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Mujer asesinada en Almassora (Castellón). “Un hombre mata a su mujer delante de los dos hijos menores, y posteriormente se entrega”. Desde CGT mostramos nuestro odio y repulsa ante tales sucesos y seguiremos haciéndolo hasta que desaparezca todo tipo de violencia y las vidas no corran peligro. ¡¡¡CGT CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA!!! #violenciadegenero #cgt

Carta a la Ministra de Trabajo sobre las empleadas hogar y ETT
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha vuelto a dirigirse al Gobierno del Estado español para que tenga en cuenta la situación de dos colectivos muy precarios de personas trabajadoras en cuanto al impacto de la crisis originada por el Covid-19.
Se le ha enviado la siguiente carta a la ministra de trabajo:
Los trabajadores afectados por ERTEs por el coronavirus cobrarán el paro a final de mes
Los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) por el coronavirus cobrarán el paro a finales de marzo, según establecen los plazos ordinarios.
Fuentes cercanas al Gobierno han explicado que en el momento en el que la empresa notifique el ERTE, directamente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dará de alta automáticamente a los trabajadores afectados en este para que cobren el paro.
Así, el trabajador no tendrá que hacer nada, porque todo se hará de forma automática mediante el SEPE. El plazo máximo para gestionar el ERTE es de cinco días y consta de un informe perceptivo de la Inspección de Trabajo, que pasa a ser potestativo y no obligatorio, y transcurridos los cinco días, se tramitará.
También resalta el carácter de retroactividad que tienen los ERTEs, ya que los expedientes que se hicieran antes de declarar el estado de alarma, si tienen como causa el coronavirus se van a reconocer.
Desde que se decretó el Estado de alarma, se han multiplicado exponencialmente los ERTEs. El Gobierno ha resaltado que los ERTEs son automáticos, raudos y modificables y que la media de los que se están tramitando son de, al menos, 15 días.
El SEPE está trabajando sin descanso y de manera extraordinaria, reconociendo la prestación por desempleo en un día, según han resaltado desde el Ejecutivo. Por el momento, se desconocen los sectores más afectados.
También, fuentes cercanas al Gobierno, han dejado claro que el presupuesto del SEPE para el abono y sufragar las prestaciones públicas es de 20.000 millones y que se irá ampliando si es necesario.
Además, el Gobierno no se olvida de las empleadas del hogar, puesto que, aunque no ha sido posible ratificar su convenio, se están estudiando medidas para poder ayudar a este colectivo. El objetivo del Ejecutivo es no dejar a nadie atrás e incluir a las trabajadoras del hogar en las medias que se toman.
Vía:
http://elderecho.com/los-trabajadores-afectados-ertes-coronavirus-cobraran-paro-final-mes
CGT exige a Felipe de Borbón que abdique tras conocerse el negocio redondo que ha significado para la Casa Real la representación del pueblo español
CGT considera que la figura de un “rey” no es que no tenga sentido hoy, en pleno siglo XXI, sino que los pueblos pueden autogobernarse como ocurrió en las colectividades durante la Guerra española del 36
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado en el que exige la abdicación del monarca español tras conocerse los negocios de su padre, Juan Carlos I y la herencia que el mismo habría dejado al actual Jefe del Estado en un paraíso fiscal.
La organización anarcosindicalista ha sido muy dura en la crítica que ha emitido en dicho comunicado oficial contra la figura del Rey Felipe VI y sus funciones como “supuesto” representante del pueblo español. En este sentido, la CGT considera que la Monarquía obsoleta española no es más que la herencia de un dictador asesino y que solo ha servido para perpetuar unas ideas blanqueadas tras una falsa transición “democrática” que no solo costó muchas vidas de personas luchadoras antifascistas, sino que también ha ayudado a hacer creer que vivimos en una modélica democracia en la que estos personajes de la aristocracia son necesarios.
La CGT ha comparado la utilidad del monarca español en unos momentos muy difíciles para la ciudadanía, como son los que se están padeciendo en estos momentos por la alerta sanitaria decretada por las autoridades tras conocerse la propagación letal del virus Covid-19. CGT ha subrayado la importancia que tiene en estos momentos la donación de cualquier excedente económico, fruto de negocios “raros”, de la Monarquía española, que vive holgadamente desde hace más de 40 años a costa del sacrificio y el sufrimiento de la clase trabajadora, la que precisamente ahora se lleva la peor parte de la crisis del “coronavirus”.
CGT recuerda en este comunicado que la historia ha dado la razón a quienes han creído firmemente en la voluntad y la capacidad de los pueblos para autogobernarse, como ocurrió durante la Guerra Civil con las colectividades en muchos lugares del Estado español. Por eso, CGT incide en que son estos momentos, donde no tenemos más remedio que estar confinados y confinadas en los hogares, donde hay que dar paso a reflexiones profundas y serias que hagan plantear a la ciudadanía la viabilidad de continuar manteniendo un sistema de gobierno como el de la monarquía parlamentaria.
CGT advierte a la Casa Real y a la aristocracia, así como a la clase política y empresarial, que esta vez la clase trabajadora no va a ser la que pague los abusos de quienes sustentan un sistema injusto con las personas más desamparadas.
CGT también ha explicado que se ha publicado un comunicado firmado por decenas de organizaciones y colectivos –entre los que se encuentra la Confederación General del Trabajo- en el que se ha pedido que los negocios de la Monarquía española sean juzgados y que se acabe la inmunidad para la Casa Real.
Vía: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT
¿Qué actividades hacemos en el metal que podrían permitirnos jubilarnos antes?
Los de “coeficientes reductores”, (RD1698/2011) de ser reconocidos para algunas actividades que se desarrollan en el sector del metal podrían permitirnos acceder a la jubilación ordinaria antes de los 65 años.
Nuestro sector tiene unos altos índices de accidentes (tabla) y el mayor un índice mayor de incidencia en las enfermedades profesionales (gráficas anterior) siendo las más importantes en número las derivadas de causa física (golpes, caídas, etc.) e inhalación (humos, polvo, etc.).
Mas información en el siguiente documento:
A los ERTES iniciados antes de ayer no se les aplican las medidas excepcionales del RD-Ley 8/2020

ERTEs por coronavirus. Medida muy importante para las empresas que ya hubiera iniciado un expediente de regulación de empleo antes de ayer (18 de marzo de 2020).
En el RD-Ley 8/2020 publicado ayer (en vigor desde hoy, 18 de marzo de 2020), la Disposición Transitoria Primera establece expresamente lo siguiente:
Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo
1. No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23 de este real decreto-ley a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo.
Nota: El art. 22 y 23 del RD-Ley 8/2020 son los que regulan lo siguiente:
Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
Artículo 23. Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción
Trabajadores afectados
Sin embargo, se establece que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo sí se aplicarán a los trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RD-ley 8/2020, siempre que deriven directamente del COVID-19.
Pinche aquí para consultar más información sobre el RD-Ley 8/2020 publicado hoy en BOE.
ERTES como consecuencia del Coronavirus y derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (Actualizado al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)

Tras la promulgación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no habían quedado aclarado aspectos concretos relacionados con la actualidad de las empresas que han visto paralizada su actividad por motivo el estado de alarma declarado. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE del 18 de marzo de 2020, ha concretado aspectos en el ámbito laboral, centrados en el intento de garantizar la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, particularmente por medio del trabajo a distancia.
Dentro de las novedades y cambios de procedimiento aplicables mientras dure el estado de alarma originado por la contención del nuevo coronavirus, nos centraremos en el análisis de los ERTES y en la posibilidad de adaptación del horario y reducción de jornada. (Pueden consultarse el resto de novedades en: Medidas laborales de apoyo a empresas, trabajadores, familias y colectivos vulnerables ante el impacto del COVID-19 (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo))
Continúa y conoce los nuevos procedimientos en:
http://www.iberley.es/revista/ertes-consecuencia-coronavirus-derecho-adaptacion-horario-reduccion-jornada-actualizado-real-decreto-ley-8-2020-17-marzo-423
Jurisprudencia Febrero
A continuación un resumen de noticias judiciales del mes de febrero
JURISPRUDENCIA:
- Los tribunales «le roban la gloria» y se anticipan a dos compromisos del nuevo Gobierno: el despido por absentismo es ya ineficaz por la prevalencia de la Carta Social Europea sobre la ley nacional
- TS. La modificación del periodo de devengo de las pagas extraordinarias, de semestral a anual, no puede afectar peyorativamente al nivel retributivo de los trabajadores
- TS. Despidos individuales derivados de un despido colectivo. ¿Pueden llevarse a cabo una vez concluido el plazo habilitante?
- AN. Para que las ausencias para fumar, tomar café o desayunar sean tiempo de trabajo efectivo es preciso acreditar la existencia de una condición más beneficiosa
- AN. Los Planes de Igualdad deben negociarse con los representantes legales (previas elecciones): no cabe acudir a comisiones ad hoc
- TSJ. Solicitar, y obtener, la baja médica el mismo día que se sabe que se extingue el contrato de trabajo no presupone fraude de ley
- JS. Los hijos mayores de 12 años también pueden dar lugar a la adaptación del horario
LEGISLACIÓN:
Legislación estatal
Las relaciones laborales en la crisis del Covid-19 y nuestros derechos como personas trabajadoras
La pandemia del Covid-19 en nuestro país ha conllevado la adopción de determinadas medidas que están generando perjuicios a los trabajadores y trabajadoras, comenzando con las situaciones de riesgo para su propia salud y sobre todo para la salud pública del conjunto de la ciudadanía que conlleva la realización de la prestación laboral en determinados puestos de trabajo y la falta de medidas preventivas adoptadas por los empresarios.
Las primeras medidas adoptadas en fecha de 9 de marzo de 2020, fueron las de suspensión de la actividad docente presencial (guardería, educación primaria, secundaria y universidades) en algunas Comunidades Autónomas (Comunidad de Madrid, La rioja y País Vasco) que han generado un enorme problema a quienes han tenido que desarrollar tareas de cuidados de menores, ascendientes u otras personas dependientes. Afectando especialmente a las familias monoparentales.
La declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, el pasado sábado 14 de marzo, viene a restringir la movilidad de ciudadanos y ciudadanas (art.6), extiende la suspensión de la actividad docente presencial (art.9.1) manteniendo abierto al público tan solo determinados comercios y reduciendo los medios de transporte. Sin embargo, permite los desplazamientos al trabajo, sin indicar la preferencia del teletrabajo sobre el trabajo presencial (a diferencia de lo que sí contenía un primer borrador de dicho Real Decreto).
Entendemos supone no solo poner en grave riesgo la salud de miles de trabajadoras y trabajadores, sino mantener los beneficios patronales generando un evidente riesgo para la salud pública. De poco van a servir las medidas de prevención frente al Covid-19 si estas se detienen a las puertas de los centros de trabajo y los medios de transportes públicos que son utilizados por la clase trabajadora para ir a su trabajo o se limitan a los fines de semana.
Pero esto no queda solo aquí, muchas empresas están utilizando esta crisis para tomar medidas que merman los derechos de trabajadores y trabajadoras. Estamos viendo estos días abusos que van desde la fijación unilateral de las vacaciones por parte de los empresarios, despidos de trabajadores temporales, ceses en el llamamiento de fijos discontinuos, suspensiones de contratos, o la concesión de permisos no retribuidos, sin negociación alguna, sin priorizar la estabilidad en el empleo, si asegurar el acceso a rentas, ni el respeto de los mínimos derechos laborales.
En definitiva, no solo se está poniendo en peligro la salud de las personas trabajadoras, sino que son las que van a pagar en primera persona las consecuencias de las medidas adoptadas frente a la pandemia del Covid-19. Con este texto trataremos de resolver algunas de las dudas que nos están llegando, así como de hacer propuestas de acción sindical en nuestras empresas y centros de trabajo que se irán modificando según se vayan dictando nuevas medidas de naturaleza laboral o de otra que tenga influencia.
También analizaremos las medidas planteadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en el ámbito laboral. Dicho Real Decreto viene a desarrollar determinadas cuestiones como los ERTE, o la reducción y adaptación de jornada en materia de conciliación por las medidas adoptadas por el Covid-19.
En todo caso, es importante que pidamos que dichas medidas nos sean notificadas por escrito y que en un primer momento firmemos con un no conforme las mismas, con independencia de que luego una vez estudiadas se valore si las mismas son procedentes o abusivas.
Que, de lo contrario, si no nos las comunican por escrito, tratemos igualmente de acreditarlas, mediante todo tipo de elementos acreditativos a nuestra disposición.
Descarga la guía: https://cgt.org.es/panel/las-relaciones-laborales-en-la-crisis-del-covid-19-y-nuestros-derechos-como-personas-trabajadoras/
Vía: www.cgt.org.es