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Declarado improcedente el despido de un trabajador del Instituto Aragonés de la Juventud al ser fraudulento su contrato temporal

La extinción de un contrato temporal equivale a un despido improcedente cuando no esté justificada la causa o se haya celebrado el contrato temporal en fraude ley.
Un buen ejemplo es esta sentencia en la que el TSJ da la razón a un trabajador que interpuso una demanda por despido tras comunicarle la entidad para la que trabajaba la extinción de su contrato temporal por obra o servicio (TSJ de Aragón de 11 de diciembre de 2019).
Consulta el caso en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/declarado-improcedente-el-despido-de-un-trabajador-del-instituto-aragones-de-la-juventud-al-ser-fraudulento-su-contrato-temporal/
El TS unifica doctrina: el plazo mínimo de 5 días de preaviso en la distribución irregular es intocable

El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que el plazo mínimo de 5 días de preaviso en la distribución irregular de la jornada es intocable. Puede ampliarse el plazo, pero en ningún caso reducirse (sentencia del TS de 11.12.2019, en unificación de doctrina).
El Tribunal Supremo alude expresamente a su sentencia de 16 de abril de 2014, en la que ya determinó que el plazo mínimo de preaviso de 5 días no puede reducirse.
Conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-ts-unifica-doctrina-el-plazo-minimo-de-5-dias-de-preaviso-en-la-distribucion-irregular-es-intocable/
EPA al cierre del IV trimestre
“O cambian las reglas del juego del “mercado laboral” de manera radical o seguiremos precarizadas, empobrecidas y engañadas hasta… nunca acabar”
Los dos problemas centrales, la precarización y el abuso empresarial de un mercado laboral cuyo horizonte está lleno de incertidumbres, vulnerabilidad e inseguridad para toda la población activa, bien sea ocupada, subempleada o desempleada, no habrá solución sino se cambian de manera radical las reglas de juego, es decir, las normas laborales por las cuales se rige la relación salarial y de trabajo.
La EPA de octubre a diciembre 2019, para los “voceros mediáticos” y para la inmensa mayoría de la clase política, no es sino una muestra de síntomas de “buenas noticias”, donde las personas paradas son 112.400 menos y las ocupadas llegan casi a los 20 millones. Casi ninguno dice que ambas “cifras positivas” son las que menos han crecido desde el 2013.
La realidad “estadística” es que entran en ocupación 1.383.000 personas, mientras que las que salen de la ocupación, es decir pierden el puesto de trabajo son 1.395.000. A la vez que no se resalta que 156.000 personas han abandonado la estadística y se han “marchado” de la población activa en el último trimestre, ¿dónde?, pues claro está, o bien a la economía sumergida o han emigrado.
En el estado español hay menos trabajo que hace diez años: el volumen total de horas de trabajo, se encuentran en niveles muy parecidos a los del año 2009 y, si se afina un poco, nos encontramos con una media algo inferior a los 630 millones de horas, que se quedan casi 50 millones por debajo de las que se alcanzaban en el 2008, año donde la crisis estafa comenzó a surtir sus efectos.
Continúa en:
http://rojoynegro.info/articulo/ideas/epa-al-cierre-del-iv-trimestre
CGT insiste en que la precarización y el abuso empresarial han creado un mercado laboral inseguro y vulnerable
El fraude y el abuso facilitan la ausencia de derechos laborales y sociales, originado por las continuas reformas laborales que nos trasladan de nuevo a tiempos del “mercado del señorito de finca”
La Confederación General del Trabajo (CGT), en su análisis sobre los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al IV trimestre de 2019, destaca la situación de incertidumbre y vulnerabilidad en la que se encuentran las personas trabajadoras en la actualidad.
La Confederación General del Trabajo (CGT), en su análisis sobre los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al IV trimestre de 2019, destaca la situación de incertidumbre y vulnerabilidad en la que se encuentran las personas trabajadoras en la actualidad.
Según la organización anarcosindicalista, esta situación está causada por la continua precarización y el abuso empresarial, permitido por los diferentes Gobierno a través de las Reformas Laborales y leyes contrarias a los derechos de la clase trabajadora. En este sentido, la CGT manifiesta que las actuales reglas de juego del mercado laboral que se ha creado a imagen y semejanza de quienes explotan a las clases populares, deben cambiar de manera radical, y que esto precisamente es lo que hay que volver a dejar muy claro en la calle a todos los Gobiernos, sean del color que sean.
CGT considera que el SMI sigue siendo insuficiente y recuerda al Gobierno “progresista” de Sánchez e Iglesias que no se está cumpliendo con la Carta Social Europea
Según la Carta Social Europea, firmada por el Estado español, el SMI se establece “obligatoriamente” en los 1.113 euros mensuales
CGT señala a las políticas antisociales de los diferentes Gobiernos, a sindicatos del régimen y a la patronal como responsables directos de la pérdida de más de 64.000 millones de euros en rentas del trabajo
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado en el que marca su postura ante la “subida” del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) llevada a cabo por el nuevo Gobierno de PSOE y Unidas Podemos, calificándola de insuficiente puesto que no se está cumpliendo con lo recogido y firmado por el Estado español en la Carta Social Europea.
Según la organización anarcosindicalista, esta renta establecida por la Carta Social Europea (1.113 euros mensuales) es la que se viene reivindicando por el movimiento de personas pensionistas desde hace más de 4 años. Además, indican desde estas siglas, que nuestro SMI sigue siendo uno de los más bajos de Europa, incidiendo directamente en aquellas personas que peor lo llevan pasando desde comienzos de la crisis-estafa.
CGT ha manifestado que las razones por las que existen tantas diferencias con otros países de la Unión Europea vienen dadas por las políticas antisociales que desde la primera década del S.XXI se vienen ejerciendo desde diferentes Gobiernos, en connivencia con los sindicatos del régimen (CC.OO. y UGT) y la patronal. En este sentido, CGT indica que estas políticas han contribuido a la pérdida de rentas de trabajo por valor de 64.500 millones de euros.
CGT recalca que la clase trabajadora sigue sufriendo una enorme injustica social porque se ha legislado en contra del interés general y a favor del capital, por eso ahora esta “subida” del SMI que el nuevo Gobierno progresista anuncia como un rotundo éxito, viene provocada más por las exigencias del capital, que ha visto sustraídas esas rentas, que por la aspiración de una verdadera mejora para quienes peor lo están pasando.
En CGT no olvidan tampoco la realidad de las personas trabajadoras más jóvenes y la de las mujeres, que son quienes sufren las peores consecuencias. En este sentido, las personas trabajadoras, precarias o empobrecidas, activas o desempleadas, suponen para el Estado 5’4 millones, siendo las más jóvenes las que ocupan el 48% de la tasa de desempleo en nuestro país.
Desde CGT siguen insistiendo en que es posible repartir de otro modo más justo la riqueza para acabar con el empobrecimiento de las personas trabajadoras y las enormes injusticias en materia de derechos fundamentales que se comenten contra ella en beneficio del capital.
CGT recuerda que las promesas electorales en materia de políticas sociales no resuelven la injusticia social, y que solo será en la calle, organizadas y comprometidas con quienes peor lo pasan, desde donde se logrará la restitución de todos aquellos derechos y libertades de los que han ido despojando a la clase trabajadora en los últimos años
TC: Una persona trabajadora tiene derecho a quejarse de su empresa
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador, por criticar ante el Organismo adjudicatario la gestión empresarial del centro de trabajo en el que prestaba sus servicios, al suponer una injustificada limitación del derecho a la libertad de expresión.
En el caso analizado por la STC 1 Nº 146/2019, Sala Segunda, Rec de amparo 2436/2017, de 25 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TC:2019:146 , el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de un enfermero de un centro de día para personas dependientes que se quejó ante el Ayuntamiento de deficiencias en su empresa, adjudicataria de la gestión de la residencia, al estimar que hubo una «injustificada limitación» de su derecho a la libertad de expresión, en la medida en que condicionó su ejercicio a que las críticas del trabajador respecto a su empresa tuvieran como único y posible receptor la mercantil.
Consulta el caso en:
http://www.iberley.es/noticias/tc-persona-trabajadora-derecho-quejarse-empresa-29956