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¿Qué es una Sección Sindical?

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Dentro del canal de representación sindical de los trabajadores encontramos las Secciones Sindicales (SS) (Art 8 LOLS). Las SSs son el Sindicato en la empresa y están constituidas por el conjunto de los trabajadores de la empresa afiliados al mismo sindicato de conformidad con sus Estatutos.

La SS es una estructura organizativa del sindicato carente de personalidad jurídica. Es un órgano deliberante, consultivo y ejecutivo, en el centro de trabajo u empresa y quien despliega la Acción Sindical.

La soberanía decisoria y organizativa de la CGT radica en los sindicatos pero para el desarrollo de la Acción Sindical, tanto por la efectividad de la proximidad como por la lógica de que quienes viven una determinada situación discutan y busquen sus propias soluciones, se ha ido generando una dinámica cotidiana de funcionamiento activo desde las Secciones Sindicales de centro de trabajo y/o empresa.

Organización interna:

El respeto a los principios democráticos y el proyecto sindical que representan definen su organización que no está regulada por Ley.

Cada SS elegirá su órgano representativo incluyendo una secretaría general y las secretarías/vocalías que considere y acordará sus estatutos en asamblea de afiliados  

Las SSs de CGT coordinan y desarrollan la acción sindical en su ámbito con mecanismos de participación claros para la adopción de acuerdos, dentro de los márgenes de actuación definidos en materia sindical por el conjunto de la CGT y garantizando que en cada empresa, la CGT solo tiene una voz.

Constitución y comunicación:

El Sindicato constituye Secciones Sindicales con el ámbito que la acción sindical dentro del sector lo aconseje (Art. 1 Est. Metal Madrid).

Con independencia del número de personas trabajadoras y afiliadas se podrá constituir la SS con toda la afiliación en la Empresa o Administración dentro de su ámbito. 

Una vez constituida la SS y elegido su órgano de representación, se levantará acta, se realizará su registro (opcionalmente) y se dará traslado a la empresa. (Más detalles).

Las SSs de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa tienen los siguientes derechos y competencias (Art 8 LOLS):

  • Celebrar reuniones.
  • Recaudar cuotas.
  • Distribuir información sindical.
  • Recibir la información del Sindicato.
  • Representación y defensa de sus afiliados.
  • Un tablón de anuncios.
  • Participar en la negociación colectiva (art. 87.1 ET).
  • Utilizar un local adecuado en empresas o centros con más de 250 trabajadores.

Cualquier Sección Sindical tiene derecho a ejercer la actividad sindical en su ámbito incluyendo negociar convenios, celebrar reuniones, declarar huelgas o plantear conflictos colectivos (más detalles).Además la SS debe potenciar la afiliación, ser un canal de información entre el sindicato y la afiliación y participar en el sindicato.

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Inspección de Trabajo

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La Inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS) es una de las herramientas con las que contamos para hacer cumplir las normas laborales presentando las correspondientes denuncias.

La Inspección de Trabajo está regulada en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo, (LITSS) Ley 23/2015 y en el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento RD 138/2000. Las actuaciones sancionadoras en la LISOS (RDL 5/2000) y el procedimiento sancionador en el RD 928/1998.

Esta legislación determina sus funciones, facultades, deberes y ámbito de actuación .

La función inspectora comprende los siguientes cometidos (Art. 12 LITSS):

  • Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normativa legal, reglamentos y convenios colectivos.
  • De asistencia técnica.
  • De arbitraje, conciliación y mediación.

Para ejercer sus funciones tiene ciertas facultades (Art. 13 LITSS).

  • Entrar libremente en cualquier centro.
  • Practicar cualquier investigación, examen o prueba que considere necesaria
  • Hacerse acompañar en sus visitas o citar.
  • Adoptar medidas cautelares.
  • Adoptar las medidas que estime oportunas.

Dentro de estas medidas (que son las que debemos solicitar como demandantes) están: Advertir, requerir, levantar acta de infracción, iniciar un procedimiento sancionador, promover altas y bajas de la seguridad social,   paralizar trabajos o promover demandas. 

La inspección realiza actividades de comprobación mediante visita a los centros o lugares de trabajo, requerimiento de comparecencia o expediente administrativo. Para ello cuentan con algunos criterios técnicos. Deben realizarse en 9 meses ampliables a 18 (Art 17 RD 138/2000). A partir del 1/1/2022 podrán ser automatizadas. La obstrucción a su labor es sancionable.

Los resultados de la acción inspectora pueden ser diversos incluyendo el inicio del procedimiento sancionador dentro de sus competencias en el orden social. En el caso de infracciones relativas a prevención de riesgos este procedimiento tiene ciertas especificidades. La cuantía de las sanciones se detallan en la LISOS. Son impugnables. Para más información Guía de CGT sobre ITSS.

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Transversalidades: Clima-migración-teletrabajo

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El irremediable cambio climático incrementará drásticamente el número de migraciones desde las zonas más afectadas.

El teletrabajo junto a políticas territoriales, de migración y de apoyo al desarrollo adecuadas puede contrarrestar parte de las migraciones por causas ecológicas

La alerta climática ya se considera irreversible según un informe de la IPCC.  La migración humana podría ser el efecto más grave al causar el desplazamiento de millones de personas a causa de la erosión de la costa, las inundaciones del litoral, la desertificación y los desastres en la agricultura. (Cap. 9 inf. ONU)

ActionAid alertaba de las “ regiones de todo el mundo que estarán expuestas a inundaciones costeras relacionadas con el aumento del nivel del mar.” siendo las zonas más afectadas los trópicos, el noroeste de Estados Unidos, Escandinavia y el Oriente de Rusia. El mar inundará costas que albergan ahora a 1.300 millones de personas. Un tercio de los 1,5 millones de km. está expuesto a las olas que provocarán graves inundaciones como las acaecidas en Nigeria, Uganda, Etiopía, China, etc. A finales de siglo habrá 50 veces más grandes mareas. Las alertas de catástrofes en 2020 fueron en su mayoría inundaciones.

En relación con la desertificación las Naciones Unidas estiman que puede desplazar a 135 millones de personas para 2045 y la escasez de agua afectará a unos 550 millones de personas.

Alrededor del 3,5% (272 millones) de la población mundial es migrante. El cambio climático podría aumentar esta cifra a los 1.000 millones y profundizar la crisis alimentaria.

A las estrategias empresariales para reducir costes de deslocalizar el trabajo y atraer inmigrantes, se ha añadido la del teletrabajo. 

La pandemia ha demostrado su eficacia para reducir las emisiones. Pero su más obvia consecuencia es permitir disociar el lugar de residencia de la persona trabajadora del de la empresa o cliente. Esto disminuye los factores que impulsan las migraciones hacia los centros de actividad, ya sea entre países o, dentro de los países, desde las zonas rurales. Esto no es aplicable a los trabajadores manuales y del sector de los cuidados personales que exigen la cercanía física, pero estos trabajadores también serían necesarios cerca de los teletrabajadores aumentando el efecto redistributivo de la población.El teletrabajo es una herramienta de cambio en la dinámica territorial que puede tener un impacto positivo reduciendo la migración forzada por causas ecológicas.

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¡PELIGRO!: Riesgo laboral por exceso de jornada

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Los largos horarios afectan directamente a la salud del trabajador al aumentar el estrés físico y mental que causa las enfermedades cardiovasculares.

Detrás de esto están el estrés físico y mental y los riesgos psicosociales.

Pero en el siglo XXI la nueva forma de explotación en la “autoexplotación”

Todos tenemos la imagen sacada de alguna película de egipcios en la que los esclavos bajo el látigo morían arrastrando enormes piedras tras agotadoras jornadas de trabajo. Pero, ahora en el siglo XXI, la OMS y la OIT, después de un minucioso estudio, nos dan este escalofriante resultado: las largas jornadas laborales son el riesgo principal de muerte para los trabajadores.

Las cifras: cerca de 2 millones de personas mueren en el mundo cada año por causas relacionadas con el trabajo (El número total de muertes por Covid tras un año y medio de pandemia es de 4,5 millones a nivel mundial), y de ellas 745.000 son causadas por una jornada de trabajo excesiva. Los accidentes cerebrovasculares, como el ictus, causan 400.000 muertes y las cardiopatías isquémicas, como el infarto, causan 350.000 muertes. Entre el 2000 y el 2016 las muertes por cardiopatías y accidentes cerebrovasculares por largas jornadas laborales aumentaron un 41% y un 19%, respectivamente. Esto refleja una tendencia creciente respecto de este factor de riesgo ocupacional relativamente nuevo y de origen psicosocial.

Factor de riesgo psicosocial: los largos horarios afectan directamente a la salud del trabajador al aumentar el estrés físico y mental que causa las enfermedades cardiovasculares. Pero además tienen efectos indirectos que aumentan aún más los riesgos, pues estimula comportamientos poco sanos como el consumo de tabaco y alcohol, la falta de actividad física o la reducción del tiempo de sueño. Los efectos negativos de los largos horarios en la salud suelen aparecer a los diez años de comenzar a tener este tipo de jornadas prolongadas.

Noticia sorprendente: “Telefónica se plantea frenar la jornada laboral de cuatro días por el poco interés de su plantilla”.

En la última negociación para renovar el convenio colectivo de sus tres principales filiales, se propuso la jornada semanal de cuatro días. Se planteó como un proyecto piloto y dado el escaso interés generado entre la plantilla está llamado a convertirse en ‘testimonial’. Un porcentaje muy minoritario ha expresado su intención de participar en estas pruebas. Desde los sindicatos alegan que el impacto en la nómina es uno de los factores más determinantes. Este impacto es un salario 16% menor” (El dato que no dan las noticias es el salario medio que tiene esta plantilla de las filiales de telefónica).

Pero todos nos podemos hacer esta pregunta: ¿estamos dispuestos a conquistar una jornada de 32 horas semanales por una reducción proporcional de nuestro salario? A las razones a favor que ya existían hay que añadir ahora el factor de la salud laboral, ese riesgo psicosocial (el estrés laboral) que es tan poco visible y que a partir de los 10 años puede acabar en un ictus o un infarto como nos asegura el estudio de la OMS y la OIT.

En el otro lado de la balanza tenemos la precariedad de los salarios, la condena de la hipoteca, la presión del consumo… que nos impide reducir el salario.

Vemos que el sindicato CGT se queda sólo en la reivindicación de una jornada de 32 horas semanales. Los sindicatos mayoritarios llevan años sosteniendo la jornada de 40 horas, y es que parece que tampoco existe una gran presión por parte de l@s trabajador@s. Tal vez haya alguna otra explicación alternativa a este gran sinsentido que supone llevar desde el año 1919 sin reducir la jornada laboral en España. 

El filósofo surcoreano Byung-Chul Han teoriza sobre la sociedad del rendimiento donde, bajo nuevas fórmulas de dominación, el trabajador se autoexplota: “El sometido ni siquiera es consciente de su sometimiento. Se figura que es muy libre. Sin necesidad de que lo obliguen desde afuera, se explota a sí mismo

Somos Máquinas de Rendimiento | Sociedad del Cansancio – Byung Chul Han ft. Nadia Ostratiki

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Se vuelve a prorrogar el Plan MECUIDA (hasta el 28 de febrero de 2022)

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Conciliación por Covid19: Nueva prórroga del llamado Plan MECUIDA. En esta ocasión, se ha aprobado la ampliación de las medidas contenidas en este plan hasta el 28 de febrero de 2022 (Disp. Adicional Novena del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, publicado hoy (29 de septiembre) en el BOE.

Tal y como se especifica en la Dips. Adicional Novena, se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.

En principio, las medidas del plan expiraban mañana, 30 de septiembre. Ahora se amplía su disfrute hasta el 28 de febrero.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/se-vuelve-a-prorrogar-el-plan-mecuida-hasta-el-28-de-febrero-de-2022/

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Primeros pronunciamientos en materia de trabajo a distancia

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La Audiencia Nacional (Sentencia de fecha 4 de junio de 2021, AS 2021\1337) ya ha limitado el reconocimiento de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia efectuado en los domicilios particulares.

La aplicación con carácter preferente del trabajo a distancia, debido a la situación de pandemia producida por el COVID- 19, y establecida por el artículo del R.D. 8/2020, de 17 de marzo, supuso el empuje definitivo que necesitaba dicha figura para lograr la aceptación generalizada como medio viable en el marco de la prestación de servicios.

Con la promulgación del Real Decreto 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia y de la Ley 10/2021, de 21 de septiembre de trabajo a distancia, se estableció una regulación –no exenta de críticas – la cual está generando dudas en torno a su alcance, la cual además lejos de coadyuvar a esa implantación ha supuesto una cierta regresión en su aplicación, al generar costes añadidos para las partes implicadas y desvirtuar aspectos tales como la flexibilidad o la facilidad para una mejor conciliación de la vida personal y familiar.

Continúa en: http://elderecho.com/primeros-pronunciamientos-en-materia-de-trabajo-a-distancia?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210930_Nwl

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¿Pueden trasladarte de localidad si existe protocolo de teletrabajo?

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No está justificado el traslado a una oficina de otra localidad, cuando en la empresa ya existe un protocolo de teletrabajo.

Se declara no justificado el traslado de un administrativo a una oficina de otra localidad, cuando en la empresa ya existe un protocolo de teletrabajo, por considerar el TSJ que, con las nuevas tecnologías, las tareas propias de esta profesión (elaborar facturas, recibos, recibir y editar correos electrónicos …) se pueden realizar en cualquier oficina o domicilio.

La trabajadora, auxiliar administrativo, tiene su puesto de trabajo en Ribadeo (Lugo). En 2018 acuerda con la empresa desplazarse a Mondoñedo (Lugo) a diario para realizar su labor. La empresa le compensa los desplazamientos. No obstante, en 2020 se le comunica su traslado al centro de trabajo sito en el Polígono Pocomaco (A Coruña).

La trabajadora interpone demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, que la sentencia del Juzgado de lo Social estima y: declara el traslado injustificado y que la trabajadora sea repuesta al centro de trabajo de Mondoñedo; mantiene el complemento por desplazamiento; condena a la empresa a una indemnización por daños y perjuicios.

Continúa en: http://elderecho.com/pueden-trasladarte-de-localidad-si-existe-protocolo-de-teletrabajo?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210929_Nwl

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Despido colectivo nulo: Aportar un acta de finalización del periodo de consultas no significa que se haya celebrado cumpliendo los requisitos legales

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Despido colectivo (en el caso concreto enjuiciado, ERE por Covid19) nulo: aportar un acta de finalización del periodo de consultas obligatorio para poder acometer un ERE no significa que dicho periodo de consultas se haya celebrado cumpliendo los requisitos formales necesarios (sent. del TSJ de Cataluña de 21 de julio de 2021, declarando nulo el ERE realizado en un hotel).

Razona la sentencia que en este caso, la empresa hizo entrega el 10.12.2020 a la parte social de un documento referente a una supuesta acta de finalización con acuerdo del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo del Hotel, que fue firmado como “no conforme” por el representante de los trabajadores.

Como no consta que haya tenido lugar un periodo de consultas en los términos que establece el artículo 51 del ET, ni que la empresa haya entregado la documentación prevista en el mismo precepto, por lo que la decisión que procede adoptar es declarar la nulidad de la decisión extintiva.

Continua y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-colectivo-nulo-acta-periodo-de-consultas/

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