Laboral

¿A qué indemnización tengo derecho al terminar el contrato con una ETT?

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En loentindo.con explican cuáles son los derechos de un trabajador cuanto termina su contrato con una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), especialmente en la situación actual por el coronavirus.

En la situación actual motivada por la emergencia sanitariamuchos trabajadores que mantenían contrato con una ETT han perdido su contrato de trabajo. 

En la guía explican con un lenguaje sencillo qué derechos tiene el trabajador en cada caso. Al final se incluye una mención especial sobre cómo en la crisis del covid-19, los sindicatos están denunciando los abusos que se producen contra los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal.

Continua en:
http://loentiendo.com/indemnizacion-despido-o-fin-contrato-con-ett/

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Covid-19 y vuelta al trabajo: el Gobierno lanza una Guía de Buenas Prácticas en los centros de trabajo

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Covid-19 y vuelta al trabajo: El Gobierno lanza una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19, coincidiendo con la vuelta al trabajo tras el fin del permiso retribuido recuperable.

La Guía pretende prevenir los contagios del COVID-19 coincidiendo con la reincorporación a los centros de trabajo, el lunes y martes, de todos los empleados de actividades no esenciales que no puedan teletrabajar.

Qué contiene la guía

La guía recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo.

Como primera medida, si se presentara sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, la recomendación es que no se acuda al centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás.

Para ello, se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace.

Embarazo u otras patologías. Tampoco deben acudir al trabajo las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas.

Estas personas, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-y-vuelta-al-trabajo-el-gobierno-lanza-una-guia-de-buenas-practicas-en-los-centros-de-trabajo/

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Covid-19: se amplía la consideración como accidente de trabajo en algunas situaciones

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Covid-19: se amplía la consideración como accidente de trabajo, o asimilación como AT (en vez de considerarlo como una IT común) en algunas situaciones.

Así consta en la Disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, publicado ayer, 8 de abril, en el BOE.

En virtud de esta Disposición, se modifica el art. Quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de los trabajadores debido al virus Covid-19).

Cuáles son las novedades

Las principales novedades de la nueva redacción son las siguientes:

  1. Se establece expresamente que cuando se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será calificada como accidente de trabajo.

2. Con carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida del municipio donde tengan el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Ahora bien, se aplicará la protección siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

3. En los casos de restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, de tratarse de trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (y a los que se aplique el permiso retribuido recuperable), con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción.

Continúa en:
https://sincro.com.es/blog/actualidad-laborl/covid-19-se-amplia-la-consideracion-como-accidente-de-trabajo-en-algunas-situaciones/

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Las medidas laborales adoptadas por la UE frente al Covid-19

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La UE y sus Estados miembros están tomando medidas en materia laboral: apoyar el empleo, a las empresas y la economía, para intentar minimizar las repercusiones económicas del brote de COVID-19.

En concreto, éstas son las principales:

1. Uso de los fondos de la UE
Un total de 37 000 millones de euros con cargo al presupuesto de la UE destinados a la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus en apoyo de los sistemas sanitarios, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los mercados laborales

Hasta 28 000 millones de euros de fondos estructurales procedentes de las dotaciones nacionales 2014-2020 aún sin asignar a proyectos, a los que se puede optar para la respuesta a las crisis;

Hasta 800 millones de euros del Fondo de Solidaridad de la UE, destinados a los países más afectados, merced a una ampliación del ámbito de aplicación del fondo para las crisis de salud pública.

A través del Banco Europeo de Inversiones:

Hasta 40 000 millones de euros para cubrir las necesidades de financiación a corto plazo de las pymes.

2. Permitir la flexibilidad en la aplicación de las normas de la UE en materia de:

– medidas de ayuda estatal para apoyar a las empresas y los trabajadores.

– finanzas públicas y políticas presupuestarias, por ejemplo para adaptarse a gastos excepcionales.

Además, La UE ha suspendido los requisitos sobre las franjas horarias en los aeropuertos, que obligan a las compañías aéreas a utilizar al menos el 80 % de sus franjas horarias de despegue y aterrizaje para conservarlas el año siguiente.

La excepción temporal, aplicable hasta el 24 de octubre de 2020, ayuda a las compañías aéreas a afrontar la drástica disminución del tráfico aéreo provocada por el brote de COVID-19.

Presupuesto

En total, la UE y sus Estados miembros están movilizando: el 2 % del PIB de la UE en medidas presupuestarias, el 13 % del PIB de la UE en aporte de liquidez.

Además, el Banco Central Europeo ha anunciado un programa de compras de emergencia para la pandemia por valor de 750 000 millones de euros.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/las-medidas-laborales-adoptadas-por-la-ue-frente-al-covid-19/

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¡Por una vuelta segura al trabajo!

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Hoy domingo 12 de abril a las 22h, coloquemos esta imagen durante 24h en nuestro estado de WhatsApp, al igual que en nuestra foto de perfil de las redes sociales.

Hagamos visible nuestro rechazo a la medida del gobierno que permite que la actividad no esencial arranque este lunes, poniendo en riesgo a miles de trabajadoras y trabajadores innecesariamente.

Descarga la imagen aquí:
http://fesimcgt.files.wordpress.com/2020/04/portada-coivid19.pdf

También tienes disponible la guía que recoge las exigencias que CGT llevara ante las empresas de cara a la regreso al trabajo de la actividad no esencial:
http://fesimcgt.files.wordpress.com/2020/04/por-una-vuelta-segura-al-trabajo-fesim-digital.pdf

¡POR UNA VUELTA SEGURA AL TRABAJO!

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La AEPD emite 6 recomendaciones sobre teletrabajo y protección de datos

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Teletrabajo y Covid-19. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una serie de recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.

La organización, como responsable del tratamiento, puede tomar la decisión de que determinadas actividades de su empresa se ejecuten en situaciones de movilidad y teletrabajo.

Dicha decisión puede formar parte de la estrategia de gestión, general o parcial para determinadas áreas o actividades (por ejemplo, personal que viaja con frecuencia) o puede ser motivada por situaciones excepcionales e incluso de fuerza mayor.

Primer caso. Estrategia general: En este caso hay que realizar una planificación previa.

Segundo caso. Por circunstancias excepcionales o fuerza mayor. En este caso, como ha sucedido con el Covid-19, las circunstancias de urgencia pueden obligar a poner en marcha soluciones con carácter provisional.

Cuando esto sucede, advierten desde la AEPD en esta Nota Técnica, es obligatorio, en paralelo y sobre todo cuando la situación se prolonga, realizar una reflexión y una adecuación de la implementación del teletrabajo.

En definitiva, la empresa y los empleados que están teletrabajando deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-aepd-emite-6-recomendaciones-sobre-teletrabajo-y-proteccion-de-datos/

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El SEPE realiza 4 importantes aclaraciones en torno a los ERTEs

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Covid-19. Debido a los problemas y dudas que han suscitado la tramitación los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), el SEPE ha realizado una serie de aclaraciones:

1. CERTIFICADOS DE EMPRESA. En los certificados de empresa se debe indicar la fecha del final del estado de alarma en la fecha en que se emite el certificado.

¡Importante!: Desde el SEPE han explicado que se entenderá prorrogado el  ERTE si se amplía el estado de alarma.

2. EXPEDIENTES ACEPTADOS. Los expedientes enviados y aceptados no deben volver a remitirse.

Si se prorroga el estado de alarma, la prestación de los trabajadores en un ERTE de fuerza mayor se ampliará de oficio por el SEPE sin que la empresa ni los trabajadores tengan que hacer nada.

3. TRAMITACIÓN. En la aplicación Certific@2, el nº de ERE/ERTE es opcional. Si se cumplimenta, debe ser número (no hay que introducir la barra «/»).

En certific@2, las respuestas confirmando la recepción correcta están tardando más de lo habitual por saturación, advierten desde el SEPE.

En este sentido, desde el SEPE piden que no se vuelvan a enviar de nuevo, salvo que se reciba un mensaje de error en la recepción.

4. PLAZOS

Debido a que la página del SEPE ha registrado diversas incidencias, desde la entidad han explicado que si durante la presentación de las solicitudes colectivas por parte de las empresas surgen problemas en el funcionamiento de su registro, siempre y cuando sean ajenos a la voluntad de la empresa, no será motivo de sanción su presentación fuera del plazo de los 5 días establecidos.

Solicitud del desempleo

Hay que recordar que los trabajadores afectados por un ERTE derivado del Covid19 no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

Continua y conoce como se gestionan la solicitudes en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/el-sepe-realiza-4-importantes-aclaraciones-en-torno-a-los-ertes/

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La UE propondrá reducir la jornada laboral para evitar despidos durante la crisis del coronavirus

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Von der Leyen ha explicado que la UE propondrá una iniciativa de reducción de la jornada laboral para ayudar a los europeos durante la crisis del coronavirus.

La presidenta de la Comisión de la UE, Ursula von der Leyen, ha manifestado que la reducción de jornada laboral sería una medida que podría ayudar a empresas y trabajadores a mantener sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria del coronavirus.

En sus declaraciónes, Von der Leyen ha incidido en que todos los europeos están sufriendo la pandemia del COVID-19, pero en especial, los países que están resultando más afectados son Italia y España.

Las empresas están pagando los salarios a sus empleados, a pesar de que no están obteniendo ingresos. Ahora Europa acude en su ayuda con una nueva iniciativa llamada Sure.

Por ejemplo, las regiones de Milán o Madrid son pilares importantes de la economía europea. Miles de empresas fuertes y saneadas están sufriendo las consecuencias de esta crisis. Necesitan nuestra ayuda para salir adelante. Por esta razón hemos desarrollado la idea de reducción de la jornada laboral.

La presidenta ha pedido la solidaridad de todos los Estados miembros para poder mantener la economía y por consiguiente, el empleo de los europeos.

Iniciativa SURE

Von der Leyen ha explicado que esta medida ya fue utilizada durante la crisis financiera del año 2008 “los Estados miembros que utilizaron este instrumento, pudieron ayudar a millones de personas a mantener sus empleos y a las empresas a superar la crisis financiera con sus trabajadores“.

El principio de esta iniciativa es la reducción de jornada laboral gracias a las ayudas públicas.

Así se pudieron mitigar los efectos de la recesión, mantener a los trabajadores empleados y permitir a las empresas volver al mercado con energías renovadas. La idea es sencilla: si no hay pedidos y las empresas se quedan sin actividad a causa de una perturbación temporal externa, como el coronavirus, no deberían despedir a sus trabajadores, sino mantenerlos en sus puestos, aunque haya menos trabajo. Durante el tiempo de inactividad se podría enseñar a los trabajadores, por ejemplo, nuevas competencias que beneficien tanto a la empresa como a ellos mismos.

De esta manera, los trabajadores pueden mantener su poder adquisitivo, seguir pagando sus alquileres y comprar lo que necesiten, lo que tiene también un impacto positivo en la economía“.

El objetivo final en palabras de la presidenta es ayudar a que todos los trabajadores mantengan sus empleos durante la crisis sanitaria, y volver a trabajar a tiempo completo una vez finalice el confinamiento y las empresas vuelvan poco a poco a recuperar la actividad normal de meses anteriores.

Por último, Von der Leyen ha anunciado que “en esta semana, la Comisión Europea propondrá este nuevo instrumento para facilitar la reducción de jornada, que ayudará a los países más afectados y estará garantizado por todos los Estados miembros. Esta es la solidaridad europea en acción: para Italia, para España y para los demás. Y por el futuro de Europa“.

Vía:
http://elderecho.com/la-ue-propondra-reducir-la-jornada-laboral-ayudar-los-europeos-la-crisis-del-coronavirus

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Publicadas y en vigor nuevas medidas complementarias en el ámbito sociolaboral para paliar los efectos derivados del COVID-19

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La crisis sanitaria que estamos padeciendo como consecuencia del COVID-19 está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas y en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros. Las medidas adoptadas hasta el momento, siendo trasversales, y teniendo como denominador común la protección del empleo, la ayuda a los más vulnerables y el mantenimiento del tejido productivo, se amplían y complementan con las contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo–en adelante, RDL– (BOE de 1 de abril).

Estas nuevas medidas, numerosas y de muy distinta naturaleza, si bien la mayoría de ellas afectan de un modo u otro a nuestro ámbito, extienden su vigencia desde el 2 de abril hasta un mes después del fin del estado de alarma, sin perjuicio de que pueda acordarse su prórroga y de que se hayan de respetar los plazos determinados que en su caso se establezcan para medidas concretas.

De los contenidos que este RDL recoge a lo largo 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 13 finales y 4 anexos, destacamos las siguientes:

Consulte aquí en formato PDF

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/COVID-19-RDL-11-2020-medidas-complementarias-subsidio-empleadas-hogar-desempleo-contratos-temporales-IT-confinamiento-total-cuotas-autonomos-moratoria-aplazamiento.html

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Hacienda se vuelve a pronunciar sobre la tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo

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Hacienda se ha vuelto a pronunciar en una Consulta Vinculante muy reciente sobre la tributación de las indemnizaciones por traslado de centro de trabajo (V0068-20, de 15 de enero de 2020).

La respuesta de Hacienda

La Dirección General de Tributos recuerda en primer lugar que el apartado B.2 del artículo 9 del Reglamento del IRPF dispone lo siguiente:

“Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres”.

Por lo tanto, razona Hacienda, de la indemnización percibida por traslado de centro de trabajo, estará exceptuada de gravamen la parte que se corresponda exclusivamente con los gastos referidos en dicho precepto –no así la correspondiente a una genérica indemnización por movilidad geográfica–, y siempre y cuando el traslado exija el cambio de residencia, tributando el exceso como rendimiento del trabajo.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-se-vuelve-a-pronunciar-sobre-la-tributacion-de-las-indemnizaciones-por-traslado-de-centro-de-trabajo/

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