Laboral

¡Por una vuelta segura al trabajo!

Posted on Updated on

Hoy domingo 12 de abril a las 22h, coloquemos esta imagen durante 24h en nuestro estado de WhatsApp, al igual que en nuestra foto de perfil de las redes sociales.

Hagamos visible nuestro rechazo a la medida del gobierno que permite que la actividad no esencial arranque este lunes, poniendo en riesgo a miles de trabajadoras y trabajadores innecesariamente.

Descarga la imagen aquí:
http://fesimcgt.files.wordpress.com/2020/04/portada-coivid19.pdf

También tienes disponible la guía que recoge las exigencias que CGT llevara ante las empresas de cara a la regreso al trabajo de la actividad no esencial:
http://fesimcgt.files.wordpress.com/2020/04/por-una-vuelta-segura-al-trabajo-fesim-digital.pdf

¡POR UNA VUELTA SEGURA AL TRABAJO!

Compártelo

La AEPD emite 6 recomendaciones sobre teletrabajo y protección de datos

Posted on Updated on

Teletrabajo y Covid-19. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una serie de recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.

La organización, como responsable del tratamiento, puede tomar la decisión de que determinadas actividades de su empresa se ejecuten en situaciones de movilidad y teletrabajo.

Dicha decisión puede formar parte de la estrategia de gestión, general o parcial para determinadas áreas o actividades (por ejemplo, personal que viaja con frecuencia) o puede ser motivada por situaciones excepcionales e incluso de fuerza mayor.

Primer caso. Estrategia general: En este caso hay que realizar una planificación previa.

Segundo caso. Por circunstancias excepcionales o fuerza mayor. En este caso, como ha sucedido con el Covid-19, las circunstancias de urgencia pueden obligar a poner en marcha soluciones con carácter provisional.

Cuando esto sucede, advierten desde la AEPD en esta Nota Técnica, es obligatorio, en paralelo y sobre todo cuando la situación se prolonga, realizar una reflexión y una adecuación de la implementación del teletrabajo.

En definitiva, la empresa y los empleados que están teletrabajando deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-aepd-emite-6-recomendaciones-sobre-teletrabajo-y-proteccion-de-datos/

Compártelo

El SEPE realiza 4 importantes aclaraciones en torno a los ERTEs

Posted on Updated on

Covid-19. Debido a los problemas y dudas que han suscitado la tramitación los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), el SEPE ha realizado una serie de aclaraciones:

1. CERTIFICADOS DE EMPRESA. En los certificados de empresa se debe indicar la fecha del final del estado de alarma en la fecha en que se emite el certificado.

¡Importante!: Desde el SEPE han explicado que se entenderá prorrogado el  ERTE si se amplía el estado de alarma.

2. EXPEDIENTES ACEPTADOS. Los expedientes enviados y aceptados no deben volver a remitirse.

Si se prorroga el estado de alarma, la prestación de los trabajadores en un ERTE de fuerza mayor se ampliará de oficio por el SEPE sin que la empresa ni los trabajadores tengan que hacer nada.

3. TRAMITACIÓN. En la aplicación Certific@2, el nº de ERE/ERTE es opcional. Si se cumplimenta, debe ser número (no hay que introducir la barra «/»).

En certific@2, las respuestas confirmando la recepción correcta están tardando más de lo habitual por saturación, advierten desde el SEPE.

En este sentido, desde el SEPE piden que no se vuelvan a enviar de nuevo, salvo que se reciba un mensaje de error en la recepción.

4. PLAZOS

Debido a que la página del SEPE ha registrado diversas incidencias, desde la entidad han explicado que si durante la presentación de las solicitudes colectivas por parte de las empresas surgen problemas en el funcionamiento de su registro, siempre y cuando sean ajenos a la voluntad de la empresa, no será motivo de sanción su presentación fuera del plazo de los 5 días establecidos.

Solicitud del desempleo

Hay que recordar que los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid19 no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

Continua y conoce como se gestionan la solicitudes en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/el-sepe-realiza-4-importantes-aclaraciones-en-torno-a-los-ertes/

Compártelo

La UE propondrá reducir la jornada laboral para evitar despidos durante la crisis del coronavirus

Posted on Updated on

Von der Leyen ha explicado que la UE propondrá una iniciativa de reducción de la jornada laboral para ayudar a los europeos durante la crisis del coronavirus.

La presidenta de la Comisión de la UE, Ursula von der Leyen, ha manifestado que la reducción de jornada laboral sería una medida que podría ayudar a empresas y trabajadores a mantener sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria del coronavirus.

En sus declaraciónes, Von der Leyen ha incidido en que todos los europeos están sufriendo la pandemia del COVID-19, pero en especial, los países que están resultando más afectados son Italia y España.

Las empresas están pagando los salarios a sus empleados, a pesar de que no están obteniendo ingresos. Ahora Europa acude en su ayuda con una nueva iniciativa llamada Sure.

Por ejemplo, las regiones de Milán o Madrid son pilares importantes de la economía europea. Miles de empresas fuertes y saneadas están sufriendo las consecuencias de esta crisis. Necesitan nuestra ayuda para salir adelante. Por esta razón hemos desarrollado la idea de reducción de la jornada laboral.

La presidenta ha pedido la solidaridad de todos los Estados miembros para poder mantener la economía y por consiguiente, el empleo de los europeos.

Iniciativa SURE

Von der Leyen ha explicado que esta medida ya fue utilizada durante la crisis financiera del año 2008 «los Estados miembros que utilizaron este instrumento, pudieron ayudar a millones de personas a mantener sus empleos y a las empresas a superar la crisis financiera con sus trabajadores«.

El principio de esta iniciativa es la reducción de jornada laboral gracias a las ayudas públicas.

«Así se pudieron mitigar los efectos de la recesión, mantener a los trabajadores empleados y permitir a las empresas volver al mercado con energías renovadas. La idea es sencilla: si no hay pedidos y las empresas se quedan sin actividad a causa de una perturbación temporal externa, como el coronavirus, no deberían despedir a sus trabajadores, sino mantenerlos en sus puestos, aunque haya menos trabajo. Durante el tiempo de inactividad se podría enseñar a los trabajadores, por ejemplo, nuevas competencias que beneficien tanto a la empresa como a ellos mismos.

De esta manera, los trabajadores pueden mantener su poder adquisitivo, seguir pagando sus alquileres y comprar lo que necesiten, lo que tiene también un impacto positivo en la economía«.

El objetivo final en palabras de la presidenta es ayudar a que todos los trabajadores mantengan sus empleos durante la crisis sanitaria, y volver a trabajar a tiempo completo una vez finalice el confinamiento y las empresas vuelvan poco a poco a recuperar la actividad normal de meses anteriores.

Por último, Von der Leyen ha anunciado que «en esta semana, la Comisión Europea propondrá este nuevo instrumento para facilitar la reducción de jornada, que ayudará a los países más afectados y estará garantizado por todos los Estados miembros. Esta es la solidaridad europea en acción: para Italia, para España y para los demás. Y por el futuro de Europa«.

Vía:
http://elderecho.com/la-ue-propondra-reducir-la-jornada-laboral-ayudar-los-europeos-la-crisis-del-coronavirus

Compártelo

Publicadas y en vigor nuevas medidas complementarias en el ámbito sociolaboral para paliar los efectos derivados del COVID-19

Posted on Updated on

La crisis sanitaria que estamos padeciendo como consecuencia del COVID-19 está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas y en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros. Las medidas adoptadas hasta el momento, siendo trasversales, y teniendo como denominador común la protección del empleo, la ayuda a los más vulnerables y el mantenimiento del tejido productivo, se amplían y complementan con las contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo–en adelante, RDL– (BOE de 1 de abril).

Estas nuevas medidas, numerosas y de muy distinta naturaleza, si bien la mayoría de ellas afectan de un modo u otro a nuestro ámbito, extienden su vigencia desde el 2 de abril hasta un mes después del fin del estado de alarma, sin perjuicio de que pueda acordarse su prórroga y de que se hayan de respetar los plazos determinados que en su caso se establezcan para medidas concretas.

De los contenidos que este RDL recoge a lo largo 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 13 finales y 4 anexos, destacamos las siguientes:

Consulte aquí en formato PDF

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/COVID-19-RDL-11-2020-medidas-complementarias-subsidio-empleadas-hogar-desempleo-contratos-temporales-IT-confinamiento-total-cuotas-autonomos-moratoria-aplazamiento.html

Compártelo

Hacienda se vuelve a pronunciar sobre la tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo

Posted on Updated on

Hacienda se ha vuelto a pronunciar en una Consulta Vinculante muy reciente sobre la tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo (V0068-20, de 15 de enero de 2020).

La respuesta de Hacienda

La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que el apartado B.2 del artículo 9 del Reglamento del IRPF dispone lo siguiente:

“Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres”.

Por lo tanto, razona Hacienda, de la indemnización percibida por traslado de centro de trabajo, estará exceptuada de gravamen la parte que se corresponda exclusivamente con los gastos referidos en dicho precepto –no así la correspondiente a una genérica indemnización por movilidad geográfica–, y siempre y cuando el traslado exija el cambio de residencia, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-se-vuelve-a-pronunciar-sobre-la-tributacion-de-las-indemnizaciones-por-traslado-de-centro-de-trabajo/

Compártelo

El número de ERTEs ha alcanzado al menos 250.000 y se han concedido 620.000 prestaciones por desempleo

Posted on Updated on

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado este jueves que el número de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) ha alcanzado al menos los 250.000 por la crisis del coronavirus y se han concedido unas 620.000 prestaciones públicas por desempleo.

En la rueda de prensa para valorar los datos de paro y afiliación a la Seguridad Social, Díaz ha explicado que no todas las comunidades autónomas están cooperando dando datos de los expedientes, por lo que puede ser que el dato sea más elevado que los 246.335 ERTEs de los que sí tienen constancia.

Entre las comunidades que sí cooperan se encuentran País Vasco, Cantabria, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Valencia, Aragón, Castilla y León, Cataluña, la Rioja, Navarra y Asturias, por lo que el Gobierno no tiene constancia de datos de ERTEs de Andalucía, Canarias y Galicia.

Por otro lado, ha señalado que las competencias para tramitar ERTEs dependen unas del Estado y otras de las comunidades autónomas. Así, ha apuntado que el Estado ha recibido un total de 9.670 ERTEs, pero, por sus competencias, solo ha podido tramitar 5.520, el restante, 4.150, han sido devuelto a las comunidades autónomas para que estas los tramiten.

Además, ha puesto en valor que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) llegó a tramitar 98.000 expedientes en 24 horas, una «cifra récord».

En lo que respecta al número de personas, Díaz ha señalado que a día de hoy el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha concedido 620.000 prestaciones por desempleo.

Sobre los costes de las prestaciones por desempleo, Díaz ha afirmado que estos van a ser «muy elevados» y que el esfuerzo económico va a ser «muy intenso», pero que cualquier cuantificación sería prematura.

Vía:
http://elderecho.com/numero-ertes-ha-alcanzado-al-menos-250-000-se-concedido-620-000-prestaciones-desempleo

Compártelo

Criterios de aplicación del RDL 10/2020 y modelo de declaración responsable

Posted on Updated on

EL BOE de 30 de marzo ha publicado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

El RDL 10/2020 establece un permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tales en el anexo que acompaña al propio Real Decreto-ley.

La Orden que ha publicado el Ministerio de Sanidad tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial.

Autónomos
El permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación y pueden seguir trabajando si su actividad no ha sido suspendida por el estado de alarma.

Representantes sindicales
Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores, pues se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores.

Declaración responsable
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, conforme al siguiente Modelo de declaración responsable.

Via:
http://elderecho.com/criterios-aplicacion-del-rdl-10-2020-modelo-declaracion-responsable

Compártelo

Nuevas medidas laborales: ya publicado en BOE el RD-Ley 11/2020

Posted on Updated on

El pasado día 30 se aprobó en Consejo de Ministros y hoy, 1 de abril, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este nuevo RD-Ley entra en vigor mañana, 2 de abril.

Desempleo en caso de extinción de contrato temporal

Se establece que podrán percibir un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Podrán percibir un subsidio aunque no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.

La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

Este subsidio será reconocido a las personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.

Continúa la noticia en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-economica/nuevas-medidas-laborales-ya-publicado-en-boe-el-rd-ley-11-2020/

Compártelo

UNA MIRADA CRÍTICA A LAS RELACIONES LABORALES

Posted on Updated on

Por Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Blog de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Comentarios críticos / COVID-19


La actualidad normativa al son de la evolución de la crisis sanitaria está superando todas previsiones posibles (hace dos semanas, creo que nadie podía imaginar el curso de los cambios legales que se iban a precipitar). Y no sé cómo estaremos la semana que viene (aunque estoy esperanzado que mejor). Así pues, a la […]

La evolución de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 está precipitando la adaptación de la reacción normativa a un escenario que está en plena evolución. En este sentido, el RDLey 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, tiene por objeto complementar, corregir y/o […]

El art. 22.1 del RDLey 8/2020, a través de un procedimiento muy simplificado, enumera un conjunto de actividades que “tendrán la consideración de fuerza mayor” (con las consecuencias que se derivan del art. 47 ET). En términos generales, puede afirmarse que se trata de un precepto algo confuso, pues, aunque de la literalidad pudiera […]

Una de las cosas más impresionantes de estos días es ver el incondicional sacrificio, generosidad y esfuerzo de todas y cada una de las personas que mantienen las constantes vitales sociales, económicas y de nuestra salud mientras la inmensa mayoría permanece confinada. Sin estos miles de héroes anónimos, la situación sería insoportable. Teniendo en […]

A diferencia de lo que ha sucedido con los supuestos resolutorios por imposibilidad objetiva, los órganos jurisdiccionales han tenido ocasión de enjuiciar en alguna ocasión más (no muchas) la idoneidad de la intervención administrativa autorizando o no la suspensión contractual por imposibilidad objetiva. El objeto de esta entrada es hacer […]

Continúa en el blog de Ignasi Beltran:
http://ignasibeltran.com/2020/03/31/una-mirada-critica-a-las-relaciones-laborales-boletin-num-35-marzo-2020/

Compártelo