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No cabe denegar teletrabajo (art. 34.8 del ET) apelando sin más a que en la empresa ya existe una política de conciliación y flexibilidad

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Seguimos analizando sentencias sobre peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada). En esta ocasión, se declara el derecho de una trabajadora que solicitó teletrabajo al entender que la empresa no motiva adecuadamente su negativa.

En el caso concreto enjuiciado, la trabajadora solicitaba realizar el 100% de su jornada en remoto

Razona entre otros el JS que no cabe denegar aludiendo de modo genérico a que en la empresa ya existe una política de conciliación y flexibilidad. Los motivos de la negativa deben concretarse y además, la carga del prueba en cuanto al proceso negociador obligatorio recae en la empresa (sent. del Juzgado de lo Social de Mieres. Sección: 1 de 19 de mayo de 2023).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-denegar-teletrabajo-art-34-8-del-et-apelando-sin-mas-a-que-en-la-empresa-ya-existe-una-politica-de-conciliacion-y-flexibilidad/

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Vulnera el principio de igualdad reducir el importe del complemento de turnicidad en caso de reducción de jornada por guarda legal

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El TSJ de Cantabria ha ratificado el derecho de una trabajadora con reducción de jornada a cobrar íntegramente dos complementos (en concreto, turnicidad y exceso de tiempo de relevo).

En concreto, se declara su derecho a percibir 6.665 euros por los complementos más una indemnización por daños morales de  3.000 euros por vulneración del derecho de igualdad.

Se trata de dos complementos donde el tiempo que es “el mismo independientemente de que el trabajo sea a tiempo completo o parcial”. Solo estaría justificada una reducción de los importes de ambos complementos, deja claro la sentencia, “en el caso de que supusiera el empleo de un menor tiempo en el relevo o en el tiempo empleado para el aseo personal, pero no cuando el tiempo sea el mismo que el que emplean los trabajadores a tiempo completo”.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una empresa frente a la sentencia del JS que condenó a la compañía a abonar íntegramente dos complementos a una trabajadora con reducción de jornada.

La trabajadora demandó a la empresa porque no le abonó en su integridad los complementos de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo en el periodo que va de octubre de 2020 a septiembre de 2022.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/complementos-reduccion-de-jornada-guarda-legal/

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El BOE publica el pacto de convenios firmado por sindicatos y empresarios para el periodo 2023-2025

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado el V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) que firmaron CCOO, UGT, CEOE y Cepyme el pasado 10 de mayo y en el que se recomienda a los negociadores de convenios colectivos un alza salarial global del 10% entre 2023 y 2025.

Sindicatos y empresarios declaran en este acuerdo su intención de llevar a cabo en esos tres años «una política salarial que contribuya de manera simultánea a la reactivación económica, a la creación de empleo y a la mejora de la competitividad de las empresas españolas».

Así, las partes recomiendan subidas salariales del 4% en 2023 y del 3% tanto para 2024 como para 2025, con una cláusula de revisión salarial que, en caso de desviación de la inflación, podría implicar alzas adicionales de hasta el 1% para cada uno de los años del acuerdo (2023-2025), que se aplicarían al inicio del siguiente ejercicio.

Así, si finalizado este año, el IPC interanual de diciembre de 2023 fuera superior al 4% de subida salarial recomendada, se aplicará un aumento adicional máximo del 1% con efectos desde el 1 de enero de 2024.

En el caso de 2024 y 2025, para los que se aconseja un alza salarial del 3%, la cláusula de salvaguarda con ese 1% adicional se activará cuando el IPC interanual de diciembre sobrepase el 3% y se aplicará al año siguiente, es decir, el 1 de enero de 2025 y el 1 de enero de 2026, respectivamente.

Link BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-12870
Continúa en: https://elderecho.com/pacto-convenios-sindicatos-y-empresarios-periodo-2023-2025

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La AN declara nula una cláusula incluida en un Código Ético que obligaba a los empleados a comunicar si ejercían cualquier otra actividad profesional

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La AN ha declarado nula una cláusula incluida en un Código Ético por la que los empleados tenían que comunicar a la empresa si ejercían otra actividad profesional por cuenta propia o ajena para entidades no competidoras. Entiende la AN que esto vulnera el dercho a la intimidad de los empleados (SAN de 26 de abril de 2023)

El caso concreto enjuiciado

La representación letrada de FESIBAC-CGT solicita la nulidad de varias previsiones contenidas en el Código Ético de la empresa (un grupo bancario) por entender que lesionan los derechos fundamentales al honor, intimidad, propia imagen, libertad personal, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, legalidad penal, libertad de expresión e información, libertad ideológica, libertad de enseñanza y libertad de educación, así como la dignidad de la persona y el principio de seguridad jurídica.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/codigo-etico-derecho-a-la-intimidad-clausula-nula/

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El TS no reconoce la ampliación del permiso a las familias monoparentales

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A diferencia de lo que venían considerando varios Tribunales Superiores de Justicia hasta ahora, el Tribunal Supremo [TS 02-03-2023] ha rechazado la posibilidad de ampliar o duplicar la prestación por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales.

Redactado por Apuntes&Consejos

Sobre el permiso a las familias monoparentales, el Tribunal considera que:

  • Aunque estas familias son merecedoras de una especial regulación, no corresponde a los tribunales, cuya función es la aplicación e interpretación de la norma, configurar derechos en materia de prestaciones, pues deben regularse por parte del poder legislativo.
  • La ley ofrece el mismo tratamiento, en los mismos términos, con independencia del tipo de familia (incluida la monoparental). Por tanto, la regulación vigente de la protección por nacimiento y cuidado del menor en este tipo de familias ni resulta contraria al principio de igualdad, ni contraviene ningún principio constitucional, sin perjuicio de que pudiera ser deseable que fuera mayor u ofreciese una protección más intensa.
  • El Tribunal no considera que el interés superior del menor resulte condicionado por la existencia de uno o dos progenitores. Así, no niega la existencia de una situación de necesidad por la diversidad familiar actual, pero insiste en que esos derechos debe configurarlos el poder legislativo.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/el-ts-no-reconoce-la-ampliacion-del-permiso-a-las-familias-monoparentales/

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