Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

CGT denuncia el despido de 630 trabajadores de AIRBUS en el mejor momento económico de la compañía

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La reestructuración de plantilla afectará a un total de 2.362 personas, de las cuales 630 prestan sus servicios en diferentes plantas aeronáuticas del Estado español

La sección sindical estatal de la CGT en AIRBUS ha emitido un comunicado de prensa en el que manifiesta su gran malestar tras conocerse que la compañía acometerá en brece una reestructuración de la plantilla que afectará a más de 2.300 trabajadores, 630 en el Estado español.

La organización anarcosindicalista ha mostrado su total desacuerdo con esta medida que afectará a muchísimas familias en un momento en el que la multinacional está teniendo un importantísimo aumento de pedidos, ventas y entregas, llegando incluso a superar a la competencia mundial.

En este sentido, la CGT considera que este recorte de personal que va a darse en el área de la construcción de aviones para Defensa puede evitarse si se reconvierten estos puestos al área civil donde hay un mayor volumen de pedidos que podrían mantener los empleos durante más años.

CGT considera que esta decisión de la compañía está dentro de un plan que aplican cíclicamente cada dos años, para continuar aumentando sus beneficios a costa de la precariedad, la explotación y la incertidumbre de las personas trabajadoras de este sector.

CGT ha recalcado que los datos económicos de AIRBUS permitirían mantener estos puestos de trabajo sin dejar a nadie en la calle. Por todo ello, la organización anarcosindicalista está iniciando un período de movilizaciones a nivel estatal que se concretarán a partir de la semana próxima tras reuniones con la Federación de la Industria Siderometalúrgica (FESIM).

¿Qué ocurre si mi convenio colectivo tiene unos sueldos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional?

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Los sindicatos comienzan a revisar los convenios colectivos que mantienen salarios por debajo del Salario Mínimo de 2020.

La entrada en vigor del salario mínimo interprofesional para 2020 (SMI) ha provocado que los sindicatos comiencen a revisar muchos convenios colectivos que tienen una retribución por debajo de ese tope mínimo garantizado para todos los trabajadores.

En 2020 el salario mínimo en cómputo mensual queda establecido, según se mida, en 31,66 euros al día,  950 euros al mes en 14 pagas, o 13.300 euros al año, para trabajadores a jornada completa.

Puede darse el caso de convenios en los que los trabajadores estén percibiendo una cuantía total por encima del SMI, pero que se logre con complementos de naturaleza no salarial como:  pluses de distancia y transporte, plus de vestuario, dietas por alojamiento y manutención, etc.  En estos casos también es necesaria una revisión del convenio para incrementar el salario base como mínimo hasta el SMI.

Un ejemplo del control que llevan a cabo los sindicatos es lo sucedido con el Convenio Estatal de Conservas de Pescado (2019-2020), en el que actualmente cuatro categorías profesionales tienen un salario por debajo del SMI.

Continua la noticia en:
http://loentiendo.com/convenio-colectivo-por-debajo-del-salario-minimo-interprofesional/

El Supremo reconoce el derecho a computar el Servicio Social femenino del franquismo para la jubilación anticipada

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El alto tribunal considera «discriminatorio» que la ley solo contemple que se pueda contabilizar la mili y la prestación social sustitutoria del hombre.

El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar para acceder a la jubilación anticipada el tiempo que invirtió en hacer el Servicio Social femenino del franquismo, igual que el servicio militar o la prestación social sustitutoria computa para los hombres. La decisión de la Sala de lo Social colma una reivindicación histórica de colectivos de mujeres, que consideraban discriminatorio que las mujeres no pudieran computar el servicio social para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada.

El Servicio Social femenino, que organizaba la Sección Femenina de la Falange Española, era obligatorio para las mujeres solteras de entre 17 y 35 años que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, unirse a una asociación u obtener el pasaporte o el carné de conducir. Algunos jueces y tribunales autonómicos habían reconocido ya el derecho de las mujeres a computarlo para la jubilación anticipada, pero faltaba un pronunciamiento del Supremo que fijara un criterio definitivo.

Continúa en:
http://elpais.com/economia/2020/02/14/actualidad/1581697217_225238.html

8 de marzo de 2020 – Día Internacional de la Mujer Trabajadora

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CGT bajo los principios antipatriarcales, anticapitalistas, antirracistas e internacionalistas de nuestra organización, volvemos a salir a las calles en coordinación con el movimiento feminista para seguir luchando.


¡LUCHANDO CAMBIAMOS EL MUNDO!
¡SIN FEMINISMO DE CLASE NO HAY REVOLUCIÓN!

Mas información en:
http://rojoynegro.info/evento/eje-violeta/8-marzo-2020-d%C3%ADa-internacional-la-mujer-trabajadora

Reducción de jornada por guarda legal: no cabe exigir un horario y turnos en función del calendario laboral de la pareja del trabajador

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Reducción de jornada por guarda legal: no cabe exigir unos horarios y unos turnos fijos condicionados a los horarios y calendario laboral que tenga la pareja del trabajador (que trabaja en otra compañía) que solicita la reducción.

Aceptar esto supondría dejar al arbitrio de un tercero (en este caso, la pareja del trabajador) e introducir un criterio de aleatoriedad en la fijación del horario que una empresa no tiene obligación de asumir (sent. del Juzgado de lo Social de Pamplona de 11 de diciembre de 2019).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/reduccion-de-jornada-por-guarda-legal-no-cabe-exigir-un-horario-y-turnos-en-funcion-del-calendario-laboral-de-la-pareja-del-trabajador/

CGT viaja a Sudáfrica para participar en la 2ª Conferencia Internacional de trabajadoras y trabajadores de la automoción

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Una delegación de la Federación Metalúrgica de la CGT (FESIM) viaja esta semana a Sudáfrica para participar en la 2ª Conferencia Internacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Automoción (CITA).

Durante los próximos días 19 al 23 de febrero, se celebra en Johannesburgo (Sudáfrica), la 2ª Conferencia Internacional de Trabajadoras y Trabajadores de la Automoción, lo que supone la consolidación mundial de este evento. La 1ª conferencia se celebró con gran éxito en Alemania hace cuatro años y medio, aunque anteriormente, y durante más de 20 años, se reunía con el formato de Consejo Internacional del Auto.

CGT ha apostado muy fuerte desde su inicio por la consolidación de este evento, por lo que la salida del continente europeo y la celebración en Sudáfrica de esta Conferencia, supone un motivo de alegría y empuje para esta organización que lleva trabajando durante los últimos 4 años para que este encuentro se lleve a cabo.

Participarán delegaciones de más de 20 países, servirá para trazar una estrategia conjunta y organizada a los ataques que las diferentes patronales del sector pretender realizar a la clase trabajadora y coordinará de esta manera la respuesta de los sindicatos alternativos y de clase, a nivel mundial.

A lo largo de nuestra participación en esta Conferencia, colgaremos tanto en la web de la FESIM (www.fesimcgt.org) como en nuestras redes sociales, resúmenes que lo que vayamos tratando cada día, así como de las experiencias compartidas con otras compañeras y compañeros.

La Seguridad Social concedió 3.782 prestaciones para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave en 2019, un 18,5% más que el año anterior

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La Seguridad Social reconoció en 2019 la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un total de 3.782 padres y madres trabajadores. La cifra supone un aumento interanual del 18,5%, según los últimos datos que constan en el organismo público.

El número de procesos vigentes a 31 de diciembre de 2019 alcanzó los 6.878, frente a los 5.693 concedidos en 2018. El crecimiento interanual que se registra cada año -en 2019 fue del 20,8%- confirma la necesidad de una prestación que permite a los trabajadores compaginar el cuidado de sus hijos con enfermedad grave con su tarea profesional. La duración media de los procesos que finalizaron en este último año fue de 406,64 días.

El año pasado, la Seguridad Social amplió el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación e incluyó tres nuevas patologías pediátricas. Además, estableció la posibilidad de dar cobertura a otras patologías graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. Se completó así la normativa aprobada en 2011 -Real Decreto 1148/2011- por la que se creó la prestación. También incluye un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado “Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave”.

Continúa en:
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3720