-prolongar-los-ertes-fuerza-mayor-sectores