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ERTES como consecuencia del Coronavirus y derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (Actualizado al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)

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Tras la promulgación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no habían quedado aclarado aspectos concretos relacionados con la actualidad de las empresas que han visto paralizada su actividad por motivo el estado de alarma declarado. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE del 18 de marzo de 2020, ha concretado aspectos en el ámbito laboral, centrados en el intento de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, particularmente por medio del trabajo a distancia. 

Dentro de las novedades y cambios de procedimiento aplicables mientras dure el estado de alarma originado por la contención del nuevo coronavirus, nos centraremos en el análisis de los ERTES y en la posibilidad de adaptación del horario y reducción de jornada. (Pueden consultarse el resto de novedades en: Medidas laborales de apoyo a empresas, trabajadores, familias y colectivos vulnerables ante el impacto del COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo))

Continúa y conoce los nuevos procedimientos en:
http://www.iberley.es/revista/ertes-consecuencia-coronavirus-derecho-adaptacion-horario-reduccion-jornada-actualizado-real-decreto-ley-8-2020-17-marzo-423

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Las relaciones laborales en la crisis del Covid-19 y nuestros derechos como personas trabajadoras

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La pandemia del Covid-19 en nuestro país ha conllevado la adopción de determinadas medidas que están generando perjuicios a los trabajadores y trabajadoras, comenzando con las situaciones de riesgo para su propia salud y sobre todo para la salud pública del conjunto de la ciudadanía que conlleva la realización de la prestación laboral en determinados puestos de trabajo y la falta de medidas preventivas adoptadas por los empresarios.

Las primeras medidas adoptadas en fecha de 9 de marzo de 2020, fueron las de suspensión de la actividad docente presencial (guardería, educación primaria, secundaria y universidades) en algunas Comunidades Autónomas (Comunidad de Madrid, La rioja y País Vasco) que han generado un enorme problema a quienes han tenido que desarrollar tareas de cuidados de menores, ascendientes u otras personas dependientes. Afectando especialmente a las familias monoparentales.

La declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, el pasado sábado 14 de marzo, viene a restringir la movilidad de ciudadanos y ciudadanas (art.6), extiende la suspensión de la actividad docente presencial (art.9.1) manteniendo abierto al público tan solo determinados comercios y reduciendo los medios de transporte. Sin embargo, permite los desplazamientos al trabajo, sin indicar la preferencia del teletrabajo sobre el trabajo presencial (a diferencia de lo que sí contenía un primer borrador de dicho Real Decreto).

Entendemos supone no solo poner en grave riesgo la salud de miles de trabajadoras y trabajadores, sino mantener los beneficios patronales generando un evidente riesgo para la salud pública. De poco van a servir las medidas de prevención frente al Covid-19 si estas se detienen a las puertas de los centros de trabajo y los medios de transportes públicos que son utilizados por la clase trabajadora para ir a su trabajo o se limitan a los fines de semana.

Pero esto no queda solo aquí, muchas empresas están utilizando esta crisis para tomar medidas que merman los derechos de trabajadores y trabajadoras. Estamos viendo estos días abusos que van desde la fijación unilateral de las vacaciones por parte de los empresarios, despidos de trabajadores temporales, ceses en el llamamiento de fijos discontinuos, suspensiones de contratos, o la concesión de permisos no retribuidos, sin negociación alguna, sin priorizar la estabilidad en el empleo, si asegurar el acceso a rentas, ni el respeto de los mínimos derechos laborales.

En definitiva, no solo se está poniendo en peligro la salud de las personas trabajadoras, sino que son las que van a pagar en primera persona las consecuencias de las medidas adoptadas frente a la pandemia del Covid-19. Con este texto trataremos de resolver algunas de las dudas que nos están llegando, así como de hacer propuestas de acción sindical en nuestras empresas y centros de trabajo que se irán modificando según se vayan dictando nuevas medidas de naturaleza laboral o de otra que tenga influencia.

También analizaremos las medidas planteadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en el ámbito laboral. Dicho Real Decreto viene a desarrollar determinadas cuestiones como los ERTE, o la reducción y adaptación de jornada en materia de conciliación por las medidas adoptadas por el Covid-19.

En todo caso, es importante que pidamos que dichas medidas nos sean notificadas por escrito y que en un primer momento firmemos con un no conforme las mismas, con independencia de que luego una vez estudiadas se valore si las mismas son procedentes o abusivas.

Que, de lo contrario, si no nos las comunican por escrito, tratemos igualmente de acreditarlas, mediante todo tipo de elementos acreditativos a nuestra disposición.

Descarga la guía: https://cgt.org.es/panel/las-relaciones-laborales-en-la-crisis-del-covid-19-y-nuestros-derechos-como-personas-trabajadoras/

Vía: www.cgt.org.es

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CGT exige al Gobierno español que proteja la salud de la clase trabajadora

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La Confederación General del Trabajo (CGT) ha vuelto a exigir al Ejecutivo español que tenga en cuenta las condiciones de las personas trabajadoras en esta crisis originada por la expansión del virus Covid-19. En este sentido, la CGT ha indicado que desde el Gobierno se están tomando decisiones erráticas que han culminado con la declaración del estado de alarma hace tres días. Según la CGT, ni con esta declaración han sido capaces de proteger adecuadamente la salud de muchísimas personas trabajadoras y sus familias.

La organización anarcosindicalista explica que no se entiende una orden de confinamiento obligatorio para la población mientras existen muchas personas que tienen también por obligación que desplazarse hasta sus puestos de trabajo con restricciones en los transportes públicos en los que no se cumplen las recomendaciones de separación dada la masificación de metros y trenes de cercanías en horas punta.

CGT considera que estos trabajos no tienen carácter fundamental ni para la salud ni para la vida de las personas. Además, las empresas en los que se llevan a cabo han demostrado, una vez más, la codicia y la falta de escrúpulos que tienen al preferir anteponer sus beneficios económicos a la salud de sus plantillas. 

La CGT señala empresas del sector automovilístico como Citroën, cuya sede en Vigo (Galicia) fue cerrada por Inspección de Trabajo, o Mercedes en Vitoria, clausurada por sus propios trabajadores y trabajadoras ante la inoperancia de la propia empresa y de los sindicatos mayoritarios. Otras como Atento, GSS o SITEL, del sector del Contact Center, han visto cómo era la Policía Nacional la que cerraba o desalojaba a parte del personal por no cumplirse los requisitos mínimos de salud laboral, etc., son solo algunos ejemplos de situaciones inadmisibles que se están produciendo estos días en casi todos los sectores productivos no esenciales.

Desde CGT queremos poner también en valor el trabajo de esas profesiones que han sido constantemente precarizadas por las Reformas Laborales de PP y PSOE, y que en esta crisis se están demostrando esenciales para la salud y el bienestar de la ciudadanía, como las personas trabajadoras que limpian nuestros hospitales o las calles, las personas que atienden las cajas de los supermercados o  reponen sus productos, el personal de los servicios sociales y mención especial para el personal sanitario. CGT considera que es necesario un reconocimiento expreso a su valor e importancia para la sociedad, pero lo que es más importante hay que tomar las medidas laborales necesarias para que ese reconocimiento se traslade a sus nóminas y derechos. Por todo, esto desde CGT, hemos solicitado al Gobierno la paralización inmediata de toda actividad productiva que no sea imprescindible para la salud y la vida de las personas.

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La Seguridad Social aclara algunas dudas sobre la incapacidad temporal por aislamiento o contagio por el coronavirus

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El pasado 26 de febrero, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), adoptó el Criterio 2/2020, para dar respuesta a la cuestión de en qué situación estaban frente a la Seguridad Social las personas trabajadoras aisladas preventivamente por el COVID-19 hasta el momento en que sea posible dilucidar si están o no perjudicados por el virus. La respuesta en ese momento fue considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, aplicándose con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2.

Sin embargo, el ritmo de los acontecimientos lleva a una nueva valoración de esta situación por la Seguridad Social días más tarde. En el Criterio 3/2020, de fecha 9 de marzo, se determina que a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social la enfermedad ocasionada por el coronavirus deberá catalogarse como enfermedad común «salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo». En este nuevo criterio se determina que la fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha del aislamiento, si con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, se ha estado sometido a él.

Dos días después de la firma del Criterio 3/2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, en cuyo artículo quinto se establece para personas trabajadoras autónomas y por cuenta ajena (recuérdese que el art. 11 del RDL 7/2020 lo hace extensible al personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos) que los periodos de aislamiento o contagio por el virus se considerarán, con carácter excepcionalsituación asimilada a accidente de trabajoexclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, exigiéndose para causar el derecho que se esté en alta en la fecha del hecho causante, esto es, en la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a ese día. Esta norma entra en vigor el 12 de marzo (disp. final segunda) y no contiene disposición transitoria alguna.

Continúa y conoce los puntos expuestos en:
http://www.laboral-social.com/criterio-4-2020-DGOSS-incapacidad-temporal-coronavirus-aplicacion.html

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Carta enviada por la CGT al presidente del Gobierno

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Estimado señor presidente del Gobierno:

Ante la grave situación que estamos atravesando y las consecuencias que ello puede tener para la clase trabajadora y para la ciudadanía en general, queremos trasladarle una serie de medidas que entendemos deben ser puestas en marcha por su Gobierno de forma urgente e ineludible para mitigar el sufrimiento de las personas:

 Paralización inmediata de todos los trabajos que no sean imprescindibles para la salud y la vida de las personas.

 En caso de producirse suspensiones temporales de empleo, debe garantizarse que las personas afectadas perciben sus retribuciones integras, que no se contabilice este tiempo a los efectos del cómputo de la prestación por desempleo y que además no sea requisito para su percepción un mínimo de tiempo cotizado a la Seguridad Social.

 En los casos en los que se haya acordado el teletrabajo entre las empresas y sus plantillas, debe respetarse la normativa de salud laboral y en ningún caso se exigirán ratios de productividad que impidan la conciliación de la vida laboral y familiar.

 Debe establecerse una moratoria para el pago de las hipotecas, paralizándose cualquier desahucio que estuviera acordado.

 Se garantizará que las personas sin hogar, las refugiadas y migrantes tengan cubiertas sus necesidades básicas vitales.

 Deben respetarse los derechos humanos y garantizarse la salud de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios, CIES o centros de menores no acompañados.

 Los medios sanitarios privados, especialmente los que se establecieron con medios públicos, deben pasar a la titularidad de las distintas administraciones de forma permanente.

 Se garantizarán los medios y plantillas necesarias, asegurándose la protección para que el personal sanitario, de limpieza y mantenimiento hospitalario, que está trabajando de modo encomiable para la solución del problema, pueda trabajar con eficacia y seguridad.

 También deben dotarse de elementos de protección adecuados a aquellas personas que deban realizar trabajos esenciales para la comunidad y que permitan asegurar su salud.

 Mientras dure esta situación de emergencia se eximirá a los trabajadores y trabajadoras autónomos de pagar la cuota de la Seguridad Social

 El Gobierno debe velar por el control del precio de las cosas, especialmente de los productos básicos.

Entendemos que este es un momento grave y excepcional y como tal hay que darle soluciones también excepcionales ya que otra cosa sería permitir el empobrecimiento de la clase trabajadora, la misma a la que hasta ahora se le han pedido y se le están pidiendo todos los sacrificios.

Atentamente

José Manuel Muñoz Póliz

Secretario General

Vía:
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/carta-enviada-la-cgt-al-presidente-del-gobierno

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El CGPJ acuerda la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordó el viernes 13 en una sesión extraordinaria la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en el que se declara el estado de alarma y mientras se mantenga este.

La Comisión había acordado estas medidas para el País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona), a la vista de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias en las últimas horas, como la declaración de emergencia sanitaria en Euskadi o el confinamiento en el municipio barcelonés.

En la reunión mantenida el pasado viernes se completó la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo mediante el diseño de un nuevo escenario previsto para una situación extrema -Escenario 3-, en el que solo se mantienen los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando las siguientes actuaciones, que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

El acuerdo aprobado dispone “extender a todo el territorio nacional el Escenario 3, durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, de manera que las actuaciones procesales y medidas que se contemplan en este escenario resultarán de inmediata aplicación, sin excepción alguna, a la totalidad del Estado Español”.

Continúa en:
http://elderecho.com/cgpj-acuerda-la-suspension-las-actuaciones-judiciales-los-plazos-procesales-territorio-nacional

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CGT presenta un plan urgente de medidas al Gobierno encaminadas a mitigar el sufrimiento de las personas ante la crisis del “coronavirus”

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La organización anarcosindicalista asegura que en momentos críticos, las consecuencias de la situación no pueden recaer sobre las personas que peor lo están pasando o lo van a pasar.

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha trasladado al Gobierno del Estado español una serie de medidas para su inmediata puesta en marcha ante la grave crisis abierta por la expansión del COVID-19 en nuestro país.

Según la organización anarcosindicalista, este paquete de disposiciones servirán para paliar el sufrimiento de muchísimas personas que en estos momentos están pasándolo realmente mal o que se enfrentan a la incertidumbre de lo que ocurrirá en las próximas semanas en relación a sus circunstancias laborales.

La CGT exige al Ejecutivo de Sánchez e Iglesias la paralización inmediata de todos los trabajos que no sean imprescindibles para la salud y la vida de las personas; garantías para que las personas que se vean afectadas por suspensiones temporales de empleo perciban sus retribuciones íntegra, que no se contabilice este tiempo a los efectos del cómputo de la prestación por desempleo y que además no sea un requisito para su percepción un tiempo mínimo cotizado a la Seguridad Social; que en los casos donde el teletrabajo haya sido acordado por las empresas y sus plantillas se respete la normativa relativa a la salud laboral y que en ningún caso se exijan ratios de productividad que impidan la conciliación de la vida laboral con la familiar; el establecimiento de una moratoria para el pago de hipotecas, paralizándose cualquier desahucio que estuviera acordado; garantías para aquellas personas sin hogar, personas refugiadas o migrantes en cuanto a que sus necesidades básicas estén cubiertas; garantías de protección y respeto de los derechos humanos fundamentales de las personas que en estos momentos están privadas de libertad en centros penitenciarios, en CIE o centros de menores no acompañados; que los medios sanitarios privados, especialmente aquellos que se establecieron con medios públicos, pasen inmediatamente a titularidad de las distintas Administraciones de forma permanente; garantías de protección para el personal sanitario, de limpieza y mantenimiento de los centros hospitalarios y de salud, que están trabajando encomiablemente en la primera línea de lucha contra la pandemia en nuestro país, para que puedan realizar su imprescindible labor con eficacia y seguridad, y la dotación de elementos de protección adecuados para todas aquellas personas que tienen que realizar trabajos esenciales para la comunidad.

Además, la CGT también exige al Gobierno español que mientras dure esta situación de emergencia se eximirá a las personas trabajadoras autónomas de pagar la cuota a la Seguridad Social, así como la seguridad de velar por el control de los precios de los productos, especialmente aquellos que son básicos para la población.

CGT considera que atravesamos un momento como sociedad extremadamente grave y excepcional, por ello las soluciones que tienen que darse deben ser también excepcionales porque de no ser así se permitiría el aún más el empobrecimiento de la clase trabajadora, la misma que hasta hoy ha garantizado el funcionamiento del país y la que más sacrificios realiza en tiempos de crisis.

Fuente: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT

Vía: http://cgt.org.es/

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Coronavirus: el aislamiento o contagio se consideran como accidente de trabajo a efectos de la prestación por IT (hoy en BOE)

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Tal y como se ha informado, se aprobó en Consejo de Ministros y ya se publica en BOE la medida por la que se considera como accidente de trabajo el aislamiento o contagiarse de coronavirus.

Es una de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (BOE de 11 de marzo de 2020).

Continúa la noticia y conoce lo que dice el BOE:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/coronavirus-el-aislamiento-o-contagio-se-consideran-como-accidente-de-trabajo-a-efectos-de-la-prestacion-por-it-hoy-en-boe/

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Implantación del teletrabajo en las empresas ante una situación de emergencia

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Interior design of working table with laptop computer at modern home office

Ante el nuevo escenario generado por el coronavirus en el que muchas empresas se están planteando enviar a sus trabajadores a sus domicilios para que continúen realizando la prestación allí, se recogen aquí algunas indicaciones.

Probablemente la improvisación de este modelo motivado por la urgencia sanitaria no sirva para ser considerado en sentido estricto prueba piloto de teletrabajo, pero con seguridad servirá para tenerlo en cuenta a futuro cuando la situación vuelva a la normalidad.

Nos encontramos ante un modelo de prestación flexible que, en líneas generales, surge como un modo de organización capaz de minimizar e incluso anular las consecuencias de fenómenos meteorológicos o, como es el caso, procesos mórbidos contagiosos, presentándose, además, como una alternativa para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, a la vez que las empresas ven reducidos sus costes en infraestructuras y absentismo.

Continúa la noticia en:
http://www.laboral-social.com/coronavirus-implantacion-teletrabajo-empresas-modelo-anexo-contrato.html

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