Author: Área Comunicación CGT Metal Madrid

Extinción de contrato temporal por solicitar el permiso de matrimonio: despido nulo con abono de indemnización por daño moral

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La extinción de contrato temporal que viene motivada, como se ha acreditado en este caso, por el hecho de solicitar el permiso retribuido por matrimonio constituye un despido nulo por discriminatorio.

Así lo acaba de sentenciar el TSJ de Galicia, revocando la sentencia del JS que consideró la extinción como un despido improcedente (sentencia del TSJ de Galicia de 3 de junio de 2020) .

Además de declarar la nulidad del despido (discriminatorio por razón de estado civil), condena a la empresa a abonar una indemnización de 15.000 euros por daños morales.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-nulo-solicitar-permiso-matrimonio/

¿Cuál es el salario regulador de indemnización por despido en caso de cesión ilegal?

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El TS declara que, en caso de cesión ilegal, el módulo salarial de cálculo de la indemnización por despido improcedente se determina en función del salario correspondiente en la empresa cesionaria y no de la cedente, cuando esta última sea la opción manifestada por el trabajador en la demanda.

Los trabajadores demandantes fueron contratados por una empresa en la modalidad de obra o servicio determinado en ejecución de la contrata celebrada por dicha empresa con la corporación RTVE. Tras la finalización de la contrata, se procede al despido de una parte de los trabajadores. Reclaman y el TSJ declara en suplicación que los trabajadores han estado sometidos a cesión ilegal, la improcedencia de los despidos y condena solidariamente a las empresas tanto a la cedente como a la cesionaria a abonar la correspondiente indemnización.

Mientras en la sentencia impugnada se calcula la indemnización con arreglo a los salarios percibidos por cada uno de los actores el último mes en contrata, los trabajadores que solicitaron su voluntad de integrarse en RTVE, lo solicitan que se tengan en cuenta los salarios en la cesionaria para el cálculo de la indemnización. Presentada reclamación ante el TSJ, esta es desestimada mediante auto e interponen recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.

Continúa en: http://elderecho.com/salario-regulador-indemnizacion-despido-caso-cesion-ilegal

Despidos derivados del Covid-19: ¿nulos o improcedentes? 3 sentencias, 3 fallos distintos

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Una de las preguntas del millón: ¿los despidos derivados del Covid-19 deben ser declarados improcedentes o nulos? Analizamos 3 sentencias, con 3 fallos diferentes: nulidad, improcedencia e improcedencia con indemnización disuasoria.

El problema deriva de la interpretación del art. 2 del RD-Ley 9/2020 (bautizado en redes sociales con el hasthag #ProhibidoDespedir).

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Continúa y conoce las 3 sentencias en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/despidos-derivados-del-covid-19-nulos-o-improcedentes-3-sentencias-3-fallos-distintos/

¿Cuando son tiempo de trabajo las guardias de disponibilidad?

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El TS declara que las guardias de disponibilidad no son tiempo de trabajo cuando no impiden al trabajador el normal desarrollo de su vida personal y social. Esto sucede cuando no está obligado a permanecer en un lugar fijado por la empresa, ni tiene la obligación de atender la incidencia en un determinado plazo de tiempo y cuando, además, la mayoría de las incidencias puede resolverse telemáticamente sin necesidad de desplazamiento.

La empresa, incluida en el sector de consultoría, aplica un acuerdo que regula las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a servicios de guardia establecidos para atender las incidencias que se presentan fuera de la jornada de trabajo. Este acuerdo obliga a los trabajadores adscritos al mismo a estar localizables para el caso de que sea necesaria su intervención, sin que exista un plazo de tiempo máximo para responder al requerimiento. Para ello están provistos de un teléfono móvil y un ordenador de la empresa que les permite resolver en remoto la inmensa mayoría de tales incidencias, sin necesidad de desplazarse al centro de la empresa o al de los clientes.

En el caso de que hayan de atender alguna incidencia, reportan al jefe de su unidad el tiempo empleado en la misma y se les compensa con horas de descanso las empleadas en cada intervención. La disponibilidad se retribuye con el pago del llamado «complemento de disponibilidad» cuya cuantía varía en función del tipo de guardia que se preste (diaria, de fines de semana o semanal), con una retribución añadida para festivos especiales, intervenciones nocturnas y en fin de semana. Este complemento retribuye un número mínimo de intervenciones por cada periodo de guardia, las que superan ese número tienen a su vez una retribución específica. La adscripción del trabajador a este sistema es voluntaria, a la vez que prevé una posible adscripción unilateral por parte de la empresa.

Continúa en: https://elderecho.com/cuando-tiempo-trabajo-las-guardias-disponibilidad?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20200908_Nwl

Renta Básica de las Iguales

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De cómo se forja un instrumento de lucha contra el capitalismo. (Parte 1)

Antes de pasar por el mercado de trabajo que nos obliga el sistema de producción capitalista para poder sobrevivir dentro de él, debemos conseguir una situación en la que cada persona disponga de una nueva dimensión de responsabilidad individual entendida desde la libertad y no desde la cruda necesidad de la burguesía capitalista.La Renta Básica de la Iguales (RBis) es un derecho que se justifica por el mero hecho de nacer y  consiste en el derecho de toda persona a percibir una cantidad periódica para cubrir sus necesidades materiales, y sin ninguna contrapartida a cambio.

La RBis debe ser individual e incondicional (sin distinción de raza, género, religión, clase social y situación laboral) La cantidad que percibirá cada persona será igual a la considerada como umbral de la pobreza.

Este derecho a la RBis, y la correspondiente cantidad que se asigne a la misma, suponen un colchón que permite al ciudadano y al trabajador defenderse mejor de la contingencia de un despido libre y gratuito, de la arbitrariedad y la incertidumbre que la patronal ejerce a través de los contratos temporales, de una mayor capacidad para negociar individual y colectivamente niveles salariales, condiciones de trabajo, vacaciones, horarios, movilidad funcional y geográfica, flexibilidad, etc. Construyendo un instrumento esencial para ir elaborando un nuevo sistema de protección social, debiendo constituirse en un arma política, sirviendo ya a muchos colectivos concienciados sobre los problemas sociales como medio crítico y estímulo de debates y acciones de movilización social.En el siguiente número seguiremos desarrollando la Renta Básica de las Iguales.

No toda modificación sustancial de reducción de sueldo permite la extinción indemnizada del contrato (Tribunal Supremo)

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Sentencia muy interesante, especialmente en un momento en que muchas empresas se están planteando recurrir a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para hacer frente a la situación provocada por el Covid-19.

El Tribunal Supremo determina que no toda reducción salarial permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato (sent. del TS de 23 de julio de 2020, en unificación de doctrina, que aplica la doctrina del TS 853/2016 de 18 de octubre).Recuerda el TS en su sentencia que la rescisión indemnizada del contrato requiere probar la existencia de un perjuicio y que un perjuicio leve no hace razonable y proporcional solicitar dicha extinción indemnizada.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/no-toda-modificacion-sustancial-de-reduccion-de-sueldo-permite-la-extincion-indemnizada-del-contrato-tribunal-supremo/

El INSS crea servicio telemático para solicitar los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado de menor

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a Seguridad Social amplía su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, tal y como ha anunciado hoy, 10 de agosto, el Gobierno.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto en marcha un servicio telemático para solicitar el disfrute de los periodos sucesivos de permiso derivados de la prestación por nacimiento de hijo/a, adopción o guarda con fines de adopción y a acogimiento familiar, en el caso de los progenitores que opten por dividir este periodo.

A través del portal Tu Seguridad Social

Esta gestión se puede realizar a través del portal Tu Seguridad Social.

Aquí ya se permitía la solicitud telemática de esta prestación con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente pero solo cuando la petición de la prestación se hacía para periodos ininterrumpidos.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/el-inss-crea-servicio-telematico-para-solicitar-los-periodos-sucesivos-de-descanso-por-nacimiento-o-cuidado-de-menor/

El FMI insta a España a implementar una «flexibilidad salarial continua» y a acometer más reformas laborales

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El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha recomendado a España que implemente una «flexibilidad salarial continua» y que acometa más reformas del mercado laboral en el medio plazo, según se desprende de su informe anual sobre las vulnerabilidades del sector exterior.

«Las reformas estructurales en respuesta a la crisis financiera global, en particular la reforma del mercado laboral, con la moderación salarial resultante, y el ajuste fiscal, ayudaron a reducir los desequilibrios», ha asegurado el organismo presidido por Kristalina Georgieva.

Asimismo, el Fondo ha asegurado que, en caso de que las vulnerabilidades exteriores previas a la pandemia del Covid-19 persistan en el medio plazo, el país tendrá que realizar una serie de reformas.

«Las políticas deberían incrementar la competitividad y gestionar cuidadosamente la carga de la deuda pública. Impulsar la competitividad mediante mejoras de productividad a medio plazo implicaría una flexibilidad salarial continua, reformas para atajar la dualidad del mercado laboral, la implementación de reformas de los mercados de productos y servicios y acciones encaminadas a mejorar los resultados educativos y la educación», ha afirmado la institución con sede en Washignton.

Asimismo, el FMI ha alertado de que la pandemia ha dejado a España vulnerable a la «volatilidad» de los mercados financieros pese a que las políticas del Banco Central Europeo (BCE) están encaminadas a mejorar la liquidez y potenciar la estabilidad.

Continua en:
http://elderecho.com/fmi-insta-espana-implementar-una-flexibilidad-salarial-continua-acometer-mas-reformas-laborales

¿Está exenta de tributación la cuantía abonada por extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET)?

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Ahora que muchas empresas se plantean realizar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (msct), resulta muy oportuna esta Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V2050-20, de 23 de junio de 2020).

En ella se aborda si está o no exenta de tributación la indemnización percibida en caso de extinción indemnizada del contrato (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores).

Continúa y conoce el caso planteado en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/esta-exenta-de-tributacion-la-cuantia-abonada-por-extincion-indemnizada-del-contrato-art-50-et/