COVID-19

Los jueces no ven problema en medir la temperatura en centros de trabajo porque prevalece la salud pública

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Las asociaciones de jueces coinciden al afirmar que en caso de que las empresas decidan controlar la temperatura de sus empleados a la entrada del centro de trabajo no vulnerarán el derecho de las personas a su intimidad ya que se trata de prevenir nuevos contagios, y la salud pública prevalece sobre los derechos individuales.

En este sentido, el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, ha indicado en declaraciones a Europa Press que no ve problema en ese control de temperatura y recuerda además que existe la obligación de prevenir riesgos laborales.

A juicio de la AJFV el control no es invasivo y se trata de una medida sanitaria que tiene por objetivo evitar contagios por la pandemia de Covid-19. Además, recuerda que ese dato personal que se recoja, está sujeto a la Ley de Protección de Datos, y que por tanto no se difunde salvo para los fines adecuados.

Así, según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y alerta de que este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores.

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Covid-19 y teletrabajo: ¿Se pueden negar los empleados a volver a la oficina?

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Covid-19 y teletrabajo: Una de las dudas que se están planteando muchas empresas es si pueden o no obligar a sus trabajadores a volver a la oficina o éstos pueden exigir seguir teletrabajando.

Lo primero: qué dice la normativa

El Real Decreto Ley 8/2020 establece expresamente en su art. 5 el carácter preferente del trabajo a distancia.

En concreto, se determina que la empresa establecerá sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia.

En este sentido, la empresa deberá adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad (es decir, frente a medidas más drásticas como los ERTEs).

Por su parte, el Real Decreto Ley 15/2020 amplía la duración del carácter preferente del teletrabajo. En concreto, el art. 15 del RD-Ley 15/2020 prorroga la medida durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Además, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

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Régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo

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La aplicación del régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo exige que el gasto de manutención se produzca como consecuencia del desplazamiento desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio distinto de aquel en el que radica su centro de trabajo.

Una empresa tiene en plantilla a varios trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes de negocio. Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía, donde no tienen que acudir diariamente, sino solo unas pocas veces al mes con motivo de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto.

En las circunstancias descritas, se plantea la posible aplicación de la exención a las asignaciones de manutención (dietas) que el trabajador percibe como consecuencia de su desplazamiento:

a) Desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto; y

b) Desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado, para participar en una reunión de su equipo en dicho centro o prestar en el mismo un servicio concreto.

Las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo pero, excepcionalmente, estas asignaciones quedan exoneradas de gravamen cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos (RIRPF art.9) entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

Continúa en: http://elderecho.com/regimen-dietas-los-supuestos-teletrabajo

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COVID-19. Aprobado en Consejo de Ministros el real decreto por el que se prorroga el estado de alarma hasta el 24 de mayo

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba la cuarta prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Debido a la situación sanitaria fruto de la pandemia de COVID-19 se considera preciso continuar con la situación del estado de alarma y se solicita mantener la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las medidas que lo modifican, aplican y desarrollan hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la información requerida en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, órdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evolución de la situación.

Durante el periodo de la primera prórroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma habían conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios (en adelante, UCI).

Durante el periodo de la segunda prórroga, esos datos indicaron que se había conseguido disminuir el número de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que produciría la saturación de las UCI, con su capacidad extendida para hacer frente a la epidemia, al tiempo que se había fortalecido la capacidad del sistema sanitario para dar respuesta a la misma. En efecto, el incremento de nuevos casos hospitalizados e ingresados en UCI había pasado de alrededor del 20% para ambos indicadores la semana anterior a la segunda prórroga a estar por debajo del 2% en la semana del 20 de abril. Además, el número de altas se fue incrementando en este periodo, y con ello se produjo una descarga progresiva de las unidades asistenciales ampliadas.

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/COVID-19-aprobado-real-decreto-prorroga-estado-alarma-hasta-24-mayo-2020.html

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Empieza la Fase I de la desescalada: el teletrabajo sigue siendo preferente

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Empieza la Fase I de la desescalada en algunas comunidades autónomas: el teletrabajo sigue teniendo carácter preferente. Así consta en la Orden publicada hoy, 9 de mayo, en el BOE.

Se trata de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Orden entra en vigor (para determinadas comunidades autónomas y algunos territorios) el lunes, 11 de mayo.

Medidas en materia laboral

Entre las medidas que contiene la Orden en materia laboral destacan éstas:

Teletrabajo

El Artículo 3 regula el fomento de los medios no presenciales de trabajo

Dispone la Orden que siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

¿Pueden las empresas obligar a los empleados a reincorporarse a su puesto o éstos pueden exigir seguir teletrabajando? Te lo explicamos en este post específico.

Fichaje

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

La otra opción es desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/empieza-la-fase-i-de-la-desescalada-el-teletrabajo-sigue-siendo-preferente/

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Directos CGT en Rojo y Negro TV

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Lunes 11 a las 10:00 h. Covid-19 Derechos y libertades

Este próximo lunes 11 a las 10:00, CGT en vuelve con un nuevo directo en RyN, en esta ocasión será Raul Maillo, abogado del gabinete jurídico de CGT quién nos hablara de los derechos y libertades que está perdiendo la clase trabajadora durante la crisis del covid-19. También responderá en directo, a preguntas relacionadas con esta pérdida de derechos y sus consecuencias.

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ERTE de suspensión: declarada nula la suspensión de un RLT por no respetar la prioridad de permanencia

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En caso de un ERTE, los trabajadores que no estén de acuerdo con la suspensión o reducción de sus contratos, pueden recurrir a los tribunales (independientemente de que la empresa haya alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores para llevar a cabo el ERTE).

Un ejemplo es esta sentencia en la que un TSJ declara nula la suspensión del contrato (ERTE) de un trabajador por incumplir la prioridad de permanencia e incluirle a él (representante de los trabajadores) en el ERTE frente a otro trabajador (sent. del TSJ de Andalucía de 25 de septiembre de 2019).

Continúa y conoce el caso ajuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/erte-de-suspension-declarada-nula-la-suspension-de-un-rlt-por-no-respetar-la-prioridad-de-permanencia/

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Los ERTEs por fuerza mayor se prorrogarán hasta el 30 de junio

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Los ERTEs por fuerza mayor se prorrogarán finalmente hasta el 30 de junio en virtud del pacto social alcanzado entre el Gobierno y los antes sociales.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, lo ha explicado hoy, 8 de mayo de 2020, tras la celebración del Consejo de Ministros.

Se trata en concreto de un acuerdo alcanzado para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de junio y mantener la protección por desempleo y la exoneración de cuotas a las Seguridad Social.

Yolanda Díaz ha afirmado que el documento, que aprobará el Consejo de Ministros próximamente, permite proteger a grandes y pequeñas empresas, autónomos, trabajadores y a la economía del país en un momento muy delicado.

Además, ha señalado que el pacto responde al compromiso de los representantes de las patronales y de los sindicatos con su país: «Han sabido dejar las diferencias que puntualmente tienen en la defensa legítima de sus intereses para ponerse de acuerdo e intentar salvar a nuestro país de una crisis que es económica y social».

La ministra ha resaltado que el acuerdo es equilibrado porque, en su justa medida, pondera la protección de los trabajadores con su reincorporación paulatina a las actividades económica y laboral, y tiene en cuenta a los sectores que se encuentran en una situación más delicada.

Continúa la noticia en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/los-ertes-por-fuerza-mayor-se-prorrogaran-hasta-el-30-de-junio/

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social y las entidades de crédito acuerdan anticipar las prestaciones por desempleo

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  • El acuerdo pretende que los trabajadores con prestación por desempleo reconocida por motivo del COVID-19 puedan disponer de la misma cuanto antes gracias al anticipo de las entidades financieras
  • Los anticipos por las entidades de crédito que se adhieran a la iniciativa no tendrán costes para los beneficiarios

El Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) han firmado un convenio de colaboración con las asociaciones bancarias AEB, CECA y UNACC por el que las entidades de crédito podrán adelantar el pago de las prestaciones por desempleo a las personas afectadas por la actual crisis sanitaria. El objetivo último de este convenio es aliviar el impacto negativo que esta situación puede provocar en la renta disponible de los afectados y contribuir así a paliar las consecuencias de la crisis del COVID-19 sobre los colectivos más vulnerables.

El convenio firmado fija el procedimiento que deberán seguir las entidades que se adhieran voluntariamente a la iniciativa. Tendrá una duración inicial de tres meses prorrogable por el mismo período.

Con esta iniciativa, las personas cuya prestación por desempleo haya sido reconocida por el SEPE no tendrán que esperar hasta el día 10 del mes siguiente para cobrar la prestación, como se venía haciendo hasta el momento, con una actualización diaria.

El funcionamiento es como sigue: el SEPE reconoce la prestación por desempleo, se lo comunica a la entidad financiera, y a partir de este momento, ésta ofrece el anticipo directamente a los beneficiarios para que dispongan del dinero con antelación y puedan así hacer frente a sus gastos.

Los potenciales beneficiarios de los anticipos considerados en el presente convenio son las personas a las que el SEPE reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo, con efectos económicos retroactivos al inicio de esta crisis sanitaria.

El acuerdo establece que el tipo de interés aplicable a la operación será del 0%. Además, no existirá ningún tipo de comisión por realizar esta operación, ni se exigirá ninguna garantía para su cobro.

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social agradecemos la colaboración de las entidades en esta compleja situación para todas y todos.

Vía: http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/3802

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Más allá de los ERTEs: reducción de sueldos vía modificación sustancial de las condiciones de trabajo

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Covid-19: A pesar de que la mayoría de empresas ha optado por los ERTEs (fuerza mayor o ETOP), la figura de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) es otra opción que se puede barajar.

En concreto, hay empresas que están barajando recurrir a la reducción de sueldos por la vía de la modificación sustancial.

Lo primero: qué se puede modificar por la vía de la msct

El procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo se regula en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (más lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación en la empresa).

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial (aquí se engloba la reducción de salarios)
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.

Este listado no es cerrado, lo que significa que pueden existir otros supuestos susceptibles de englobarse como modificación sustancial.

Además, las modificaciones sustanciales pueden afectar también a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

¡Importante!: No se puede recurrir a la msct cuando se trate de modificar las condiciones mínimas establecidas en el convenio colectivo de aplicación.

Por ejemplo, si la empresa pretende reducir sueldos por debajo de lo establecido en convenio, no podrá recurrir a la msct. En ese caso, tendrá que recurrir a la vía de la inaplicación de las condiciones del convenio (el llamado «descuelgue»).

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/mas-alla-de-los-ertes-reduccion-de-sueldos-via-modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo/

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