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Cómo se gestionará la prohibición de trabajar por calor extremo con las 1.000 alertas anuales de la AEMET por temperaturas

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Los trabajadores tienen derecho a “una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Lo establece la Ley de Riesgos Laborales pero cuando se trata de trabajar en el exterior y con episodios meteorológicos adversos no hay nada claro, o había. Porque el Gobierno se ha propuesto cambiarlo. Dentro de sus medidas extraordinarias para la sequía, y tal y como adelantó Yolanda Díaz el Consejo de Ministros ha aprobado la prohibición de ejercer trabajos al aire libre cuando se produzcan episodios de calor extremo.

La norma que se acaba de aprobar establece la obligación de concretar y prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, “incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, lo cual resultará obligatorio cuando las agencias de meteorología emitan aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo”

Continúa en: https://www.niusdiario.es/sociedad/medio-ambiente/20230512/prohibicion-trabajar-aire-libre-calor-extremo-debe-garantizar-empresario-depende-donde-trabaje_18_09490735.html

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El TS ratifica la condena a una empresa por vetar una circular de un sindicato sobre la decisión de poner fin al teletrabajo

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una entidad bancaria que fue condenada por vulneración del derecho de libertad sindical. La empresa se negó a remitir una circular de un sindicato sobre la decisión unilateral de la empresa de poner fin al teletrabajo (STS de 25 de abril de 2023).

El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia de la AN 173/2021, de 19 de julio, que estimó la demanda interpuesta por el sindicato CGT , declaró la vulneración del derecho a la libertad sindical y condenó a la empresa a remitir la circular y al pago de una indemnización de 3.125 euros.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-ratifica-la-condena-a-una-empresa-por-vetar-una-circular-de-un-sindicato-sobre-la-decision-de-poner-fin-al-teletrabajo/

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De despido nulo a procedente: no acudir a su puesto tras expedir el INSS el alta médica (Tribunal Supremo)

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Son constitutivas de despido procedente las ausencias injustificadas al puesto de trabajo tras haberse expedido por el INSS el alta médica, en un proceso de incapacidad temporal (IT) que no agota los 365 días de duración (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2023, estima el recurso interpuesto por la empresa)

Frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que declaró nulo el despido, el TS revoca la sentencia al entender que el indicio de vulneración de la garantía de indemnidad ha quedado desvirtuado al existir causa legal para adoptar la medida disciplinaria por las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-despido-procedente-no-reincorporarse-tras-el-alta-medica/

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El TS fija que caerse en la ducha en viaje de trabajo no es accidente laboral si no es por falta de tiempo libre

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  • Una mujer se cayó en la ducha de un hotel en el que estaba por un viaje de trabajo y fue dada de baja por accidente laboral durante 14 días, en los que la mutua se hizo cargo de los costes.
  • El tribunal explica que es necesario demostrar, por ejemplo, que la ducha fue más rápida por tener “escaso tiempo disponible para el descanso”.

EUROPA PRESS: El Tribunal Supremo ha unificado doctrina al concluir que una caída en la ducha durante un desplazamiento por trabajo no es un accidente laboral si no puede demostrarse que hay una “conexión” entre dicha actividad y las funciones que desempeña; es decir que el trabajador se tuvo que asear más rápido por tener “escaso tiempo disponible para el descanso”, por “un cambio sobrevenido de horarios” o por “cualquier otro aspecto psicofísico relacionado con el trabajo” que influyera en su caída.

Los magistrados han estudiado el caso de una mujer que en junio de 2018 viajó a Tarragona (Cataluña) por trabajo para intervenir en un seminario formativo. Allí, mientras estaba en el hotel preparándose para asistir a dicho encuentro, se resbaló y se cayó en la ducha. Fue dada de baja médica por accidente de trabajo durante 14 días y la mutua se hizo cargo de la atención sanitaria y de los costes de subsidio.

La mutua en cuestión consideró que no se trataba de un accidente laboral y presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como contra la empresa y la trabajadora, pero el Juzgado de lo Social Número 33 de Madrid desestimó su petición. Disconforme con la decisión, acudió sin éxito al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Y agotada esa vía, recurrió al Supremo.

Continúa en: https://www.upday.com/es/el-ts-fija-que-caerse-en-la-ducha-en-viaje-de-trabajo-no-es-accidente-laboral-si-no-es-por-falta-de-tiempo-libre

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Anarcosindicalismo y movimientos sociales

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Fuera de los sindicatos libertarios, estos únicamente se están dedicando a la lucha laboral y poco más. Los movimientos sociales, entre los que está el movimiento vecinal, han tomado la tarea que antes se hacía desde los grandes sindicatos.

Aunque a veces se tiene la sensación de que el anarcosindicalismo no es más que un sindicato gestionado por anarquistas, en realidad es mucho más que eso. 

El anarcosindicalismo lleva implícito tanto el ser una estrategia como ser un modelo de sociedad en sí mismo. Es una estrategia porque es un método de acumulación de fuerzas y de organización de la clase trabajadora a partir de la lucha laboral. Y es un modelo de sociedad, porque el anarcosindicalismo podría sustituir al Estado. Y es que el Estado no es más que una forma de administrar la sociedad, una organización social al servicio de la clase dominante. Además, su propia existencia y desarrollo crea unas relaciones sociales concretas. Como sabemos que son posible otras relaciones sociales, también nos es posible imaginar otro tipo de formas de administrar la sociedad que no estén al servicio de esa clase. 

Continúa en: https://www.elsaltodiario.com/opinion/anarcosindicalismo-movimientos-sociales?&utm_medium=social&utm_campaign=web&utm_source=facebook&fbclid=IwAR0Qj7ap2SdTDjToS6EtKbMhJq1379BwVkhcYbJWvsYuPU7DL18zBBWbGRk

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Teletrabajo: se inspeccionará a las empresas para verificar el cumplimiento de la Ley 10/2021 (Estrategia SST 2023-2027)

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A pesar de que las empresas están obligadas a formalizar los acuerdos de trabajo a distancia en los supuestos de teletrabajo regular (es decir, cuando se supere el porcentaje del 30% en un periodo de tres meses), son muchas las compañías que están incumpliendo esta obligación y el riesgo de ser inspeccionadas y sancionadas ahora va a ser mayor.

Tal y como se especifica expresamente dentro de la Estrategia de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) 2023-2027, publicada hoy (28 de abril de 2023) en el BOE:

Se realizarán campañas de la ITSS dirigidas a empresas donde se utilice la modalidad de prestación laboral a distancia, especialmente del teletrabajo, prestándose atención al cumplimiento de la Ley 10/2021, de 9 de julio, y, en particular, a las disposiciones específicas sobre seguridad y salud relacionadas con los riesgos psicosociales.

En concreto, es una de las medidas específicas que se incluyen dentro del Objetivo 02 de la Estrategia: «Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático desde la óptica preventiva»

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/teletrabajo-inspecciones-cumplir-la-norma-2023/

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Haber suscrito un precontrato con otro trabajador permite a la empresa no aceptar la retractación de la baja voluntaria

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Aunque la jurisprudencia ha determinado que durante el plazo de preaviso por el que un trabajador comunica su dimisión (baja voluntaria) a su empresa cabe la retractación de dicha decisión, esta posición se matiza cuando la empresa pueda acreditar que existe un perjuicio grave derivado del hecho de aceptar la retractación.

Y esto sucede cuando por ejemplo una compañía abra un proceso de selección para cubrir la baja voluntaria y se haya suscrito un precontrato (del que se derivan responsabilidades para la empresa) con otro trabajador que vaya a sustituir al que ha anunciado que se va.

En esta sentencia, se ratifica lo sentenciado en su día por el JS y se descarta la existencia de despido en el caso de un trabajador que después de presentar su baja voluntaria quiso retractarse pero la empresa no lo aceptó apelando a la formalización de un precontrato con un candidato (STSJ de Murcia de 21 de marzo de 2023)

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/haber-suscrito-un-precontrato-con-otro-trabajador-permite-a-la-empresa-no-aceptar-la-retractacion-de-la-baja-voluntaria/

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