Despido colectivo: los contratos temporales finalizados antes de tiempo computan a los efectos de los umbrales que obligan a recurrir al ERE

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El Tribunal Supremo acaba de dictar una importante sentencia en la que determina que a efectos de los umbrales que obligan a una empresa a recurrir al despido colectivo, computan los contratos temporales concertados para la ejecución de una contrata mercantil que se extingan antes de la fecha de finalización prevista (sent. del TS de 24 de enero de 2020, que unifica doctrina).

El TS revoca la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional (AN 6 de mayo de 2019) y declarar la nulidad del despido colectivo efectuado por una compañía, reconociendo el derecho de los  trabajadores afectados cuyo contrato fue extinguido al amparo del artículo 17 del Convenio Colectivo del Sector de Contact Center a la reincorporación a su puesto de trabajo.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/despido-colectivo-los-contratos-temporales-finalizados-antes-de-tiempo-computan-a-los-efectos-de-los-umbrales-que-obligan-a-recurrir-al-ere/

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