Latest Event Updates

Los trabajadores afectados por ERE suben un 5,8% en febrero, antes de la crisis del coronavirus

Posted on Updated on

El número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados por las autoridades laborales o comunicados a las mismas subió un 5,8% en febrero de 2020 en comparación con el mismo periodo de 2019, hasta sumar 8.223 afectados, antes del inicio de la crisis por coronavirus, según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Así, por tipo de procedimiento, el número de trabajadores afectados por despidos colectivos se disparó un 37% en tasa interanual, hasta sumar 3.665 trabajadores afectados.

Por su parte, las suspensiones de contrato afectaron a 4.029 trabajadores, un 12,3% menos, mientras que los afectados por expedientes de reducción de jornada aumentaron un 6,4%, hasta los 529 trabajadores.

Según Trabajo, un total de 410 empresas estuvieron inmersas en un procedimiento de regulación de empleo en febrero de 2020, un 6% menos, y los procedimientos ascendieron a 564, un 13,7% más.

Del total de procedimientos registrados en el segundo mes del año, el 91% contaban con acuerdo entre las partes (513), según los datos del Ministerio de Trabajo, mientras que los de sin acuerdo ascendieron a 52, un 27,5% más que en el mismo mes del año pasado.

Continua en:
http://elderecho.com/los-trabajadores-afectados-ere-suben-58-febrero-la-crisis-del-coronavirus

Compártelo

Los trabajadores afectados por ERTEs y EREs y los autónomos podrán participar en cualquier programa formativo

Posted on Updated on

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha adoptado medidas extraordinarias en el ámbito de la formación profesional para el empleo ante la crisis sanitaria originada por la pandemia del coronavirus.

La resolución amplía los destinatarios de la formación y establece que podrán participar «en cualquier programa de formación» los colectivos más afectados por la situación de emergencia sanitaria: trabajadores despedidos por un ERE, trabajadores con contratos suspendidos por un ERTE, trabajadores autónomos y trabajadores de la economía social.

Asimismo, regula las variaciones de la impartición en modalidad presencial derivadas de la declaración del estado de alarma, con el uso del «aula virtual»; amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación y eleva hasta un máximo del 40% el porcentaje de participación de desempleados en los programas de formación.

Continúa en:
http://elderecho.com/los-trabajadores-afectados-ertes-los-autonomos-podran-participar-cualquier-programa-formativo

Compártelo

4 preguntas clave sobre los procesos de incapacidad temporal derivados del Covid-19

Posted on Updated on

En sincro.com repasan los procesos de incapacidad temporal (y su asimiliación y/o consideración como accidentes de trabajo en algunos casos) han generado muchas dudas en las empresas y trabajadores. Responden algunas de ellas.

Continua: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/4-preguntas-clave-sobre-los-procesos-de-incapacidad-temporal-derivados-del-covid-19/

Compártelo

Cláusula de salvaguarda del empleo e interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales

Posted on Updated on

La DGTr resuelve, con carácter no vinculante, las consultas planteadas por la CEOE en relación con la interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales suspendidos por causa de fuerza mayor o ETOP, así como sobre la exoneración de cuotas vinculada al mantenimiento del empleo prevista para los ERTE por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19.


La DGTr ha emitido un criterio no vinculante en respuesta a las consultas planteadas por la CEOE en relación con las siguientes cuestiones que se indican en http://elderecho.com/clausula-salvaguarda-del-empleo-e-interrupcion-del-computo-duracion-los-contratos-temporales

https://elderecho.com/clausula-salvaguarda-del-empleo-e-interrupcion-del-computo-duracion-los-contratos-temporales
Compártelo

¿Se pueden añadir trabajadores a un ERTE por fuerza mayor una vez presentado?

Posted on Updated on

ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19: Una de las preguntas que se hacen muchas empresas es si es posible añadir nuevos trabajadores una vez presentado el ERTE.

La respuesta es que no. No es posible incrementar el número de trabajadores afectados en un ERTE por fuerza mayor ya presentado.

¿Y entonces?

Por ello, si en un primer momento no es posible determinar exactamente el número total de afectados y el modo en que va a ir aplicándose el ERTE, la empresa tendrá que presentar un segundo ERTE.

Recordamos que es posible presentar un ERTE por fuerza mayor que incluya distintos tipos de medidas, es decir, suspensiones de contratos en unos casos y reducciones de jornada en otros. Ahora bien, deberá justificarse las razones de la diferenciación y el por qué en unos casos se solicita la reducción y en otros la suspensión.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laborl/se-pueden-anadir-trabajadores-a-un-erte-por-fuerza-mayor-una-vez-presentado/

Compártelo

COVID-19. Confinamiento y vacaciones

Posted on Updated on

La Confederación General del Trabajo ha elaborado un escrito dirigido a las empresas exigiendo que se fije un nuevo periodo de vacaciones para aquellos trabajadores y trabajadoras que lo tuvieran asignado durante el confinamiento decretado por el estado de alarma.

El pasado 14 de marzo fue declarado el estado de alarma estableciéndose restricciones a la población, limitando la libertad de circulación de las personas, permitiéndose tan solo algunas actividades que se comprenden en el art. 7 del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. CGT denuncia que trabajadores y trabajadoras, con sus vacaciones fijadas en el periodo de aplicación de dichas limitaciones a la libertad de circulación de las personas, no están pudiendo ejercer este derecho reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores.

La organización anarcosindicalista señala que existe jurisprudencia en la que se afirma que “la finalidad de las vacaciones no queda circunscrita de modo estricto a la mera recuperación física del trabajador”, sino que también se debe posibilitar “la conciliación de la vida personal con la laboral, el acceso a la cultura de los trabajadores, el esparcimiento y el ocio, las relaciones sociales y el necesario ejercicio físico reparador». CGT indica que la situación de confinamiento y limitación a la libertad de circulación a las personas, establecida con la declaración del estado de alarma, imposibilita a los trabajadores y trabajadoras, que tuviesen las vacaciones en un periodo coincidente con este confinamiento, el pleno aprovechamiento de las mismas por lo que solicita las empresas fijar un nuevo periodo de igual duración para así poder garantizar el ejercicio efectivo de su derecho al pleno disfrute de las vacaciones.

Gabinete de Comunicación de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano y Murcia

Vía:
http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/covid-19-confinamiento-vacaciones

Compártelo

Directo: Lunes 20 abril – Covid-19 – Salud Laboral 2

Posted on Updated on

Julio Fuentes, Secretario de Salud Laboral de la CGT en MCLMEx, nuevamente responde a tus dudas sobre las medidas de prevención, que están tomando las empresas durante la crisis del Covid-19. En esta ocasión, y dados los últimos cambios, toda la información queda nuevamente actualizada.

Compártelo

Covid-19 y formación: BOE Resolución sobre la formación programada por las empresas

Posted on Updated on

Covid-19 y formación: Ayer, 17 de abril, se ha publicado en BOE una Resolución por la que se introducen cambios en la formación programa por las empresas (Resolución de 15 de abril del SEPE).

En concreto, en materia de la formación programada por las empresas, se amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación así como los destinatarios de la misma.

También se adoptan diversas medidas destinadas a la flexibilización de la ejecución de esta formación, así como la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio.

  1. Entidades de formación y destinatarios

Se establece que podrán actuar como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, mediante declaración responsable las siguientes:

a) Centros integrados públicos de formación profesional.

b) Centros de Referencia Nacional.

c) Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.

d) Centros públicos de formación de adultos.

e) Universidades públicas y privadas.

f) Cámaras de Comercio.

Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas, cuando estén inscritas para ello, para trabajadores que presten servicios en otras empresas.

Podrán hacerlo siempre que éstas les encomienden la formación de sus trabajadores y cumplan los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarias del crédito de formación, y respeten el procedimiento de información y consulta a la representación legal de los trabajadores.

Podrán ser destinatarias y participar en la formación programada por las empresas las personas trabajadoras contempladas en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En todo caso, podrán participar los trabajadores cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), tanto si es un ERTE por causas ETOP como por fuerza mayor.

2. Comunicación del inicio de la formación

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del RD 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales.

Ahora bien, no se considerará como «no realizado» salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan

Compártelo

Los ERTE y la avaricia empresarial

Posted on Updated on

Con esta nueva crisis del Covid-19 están saltando muchas costuras en nuestra sociedad. El sistema sanitario y todo lo relacionado con los cuidados, como son las residencias de mayores, es lo más visible, pero el mundo del trabajo también está haciendo aguas.


Con el Estado de Alarma se ha modificado la legislación en cuanto a los ERTEs (Expedientes de Regulación de Empleo Temporal). Por una parte lxs trabajadorxs afectadxs por un ERTE podrán recibir la prestación por desempleo sin tener cotizados los 360 días establecidos y por otra las empresas quedan exentas de abonar las cotizaciones a la seguridad social durante el tiempo que dure el expediente.

La medida parecería buena, si no fuera porque esconde la precariedad en la que se encuentra el mercado laboral. Para empezar la prestación por desempleo sólo llega al 70% del raquítico salario pactado en las diferentes negociaciones colectivas. En la mayoría de sectores productivos la escasez salarial se suple con la realización de horas extras, evidentemente pagadas en negro, o los pluses por productividad, que para cobrarlos hay dejarse el lomo, es decir, lo mismo que las horas extras pero con otro nombre.

Ahora con los ERTE, esa parte de trabajo extra que le servía a la gente para llegar a final de mes ya no se puede realizar, por lo tanto si ya no se llegaba con el 100%, menos se va a llegar recortando un 30% los escasos salarios. Pero la avaricia empresarial de este país tiene su propio concepto de I+D.

Imaginemos esta situación: una empresa hace un ERTE parcial que afecta a una parte de la plantilla, es decir, que no implica un cierre. La empresa continúa con actividad y sigue trabajando con la plantilla no afectada por el ERTE y con toda o parte de la plantilla que si está afectada, dependiendo del volumen de actividad que consiga mantener. A esta última parte de la plantilla la empresa les paga el 30% del sueldo dejado de percibir con la nueva situación del expediente temporal. ¿Es posible que se esté dando esta situación?

Pues es más que probable si tenemos en cuenta que en la Encuesta de Población Activa (EPA) de hace aproximadamente un año, en España había 797.000 personas trabajadoras (el 4,8 % del total) que realizaban horas extras, de las que casi la mitad de esas persona no cobraba ni cotizaba por ellas. Además casi 376.000 personas realizaban un total de 2,96 millones de horas extra a la semana sin cobrar por ello.

A la situación descrita debemos añadir la nula responsabilidad social de las grandes empresas y multinacionales que, teniendo beneficios, se están acogiendo a la nueva regulación de los ERTEs, dejando de pagar las cotizaciones a la seguridad social. El Corte Inglés ha presentado un ERTE que afecta a 25.900 personas, el más numeroso hasta el momento y va a dejar de pagar a la seguridad social las cotizaciones de todas esas personas. Es inadmisible que una empresa como El Corte Ingles, que en 2018, tuvo unos beneficios netos de 260 millones de euros (un 27,7% más que el año anterior), deje de contribuir al erario público.

La retahíla es interminable, el grupo Zena Alsea (VIP, Cañas y Tapas, Starbucks, Dominos pizza) ha presentado un ERTE que afecta a 22.000 personas y en 2018 tuvo unos beneficios de 102 millones de euros. Hoteles Riu presenta un ERTE que afecta a 5.500 personas y tuvo en 2018 unos beneficios de 222 millones de euros. La aerolínea Vueling presenta un ERTE que afecta a casi toda su plantilla, a unas 4300 personas y tuvo unos beneficios en 2019 de 132 millones de euros. Decathlon, la mayor empresa de deportes del país, ha solicitado un ERTE que afecta a 8.800 personas y tuvo unos beneficios en 2018 de 96,6 millones de euros.

Por si esto no fuera suficiente tenemos que asistir a la humillación de las donaciones. Empresarios, deportistas y gente de calaña variada que, mediante ingeniería financiera, o bien no tributan aquí, o lo hacen con una laxitud que de no ser por la legislación permisiva existente estaríamos hablando de delitos. Amancio Ortega ha donado 25 millones y 300.000 mascarillas y resulta ilustrativo recuperar el comentario que el periodista Antón Losada escribió, el pasado septiembre, sobre la donación de 90 millones que realizó, en aquel entonces, Amancio Ortega: “el año pasado ingresó más de 1.600 millones de euros en dividendos y pagó solo un 5 %, unos 80 millones de euros. Si hubiera pagado lo que usted y yo pagamos por unas simples rentas del capital, debería haber pagado unos 320 millones. 80 millones que ya ha pagado más los 90 de la donación, son 170 millones. Según mis cuentas, Amancio Ortega aun nos debe 150 millones de euros». Es necesario recordar que este señor es la persona más rica del país y la sexta más rica del mundo. Inditex, su conglomero empresarial, tiene previsto presentar un ERTE si el estado de alarma va más allá del 15 de abril. Inditex tuvo unos beneficios en 2019 de 3.639 millones de euros.

Esta situación no es de recibo. No podemos pagar toda la crisis las personas trabajadoras. Actualmente el impuesto de las personas físicas, el IRPF que nos descuentas de nuestras nóminas todos los meses supone el 73% por ciento de todo lo recaudado por impuestos directos, frente al 22% que corresponde al impuesto de sociedades, el que pagan las empresas.

Estamos asistiendo al rescate de empresas que tiene beneficios con dinero de nuestros impuestos. Seguimos en la espiral sempiterna de privatizar los beneficios y socializar las pérdidas. Algo inaceptable en cualquier momento, que se transforma en humillante en los días que nos está tocando vivir. O su riqueza o nuestras vidas.

CGT-Región Murciana

Compártelo