Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid
Utilización de vales comida en días de teletrabajo o en jornada continua
Siempre que se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos, se considera rendimiento del trabajo en especie exento la entrega de vales-comida a trabajadores incluso en el caso de que los mismos desempeñen su trabajo total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo o mediante jornadas continuas. La exención incluye los gastos de llevanza de la comida al domicilio, con el límite conjunto de 11 euros diarios.
Continúa en: https://elderecho.com/contribuyente-vale-comida-teletrabajo-jornada-continua
CONTRA LA REPRESIÓN SINDICAL EN IVECO
CONCENTRACION FRENTE AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Miércoles 25 de mayo, 12:00 horas
Ante los últimos hechos represivos contra militantes de nuestra organización en Iveco Valladolid y Madrid, la Federación Metalúrgica de la CGT (FESIM) ha convocado una concentración para este miércoles 25 frente al Congreso de los Diputados.
Desde CGT FESIM se denuncia que, durante el último año, se han producido dos despidos totalmente injustificados, ya que el verdadero motivo del despido es su afiliación y militancia en CGT, y que sean personas que siempre reivindican sus derechos de una manera notoria. Por si no fuera poco el hecho de que la empresa te despida, el compañero de Iveco Valladolid está viviendo una represión policialinjustificada, debido a la repercusión social que este despido está teniendo en Valladolid. No es la primera vez que Iveco ataca a personas de nuestra organización, ya que a estos hechos hay que añadir sanciones a delegados y situaciones de despido similares en momentos anteriores. CGT FESIM señala que, en ambos casos, el montaje orquestado por la empresa y las mentiras vertidas contra los trabajadores para llevar a cabo sus despidos, están sembrando un precedente muy peligroso, tanto dentro de la multinacional, como en todo el mercado laboral general, por lo que “no vamos a consentir que empresas como Iveco tengan estos comportamientos, y vamos a denunciar y a llegar donde haga falta para que estos hechos salgan a la luz”. “Desde CGT y desde esta Federación no vamos a consentir que multinacionales como Iveco intenten coartar la libertad sindical que todos los trabajadores y trabajadoras han de tener y que está recogida en la Constitución, ni tampoco vamos a consentir que se criminalice, se señale y se despida a personas que luchan por sus derechos”.
¡¡NOS VEMOS EL MIERCOLES!!
BBVA tendrá que eliminar la autorización del jefe para que las horas extra sean de trabajo
La Audiencia Nacional obliga al banco a modificar la aplicación para el registro horario porque no puede reservarse la facultad de autorizar a posteriori dicho apunte
BBVA tendrá que modificar su sistema de registro de jornada y eliminar de la herramienta informática el requisito de la autorización posterior del responsable superior para que la hora autodeclarada por el trabajador conste como trabajo efectivo. Así lo ha establecido en una reciente sentencia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que dan la razón parcialmente al sindicato CGT que denunció la invalidez del sistema. Asimismo, el tribunal ordena al banco a incluir en los informes mensuales que envía a los representantes legales de los trabajadores los datos identificativos necesarios para poder controlar el cumplimiento de la normativa laboral.
Continúa en: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/05/17/legal/1652799037_665292.html
La SS aclara cómo aplicar la bonificación en los contratos por sustitución (incluyendo los 15 días previos)
La Reforma Laboral incluye como una de sus grandes novedades la posibilidad de formalizar el contrato de sustitución (por ejemplo, en caso de baja por maternidad) desde 15 antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
En concreto se establece (nueva redacción del art. 15.3 del ET):
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/bonificacion-por-sustitucion-tambien-15-dias-previos/
El TUE dice que los trabajadores vía ETT deben tener las mismas vacaciones y pagas extra que los contratados
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) deben tener «por lo menos» la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuídos y de la paga extraordinaria de vacaciones que si ocuparan ese puesto en la empresa usuaria. En su sentencia, el alto tribunal europeo ha indicado que los trabajadores «cedidos por empresas de trabajo temporal» deben disfrutar de condiciones
Leer más: https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-tue-dice-trabajadores-via-ett-deben-tener-mismas-vacaciones-pagas-extra-contratados-20220512125435.html
El TS dicta que las empresas puedan absorber el plus de antigüedad dentro del salario base para no subir el SMI
El sindicato CGT denuncia que en febrero el Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia en la que se avala que las empresas puedan absorber el plus de antigüedad dentro del salario base “con el objetivo de que éstas se ahorren la subida del Salario Mínimo, liquidando, además un derecho que tenemos las trabajadoras más pobres”
Esta sentencia ratifica otra del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2019, que fallaba a favor de la Associació Empresarial d’Economia Social. El Supremo justifica esta sentencia, diciendo que de aplicarse la subida del SMI al salario base, “tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios base fueran inferiores al SMI”. “Es decir, con total descaro, el Supremo dice que podría cundir el ejemplo en otras empresas”, denuncia CGT.
Dicha sentencia podría dejar la puerta abierta a que otros pluses (como la nocturnidad, peligrosidad o el quebranto de moneda) se planteen como absorbibles o computables para evitar la aplicación de la subida del salario. Hasta ahora las empresas estaban obligadas a que las subidas salariales se hicieran independientes de cualquier plus que percibiera el trabajador.
Desde CGT recuerdan que llevan tiempo exigiendo a la empresa Telepizza esta obligación, ya que la empresa pretende ahora “absorber todos los pluses para no tener que pagarnos el Salario Mínimo”.
Se reconoce el derecho a permiso por registrarse como pareja de hecho a pesar de que el convenio colectivo no lo recoja
El TSJ de Murcia entiende que una pareja de hecho, legalmente constituida, debe tener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que en caso de matrimonio.
l TSJMU ha reconocido el derecho a disfrutar de permiso o licencia establecido en el convenio colectivo, en las mismas condiciones que un matrimonio y condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración, o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.
Para la Sala de lo Social, la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla, «en armonía con la normativa constitucional», declaran que «la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio».
La normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios
El recurso interpuesto por una trabajadora manifestaba que «dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones» a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable, no lo recoja expresamente.
Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/reconoce-derecho-permiso-registrarse-pareja-pesar-convenio-colectivo-no-recoja-31634