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El SEPE actualiza su guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación laboral

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El SEPE ha actualizado su Guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación laboral (a fecha julio de 2019).

Pinche aquí para consultar la guía.

Objetivos de la Guía
– La guía especifica todas las modalidades de contratos que permiten beneficiarse de una bonificación, cuáles son sus requisitos normativa aplicable y cuantía de la bonificación.

– La guía está desglosada por colectivos (por ejemplo, personas con discapacidad, mayores de 45 años, jóvenes menores de 25 años, trabajadores en situación de exclusión social…), para que las empresas pueden localizar más fácilmente si la persona a la que van a contratar es susceptible de beneficiarse de algún tipo de bonificación.

– Entre los supuestos recogidos en la guía se encuentran los casos donde la conversión de un contrato temporal en indefinido permite a las empresas beneficiarse de una bonificación.

– La guía también especifica las bonificaciones aplicables al colectivo de autónomos (tanto con carácter general como con carácter específico).

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Caravana Frontera Sur 2019 del 12 al 21 de julio

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El viernes 12 de julio de 2019, la Caravana Abriendo Fronteras partirá desde diversos lugares del Estado Español y viajará durante nueve días a la Frontera Sur de Europa pasando por Granada, Motril, Tarifa, Ceuta, Algeciras, Jerez, Sevilla, Lepe y la comarca de la huerta onubense.

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TSJ. Permisos retribuidos que no se recogen en convenio colectivo y sí en el Estatuto de los Trabajadores. Se aplica este en virtud del principio de norma mínima

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Dos personas revisando unos permisos

Permisos retribuidos. Adif. Licencia por fallecimiento de la abuela del cónyuge. Negativa de la empresa a su concesión al no contemplarse en la normativa convencional aplicable y ser esta globalmente más favorable que la norma estatutaria.

En el caso analizado, no se produce un conflicto entre dos normas, toda vez que el permiso por el fallecimiento de la abuela del cónyuge del actor no está incluido entre los permisos establecidos en el Convenio de Renfe y, en cambio, sí lo está en el artículo 37.3 b) del ET. De este modo, el principio a aplicar para dar respuesta a la cuestión controvertida no es el de norma más favorable sino el de norma mínima. No hay que olvidar que el artículo 37.3 del ET es una norma de derecho necesario relativo que admite mejora, pero no su empeoramiento, vía convenio colectivo o contrato individual de trabajo. La operación jurídica que se lleva a cabo al implementar el principio de norma mínima consiste en un proceso de depuración de la norma convencional, eliminando de ella, uno por uno, todos los aspectos que no respeten los mínimos establecidos en la norma legal de derecho necesario relativo que ha establecido dichos mínimos. Dicho proceso de depuración puede realizarse en el momento previo al registro del convenio, cumpliendo diligentemente la Autoridad Laboral su deber de vigilancia y presentando la correspondiente demanda de oficio o, en un momento posterior, vía proceso colectivo de impugnación del convenio, si es que este se hubiera inscrito y publicado sin ser depurado; o incluso, indirectamente, a través de demandas individuales a raíz de la aplicación del convenio.

(STSJ de Navarra, Sala de lo Social, de 25 de marzo de 2019, rec. núm. 92/2019)

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[TS][Social] Prestación de riesgo por lactancia natural. Acreditación de la lactancia natural: El certificado médico que debe acompañarse a la solicitud determina la presunción de que dicho tipo de lactancia se mantiene.

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La cuestión que suscita el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina, tal como establece el recurrente, consiste, en un supuesto de solicitud de prestación por riesgo durante la lactancia natural, en determinar si por el mero hecho de solicitar la prestación de riesgo por embarazo acompañada del certificado correspondiente ya se presume que la solicitante estaba llevando a cabo la lactancia natural con su hijo; o, por el contrario, tal dato debe ser probado con posterioridad a la emisión del citado certificado.

Sentencia

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Sentencia del TS: La extinción de contrato temporal por finalización anticipada de contrata es despido colectivo

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No encontramos ante el supuesto en el que una empresa contratista tiene contratados 47 trabajadores para realizar una contrata, la cual termina anticipadamente por voluntad del empresario contratante y el empresario contratista decide extinguir –por finalización de la obra o servicio determinado- los contratos. Pues bien, respecto a la calificación jurídica de dichas extinciones caben dos posibilidades;

i) la primera entender que cuando existe una reducción de la contrata o finalización anticipada de la misma se está ante la finalización del término del contrato por obra o servicio determinado –y es que en efecto, para la empresa terminada la contrata termina la obra para la que contrató a esos trabajadores- y por ello entender que la extinción es correcta con indemnización de 12 días:

ii) la segunda es entender que la finalización anticipada de la obra o la reducción de la contrata por decisión de la empresa contratista es una finalización irregular del contrato por obra o servicio determinada y por ello exigible el despido –y en caso de superar los  umbrales- el despido colectivo.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2019 (rec. 165/2018) ha declarado que cuando se extingue una serie de contratos temporales por finalización de una contrata antes de la fecha prevista o por reducción del volumen contratado por decisión de la empresa contratante –y se superan con ello los umbrales del art. 51. ET- se está ante un despido colectivo de facto.

Esta sentencia entiende que solamente están excluidos del cómputo para el despido colectivo las extinciones producidas por motivos inherentes a la persona del trabajador y aquellas que se producen por cumplimiento del término y, por ello, en caso de finalización anticipada de la contrata o reducción de la contrata por voluntad de la empresa contratante estas extinciones deben computar.

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Informe de la OIT: el aumento del estrés térmico provocará una pérdida de productividad equivalente a 80 millones de puestos de trabajo

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El aumento del estrés térmico provocado por el cambio climático puede traer consigo una pérdida de productividad equivalente a 80 millones de puestos de trabajo. Así lo revela un informe que acaba de presentar la Organización Mundial del Trabajo (OIT).

Con arreglo a esas proyecciones, basadas en un aumento de la temperatura mundial de 1,5°C para finales del presente siglo, se prevé que en 2030 se pierda el 2,2% de las horas de trabajo en todo el mundo como consecuencia del aumento de la temperatura, porcentaje equivalente a 80 millones de puestos de trabajo a tiempo completo.

Ello conllevará pérdidas económicas a escala mundial de 2400 billones de dólares.

Estimación conservadora

Por otro lado, en el informe se especifica que esa estimación es conservadora, al haberse tenido en cuenta que el aumento promedio de la temperatura a escala mundial no rebasará 1,5°C.

También se ha realizado la hipótesis de que el trabajo en la agricultura y en la construcción, dos de los sectores más afectados por el estrés térmico, se realiza en lugares a la sombra.

El nuevo informe de la OIT, Working on a warmer planet: The impact of heat stress on labour productivity and decent work se basa en datos climáticos, fisiológicos y de empleo, y proporciona estimaciones, tanto actuales como previstas, sobre pérdidas de productividad a escalas nacional, regional y mundial.

El estrés térmico guarda relación con el aumento de calor que puede soportar el cuerpo humano sin padecer degradación fisiológica. Por lo general, esta se produce a temperaturas superiores a 35°C, en condiciones de elevada humedad.

El exceso de calor en el ámbito laboral constituye un riesgo para la salud en el trabajo, al restringir las funciones y aptitudes físicas de los trabajadores y su capacidad de trabajo, y en consecuencia, disminuir la productividad. En casos extremos puede provocar insolaciones, que podrían llegar a ser mortales.

Sector agrícola y construcción, los más afectados

Se prevé que el sector más afectado a nivel mundial sea el agrícola. Dicho sector cuenta con 940 millones de trabajadores en todo el mundo.

Se prevé que para 2030, el 60% de las horas de trabajo perdidas en todo el mundo como consecuencia del estrés térmico correspondan a ese sector.

El sector de la construcción también se verá gravemente afectado, y se prevé que para ese mismo año el 19% de las pérdidas de horas de trabajo a escala mundial como consecuencia del estrés térmico se produzcan en ese sector.

Otros sectores particularmente en riesgo son los de bienes y servicios medioambientales, recogida de basura, emergencias, trabajos de reparación, transporte, turismo y deportes, así como determinadas formas de trabajo industrial.

Los efectos tendrán lugar de forma desigual en todo el mundo. Se estima que las regiones en las que más horas de trabajo se perderán serán Asia meridional y África occidental, en las que se prevé que se produzca una pérdida de alrededor del 5% de las horas de trabajo en 2030, es decir, alrededor de 43 millones y 9 millones de puestos de trabajo respectivamente.

Por otro lado, cabe destacar que los habitantes de las regiones más pobres serán los que padezcan las mayores pérdidas económicas.

Se prevé que los países de ingresos de nivel medio-bajo, o de ingresos bajos, sean los que se vean afectados de manera más adversa, especialmente por disponer de menos recursos para adaptarse eficazmente al aumento de calor.

En consecuencia, las pérdidas económicas provocadas por el estrés térmico ampliarán la disparidad económica que se da en la actualidad, en particular la tasa de trabajadores pobres, el empleo informal y vulnerable, la agricultura de subsistencia y la falta de protección social.

Evaluación de los riesgos

Los empleadores y trabajadores pueden desempeñar una función idónea para evaluar los riesgos y adoptar las medidas pertinentes en el lugar de trabajo, con objeto de que los trabajadores puedan seguir desarrollando su labor fácilmente en situaciones de elevadas temperaturas.

Los empleadores deberían proporcionar agua potable y ofrecer programas de capacitación en materia de reconocimiento y gestión del estrés térmico.

El diálogo social puede constituir un medio primordial para alcanzar un consenso en relación con los métodos de trabajo más adecuados en entornos interiores o exteriores, la adaptación de los horarios de trabajo, el uso de vestimenta y de equipos, la utilización de las nuevas tecnologías, el establecimiento de lugares situados en zonas de sombra y la realización de recesos en el trabajo.

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