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CGT considera que se da una situación “idónea” para denunciar los contratos temporales
Si un contrato temporal afectado durante estos meses por un ERTE, es denunciado y declarado en fraude de ley, además de pagar mayor indemnización por el despido, la empresa deberá devolver las cotizaciones “perdonadas”. Nueve de cada diez nuevas contrataciones son temporales, y casi todas están hechas en fraude de ley.
El gobierno decretó que no se pueden efectuar despidos justificados en la situación creada por el COVID-19, pero no prohibió las finalizaciones de contratos. “Lo único que dijo es que si una empresa manda a un eventual a un ERTE, se le retrasa la finalización del contrato” señalan desde CGT.
Con la regulación específica aprobada durante el estado de alarma, las empresas no han tenido que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas afectadas por un ERTE. Estas cotizaciones suponen algo más del 30% del salario. Ahora bien, el gobierno ha puesto requisitos a las empresas y deben mantener el empleo durante 6 meses, ya que si despiden de forma objetiva o improcedente a esta persona, tendrán que devolver esas cotizaciones “perdonadas”.
Este mantenimiento de empleo no afecta a las finalizaciones de contratos temporales, y pueden mandar al ERTE a una persona con contrato temporal, y una vez terminado el ERTE, cuando llegue la fecha fin del contrato, extinguir la relación laboral sin tener que devolver estas cotizaciones.
Desde CGT defienden que el 80% de los contratos temporales están realizados en fraude de ley y deberían haberse realizado como indefinidos y no como temporales. Por tanto, “si el trabajador o trabajadora denuncia y la contratación se declara en fraude de ley, el efecto es el reconocimiento de despido improcedente, lo cual lleva aparejado una mayor indemnización y la obligatoriedad para la empresa de devolver esas cotizaciones”.
El sindicato anarcosindicalista anima a los y las trabajadoras a salvar el miedo a la denuncia y, como primer paso, a informarse de la situación de su contrato, para en un segundo paso interponer la correspondiente demanda. “En primer lugar, porque hay unos derechos que se han visto vulnerados. Y en segundo lugar, porque no podemos consentir que empresas que incumplen la normativa se aprovechen de bonificaciones y subvenciones que, al final, pagamos todos y todas”.
Secretaria de Comunicación CGT Aragón-La Rioja
Consulta a la Dirección General de Trabajo sobre el RD-L 18/2020 en relación a los ERTES
Se plantea consulta a la Dirección General de Trabajo sobre el Real Decreto- Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo en el que se dan respuesta a las siguientes preguntas planteadas referente a ERTES y ERES recalcando que el criterio no es vinculante sino meramente informativo.
Consulta las cuestiones planteadas en: http://www.laboral-social.com/consulta-direccion-general-de-trabajo-dgt-sobre-eres-ertes.html?utm_source=Boletin&utm_medium=email&utm_campaign=Boletin_Laboral_05_06_2020
¿Cómo saber si mi empresa está en ERTE FM Total o Parcial tras el RDL 18/2020?
ERTE por fuerza mayor total o parcial: ¿en qué situación está la empresa? ¿A quién corresponde determinar si se da o no la situación “total” vs. la “parcial”?.
Te lo aclara en este artículo Alfredo Simón, Coordinador Laboral de SincroBS, tras la publicación hoy, 5 de junio, de diversas aclaraciones de la Seguridad Social.
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 18/2020 han surgido múltiples dudas en las empresas, que no tienen claro si se encuentran en situación de ERTE total o ERTE parcial, sobre todo si hasta la fecha no han reincorporado a su puesto de trabajo a ninguno de los empleados afectados por un ERTE.
BNR del 5 de junio de 2020
Pues bien. Hoy 5 de junio de 2020 se ha publicado un nuevo Boletín de Noticias RED que aclara lo anteriormente publicado en los boletines 11, 12 y 13 y pretende clarificar cuando una empresa se encuentra en una situación de Fuerza Mayor total o parcial.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) expone su interpretación de determinados aspectos del Real Decreto-ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables.
Estas declaraciones deben ser comunicadas a la propia TGSS respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Real Decreto-ley.
Esta interpretación se contiene en informes de la Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, emitidos cada uno de ellos en sus ámbitos competenciales respectivos.
COVID-19. Boletín de la TGSS: declaraciones responsables y fuerza mayor parcial
La Tesorería General de la Seguridad Social emitió el 5 de junio de 2020 el Boletín RED 14/2020, que complementa los boletines anteriores números 11, 12 y 13/2020, interpretando determinados aspectos relacionados con el Real Decreto-Ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables que deber ser comunicadas a la TGSS respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de dicho real decreto-ley.
Permiso retribuido por matrimonio: empieza a contar el primer día laborable (no el día de la ceremonia si ese día es festivo)
Importante sentencia dictada por el Tribunal Supremo en materia de permisos retribuidos (en concreto, sobre el permiso por matrimonio e inicio del cómputo del disfrute de los 15 días) (sent. del TS de 17 de marzo de 2020).
El Tribunal Supremo determina que si la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, el plazo del cómputo de los 15 días de permiso por matrimonio comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente.
En la sentencia, el Supremo declara que, respecto del permiso por matrimonio previsto en el apartado a) del artículo 27 del V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, la fecha del matrimonio debe estar incluida en los 15 días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente, manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma.
Continúa y conoce el caso planteado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/permiso-retribuido-por-matrimonio-empieza-a-contar-el-primer-dia-laborable-no-el-dia-de-la-ceremonia-si-ese-dia-es-festivo/
Despido de expatriados: el alquiler de vivienda y el seguro de salud deben incluirse en la indemnización
Despido individual de expatriado que deriva de uno colectivo (ERE) En el salario regulador (cálculo de la indemnización por despido) hay que incluir también el importe del alquiler de vivienda y del seguro de salud y accidente que abona la empresa.
Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente (sent. TS de 21 de febrero de 2020, que reitera doctrina SSTS de 16 de abril de 2018, Rcud. 24/2017 y de 19 de julio de 2018).
Además, la sentencia aborda la cuestión del valor liberatorio del finiquito. En este sentido, el TS determina que en este caso concreto, el finiquito sí tiene valor liberatorio para la compañía.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-de-expatriados-el-alquiler-de-vivienda-y-el-seguro-de-salud-deben-incluirse-en-la-indemnizacion/
TJUE. Cuando los permisos retribuidos coincidan con vacaciones anuales o descansos semanales no cabe su diferimiento a otra fecha distinta
Permisos retribuidos. Vacaciones anuales y descansos semanales. Permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo para atender a necesidades y obligaciones determinadas.Cuestión relativa a si el cómputo de los permisos retribuidos debe comenzar en un día en que el trabajador deba en principio trabajar y si deben disfrutarse en días en que el trabajador deba en principio trabajar. Regulación convencional que otorga permisos en condiciones más favorables, dando mayor duración o para contingencias distintas de las contempladas en el artículo 37.3 del TRET. Alegación de que los permisos retribuidos y los períodos de descanso semanal y anual responden a finalidades divergentes, por lo que no cabe su solapamiento sino su diferimiento para ser disfrutados en fechas distintas.