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Tribunal Supremo: La presunción del art. 156.3 LGSS (accidente laboral) juega aunque el trabajador padezca lesiones cardiovasculares previas

La cuestión de dirimir cuándo estamos en presencia de un accidente laboral y cuándo no es fuente de conflicto en los tribunales. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que la presunción del art. 156.3 de la LGSS juega incluso aunque el trabajador padeciera lesiones cardiovasculares previas (sent. del TS de 23 de enero de 2020).
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http://sincro.com.es/blog/tribunales/tribunal-supremo-la-presuncion-del-art-156-3-lgss-accidente-laboral-juega-aunque-el-trabajador-padezca-lesiones-cardiovasculares-previas/
Despido colectivo: los contratos temporales finalizados antes de tiempo computan a los efectos de los umbrales que obligan a recurrir al ERE

El Tribunal Supremo acaba de dictar una importante sentencia en la que determina que a efectos de los umbrales que obligan a una empresa a recurrir al despido colectivo, computan los contratos temporales concertados para la ejecución de una contrata mercantil que se extingan antes de la fecha de finalización prevista (sent. del TS de 24 de enero de 2020, que unifica doctrina).
El TS revoca la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional (AN 6 de mayo de 2019) y declarar la nulidad del despido colectivo efectuado por una compañía, reconociendo el derecho de los trabajadores afectados cuyo contrato fue extinguido al amparo del artículo 17 del Convenio Colectivo del Sector de Contact Center a la reincorporación a su puesto de trabajo.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-colectivo-los-contratos-temporales-finalizados-antes-de-tiempo-computan-a-los-efectos-de-los-umbrales-que-obligan-a-recurrir-al-ere/
Mujer asesinada en Aznalcóllar (Sevilla). “Hombre de 51 años mata con una escopeta a su mujer y se suicida con la misma arma”. Desde CGT mostramos nuestro odio y repulsa ante tales sucesos y seguiremos haciéndolo hasta que desaparezca todo tipo de violencia y las vidas no corran peligro. ¡¡¡CGT CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA!!! #violenciadegenero #cgt #mujeres

Así puede afectar el coronavirus en el plano laboral: hora de plantearse elaborar un Plan de Contingencia

El actual brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) que fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019, afecta ya a Europa y, por tanto, conviene conocer cómo podría afectar en el plano laboral en caso de producirse un contagio masivo en España (o producirse una situación similar a la de Italia).
Por eso, las empresas deberían ir elaborando un Plan de Contingencia o Plan de Continuidad o bien, si ya lo tienen, actualizarlo.
En Sincro aconsejan el crear un Plan de Contingencia en la empresa
Al igual que sucedió en su momento con la Gripe-A, es aconsejable que las empresas vayan diseñando un Plan de Contingencia (o bien, si ya lo tienen, actualizarlo). A modo de recomendaciones, es aconsejable que el Plan contenga los siguientes puntos:
1. Lo primero y esencial es que la empresa defina detalladamente las funciones que se consideren esenciales y que son absolutamente necesarias para mantener la productividad de la empresa en niveles aceptables (o al menos, mínimos) en caso de producirse una pandemia. En definitiva, definir cuáles son en la empresa los servicios esenciales, el número de empleados necesario para atenderlos y los procedimientos para garantizar un nivel mínimo de servicio.
2. Unido a lo anterior, definir en qué puestos es susceptible implantar el teletrabajo y asegurarse de que los empleados, llegado el caso, podría teletrabajar porque cuentan con todos los medios necesarios para ello.
3. Designar un comité o bien una persona responsable de la planificación, que será la que lidere el proceso de elaboración del plan de contingencia.
4. Informar a la plantilla sobre las indicaciones de las Autoridades Sanitarias de forma actualizada. Tanto en la web del Ministerio de Sanidad como en la web del Minsiterio de Asuntos Exteriores (en este caso, sobre viajes y desplazamientos) se va publicando información actualizada.
5. En materia de viajes de trabajo y/o reuniones con clientes, proveedores…, valorar en qué casos es posible sustituir el desplazamiento por sistemas de videoconferencia.
6. Valorar, en colaboración con los representantes de los trabajadores la mejora de los sistemas de comunicación e información y asegurarse de que los trabajadores tienen información sobre el acceso a consultas y consejos médicos y recomendaciones.
7. Abordar con el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales medidas de protección e higiene que se pueden abordar. En este sentido, el Ministerio de Sanidad recuerda que las medidas genéricas de protección individual frente a enfermedades respiratorias (como el caso del coronavirus) incluyen:
- Realizar una higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno;
- Evitar el contacto estrecho con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos;
- Mantener una distancia de un metro aproximadamente con las personas con síntomas de infección respiratoria aguda; cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables o con una tela al toser o estornudar y lavarse las manos.
Lee la noticia completa:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/asi-puede-afectar-el-coronavirus-en-el-plano-laboral-hora-de-plantearse-elaborar-un-plan-de-contingencia/
Feminicidios 26 de febrero de 2020
Dos crímenes machistas en menos de 24 horas:
Mujer asesinada en Aznalcóllar (Sevilla). “Hombre de 51 años mata con una escopeta a su mujer y se suicida con la misma arma”.
Mujer asesinada en Fuenlabrada (Madrid)). “Hombre de 73 años mata a su mujer de 75 años, y luego intenta quitarse la vida”.
Desde CGT mostramos nuestro odio y repulsa ante tales sucesos y seguiremos haciéndolo hasta que desaparezca todo tipo de violencia y las vidas no corran peligro.
¡¡¡CGT MCLMEX CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA!!!
Tribunal Supremo: Constituye una msct modificar el sistema de remuneración aplicable para cobrar un complemento salarial que lleva años percibiéndose

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la figura de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct), una cuestión que es fuente de conflicto en los tribunales a la hora de determinar si un cambio o modificación es «accidental» (y, por tanto, la empresa puede aplicarlo unilateralmente) o bien «sustancial» (lo que obliga a aplicar el art. 41 del ET).
En esta ocasión, el Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que declaró nula la medida llevada a cabo por una empresa consistente en modificar unilateralmente el sistema de remuneración aplicable al abono de un complemento salarial (en concreto, campaña de Navidad), que venía abonándose a los empleados desde hace años con los mismos parámetros (sentencia del TS de 28 de enero de 2020).
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Reclamación de diferencias salariales por puesto de mayor categoría: hay que abonarlas aunque el trabajador no tenga la titulación requerida cuando ésta no sea una exigencia legal

Interesante sentencia en materia de reclamación de diferencias salariales por trabajos de superior categoría. En ella, se determina que hay que abonarlas aunque el trabajador no cuente con la titulación requerida, cuando dicha titulación no provenga de una exigencia legal, sino de una regla interna (sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020).
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