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TC: Una persona trabajadora tiene derecho a quejarse de su empresa

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El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador, por criticar ante el Organismo adjudicatario la gestión empresarial del centro de trabajo en el que prestaba sus servicios, al suponer una injustificada limitación del derecho a la libertad de expresión.

En el caso analizado por la STC 1 Nº 146/2019, Sala Segunda, Rec de amparo 2436/2017, de 25 de noviembre de 2019,  ECLI:ES:TC:2019:146 , el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de un enfermero de un centro de día para personas dependientes que se quejó ante el Ayuntamiento de deficiencias en su empresa, adjudicataria de la gestión de la residencia, al estimar que hubo una «injustificada limitación» de su derecho a la libertad de expresión, en la medida en que condicionó su ejercicio a que las críticas del trabajador respecto a su empresa tuvieran como único y posible receptor la mercantil.

Consulta el caso en:
http://www.iberley.es/noticias/tc-persona-trabajadora-derecho-quejarse-empresa-29956

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Incapacidad Temporal: El Tribunal Supremo eliminó de facto el periodo máximo de 18 meses en la IT.

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En el presente caso, resuelto por la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 753/2019), se trata de una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, se incorpora al trabajo e “inmediatamente” se le reconoce desde el médico de cabecera una nueva IT derivada de una patología similar. En este caso, el INSS deniega el derecho a prestación económica derivada del nuevo proceso de IT dado que no trascurren más de 180 días desde la IT anterior y que la patología es similar/idéntica a la anterior (depresión).  Ante esta situación la trabajadora reclama ante los tribunales.

En este caso, los Tribunales de instancia y apelación dan la razón al INSS. Sin embargo, a efectos de lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo, viene a estimar el recurso y a revocar la sentencia recurrida dado que la resolución del INSS denegatoria se fundó, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, no analizó ni consideró si el trabajador podía recuperar su capacidad laboral realmente.

Continua la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/01/09/incapacidad-temporal-el-tribunal-supremo-elimina-de-facto-el-periodo-maximo-de-18-meses-en-la-it/

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Contratas: el Supremo unifica doctrina en torno a la existencia de cesión ilegal de trabajadores

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Contratas y subcontratas: el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en unificación de doctrina en torno a la existencia de cesión ilegal de trabajadores (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019, en unificación de doctrina y que da la razón a los trabajadores).

Lee el caso y la sentencia en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/contratas-el-supremo-unifica-doctrina-en-torno-a-la-existencia-de-cesion-ilegal-de-trabajadores/

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Selección jurisprudencia

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A continuación una selección de noticias judiciales:

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Incapacidad Temporal: El Tribunal Supremo eliminó de facto el periodo máximo de 18 meses en la IT

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En el presente caso, resuelto por la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 753/2019), se trata de una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, se incorpora al trabajo e “inmediatamente” se le reconoce desde el médico de cabecera una nueva IT derivada de una patología similar. En este caso, el INSS deniega el derecho a prestación económica derivada del nuevo proceso de IT dado que no trascurren más de 180 días desde la IT anterior y que la patología es similar/idéntica a la anterior (depresión).  Ante esta situación la trabajadora reclama ante los tribunales.

En este caso, los Tribunales de instancia y apelación dan la razón al INSS. Sin embargo, a efectos de lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo, viene a estimar el recurso y a revocar la sentencia recurrida dado que la resolución del INSS denegatoria se fundó, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, no analizó ni consideró si el trabajador podía recuperar su capacidad laboral realmente.

Continúa leyendo la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/01/09/incapacidad-temporal-el-tribunal-supremo-elimina-de-facto-el-periodo-maximo-de-18-meses-en-la-it/

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Criterio de gestión del INSS sobre cita previa y fecha de presentación

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El INSS aclara en una nota de gestión que se podrá considerar como fecha de presentación de una solicitud por parte del ciudadano, la fecha en que solicitó cita previa, y no la fecha en que efectivamente pudo presentarla acudiendo en persona a la oficina.

Mediante esta nota de gestión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aclara que el ciudadano no debe ser perjudicado porque exista demora en la concesión de la cita previa en las oficinas de atención, de tal modo que si se ve perjudicado por esta demora, se podrá considerar que ha realizado su solicitud el día en que pidió la cita previa (a través de internet o por teléfono) en lugar del día posterior en que acudió en persona en la oficina a entregar la documentación.

Lee la noticia completa en
http://loentiendo.com/inss-cita-previa-fecha-de-presentacion-de-solicitudes/

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