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ERTEs: Así interpreta la cláusula de mantenimiento del empleo la Dirección General de Trabajo
RTEs: La cláusula de mantenimiento del empleo durante 6 meses es una de las que más confusión y dudas ha generado dada la escueta y ambigua redacción del precepto.
La Dirección General de Trabajo ha emitido el siguiente pronunciamiento en el criterio DGT-SGON-919CRA, emitido en respuesta a dos cuestiones planteadas por el presidente del Consejo General de Graduados Sociales
Este criterio se suma a otro emitido por la DGT y que te explicamos aquí.
NOTA: Es importante tener en cuenta, como hemos explicado en nuestro blog, que estos criterios de la DGT no son vinculantes, es decir, que llegado el caso, los tribunales no tienen por qué sentenciar conforme a lo expuesto en estos criterios.
- Cláusula de salvaguarda del empleo
La disposición adicional sexta del RD-Ley 8/2020 establece lo siguiente:
“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decretoley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”
Covid-19: ¿Cómo se calculan las nóminas en un ERTE de reducción de jornada?
Covid-19: Una de las dudas más frecuentes que se plantean muchas empresas es cómo hay que calcular las nóminas en caso de trabajadores afectados por un ERTE de reducción de jornada.
Te lo explicamos en este artículo, elaborado por Luis Manías, Responsable del Área Laboral de Sincro.
Protocolo en 6 pasos
Para calcular correctamente una nómina de un empleado en ERTE por reducción de jornada, independientemente de que el ERTE sea por causas de fuerza mayor o ETOP, es necesario seguir los siguientes pasos que se enumera desde SINCRO: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-como-se-calculan-las-nominas-en-un-erte-de-reduccion-de-jornada/
Nuevo proyecto de Ley de Cambio Climático
El Consejo de Ministros aprobará «previsiblemente» el pasado martes 19 de mayo el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética para remitirla al Parlamento, según han informado a Europa Press fuentes gubernamentales y ha adelantado la Cadena Ser. La vicepresidenta cuarta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, anunció este jueves durante su comparecencia en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico que «en pocos días o semanas» iba a entregar la nueva norma a los distintos Grupos Parlamentarios.
«No tenemos intención de retrasar más las grandes transformaciones ecológicas de nuestra economía. En pocos días o semanas recibirán la Ley de Cambio Climático y Transición Energética», aseguró la ministra.
En este sentido, Ribera destacó que espera que sea «una buena base» para el desarrollo de la tarea de los diputados y de la «búsqueda de consenso» en torno a la recuperación económica.
Continúa en: http://elderecho.com/nuevo-proyecto-ley-cambio-climatico
El Plan anual de formación debe contener todas las acciones formativas (no sólo las bonificables)
La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que si el convenio no diferencia tipos de acciones formativas, el plan anual de formación debe contener todas las acciones programadas en la empresa y no solo las bonificables.
La AN estima la demanda interpuesta por uno de los sindicatos al haberse probado que el plan de formación que la empresa comunica a los representantes de los trabajadores no incluye formación no bonificable.
En aplicación del art. 72 del Convenio Colectivo de sector (que no diferencia tipos de acciones formativas), el plan anual ha de contener todas las acciones formativas programadas en la empresa y no solo las bonificables (sent. de la Audiencia Nacional de 29 de abril de 2020).
Continúa y conoce el caso planteado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/el-pla-anual-de-formacion-debe-contener-todas-las-acciones-formativas-no-solo-las-bonificables/
El teletrabajo en España (Banco de España)
El informe, al hilo del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis del coronavirus, analiza el potencial de esta forma de trabajar en España, así como la capacidad de diferentes colectivos sociodemográficos para beneficiarse de ella.
El informe, al hilo del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis del coronavirus, analiza el potencial de esta forma de trabajar en España, así como la capacidad de diferentes colectivos sociodemográficos para beneficiarse de ella. Según la Encuesta de Población Activa, el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,3% en 2019, lo que representa un crecimiento de 2,4 puntos porcentuales desde 2009. Por tipo de ocupación, el trabajo a distancia es más frecuente entre los autónomos, en las empresas pequeñas y entre las ocupaciones cualificadas. Por otra parte, todavía es una forma de trabajar poco utilizada en algunas ramas de actividad que podrían haberse visto favorecidas por los nuevos avances tecnológicos, como las manufacturas, la Administración Pública, el transporte y el almacenamiento, las actividades administrativas, el comercio y otros servicios.
Continúa en: http://elderecho.com/teletrabajo-espana-banco-espana
Vacaciones durante el estado de alarma y después de un ERTE: ¿cuántos días nos quedarán de vacaciones para disfrutar en la nueva normalidad?
El estado de alarma decretado para salvaguardar a los ciudadanos del contagio del coronavirus (COVID-19) ha limitado nuestros movimientos y cerrado temporalmente todos los negocios y empresas que no eran de primera necesidad y que no podían continuar su actividad mediante el teletrabajo, lo cual ha supuesto que las empresas afectadas tengan que prescindir de todos o de la mayor parte de sus trabajadores.
La principal fórmula establecida por el Gobierno para que las empresas puedan abordar esta crítica situación ha sido el ERTE de fuerza mayor, un ERTE flexible y rápido al que se han acogido muchas organizaciones, pero esta no ha sido la única fórmula a la que han recurrido, ya que no son pocas las que han «invitado» a sus trabajadores a «disfrutar» de días de vacaciones.
En esta tesitura, algunos trabajadores se preguntan si la empresa los puede obligar a coger vacaciones, mientras que los que se encuentran en un ERTE se pueden preguntar cómo afecta el ERTE a sus días de vacaciones una vez este haya finalizado.