Laboral
¡Por una vuelta segura al trabajo!
Hoy domingo 12 de abril a las 22h, coloquemos esta imagen durante 24h en nuestro estado de WhatsApp, al igual que en nuestra foto de perfil de las redes sociales.
Hagamos visible nuestro rechazo a la medida del gobierno que permite que la actividad no esencial arranque este lunes, poniendo en riesgo a miles de trabajadoras y trabajadores innecesariamente.
Descarga la imagen aquí:
http://fesimcgt.files.wordpress.com/2020/04/portada-coivid19.pdf
También tienes disponible la guía que recoge las exigencias que CGT llevara ante las empresas de cara a la regreso al trabajo de la actividad no esencial:
http://fesimcgt.files.wordpress.com/2020/04/por-una-vuelta-segura-al-trabajo-fesim-digital.pdf
¡POR UNA VUELTA SEGURA AL TRABAJO!
La AEPD emite 6 recomendaciones sobre teletrabajo y protección de datos
Teletrabajo y Covid-19. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una serie de recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.
La organización, como responsable del tratamiento, puede tomar la decisión de que determinadas actividades de su empresa se ejecuten en situaciones de movilidad y teletrabajo.
Dicha decisión puede formar parte de la estrategia de gestión, general o parcial para determinadas áreas o actividades (por ejemplo, personal que viaja con frecuencia) o puede ser motivada por situaciones excepcionales e incluso de fuerza mayor.
Primer caso. Estrategia general: En este caso hay que realizar una planificación previa.
Segundo caso. Por circunstancias excepcionales o fuerza mayor. En este caso, como ha sucedido con el Covid-19, las circunstancias de urgencia pueden obligar a poner en marcha soluciones con carácter provisional.
Cuando esto sucede, advierten desde la AEPD en esta Nota Técnica, es obligatorio, en paralelo y sobre todo cuando la situación se prolonga, realizar una reflexión y una adecuación de la implementación del teletrabajo.
En definitiva, la empresa y los empleados que están teletrabajando deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-aepd-emite-6-recomendaciones-sobre-teletrabajo-y-proteccion-de-datos/
El SEPE realiza 4 importantes aclaraciones en torno a los ERTEs
Covid-19. Debido a los problemas y dudas que han suscitado la tramitación los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), el SEPE ha realizado una serie de aclaraciones:
1. CERTIFICADOS DE EMPRESA. En los certificados de empresa se debe indicar la fecha del final del estado de alarma en la fecha en que se emite el certificado.
¡Importante!: Desde el SEPE han explicado que se entenderá prorrogado el ERTE si se amplía el estado de alarma.
2. EXPEDIENTES ACEPTADOS. Los expedientes enviados y aceptados no deben volver a remitirse.
Si se prorroga el estado de alarma, la prestación de los trabajadores en un ERTE de fuerza mayor se ampliará de oficio por el SEPE sin que la empresa ni los trabajadores tengan que hacer nada.
3. TRAMITACIÓN. En la aplicación Certific@2, el nº de ERE/ERTE es opcional. Si se cumplimenta, debe ser número (no hay que introducir la barra «/»).
En certific@2, las respuestas confirmando la recepción correcta están tardando más de lo habitual por saturación, advierten desde el SEPE.
En este sentido, desde el SEPE piden que no se vuelvan a enviar de nuevo, salvo que se reciba un mensaje de error en la recepción.
4. PLAZOS
Debido a que la página del SEPE ha registrado diversas incidencias, desde la entidad han explicado que si durante la presentación de las solicitudes colectivas por parte de las empresas surgen problemas en el funcionamiento de su registro, siempre y cuando sean ajenos a la voluntad de la empresa, no será motivo de sanción su presentación fuera del plazo de los 5 días establecidos.
Solicitud del desempleo
Hay que recordar que los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid19 no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.
Continua y conoce como se gestionan la solicitudes en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/el-sepe-realiza-4-importantes-aclaraciones-en-torno-a-los-ertes/
La UE propondrá reducir la jornada laboral para evitar despidos durante la crisis del coronavirus
Von der Leyen ha explicado que la UE propondrá una iniciativa de reducción de la jornada laboral para ayudar a los europeos durante la crisis del coronavirus.
La presidenta de la Comisión de la UE, Ursula von der Leyen, ha manifestado que la reducción de jornada laboral sería una medida que podría ayudar a empresas y trabajadores a mantener sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria del coronavirus.
En sus declaraciónes, Von der Leyen ha incidido en que todos los europeos están sufriendo la pandemia del COVID-19, pero en especial, los países que están resultando más afectados son Italia y España.
Las empresas están pagando los salarios a sus empleados, a pesar de que no están obteniendo ingresos. Ahora Europa acude en su ayuda con una nueva iniciativa llamada Sure.
Por ejemplo, las regiones de Milán o Madrid son pilares importantes de la economía europea. Miles de empresas fuertes y saneadas están sufriendo las consecuencias de esta crisis. Necesitan nuestra ayuda para salir adelante. Por esta razón hemos desarrollado la idea de reducción de la jornada laboral.
La presidenta ha pedido la solidaridad de todos los Estados miembros para poder mantener la economía y por consiguiente, el empleo de los europeos.
Iniciativa SURE
Von der Leyen ha explicado que esta medida ya fue utilizada durante la crisis financiera del año 2008 «los Estados miembros que utilizaron este instrumento, pudieron ayudar a millones de personas a mantener sus empleos y a las empresas a superar la crisis financiera con sus trabajadores«.
El principio de esta iniciativa es la reducción de jornada laboral gracias a las ayudas públicas.
«Así se pudieron mitigar los efectos de la recesión, mantener a los trabajadores empleados y permitir a las empresas volver al mercado con energías renovadas. La idea es sencilla: si no hay pedidos y las empresas se quedan sin actividad a causa de una perturbación temporal externa, como el coronavirus, no deberían despedir a sus trabajadores, sino mantenerlos en sus puestos, aunque haya menos trabajo. Durante el tiempo de inactividad se podría enseñar a los trabajadores, por ejemplo, nuevas competencias que beneficien tanto a la empresa como a ellos mismos.
De esta manera, los trabajadores pueden mantener su poder adquisitivo, seguir pagando sus alquileres y comprar lo que necesiten, lo que tiene también un impacto positivo en la economía«.
El objetivo final en palabras de la presidenta es ayudar a que todos los trabajadores mantengan sus empleos durante la crisis sanitaria, y volver a trabajar a tiempo completo una vez finalice el confinamiento y las empresas vuelvan poco a poco a recuperar la actividad normal de meses anteriores.
Por último, Von der Leyen ha anunciado que «en esta semana, la Comisión Europea propondrá este nuevo instrumento para facilitar la reducción de jornada, que ayudará a los países más afectados y estará garantizado por todos los Estados miembros. Esta es la solidaridad europea en acción: para Italia, para España y para los demás. Y por el futuro de Europa«.
Hacienda se vuelve a pronunciar sobre la tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo
Hacienda se ha vuelto a pronunciar en una Consulta Vinculante muy reciente sobre la tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo (V0068-20, de 15 de enero de 2020).
La respuesta de Hacienda
La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que el apartado B.2 del artículo 9 del Reglamento del IRPF dispone lo siguiente:
“Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres”.
Por lo tanto, razona Hacienda, de la indemnización percibida por traslado de centro de trabajo, estará exceptuada de gravamen la parte que se corresponda exclusivamente con los gastos referidos en dicho precepto –no así la correspondiente a una genérica indemnización por movilidad geográfica–, y siempre y cuando el traslado exija el cambio de residencia, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.