Acción Social

Permiso por nacimiento: Las familias monoparentales tendrán dos semanas más en caso de hijo con discapacidad o de parto, adopción o acogimiento múltiple

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  • Se considera que el progenitor único tiene derecho al periodo adicional completo para dispensar los cuidados necesarios
  • En caso de dos progenitores, cada persona disfrutará de una semana más
  • La Ley 6/2019 de 1 de marzo configura los permisos como derechos individuales de las personas trabajadoras y podrán ejercerse indistintamente por uno u otro progenitor

NOTA DE PRENSA

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La solicitud de adaptación de jornada (art. 34.8 del ET) es perfectamente compatible con la reducción de jornada por guarda legal

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Los tribunales empiezan a pronunciarse sobre el nuevo art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (solicitud de adaptación de jornada). Y para muestra esta sentencia en la que el Juzgado de lo Social de Madrid deja claro que la solicitud de adaptación de jornada es perfectamente compatible con la situación de reducción de jornada por guarda legal (Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid de 10 de mayo de 2019).

Entiende el JS que aunque es cierto que no se ha modificado expresamente la literalidad del art. 37.6 ET, hay que entender que «si el legislador, de urgencia, ha incorporado como derecho subjetivo del trabajador la adaptación del trabajador de la jornada, en razón de los cuidados de hijos menores de 12 años, sin necesidad incluso de reducción horaria, resultaría absurda vista la Exposición de Motivos (art. 3.1 CC) la interpretación de que dicho derecho de adaptación no se extienda a aquellos casos de reducción de jornada, en que el trabajador hace un sacrificio al perder parte de su salario».

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Jubilación activa: la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el percibo del 100% de la pensión de jubilación cabe tanto si la contratación del trabajador se efectuó como autónomo societario como si lo hizo como persona física

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Jubilación activa. RETA. Compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el percibo del 100% de la pensión. Obligación de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Contratación del trabajador por una sociedad respecto de la que el trabajador autónomo ostenta su control efectivo en los términos del artículo 305 TRLGSS. Para la…

Jubilación activa: la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el percibo del 100% de la pensión de jubilación cabe tanto si la contratación del trabajador se efectuó como autónomo societario como si lo hizo como persona física — Laboral Social
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¿Cuál es el tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial?

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Fiscalidad del Convenio Especial con la Seguridad Social. Un consultante tiene suscrito un convenio especial de cotización con la Seguridad Social por el que cotiza mensualmente. En el período impositivo …

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El TSJ de Cataluña desestima una petición de modificación de horario por razones de conciliación al entender lícitas las causas organizativas esgrimidas por la empresa

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Interesante sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ratifica la denegación de una petición de modificación de horario solicitada por un trabajador por razones de conciliación;

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Nuevo derecho conciliación a la carta ¿cuál es su verdadero alcance?

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¿Derecho de conciliación a la carta? El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo recoge, al menos, tres novedades en materia de conciliación. La adaptación de jornada, o lo que los periódicos han llamado “horario a la carta” solo es el primero. Luego hay dos más que merecen nuestra intención también y que los […]

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Dictamen del CESE: la UE debe hacer todo lo posible para alcanzar el ODS 5 sobre la igualdad de género para 2030

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Dictamen CESE igualdad 16 julio 2019

Igualdad de género, ODS 5 y Agenda 2030. Ayer, 16 de julio, se publicó en el DOUE el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre «Cuestiones relacionadas con la igualdad de género». En él se destaca que la UE y sus Estados miembros deben hacer todo lo posible para alcanzar el ODS 5 sobre la igualdad de género para 2030.

Para ello, el CESE aboga por una estrategia quinquenal integrada y ambiciosa de la UE en materia de igualdad de género.

Claves del Dictamen
Éstas son algunas de las principales claves del Dictamen del CESE:

  • El Comité observa que el debate relativo a la Directiva sobre la presencia de la mujer en los Consejos de Administración sigue estando en la agenda de la Presidencia rumana del Consejo de la UE con el objetivo de aumentar la participación femenina en los órganos de toma de decisiones.
  • En este sentido, el CESE pide al Consejo que prosiga sus esfuerzos y continúe el debate sobre la Directiva sobre mujeres en los consejos de administración. Asimismo, el Comité pide a la industria que asuma un papel de liderazgo y aumente la participación de las mujeres en los puestos de alta responsabilidad de la toma de decisiones.
  • El CESE lamenta que, a pesar de las continuas peticiones procedentes de toda la Unión Europea y del propio Comité, no se vaya a alcanzar en 2020 el umbral del 40 % de mujeres en los consejos de administración de las empresas.
  • El CESE insta a que se adopten medidas eficaces para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en particular medidas para cerrar la brecha salarial de género, así como para atajar la segregación horizontal y vertical de género en el empleo.
  • El CESE propone la creación de un fondo jurídico de emergencia a escala de la UE para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que impugnen ante los tribunales las legislaciones nacionales o locales que violen los derechos de las mujeres.
  • El Comité reconoce el papel que desempeñan los medios de comunicación, la publicidad y los modelos públicos en la promoción de la igualdad de género, y pide que se tomen medidas para garantizar que la publicidad tenga un impacto más positivo que negativo en términos de representación y promoción de la igualdad de género en la sociedad.
  • El Comité pide al Consejo que revise sus directrices sobre el nombramiento de los miembros del CESE y recomienda a los Estados miembros que tengan en cuenta la paridad de género al proponer a sus miembros.
  • El Comité procurará asegurar la igualdad de género en sus actividades, incorporarla en sus procedimientos de trabajo y crear un grupo de seguimiento (follow-up group) a fin de elaborar directrices adecuadas sobre el tema.
  • El CESE también teme que los futuros avances en materia de igualdad de género puedan verse obstaculizados por el retroceso en algunos Estados miembros en los ámbitos de empoderamiento económico de las mujeres (empleo, conciliación de la vida laboral y familiar, derechos sociales y asistencia), educación, salud sexual y reproductiva y derechos afines, violencia contra las mujeres, ONG de mujeres y en los ámbitos clave del marco institucional y político dentro de la UE y sus Estados miembros.

FUENTE

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