Author: Área Jurídica de CGT Metal Madrid
La Audiencia Nacional deja en evidencia las técnicas de las empresas para neutralizar la subida del salario mínimo
PROSEGUR y SECURITAS intentaron evitar la subida del salario mínimo de sus trabajadores pactando con los sindicatos CCOO, UGT y USO la eliminación de complementos salariales.
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia a favor del sindicato que lo denunció, CSIF.
vía https://loentiendo.com/prosegur-securitas-neutralizan-subida-del-salario-minimo/
En la negociación de un convenio de empresa, cuando el órgano legitimado es el Comité Intercentros, éste no está obligado a asumir todas las reivindicaciones de los sindicatos con presencia en el mismo

La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que a la hora de negociar un convenio colectivo de empresa, cuando el órgano legitimado es el Comité Intercentros, éste no está obligado a asumir la totalidad de las reivindicaciones de los sindicatos con presencia en el mismo (sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2019).
En la sentencia, la AN desestima la demanda de tutela de los derechos fundamentales interpuesta por el sindicato CSIF y deja muy claro que una vez iniciado un proceso negociador con una representación unitaria, CSIF no puede pretender que la empresa negocie conjuntamente la plataforma del CIC y la plataforma elaborada de CSIF.
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¿Qué tipo de retención hay que aplicar en el contrato de obra? ¿Y si se prorroga el contrato?

¿Qué tipo de retención tienen que aplicar las empresas en el contrato de obra o servicio? La Dirección General de Tributos lo vuelve a aclarar en una Consulta Vinculante muy reciente (V1527-19, de 24 de junio de 2019).
Con carácter general, recuerda la Consulta, el artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo “será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del mismo Reglamento”.
Esto conlleva establecer el importe de la retención conforme con el procedimiento general regulado en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta además el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento, salvo que resulte operativo el tipo mínimo de retención del 2% establecido para contratos o relaciones de duración inferior al año.
Y si existe prórroga del contrato
Respecto a una posible prórroga o renovación del contrato de obra, se trata de una de las circunstancias, recuerda la Consulta, que obligarían aregularizar el tipo de retención cuando se hubiera agotado la duración prevista inicialmente. Así lo determina el artículo 87.2.1º del Reglamento del Impuesto:
“Procederá regularizar el tipo de retención:
1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural”.
– En cuanto al tipo resultante de la regularización seguiría siendo operativo el tipo mínimo del 2% si la prórroga o renovación fuese inferior al año.
– De ser igual o superior al año desaparecería la aplicación del tipo mínimo, por lo que, al tenerse ya en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que respecto a estos rendimientos del trabajo se recoge en el artículo 81.1 del mismo Reglamento, no procedería practicar retención.
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Audiencia Nacional: a efectos de un ERE, no computan los despidos disciplinarios sin presentación de demanda o desistidos ni los despidos objetivos por absentismo

La Audiencia Nacional aclara en esta reciente sentencia qué despidos computan y cuáles no a efectos de superar los umbrales que obligan a una empresa a recurrir al despido colectivo, ERE (sentencia de la AN de 4 de julio de 2019).
En la sentencia, la AN determina que no computan los despidos disciplinarios sin presentación de demanda, ni el desistido, ni los despidos objetivos al amparo del artículo 52 d) ET (despido por absentismo) que no han presentado demanda, ni los despidos disciplinarios y despidos objetivos del artículo 52 d) ET pendientes de sentencia o de juicio.
Hacienda aclara la fiscalidad de la indemnización por despido objetivo reconocido como improcedente en el acto de conciliación

Interesante Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos sobre la fiscalidad de la indemnización percibida por un despido objetivo reconocido en conciliación como improcedente (V1523-19, de 24 de junio de 2019).
La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento.
De acuerdo con la normativa, cuando la indemnización se perciba en forma de capital, al exceso indemnizatorio sobre el límite exento le resultará de aplicación la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando el período de tiempo trabajado para la empresa sea superior a dos años.
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Ahora bien, matiza Hacienda, si la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos, sólo podrá aplicarse la reducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone que:
“Tratándose de rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral con un período de generación superior a dos años que se perciban de forma fraccionada, o de rendimientos distintos de los anteriores a los que se refiere la disposición transitoria vigesimoquinta de la Ley del Impuesto, sólo será aplicable la reducción del 30% en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta.
Por lo tanto, señala en su consulta la Dirección General de Tributos, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos, resultará de aplicación la reducción del 30%.
No hay que actualizar salarios durante la ultraactividad cuando el convenio denunciado disponga que “se mantendrán las cuantías mientras no se negocien otras nuevas”

La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que no es procedente una actualización salarial dispuesta en un convenio colectivo durante la ultraactividad cuando el convenio se haya denunciado expresamente y el convenio disponga que las condiciones salariales mantendrán su cuantía mientras no se negocien otras nuevas (sentencia de la AN de 19 de julio de 2019)
Al estar denunciado, razona la AN, hay estar a las previsiones recogidas en el propio convenio.
Y en en el caso concreto, el mantenimiento de las condiciones económicas anteriores, en las que está implícita la aplicación del IPC de la anualidad anterior en los términos previstos en el artículo 1.4 del convenio, no va más allá de la fecha de la referida pérdida de vigencia del convenio colectivo,
Por tato, se mantendrá la cuantía percibida en tal fecha, sin sufrir ningún tipo de variación en tanto que las partes no negocien otra nueva norma sobre revisión salarial que la sustituya.