Laboral

Audiencia Nacional: poder teletrabajar (y la preferencia del teletrabajo) no significa no poder realizar un ERTE por Covid-19

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Seguimos con las sentencias en torno a los ERTEs por Covid-19. El hecho de que gran parte de la plantilla pueda teletrabajar y que el teletrabajo se configurara como “preferente” no implica no poder acudir a un ERTE.

Para superar la situación coyuntural de crisis productiva lo necesario es que la mano de obra se ajuste a las necesidades productivas de la empresa (Audiencia Nacional de 29 de junio de 2020).

La preferencia por el teletrabajo establecida en el RD-Ley 8/2020 obedece principalmente, razona la AN, a motivos sanitarios, mientras que el ERTE (en este caso, de suspensión) obedece a un objeto diferente, esto es, ajustar el volumen de plantilla a la actividad efectiva de la empresa.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/audiencia-nacional-poder-teletrabajar-y-la-preferencia-del-teletrabajo-no-significa-no-poder-realizar-un-erte-por-covid-19/

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El TS reconoce el desplazamiento como tiempo de trabajo

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El Tribunal Supremo ha estimado los recursos presentados por los sindicatos que conforman el Comité de empresa de Thyssenkrupp Elevadores SL de Gipuzkoa, reconociendo el tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo, independientemente de la distancia, según ha informado LAB.

La central sindical, en un comunicado, ha considerado que esta sentencia del Supremo “hace justicia y da colofón a una lucha de 6 años” de los trabajadores de la empresa de ascensores Thyssenkrupp Elevadores S.L., con centros de trabajo en San Sebastián y Eibar.

En ese sentido, pedían que se reconociese a todos los empleados que su jornada laboral “se inicia cuando ponen en marcha el vehículo de la empresa para desplazarse al lugar de trabajo donde se produce la revisión del ascensor, y no en el momento en que propiamente se inicia la revisión técnica del mismo en el centro del cliente, independientemente de la distancia”.

Continúa en: http://elderecho.com/ts-reconoce-desplazamiento-tiempo-trabajo

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Teletrabajo: ¿sí o no?

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La postura oficial de CGT sobre teletrabajo se estableció en el 2009. La situación, sobre todo tras la crisis del COVID-19, ha cambiado siendo evidentes los efectos de la digitalización en el mundo del trabajo. Ante esa realidad debemos buscar fórmulas que permitan asegurar un teletrabajo con garantías.

Empecemos aclarando que la postura oficial de nuestra organización acerca del teletrabajo está claramente definida en los acuerdos de Málaga de 2009 y es muy crítica con cualquier forma de teletrabajo. Ahora bien, desde el debido respeto a la toma de decisiones en la CGT, dichos acuerdos tienen la friolera de 11 años y el mundo ha tenido tiempo de cambiar varias veces desde entonces. Ni la realidad laboral ni la sociedad son las mismas ahora que en 2009, y por el camino hemos pasado por una crisis financiera y una pandemia mundial entre otros eventos significativos.

Desde la perspectiva de 2020, queremos hacer un breve comentario a los principales argumentos esgrimidos en contra de del teletrabajo.

El teletrabajo sólo interesa a la patronal. Hasta el mes de Marzo esta afirmación tenía poca defensa, al menos en nuestro sector. Las escasas empresas que ya tenían acuerdos de teletrabajo antes de la COVID-19 los habían logrado con mucha lucha sindical y frente a una gran resistencia por parte de la patronal, anclada en el modelo presencialista. 

Estamos de acuerdo en que, tras el encierro masivo, que se ha convertido a la fuerza en el mayor experimento planetario sobre teletrabajo, ahora son las empresas las que han visto las ventajas del modelo y reivindican, allí donde se puede, una implantación formal del teletrabajo, pero eso no hace que deje de ser algo atractivo para la plantilla de muchas empresas.

El teletrabajo es la esclavitud del siglo XXI. Depende. Los últimos años han visto surgir nuevos modos de explotación basados en la disponibilidad física, robotización, la flexibilidad, las plataformas, sistemas de control electrónico y los falsos autónomos.  El siglo XXI ha cambiado sustancialmente los procesos de trabajo y la digitalización sólo está comenzando. El teletrabajo es una herramienta asociada a este futuro digital que, como cualquier otra, se puede usar bien o mal. Un teletrabajo del 100% del tiempo, impuesto por la empresa contra el deseo del trabajador, sin compensaciones de ningún tipo ni garantías laborales, es una puerta abierta a la explotación. Pero un teletrabajo bien regulado no sólo aporta seguridad jurídica al trabajador, sino que le permite adaptar la jornada laboral a sus necesidades o evitar largos 

desplazamientos al centro de trabajo, si así lo desea. La tecnología también se puede poner al servicio de elementos como el control horario y la desconexión digital. La clave está en un buen acuerdo y en la negociación colectiva, lo que nos lleva al siguiente punto.

El teletrabajo es la muerte de la negociación colectiva. Una vez más, depende. El teletrabajo introduce nuevos escenarios y nuevas herramientas telemáticas que también se pueden usar para conectarse con los trabajadores. Es obvio que las viejas formas de hacer sindicalismo y conectar con la plantilla no son válidas con los trabajadores que están trabajando en su casa, pero es una cuestión de adaptarse o morir. Hemos visto casos de éxito donde la RLT ha sabido jugar bien esa baza  para llegar a más gente. Una plantilla conectada telemáticamente también es una plantilla más accesible que puede conectarse a una reunión o asamblea sin necesidad de acudir presencialmente al centro. 

Claro que para eso, tenemos que estar dispuestos a revisar nuestras posiciones sobre el presencialismo en las reuniones. Adaptarse o morir.

El teletrabajo es la vuelta de la mujer al hogar. Vale, aquí estamos de acuerdo en que hay un riesgo de que la mujer, habitual cuidadora en el ámbito doméstico, salga perdiendo en el trato por asumirse que al estar teletrabajando ya se puede hacer cargo de los cuidados de niños o mayores. Pero, ojo, ¿seguro que la culpa es del teletrabajo?. En nuestra opinión el problema de la discriminación de la mujer en el ámbito laboral tiene un carácter estructural mucho más profundo que el lugar desde el que trabaja y qué pasa, inevitablemente, por la falta de corresponsabilidad en los cuidados. Pero como decimos, esto es un tema mucho más amplio y que desarrollaremos en un artículo específico.

En resumen: el buen uso del teletrabajo pasa por el establecimiento de un marco legal que garantice todos los derechos de los trabajadores y la negociación en el ámbito de la empresa de sus detalles de aplicación. El acuerdo ha de recoger los límites y compensaciones y aportar la seguridad jurídica necesaria para el trabajador en ámbitos como la prevención de riesgos, control de jornada o el derecho a la desconexión digital. No puede haber una solución única válida para todas las realidades laborales. Habrá empresas o sectores donde el teletrabajo encaje muy bien, otros donde sólo tenga cabida parcial y otros donde sea inviable (como una línea de producción). Por todo ello, consideramos que la CGT debería de iniciar un proceso para revisar y actualizar su posición sobre este tema, algo que desde el Sindicato de Metal impulsaremos cuando proceda.

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¿Puede el trabajador cogerse las vacaciones unilateralmente?

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Una duda que se están planteando muchas empresas estos días es si es o no factible que un trabajador se coja las vacaciones unilateralmente.

Pues bien, al margen de recordar que el disfrute de vacaciones debe pactarse de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, los tribunales se han pronunciado en diversas ocasiones sobre la “autoconcesión”.

Y en este sentido, han dejado muy claro que no existe ese derecho de autoconcesión y que si el trabajador se coge las vacaciones unilateralmente, se le puede sancionar (llegando al despido disciplinario).

Grave incumplimiento por parte del trabajador

Entre otras sentencias, el TSJ de Madrid deja muy claro que no cabe en ningún caso autoconcederse vacaciones (ni siquiera por cuidado de familiares), por lo que si el trabajador decide disfrutar las vacaciones sin tener la autorización de la empresa, está justificado su despido (sentencia del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2019).

En esa sentencia, recuerda el TSJ que respecto a la autoconcesión de las vacaciones por parte del trabajador, ttanto la normativa como la jurisprudencia son claros al respecto.

Por un lado, dispone el art. 38 ET que “el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador”.

Por otro, la jurisprudencia ha dejado claro que no cabe el derecho del trabajador a autoconcederse vacaciones.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/tribunales/puede-el-trabajador-cogerse-las-vacaciones-unilateralmente/

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Gobierno y agentes sociales abordan este martes la nueva propuesta del Ejecutivo para regular el teletrabajo

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El Ministerio de Trabajo y los agentes sociales abordarán este martes de nuevo en una reunión la nueva propuesta del Gobierno sobre el anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia, con las aportaciones de las partes, tras haber sido trasladado el pasado lunes por el Ejecutivo a sindicatos y empresarios y en el que accede a desvincular el teletrabajo de la conciliación.

El departamento de Yolanda Díaz presentó una nueva propuesta sobre la regulación del teletrabajo el pasado lunes tras las alegaciones realizadas por sindicatos y empresarios, y ese nuevo documento y las propuestas de las partes serán abordadas este martes en un nuevo encuentro del diálogo social.

En concreto, la nueva propuesta de Trabajo recoge algunos puntos que figuraban en las alegaciones sindicales y patronales realizadas tras la primera reunión el pasado 8 de julio, como la petición de que en el anteproyecto no se recogiese ningún aspecto que pudiese interpretarse como que el trabajo está dirigido para la mujer, así como la eliminación del documento de la expresión referida a la lactancia, según explicó el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, en declaraciones a Europa Press.

Asimismo, el secretario confederal de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO, Carlos Gutiérrez, ha indicado que el diálogo social avanza “de forma razonable” y ha valorado que el Gobierno ha recogido planteamientos de patronal y sindicatos, por lo que, aunque faltan por cerrar “discrepancias”, se muestra “optimista” sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo.

Continúa en:
http://elderecho.com/gobierno-agentes-sociales-abordan-este-martes-la-nueva-propuesta-del-ejecutivo-regular-teletrabajo

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CES aprueba el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia

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El Pleno del Consejo Económico y Social  aprueba el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia, solicitado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

NOTA DE PRENSA. CES

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Te puede interesar:

  • En CEF ha recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus, una página en la que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.
  • En el Canal de YouTube del CEF.- encontrarás jornadas online gratuitas de diferentes temáticas, información sobre oposiciones, másteres, cursos, entrevistas y mucho más contenido que esperamos sea de tu interés.

Vía: http://www.laboral-social.com/ces-aprueba-dictamen-anteproyecto-ley-trabajo-distancia.html

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Se corrige el RD-Ley 24/2020: sí podrán reanudarse las externalizaciones en empresas en ERTEs

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Muy importante: las empresas que se beneficien de las medidas del RD-Ley 24/2020 sí podrán reanudar las externalizaciones de actividad (duda que existía debido a un error en el preámbulo del RD-Ley).

Aunque en el art. 2.5 del RD-Ley 24/2020 se hablaba expresamente de “establecimiento de externalizaciones”, pero no de reanudación, en el preámbulo, sin embargo, sí se aludía expresamente a “establecerse o reanudarse externalizaciones…”.

Por ello, hoy, 16 de julio, se publica en BOE una corrección de errores del RD-Ley 24/2020, de 26 de junio (el que prorroga los ERTEs hasta el 30 de septiembre).

En ella, se dispone expresamente lo siguiente:

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de 27 de junio de 2020, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 45245, en la Exposición de motivos, en el párrafo segundo, donde dice:

«Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este
artículo»

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/se-corrige-el-rd-ley-24-2020-si-podran-reanudarse-las-externalizaciones-en-empresas-en-ertes/

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La enésima aclaración de la SS sobre los ERTES por Covid-19 (RD-Ley 24/2020)

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Nuevamente, la Seguridad Social ha realizado aclaraciones y correcciones en torno a la gestión de los ERTEs por Covid-19 vía boletín del Sistema RED (BNR, publicado ayer, 16 de julio).

Éstas son algunas de las aclaraciones / subsanaciones:

Corrección de errores del BNR 15/2020

  1. (RD-Ley 24/2020) Declaraciones responsables y comunicaciones

El último párrafo del apartado 4.1 RD-Ley 24/2020 (Declaraciones Responsables), dentro del subapartado Actuaciones en el ámbito de afiliación. Forma de identificación, debe decir:

Para la anotación de los valores anteriores resultará necesario anotar, para los valores W, X, S, U, A2, A4, A6, A8, B1, B3, B5, B7 y B9, el dato del CTP Activ.huelga/ERE, no siendo admisible para los valores V, R, Y, A1, A3, A5, A7, A9, B2, B3, B4, B6 y B8.

El valor del campo CTP Activ.huelga/ERE identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-enesima-aclaracion-ss-sobre-ertes-covid-19/

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Las 8 aclaraciones clave de la nueva Guía de ERTEs del SEPE

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El SEPE ha publicado una nueva Guía sobre la prestación y tramitación de los ERTEs, tras el RD-Ley 24/2020. Éstas son sus 8 principales aclaraciones:

  1. Tres tipos de ERTE (a efectos del pago de prestaciones por desempleo)

En función de cómo se distribuyan los periodos de inactividad, a los efectos del pago de las prestaciones por desempleo, el SEPE distingue tres tipos de ERTE:

ERTEs de suspensión: se interrumpe la actividad por días completos (seguidos o intermitentes).

ERTEs de reducción: se reduce la jornada diaria a prestar por el trabajador.

ERTEs mixtos: combina días completos de actividad, de inactividad y de jornada reducida.

2. Todos los ERTEs posteriores al 27 de junio se consideran de suspensión

Todos los ERTEs posteriores a 27 de junio son considerados de suspensión a los efectos del pago de prestaciones por desempleo.

3.  Qué actividad se comunica al SEPE (ERTEs posteriores al 27 de junio)

Se comunican los días de actividad realizados con la misma jornada que tuviera la persona trabajadora previa al ERTE.

Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente.

4. ¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente (DAE)? (ERTEs posteriores a 27 de junio)

DAE: Número de horas totales trabajadas en el mes / Número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE

En caso de fracción, se redondea según reglas generales.

Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.

Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador.

Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.

Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/8-aclaraciones-nueva-guia-ertes-sepe/

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