Se reconoce el derecho a permiso por registrarse como pareja de hecho a pesar de que el convenio colectivo no lo recoja

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El TSJ de Murcia entiende que una pareja de hecho, legalmente constituida, debe tener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que en caso de matrimonio.

l TSJMU ha reconocido el derecho a disfrutar de permiso o licencia establecido en el convenio colectivo, en las mismas condiciones que un matrimonio y condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración, o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.

Para la Sala de lo Social, la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla, «en armonía con la normativa constitucional», declaran que «la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio».

La normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios

El recurso interpuesto por una trabajadora manifestaba que «dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones» a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable, no lo recoja expresamente.

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