Latest Event Updates

Primera sentencia que aplica el criterio del Tribunal Supremo sobre el complemento por maternidad en las pensiones para hombres

Posted on Updated on

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado la primera sentencia en la comunidad que acoge el criterio del Tribunal Supremo de reconocer a los hombres el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social con efectos retroactivos. 

a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria revoca parcialmente una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander en la que se reconocía este complemento de maternidad a un progenitor ya jubilado, pero con efectos económicos desde tres meses antes de que el demandante efectuara la reclamación.

Ahora el tribunal reconoce, como ya lo hizo el Juzgado, el citado complemento de maternidad y precisa, además, que la fecha a tener en cuenta para su pago «será la reconocida inicialmente para el abono de la prestación de jubilación contributiva».

Esta resolución acoge el criterio del Tribunal Supremo que en una reciente sentencia, tratada aquí, recogía que los hombres no pueden quedar excluidos de dicho complemento y que el reconocimiento debe tener efectos retroactivos.

Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/primera-sentencia-aplica-criterio-ts-sobre-complemento-maternidad-pensiones-hombres-31536

Compártelo

Admitido el derecho de una madre de familia monoparental a acumular las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor reconocidas a los dos progenitores

Posted on

El magistrado subraya en la sentencia que los permisos se contemplan en beneficio del menor y para atender a los cuidados que precisa

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha reconocido el derecho de una madre a recibir las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado de su hijo durante 32 semanas, en lugar de las 16 reconocidas por la Delegación del Gobierno en Galicia. La demandante, según consta en la resolución, fue madre el 5 de marzo de 2021, constituyendo una familia monoparental.

Con motivo de ese nacimiento, el 22 de marzo presentó ante la Delegación del Gobierno en Galicia la solicitud de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, indicando su condición de familia monoparental, pero la administración solo le reconoció el derecho a la prestación por cuidado de menor de 16 semanas. En junio de ese año, reclamó que se le reconociese el derecho de su hijo a ser cuidado durante 32 semanas por su única progenitora, es decir, durante las 16 semanas que ya le habían reconocido más las 16 restantes que la legislación reconoce para el cuidado de los menores nacidos en una familia biparental, pues corresponden al permiso del otro progenitor que no es madre biológica.

Continúa en: http://elderecho.com/derecho-acumular-prestaciones-cuidado-menor-madre-monoparental?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20220224_Nwl

Compártelo

Reprobamos la actuación de las fuerzas represoras del Estado español en Melilla

Posted on Updated on

Desde la Confederación General del Trabajo, CGT, reprobamos la actuación de las fuerzas represoras del Estado español en Melilla ante el intento de entrar en la ciudad de personas migrantes procedentes del continente africano a través de saltar la asesina valla que separa Marruecos del Estado español.

Los medios de comunicación han mostrado repetidas veces las imágenes de cómo las personas migrantes, desarmadas, indefensas y asustadas desescalaban la valla que les podría dar la oportunidad de una vida mejor.

Así mismo, se pudo ver la violencia desproporcionada e innecesaria que emplearon las fuerzas represoras del Estado con las personas migrantes que conseguían llegar a suelo español.

CGT, en su constante defensa de los Derechos Humanos, de la libre circulación por todo el mundo de todas las personas y del respeto a la dignidad de las mismas, como no puede ser de otra manera, condena la actitud y acciones violentas de las llamadas Fuerzas de Seguridad del Estado español con las personas migrantes en la Frontera Sur y exige que se depuren responsabilidades tanto de los agentes implicados como del Ministro del Interior Grande Marlaska.

Vía: http://cgt.org.es/reprobamos-la-actuacion-de-las-fuerzas-represoras-del-estado-espanol-en-melilla/

Compártelo

El macrofondo de pensiones privadas de Escrivá detraerá millones de euros del sistema público

Posted on

Por cada trabajador que se adhiera a los planes privados de empleo, la Seguridad Social recibirá 400 euros menos al año. El movimiento pensionista clama contra un plan que debilita el sistema público de pensiones y derivaría, en el caso de tener éxito, miles de millones de euros a las grandes entidades financieras privadas.

La aprobación del macrofondo de pensiones de empleo impulsado por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha sido una de esas noticias escondidas entre titulares sobre la crisis del PP y el ataque ruso a Ucrania. 

Fue el 22 febrero en el Consejo de Ministros, en donde el Gobierno dejó lista la ley para su debate y votación en el Parlamento, una iniciativa impulsada al margen de la negociación con sindicatos y patronal. En el contenido de la ley se han cumplido las peores previsiones y el texto final ha recogido más ayudas públicas para fomentar este fondo privado de pensiones. En el caso de que estos planes de empleo se extiendan supondría un agujero de millones de euros en las cuentas de la seguridad social, según denuncian desde la Coordinadora Estatal por la Defensa del Sistema Público de Pensiones (Coespe). 

Continúa en: http://www.elsaltodiario.com/pensiones/macrofondo-pensiones-empleo-privadas-escriva-detraera-millones-euros-sistema-publico

Compártelo

¿Debe concederse el cambio de un turno rotatorio a uno fijo para conciliar?

Posted on Updated on

Denegación de cambio a turno fijo por la empresa por afectar a otros trabajadores y concurrir razones organizativas y productivas suficientes.

El TSJ entiende que la empresa puede denegar el cambio de turno rotatorio por uno fijo cuando concurren razones organizativas y productivas suficientes. Existe una causa organizativa cuando el cambio afecta a los turnos y al sistema de libranza del resto de la plantilla del establecidos por la negociación colectiva.

La trabajadora, que presta servicios como técnico cuidador en un centro residencial de personas con discapacidad, solicita mediante burofax una reducción de jornada y concreción horaria por guarda legal, de 32 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes, en horario de 07:30 a 14:00 horas, alegando la necesidad de disponer de las tardes y fines de semanas para la atención y cuidado de sus hijos menores de 12 años.

Actualmente, la trabajadora disfruta de una reducción de jornada por guarda legal y está adscrita de forma voluntaria al turno de noche, presta sus servicios, 3 días de trabajo, 3 de descanso, de lunes a domingo, en horario de 22:00 a 07:00 horas.

La empresa acepta la reducción de jornada, pero rechaza la concreción horaria. Entiende que el horario planteado no da respuesta a las necesidades ni a los requerimientos de ninguno de los centros, ya que la concreción solicitada no se corresponde con los turnos establecidos por la empresa, ya que los técnicos cuidadores trabajan en turnos rotativos 7 días a la semana. Considera que aceptar la concreción solicitada produciría dificultades organizativas y afectaría a los turnos de libranza de otros trabajadores.

Continúa en: http://elderecho.com/debe-concederse-cambio-turno-rotatorio-a-fijo-para-conciliar?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20220228_Nwl

Compártelo