Author: Área Jurídica de CGT Metal Madrid

Registro de jornada

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La empresa ha de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria

El objetivo primordial del registro de jornada es controlar el tiempo efectivo de trabajo para eliminar las sobre jornadas (en muchos casos no remuneradas).

La infografía resume el carácter obligatorio del registro de jornada en todas la empresas y para todos los trabajadores desde mayo del 2019.

El sistema de registro podrá ser elegido por la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

CGT ha elaborado varias guías y modelos para introducir este registro en las empresas. También es interesante esta guía del Ministerio de Trabajo.

Contrato para la formación y el aprendizaje

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Muchos jóvenes llegan al mercado laboral a través de contratos para la formación y el aprendizaje. Estos contratos, buscando una supuesta formación práctica, permiten disponer durante 3 años de una mano de obra barata y moldeable. Estos jóvenes ya explotados durante su formación serán la próxima generación de trabajadores, y a nosotros nos corresponde que este tipo de contratos se ciñan a su función pedagógica.

Terminando las vacaciones algunos de nuestros jóvenes se acercarán por primera vez al mundo laboral con contratos de formación y aprendizaje (una de las dos modalidades de contratos formativos.

El Contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el Art 12.2 del ET y el RD 1529/2012 tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Estos contratos también son incentivados para los empresarios y tienen un sistema de cotización específico.

El contrato ha de formalizarse por escrito y puede tener un periodo de prueba con los límites del Art 14 del ET. Limitar el número de contratos formativos por convenio es nulo (STS 20/11/2018). El trabajador debe estar entre los 16 y los 25 años y no disponer de titulación universitaria, FP o Certificado de Profesionalidad relacionada con el puesto de trabajo.La actividad formativa debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad. Debe estudiar en un centro formativo y la actividad laboral desempeñada deberá estar relacionada con la formación. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista. La empresa ha de asignar un tutor, La duración debe ser entre 1 y 3 años y no da derecho a indemnización.

Vacaciones

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Son retribuidas, de al menos 30 días naturales, no se pueden compensar, irrenunciables, y deben conocerse con 2 meses de antelación.Esto es independendiente de estar o no en ERTE. 

El art. 38 Estatuto de los Trabajadores, establece que el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual, no pudiendo, en ningún caso, ser inferiores a 30 días naturales. 

El disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con los convenios colectivos. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. 

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal al finalizar el periodo de suspensión. Si la incapacidad temporal en por otras causas podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Los trabajadores con jornadas de trabajo inferiores a las de tiempo completo tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que éstos, la diferencia se encontrará en el salario percibido durante el periodo vacacional donde efectivamente opera la regla de proporcionalidad. Igualmente, el art. 12.4 ET d), afirma: “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo”.

En un ERTE de suspensión de contrato, el contrato está suspendido (el trabajador no va a trabaja y, la empresa deja de abonar el salario)  y por lo tanto tampoco puede estar de vacaciones.

Durante el tiempo que dure la suspensión del trabajador por ERTE no se genera la parte proporcional de las vacaciones salvo que así sea negociado en el caso de un ERTE ETOP.

La representación de los trabajadores

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La representación de los trabajadores en la empresa se regula mediante una doble vía:
REPRESENTACIÓN LEGAL O UNITARIA: Comité de empresa o delegados de personal (arts. 62-68 ET). Afecta unitariamente a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Carácter necesario y electiva.
REPRESENTACIÓN SINDICAL. Delegados sindicales (art. 10 LOLS). Afecta a los trabajadores de la empresa por su condición de afiliado a determinado sindicato.

En definitiva, en su vertiente colectiva, la titularidad originaria del Derecho fundamental contemplado en el art. 28.1 C.E . pertenece a los sindicatos y no a otros sujetos colectivos, como los comités de empresa y los delegados de personal (SSTC 197/1990 y 134/1994). Más información.

REPRESENTACIÓN SINDICAL
Configuración legal:Art. 28.1 ConstituciónArts. 8.1 a) y 10 LOLS

Representa a los afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo

Representantes:
SECCIONES SINDICALES
DELEGADOS SINDICALES
REPRESENTACIÓN UNITARIA
Configuración legal: Art. 129.2 Constitución Arts. 61-69 ETSTC 189/1993.
Representa a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo (art. 1.5 ET).
Órganos de representación elegidos por todos los trabajadores:
DELEGADOS DE PERSONALCOMITÉS DE EMPRESA

Los teletrabajadores están sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente en las mismas condiciones que los trabajadores españoles (apdo. 1, art. 11 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero).Los representantes tiene una serie de derechos y garantías para desarrollar sus funciones. El crédito horario mensual es en función de la plantilla y no cabe reducirlo (TSJ Cataluña, de 18/10/1999).

El Supremo vuelve a dejarlo claro: hay que abonar indemnización al extinguir un contrato de relevo (y es la de 12 días por año)

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Contrato de relevo. El Tribunal Supremo ha vuelto a dejarlo claro en una reciente sentencia dictada en unificación de doctrina (Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, en unificación de doctrina).

Esta sentencia se une a otra dictada también por el Tribunal Supremo (7 de mayo de 2019) en la misma línea.

Al extinguir un contrato de relevo, la empresa está obligada a abonar una indemnización al trabajador. Esa indemnización es la correspondiente a la de 12 días de salario por año trabajado (no la de 20 correspondiente a los despidos objetivos).

Mas información: http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-supremo-vuelve-a-dejarlo-claro-hay-que-abonar-indemnizacion-al-extinguir-un-contrato-de-relevo-y-es-la-de-12-dias-por-ano/

Avalado el despido objetivo por absentismo de un representante de los trabajadores utilizando como prueba el sistema de fichaje (los días de baja por IT no cabe disfrutar el crédito horario sindical)

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Con la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada de todos los empleados, las sentencias en torno a los sistemas de fichaje cobran una mayor dimensión.

En esta ocasión, el JS de Burgos (Sentencia JS Burgos de 5 de agosto de 2019) ha declarado procedente el despido objetivo por absentismo de un representante de los trabajadores al superar el número de faltas que permiten recurrir el despido.

Mas información: http://sincro.com.es/blog/tribunales/avalado-el-despido-objetivo-por-absentismo-de-un-representante-de-los-trabajadores-utilizando-como-prueba-el-sistema-de-fichaje-los-dias-de-baja-por-it-no-cabe-disfrutar-el-credito-horario-sindical/

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020

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Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social – Publicado el
de 11 de octubre de 2019 – Referencia: BOE-A-2019-14552

Mas información: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-14552

Despido nulo de un padre justo después de concederle la reducción de jornada

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Después de que el trabajador solicitara en múltiples ocasiones durante dos años la reducción de jornada, la empresa se la concedió, pero tan sólo 9 días después le entregó la carta de despido disciplinario imputándole una serie de hechos que según el juez no alcanzaban la gravedad suficiente como para ser merecedores de tan grave sanción.

En la sentencia del Juzgado de los Social nº 1 Badajoz de 6 de mayo de 2019 – cuyo texto puedes consultar en este enlace – se explica que el despido disciplinario no era procedente. Sin embargo, en vez de declararlo improcedente el juez ha resuelto que se trataba de un despido nulo por el vínculo entre la decisión de la empresa de cesar al trabajador y la obtención de la jornada reducida. De hecho, esta concesión se comunica al empleado muy pocos días antes de notificarle el despido disciplinario por hechos precisamente fechados en la misma fecha en la que se le comunica la reducción de jornada.

vía http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/14439-despido-nulo-de-un-padre-justo-despues-de-concederle-la-reduccion-de-jornada