Laboral

Consecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE

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Como es bien sabido la Disposición adicional sexta dice así:

“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”

Sin embargo, no queda claro que significa exactamente “mantenimiento del empleo”, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias en caso de incumplimiento del mismo ya que la norma no lo dice.

En la presente entrada voy a realizar un análisis de lo que esta cláusula impide hacer exactamente y cuáles serán las consecuencias en caso de que la empresa no cumpla (todo ello salvo mejor derecho)

A qué obliga, exactamente, el compromiso de mantener el empleo durante seis meses.

  • La primera cuestión que se plantea es si la empresa se compromete a mantener el empleo de todos los trabajadores de la empresa o solamente de los trabajadores afectados por el ERTE.

De la literalidad de la disposición, se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de “el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado. Al hablar del empleo de la empresa parece referirse en términos generales a todo el empleo.

Esta interpretación también parece acorde con el objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general.

Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar” los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis.

Continúa la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/03/26/consecuencias-de-incumplir-el-compromiso-de-mantenimiento-del-empleo-de-6-meses-para-los-que-se-acogen-al-erte/

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Movilidad: Se solventa en un nuevo BOE la exclusión inicial de las actividades de representación sindical

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Movilidad y Covid-19. Nuevo BOE extraordinario publicado hoy, 30 de marzo de 2019, y en el que se solventa una de las lagunas del RD-Ley 10/2020 que regula el llamado permiso retribuido recuperable.

Dentro del listado de 25 actividades incluido en el Anexo del RD-Ley 10/2020 a las que no se aplica el permiso no se incluía a los sindicatos y a los representantes de los trabajadores. Esto había generado dudas y una laguna técnica que era necesario resolver.

En el BOE extraordinario publicado hoy, y en el que se aprueba el modelo de declaración responsable necesario para poder desplazarse al trabajo, se solventa esta laguna.

Actividades de representantes

En concreto, en el punto Tercero de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, se dispone expresamente lo siguiente:

Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.

Vía:
https://sincro.com.es/blog/actualidad-laborl/movilidad-se-solventa-en-un-nuevo-boe-la-exclusion-inicial-de-las-actividades-de-representacion-sindical/

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ERTEs: ¿quién y cómo abona la prestación por desempleo? ¿Se aplica o no el pago delegado?

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ERTEs por fuerza mayor o por causas ETOP: respondemos a una pregunta que se han planteado muchas empresas estos días: ¿quién abona la prestación por desempleo? ¿se aplica o no el pago delegado?

Ya sea un ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas), esto es lo que hay que tener en cuenta.

ERTE de suspensión de contratos

En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el que abona directamente la prestación por desempleo.

ERTE de reducción de jornada

En este caso, sí se aplica en principio el pago delegado, es decir, el pago de la prestación por desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del SEPE.

Ahora bien,  hay una excepción y es que cabe la posibilidad de que el SEPE asuma el pago directo cuando la situación económica de la empresa así lo aconseje.

Regulación: Arts. 26.4 y 26.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril

Art. 26. Pago de las prestaciones.

Art. 26.4. El pago de la prestación o subsidio por desempleo total se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo.

El pago de la prestación por desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del Instituto Nacional de Empleo, excepto cuando éste asuma el pago directo o así lo determine la autoridad laboral, cuando la situación económica de la Empresa lo aconseje.

Art. 26.5. En los casos de pago delegado, las empresas se reintegrarán de las prestaciones que correspondan al Instituto Nacional de Empleo descontándolas del importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de las cuotas de Seguridad Social correspondiente al mismo período.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/ertes-quien-y-como-abona-la-prestacion-por-desempleo-se-aplica-o-no-el-pago-delegado/

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Guía del Ministerio de Trabajo sobre expedientes de regulación temporal de empleo

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado un documento  que consta de 16 páginas en el que facilita información sobre la presentación de expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor a causa del COVID-19

El documento se puede consultar en este link.

Te puede interesar:

  • Hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus en este link en el que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.

Vía:
http://www.laboral-social.com/guia-ministerio-trabajo-expedientes-regulacion-temporal-empleo.html

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Consecuencias de incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses para los que se acogen al ERTE

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Como es bien sabido la Disposición adicional sexta dice así:

“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”

Sin embargo, no queda claro que significa exactamente “mantenimiento del empleo”, ni tampoco cuales pueden ser las consecuencias en caso de incumplimiento del mismo ya que la norma no lo dice.

En la presente entrada voy a realizar un análisis de lo que esta cláusula impide hacer exactamente y cuáles serán las consecuencias en caso de que la empresa no cumpla (todo ello salvo mejor derecho)

A qué obliga, exactamente, el compromiso de mantener el empleo durante seis meses.

  • La primera cuestión que se plantea es si la empresa se compromete a mantener el empleo de todos los trabajadores de la empresa o solamente de los trabajadores afectados por el ERTE.

De la literalidad de la disposición, se obtiene que se refiere a mantener el nivel de empleo de la empresa al completo. Si el legislador hubiera querido hacer referencia al empleo de los afectados, lo hubiera dicho expresamente. Por ejemplo, en vez de “el empleo” podría haber dicho “ese empleo” o haber especificado y concretado. Al hablar del empleo de la empresa parece referirse en términos generales a todo el empleo.

Esta interpretación también parece acorde con el objetivo del Gobierno de reducir el impacto económico tras la salida de la crisis. Es decir, optar por los ERTES sin reducir los despidos en general.

Además, interpretar lo contrario implicaría “blindar” los contratos de los afectados por el ERTE por encima de otros trabajadores de la empresa que sí prestaron servicios efectivos durante la crisis.

  • ¿Qué significa mantener el nivel de empleo? ¿se puede despedir disciplinariamente? ¿se puede no renovar el contrato a trabajadores temporales?

Esta pregunta es compleja y a mi juicio debe ser interpretada de la siguiente manera: el compromiso de mantener el empleo implica una prohibición de despedir por causas económicas, organizativas técnicas o de producción. Siendo posible el resto de extinciones contractuales. Por ejemplo, ¿qué sentido tendría sancionar a la empresa porque baje el nivel de empleo de la empresa porque un trabajador se jubila?

Por esta razón, el compromiso de mantenimiento del empleo se debería limitar a no efectuar despidos objetivos por las causas arriba establecidas. No obstante, es importante recordar que el TJUE hace una interpretación extensiva a la hora de calcular quién entra en el cómputo de un despido colectivo. Donde se incluye extinciones contractuales temporales realizadas en fraude de ley, despidos disciplinarios improcedentes, etc. Pues bien, a mi juicio, todos los que computan en un despido colectivo serán extinciones que potencialmente violarán el compromiso de mantenimiento del empleo.

Consecuencias por incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo

  • La primera consecuencia, y más obvia, será tener que devolver las ayudas recibidas mediante el acogimiento al ERTE regulado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Ello implicará la obligación del pago de la cotización a la Seguridad Social que se exoneró al acogerse al ERTE de acuerdo con el art. 24 del RD-Ley.

Continua leyendo la noticia en:
http://adriantodoli.com/2020/03/26/consecuencias-de-incumplir-el-compromiso-de-mantenimiento-del-empleo-de-6-meses-para-los-que-se-acogen-al-erte/

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¿Qué implicaciones laborales supone el coronavirus?

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Todos los días surgen novedades en torno a las implicaciones laborales que supone el coronavirus y la declaración del estado de alarma, que va a prorrogarse, al menos, otros 15 días. Además hay dudas sobre las medidas preventivas que hay que tomar, tanto en la sede de la empresa como si se está teletrabajando, o como hay que tramitar un ERTE.

El coronavirus se ha convertido en el principal problema de las empresas, dado que deben de adaptarse al nuevo escenario que se ha producido con la declaración del estado de alarma y superar las dificultades que afectan a su proceso productivo.

Deben por tanto saber gestionar todas las inquietudes de sus trabajadores, así como qué medidas puede adoptar para superar sus posibles dificultades como, por ejemplo, si se puede obligar a un trabajador a gastar sus días de vacaciones hasta que se superen estas dificultades.

En el dossier sobre las implicaciones laborales del coronavirus, redactado en un lenguaje sencillo y explicado desde un punto de vista práctico, podrá obtener respuestas a todos los temas que surgan, tales como las implicaciones del estado de alarma para tu empresa, los  ERES Temporales, causas y tramites a realizar para solicitarlos o la posibilidad o no de realizar teletrabajo y sus implicaciones legales.

También puede consultarse ADN Social para estar siempre al tanto de las últimas novedades. Solicite una demostración online gratuita sin ningún compromiso

Vía:
http://elderecho.com/implicaciones-laborales-supone-coronavirus

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Covid-19: Trabajo elabora un listado de 25 actividades susceptibles de presentar un ERTE por fuerza mayor

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Covid-19. El Ministerio de Trabajo ha clarificado a través de un listado las 25 actividades susceptibles de presentar un ERTE por fuerza mayor derivado de la situación del coronavirus.

NOTA: El listado es orientativo. Como explicamos más abajo, si una empresa no pertenece a unos de los 25 puntos, no significa que no pueda presentar un ERTE por fuerza mayor.

Hay que recordar que pueden presentar el ERTE por fuerza mayor (RD-Ley 8/2020):

i) todas las empresas a las que debido a la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública;

ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias);

iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.

Continua y conoce las 25 actividades en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-trabajo-elabora-un-listado-de-25-actividades-susceptibles-de-presentar-un-erte-por-fuerza-mayor/

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Covid-19: ¿Ante quién hay que presentar un ERTE?

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Covid-19. Aclaramos una de las dudas más frecuentes que hemos recibido estos días: ¿ante quién tienen las empresas que presentar un ERTE (ya sea por fuerza mayor o por causas ETOP (Económicas, técnicas, organizativas o productivas?

  • ERTEs que afectan a trabajadores de más de una comunidad autónoma

Si el ERTE, sea por fuerza mayor o por causas ETOP, afecta a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo ubicados en más de una comunidad autónoma, entonces la empresa tiene que presentar el ERTE en el Ministerio de Trabajo.

El ERTE se presenta a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social

  • ERTEs que afectan a trabajadores de varias comunidades, pero donde al menos el 85% de trabajadores pertenece a un centro de la misma comunidad autónoma

En este caso, se aplica una excepción y aunque el ERTE afecte a trabajadores de varias comunidades, cuando al menos el 85% de la plantilla de la empresa se encuentre prestando servicios en centros de trabajo sitos en una comunidad autónoma, y además haya trabajadores de esa comunidad autónoma incluidos en el ERTE, será esa comunidad autónoma la competente para su tramitación.

  • ERTE que afecta exclusivamente a trabajadores en centros de trabajo de una única comunidad autónoma

La autoridad laboral competente es la comunidad autónoma en cuestión.

Hay que tener en cuenta que en cuanto al procedimiento y documentación, cada comunidad autónoma tiene sus propios formularios que hay que formalizar al presentar el ERTE.

Dos FAQs habituales

  • Si la empresa tiene a toda la plantilla dada de alta en un mismo código cuenta de cotización correspondiente a una sola comunidad autónoma, pero tiene más de un 15% de los trabajadores prestando servicios fuera de esa comunidad, ¿a quién corresponde tramitar el ERTE?

En este caso, según ha aclarado el Ministerio de Trabajo, la autoridad laboral competente es la comunidad autónoma donde estén dados de alta los trabajadores.

  • ¿Cómo computan los trabajadores a tiempo parcial a la hora de calcular el 85% de la plantilla para determinar qué autoridad laboral es competente en caso de empresas que tengan centros de trabajo en más de una comunidad autónoma?

Según ha aclarado el Ministerio de Trabajo, todos los trabajadores computan igual con independencia de si trabajan o no a jornada completa.

Vía: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-ante-quien-hay-que-presentar-un-erte/

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Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19

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La web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha dado a conocer el Criterio  de la Dirección General de Trabajo  sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada.

El documento se divide en tres apartados  en los que se abordan:

  1. El concepto de suspensión y reducción de jornada por causas de fuerza mayor y  causas económicas, técnicas , productivas y organizativas.
  2. La fuerza mayor temporal, aclarando el concepto, el régimen temporal  y el procedimiento.
  3. Medidas de suspensión o reducción de jornada  por causas económicas y productivas.

Consulte el Criterio en este link.

Además, hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus en este link en el que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.

Vía:
http://www.laboral-social.com/criterio-direccion-general-trabajo-expedientes-suspensivos-reduccion-jornada-derivados-COVID-19.html

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La Comunidad de Madrid facilita la inscripción online a afectados por regulaciones de empleo causadas por el coronavirus

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La Comunidad de Madrid ha habilitado en su página web (www.comunidad.madrid) un formulario que va a permitir agilizar la inscripción como demandantes de empleo a todos aquellos trabajadores de la región que se hayan visto afectados por despidos o regulaciones temporales de empleo provocadas por el coronavirus.

El objetivo de esta iniciativa es facilitar a todos los madrileños que se encuentren en esta situación la posibilidad de completar, de manera rápida, sencilla y sin moverse de casa, los trámites necesarios para cobrar la prestación por desempleo, reconocida por el Gobierno de España a través de Real Decreto Ley 8/2020 para los despidos individuales, Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con el COVID-19.

Para ello, los usuarios solo tienen que acceder desde cualquier dispositivo al formulario, alojado en la página web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/) y rellenar una serie de datos personales, laborales y de contacto. Una vez enviada, esta solicitud permitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, gestionar la inscripción del usuario como demandante de empleo. y al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) tramitar de manera inmediata su prestación por desempleo para agilizar al máximo el cobro de la misma.

Además, con este registro el trabajador también tendrá a su disposición todos los servicios de información, orientación y formación que ofrece el Gobierno regional a través de sus 42 oficinas de empleo, y que mientras se mantenga la actual situación se siguen ofreciendo de manera telemática.

Vía:
http://elderecho.com/la-comunidad-madrid-facilita-la-inscripcion-online-afectados-regulaciones-empleo-causadas-coronavirus

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