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Prestación de riesgo durante la lactancia natural. Trabajadora sanitaria en urgencias. El objeto del recurso es determinar la existencia del riesgo específico para la lactancia. Turnicidad.

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La Mutua demandada se alza en casación para unificación de doctrina frente a la sentencia que, confirmando la sentencia de instancia, acoge la pretensión de la trabajadora demandante en reconocimiento del derecho a prestación de riesgo durante la lactancia.

Es objeto del recurso la cuestión de la concurrencia de la existencia del riesgo específico para la lactancia.

En el caso que nos ocupa, y según resulta del relato fáctico de la sentencia de instancia, con la alteración que se llevó a cabo en sede de suplicación, el servicio de prevención de la empresa analizó los riesgos para la lactancia natural concurrentes en el puesto de la actora proponiendo la adaptación del tiempo de trabajo, la posible no realización de trabajo nocturno y la puesta a disposición de lugar adecuado para amamantar o extraer y conservar la leche. Consta acreditada asimismo la imposibilidad de adaptación, lo que sirve de elemento decisivo para la estimación de la pretensión por parte de la Juzgadora a quo, lo que es confirmado, como hemos dicho, por la Sala de suplicación.

El Supremo desestima el recurso de la Mutua.
(Sentencia 4 de diciembre de 2019)

Conoce la sentencia completa en:
http://www.paraprofesionales.com

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Contrata de servicios en la que la empresa contratista aporta únicamente mano de obra y parte de la coordinación y gestión del trabajo sin ningún otro elemento patrimonial. Existencia de cesión ilegal de mano de obra.

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1.- La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en dilucidar si en una contrata de servicios, la aportación por parte de la contratista, únicamente, de mano de obra junto con algunos aspectos de la gestión y organización del trabajo resulta suficiente para excluir la existencia de cesión ilegal de trabajadores.

2.- La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de mayo de 2017 (Rec. 1457/2017), confirmó la de instancia que estimó en parte la demanda interpuesta por los actores frente a C&J Grupo Handling SL y DHL Freight Spain SL , absolviéndolas de la existencia de cesión ilegal pero condenándolas solidariamente a abonar a los actores las cantidades que constan en el fallo en concepto de horas extra, en virtud de la responsabilidad que establece el artículo 42 ET.

El Supremo estima el recurso de los trabajadores y su demanda.

(Sentencia 17 de diciembre de 2019)

Conoce la sentencia completa en:
http://www.paraprofesionales.com

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El gobierno aprobará esta legislatura un Ingreso Mínimo Vital para dos millones de personas

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El ministro ha comparecido este jueves ante Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados, para exponer las líneas maestras de su ministerio esta legislatura.

En materia de inclusión, Escrivá ha explicado que en este momento la intervención del Estado para combatir la desigualdad no está siendo eficaz y todos los organismos internacionales coinciden en que, lejos de reducirse, continúa incrementándose año tras año.

En este momento en España coexisten distintas prestaciones asistenciales de diferentes administraciones que en muchas ocasiones se solapan e incluso anulan:  tenemos por un lado prestaciones no contributivas de la Seguridad Social (Administración General del Estado),  prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (subsidios y renta activa de inserción), las diecisiete rentas de inserción de las Comunidades Autónomas y finalmente, los sistemas de ayudas de las entidades locales (Ayuntamientos), que por su proximidad con los ciudadanos en situación de necesidad se ven obligados a actuar en unas competencias que no son estrictamente suyas.

El nuevo Ingreso Mínimo Vital que está diseñando el gobierno, será un instrumento con estas características:

  • Flexible que pueda hacer frente a las distintas necesidades de los ciudadanos, que son muy heterogéneas.
  • Eficaz, de modo que las ayudas sean accesibles y no se pierdan en entramados burocráticos complejos.
  • Suficiente, con una dotación económica suficiente que tendrá que tener su partida en los próximos presupuestos generales del Estado.
  • Evaluable. Se establecerá una evaluación previa y posterior sobre si se cumplen los objetivos.

El nuevo Ingreso mínimo se va a desplegar de forma gradual, pero el compromiso del gobierno es que su implantación completa se realice a lo largo de esta legislatura.

Continúa la noticia en:
http://loentiendo.com/el-gobierno-aprobara-nuevo-ingreso-minimo-vital/

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Formulario para reclamar deudas laborales al empresario ante el Juzgado

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Mediante este formulario del proceso monitorio, los trabajadores pueden reclamar deudas laborales al empresario a través de los Juzgados de lo Social. En loentiedo.com explican el proceso paso a paso.

Conoce los pasos en:
http://loentiendo.com/formulario-reclamar-deudas-al-empresario-procedimiento-monitorio/

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Ocho profesiones con jubilación anticipada especial por actividad peligrosa o insalubre

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Hay ocho profesiones en las que por ser peligrosas, tóxicas, penosas, insalubres o tener un indice de mortalidad elevado, la ley permite adelantar la edad legal de jubilación. Hablamos de mineros, bomberos, policías locales, taurinos, etc.

La normativa en materia de jubilaciones (art. 206 LGSS) permite en algunos casos excepcionales, rebajar o anticipar la edad ordinaria de jubilación respecto a la que tienen el resto de trabajadores.

Por un lado, pueden acogerse a esta jubilación anticipada especial las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. Y también, un segundo colectivo por razón del tipo de actividad que se realiza en su profesión, que es lo que vamos a analizar a continuación.

En este momento hay 8 profesiones con una edad de jubilación anticipada especial.  En cada una, a través de un reglamento propio y tras haberse realizado estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, se establecen los requisitos que deben tener los trabajadores de ese colectivo en cuanto a antigüedad, cotizaciones y los coeficientes reductores que se aplicarán en cada caso.

Estas son las profesiones con jubilación anticipada especial:

  1. Policías locales. Los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, tienen un régimen especial que les permite jubilarse anticipadamente a los 59 años.
  2. Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, la policía autonómica del País Vasco, que en función de su antiguedad se pueden jubilar anticipadamente a los 59 o 60 años.
  3. Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Ministerios, AENA, etc), también a los 59 como máximo.
  4. Mineros. Hablamos de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero
  5. Personal de vuelo de trabajos aéreos: tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, los pilotos y segundos pilotos, mecánicos de aeronave, navegantes operador de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreo y operadores de cámara aérea.
  6. Profesionales taurinos.  Pueden adelantar la jubilación los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos.
  7. Trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa.
  8. Artistas, como cantantes, bailarines y trapecista, que a partir de los 60 años se pueden jubilar sin reducción, cumpliendo determinados requisitos de antigüedad y cotización.

Más información sobre los requisitos de cada colectivo:  Portal web de la Seguridad Social

Vía:
http://loentiendo.com/profesiones-con-jubilacion-anticipada/

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Defender el territorio y los derechos humanos frente a los megaproyectos.

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ZONA DE RIESGO: Defender el territorio y los derechos humanos frente a los megaproyectos.

En el marco de la Campaña por la vida “Samir Flores” propuesta conjuntamente por el Congreso Nacional Indígena (CNI) y del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), las organizaciones de la Europa de abajo a la izquierda acogemos durante unas semanas la visita de Juan Carlos Flores Solis y el resto de las y los compañeros implicado en la lucha contra el Proyecto integral de Morelos (PIM) porque queremos manifestar nuestro más firme apoyo al Proyecto zapatista en la defensa del territorio y la vida, contra los megaproyectos de despojo y la violencia de las multinacionales que tratan de enriquecerse llevándose la vida de los compañeros asesinados, como el año anterior, a Samir Flores.

La represión a los movimientos insurgentes contra el capital es diaria, hace pocos días, los compañeros del CNI de Chilón en Chiapas han sido secuestrados por su participación en las Jornadas “Samir Somos Todos y todas”. Desde este comunicado, exigimos su inmediata liberación en vida.

Esta lucha contra la avaricia del capital es internacionalista, y por ello, el próximo día 3 de marzo, nos juntaremos para homenajear también a Berta Cáceres en el 4ª aniversario de su vil asesinato. Durante el encuentro-homenaje podremos escuchar de la boca de sus protagonistas las luchas por la defensa del territorio y los derechos humanos.

Os invitamos a acompañarnos. La entrada es libre hasta completar aforo.

ENCUENTRO: “Zona de riesgo: Defender el territorio y los derechos humanos frente a los megaproyectos”

Fecha: martes 3 de marzo a las 19h.

Lugar: ECOOO, calle de la Escuadra, 11. Madrid.

Presentaciones:

  • Homenaje a Berta Cáceres en el 4ª aniversario de su asesinato, por parte del COPINH.
  • Informe del proceso de Berta Cáceres “Una deuda histórica de la justicia” por Gonzalo Sáenz, Fundación del Consejo General de la Abogacía.
  • “Fondos públicos, megaproyectos y derechos humanos” por Erika González de OMAL.
  • Defensores y defensoras del territorio frente al Proyecto Integral de Morelos en México por FPDTA-MPT.

Está prevista una concentración el miércoles 4 de marzo frente a una de las tres empresas españolas implicadas en el Proyecto Integral de Morelos. Os animamos a participar poniéndolos en contacto a través del correo sp-internaional@cgt.org, así como a sumaros al resto de actividades que se están organizando en otros territorios de la Península así como de la Europa.

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Tribunal Supremo: La presunción del art. 156.3 LGSS (accidente laboral) juega aunque el trabajador padezca lesiones cardiovasculares previas

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La cuestión de dirimir cuándo estamos en presencia de un accidente laboral y cuándo no es fuente de conflicto en los tribunales. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que la presunción del art. 156.3 de la LGSS juega incluso aunque el trabajador padeciera lesiones cardiovasculares previas (sent. del TS de 23 de enero de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/tribunal-supremo-la-presuncion-del-art-156-3-lgss-accidente-laboral-juega-aunque-el-trabajador-padezca-lesiones-cardiovasculares-previas/

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Despido colectivo: los contratos temporales finalizados antes de tiempo computan a los efectos de los umbrales que obligan a recurrir al ERE

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El Tribunal Supremo acaba de dictar una importante sentencia en la que determina que a efectos de los umbrales que obligan a una empresa a recurrir al despido colectivo, computan los contratos temporales concertados para la ejecución de una contrata mercantil que se extingan antes de la fecha de finalización prevista (sent. del TS de 24 de enero de 2020, que unifica doctrina).

El TS revoca la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional (AN 6 de mayo de 2019) y declarar la nulidad del despido colectivo efectuado por una compañía, reconociendo el derecho de los  trabajadores afectados cuyo contrato fue extinguido al amparo del artículo 17 del Convenio Colectivo del Sector de Contact Center a la reincorporación a su puesto de trabajo.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-colectivo-los-contratos-temporales-finalizados-antes-de-tiempo-computan-a-los-efectos-de-los-umbrales-que-obligan-a-recurrir-al-ere/

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27-F: Concentración campaña por los coeficientes reductores

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Recordamos que es hoy en Madrid el 27 de febrero a las 11 horas frente al Congreso de los Diputados

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