Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

El Supremo pone limites a la contratación temporal en las subcontratas

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El Tribunal Supremo cambia su criterio y desautoriza el uso masivo de contratos temporales en las empresas de subcontratas (limpieza, call-center, seguridad, etc).  Sus miles de empleados deberán tener un contrato fijo.

La Sala de lo  Social del Tribunal Supremo cierra el año con un cambio de doctrina que los expertos laboralistas consideran muy importante.  La Sentencia, de la que es ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, aún no es pública, pero se han filtrado sus fundamentos a distintos medios (El País, Cadena Ser) y sindicatos.

Hasta ahora, el Supremo admitía que el contrato de un trabajador de la empresa de servicios no fuera indefinido, porque tampoco lo era el acuerdo entre la empresa principal y la subcontrata.  De esta forma se vinculaban los contratos laborales al contrato mercantil entre las dos empresas.

Continúa en: http://loentiendo.com/sentencia-supremo-contratos-temporales-subcontratas/

No hay vida digna sin suministros garantizados

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Ecologistas en Acción.- Numerosas entidades sociales, entre ellas Ecologistas en Acción, reclaman la implementación del principio de precaución, un periodo de carencia sin cortes de suministro de agua, luz y gas y la redefinición de la figura de consumidor vulnerable.

Representantes de diez grupos políticos del Congreso suscriben las medidas propuestas y exigen a la ministra Teresa Ribera la protección de todas las familias vulnerables. Numerosas entidades sociales, entre ellas Ecologistas en Acción, reclaman la implementación del principio de precaución, un periodo de carencia sin cortes de suministro de agua, luz y gas y la redefinición de la figura de consumidor vulnerable.

Continúa en: http://coordinacionbaladre.org/noticia/no-hay-vida-digna-suministros-garantizados

El INSS intenta agilizar el paso de las rentas de inserción autonómicas al Ingreso Mínimo Vital

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La Seguridad Social anuncia la puesta en marcha una “pasarela informática” entre la Seguridad Social y las CCAA para poder reconocer como beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital a las personas que estén recibiendo una renta de inserción autonómica, sin que tengan que solicitarlo.

Dentro del lote de medidas de protección social aprobadas en el Consejo de Ministros del 22 de diciembre, hay una que podría ser de interés para las personas que tratan de conseguir la aprobación del Ingreso Mínimo Vital.

Según informa Ministerio de Inclusión y Seguridad Social en nota de prensa,

“Se ha acordado el establecimiento de un mecanismo telemático de colaboración para facilitar la transición de los beneficiarios de rentas mínimas de las comunidades autónomas y el Ingreso Mínimo Vital. De esta forma, se hace permanente la pasarela que existe actualmente para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca en bloque como beneficiarios del IMV a perceptores de las rentas mínimas de las comunidades autónomas.

Esta pasarela, que ya se está utilizando con Aragón, permite reconocer el Ingreso Mínimo Vital a un beneficiario de renta mínima cuando una comunidad autónoma determinada transmita a la Seguridad Social, según los protocolos informáticos establecidos, la acreditación de todos  los requisitos para reconocer beneficiarios de esta prestación, salvo el requisito de la vulnerabilidad económica, que continuará verificando el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Continúa en: http://loentiendo.com/ingreso-minimo-vital-aprobado-desde-renta-de-insercion-autonomica/

Los tickets restaurante también están exentos los días de teletrabajo

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Se aclara vía normativa una de las dudas que existían en torno al teletrabajo: si podía aplicarse la exención del art. 42 de la LIRPF en caso de los días de teletrabajo (cumpliendo obviamente los requisitos de la normativa).

Así lo determina expresamente la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre,

  • Qué dice el art. 42.3.a de la LIRPF

Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social.

Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio.

  • Efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020

Pues bien, se establece que con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF.

A partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/los-tickets-restaurantes-tambien-estan-exentos-los-dias-de-teletrabajo/

El Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata.

Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.

Continúa en: http://elderecho.com/el-supremo-modifica-su-doctrina-en-materia-de-subcontratacion-y-rechaza-la-limitacion-temporal-de-los-contratos-por-obra-o-servicio-determinado

Real Decreto-ley 37/2020

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Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda. Garantía de suministro de servicios esenciales.

Publicado en el BOE núm. 334, de 23/12/2020 el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Descarga texto completo en formato pdf aquí

Vía: http://loentiendo.com/real-decreto-ley-37-2020/

Despidos por Covid-19: Un JS de Oviedo declara nulo un despido en virtud del “prohibido despedir” (art. 2 RD-Ley 9/2020)

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Despidos por Covid-19: Seguimos con sentencias dispares sobre la calificación que deben merecer los despidos conforme a lo dispuesto en el art. 2 del RD-Ley 9/2020 (el llamado “prohibido despedir”.

Recordamos que el RDL 9/2020 que entró en vigor el día 27-03-20, establece en su artículo 2:

” La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Como ya hemos explicado en El Blog de SincroGO, existen sentencias muy dispares sobre la calificación de estos despidos (nulidad, improcedencia e improcedencia con indemnización disuasoria).

Hoy analizamos la sentencia del JS nº 6 de Oviedo de 22 de octubre de 2020 que determina que el despido objetivo de un trabajador debe ser declarado nulo conforme a lo dispuesto en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despidos-por-covid-19-un-js-de-oviedo-declara-nulo-un-despido-en-virtud-del-prohibido-despedir-art-2-rd-ley-9-2020/

El TS fija que la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo, con el fin de evitar que la carrera profesional de las personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativamente por el ejercicio de dicho derecho.

El tribunal fija como doctrina que las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.

En su sentencia, la Sala reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.

Continúa en: http://elderecho.com/el-ts-fija-que-la-situacion-de-excedencia-voluntaria-por-cuidado-de-familiares-debe-equipararse-a-la-de-servicio-activo

Derechos adquiridos: Cambiar unilateralmente el punto de recogida de los vehículos corporativos puede constituir una msct

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Derechos adquiridos: Cambiar unilateralmente el punto de recogida de los vehículos para desempeñar las funciones del puesto puede constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) si se ha creado un derecho adquirido para los empleados.

Así lo acaba de sentenciar la Audiencia Nacional en una sentencia en la que declara nula la medida unilateral de una empresa que modificar el punto de recogida de las furgonetas con las que los trabajadores se desplazaban a los clientes (sent. de la AN de 30 de octubre de 2020).

En concreto, la empresa modificó el punto de recogida, indicando que los trabajadores debían trasladarse al centro de trabajo de Coslada a recoger las furgonetas con las que se desplazan a los domicilios de los clientes con arreglo a una ruta prefijada por la empresa, cuando antes lo hacían desde su domicilio donde quedaba aparcada la furgoneta y era cargada diariamente por la empresa.

La Audiencia Nacional deja claro que para la adopción de dicha medida debió seguirse un procedimiento de MSCT del art. 41 E.T, y no habiéndose hecho así debe anularse la decisión de la empresa.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/derechos-adquiridos-cambiar-unilateralmente-el-punto-de-recogida-de-los-vehiculos-corporativos-puede-constituir-una-msct/

En enero arrancará la nueva negociación para otra prórroga de los ERTE

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En enero arrancará la nueva negociación para acometer otra prórroga de los ERTE dada la situación provocada por la Covid-19 y los efectos de la segunda ola del coronavirus.

En concreto, la ministra de Trabajo Yolanda Díaz ha anunciado que, en la Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral “hemos convocado a los agentes sociales, después de Reyes, para iniciar la negociación de la nueva senda de ERTE mientras sea necesario acompañar a los trabajadores y empresas”.

Continúa y conoce el Nuevo RD de medidas frente al Covid-19 en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/en-enero-arrancara-la-nueva-negociacion-para-otra-prorroga-de-los-erte/