Laboral

Hacienda vuelve a pronunciarse sobre el seguro médico en el marco de un Plan de Retribución Flexible

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Hacienda ha vuelto a pronunciarse sobre el abono del seguro médico en el marco de un Plan de Retribución Flexible. En este caso, cuando la empresa costea parte del pago de las primas del seguro.

El caso concreto planteado

La empresa en la que trabaja el consultante le ofrece un contrato de adhesión voluntaria a un plan de retribución flexible, en el que se incluye el pago por la empresa de las primas de un contrato de seguro de enfermedad.

En concreto, la empresa se hará cargo el 50% de las primas del seguro correspondientes al empleado, su cónyuge y hasta dos hijos, y el 50% restante es descontado de su nómina.

Continúa y conoce la respuesta de tributos en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/hacienda-vuelve-a-pronunciarse-sobre-el-seguro-medico-en-el-marco-de-un-plan-de-retribucion-flexible/

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Coches de empresa parados por el confinamiento: ¿afecta a la consideración como retribución en especie?

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Confinamiento y coches de empresa. Hacienda aclara en una Consulta Vinculante si afecta o no en algo el confinamiento a los vehículos de empresa cedidos a empleados y su consideración como retribución en especie (Consulta Vinculante V1387-20, de 13 de mayo de 2020).

El caso concreto planteado

Una empresa ha cedido a un trabajador vehículo para su uso particular.

Se plantea a Hacienda si debe reflejar un rendimiento de trabajo en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el tiempo de confinamiento debido al COVID-19, al considerar el consultante que el vehículo está inmovilizado.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/coches-de-empresa-parados-por-el-confinamiento-afecta-a-la-consideracion-como-retribucion-en-especie/

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Anteproyecto de Ley de trabajo a distancia

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El Ministerio de Trabajo publica el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia con la regulación de los tiempos de trabajo y descanso, el  control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad,  la retribución y la compensación económica y las obligaciones preventivas como medidas más destacadas. Del mismo modo, se establece la posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial y  trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar.

Tras el trámite de consulta pública, el Ministerio de Trabajo ha publicado el anteproyecto de Ley que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo. Tras la crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia ocasionada por el impacto del coronavirus COVID-19 y el incremento de la prestación de servicios a distancia que supuso, se evidenció la necesidad de regular este tipo de prestación de servicios.

El anteproyecto, centra la regulación en los derechos relacionados con la carrera profesional, derechos de contenido económico, derechos con repercusión en el tiempo de trabajo, derechos relacionados con la prevención de riesgos laborales, derechos relacionados con el uso de medios digitales y derechos colectivos, fijando aspectos de interés sobre los tiempos de trabajo y descanso, el  control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad,  la retribución y la compensación económica y las obligaciones preventivas.

Continúa en:
http://www.iberley.es/noticias/anteproyecto-ley-trabajo-distancia-30376

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Los 8 puntos clave de la futura Ley de Teletrabajo (Texto del Anteproyecto)

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Futura Ley de Tetrabajo: El Ministerio de Trabajo ha publicado el Texto del Anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia. Analizamos los 8 puntos clave que contiene:

  1. Lo primero: 4 conceptos en torno a la figura del teletrabajo vs. trabajo presencial

El texto del anteproyecto establece lo siguiente:
1.”Trabajo a distancia”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.

2.”Teletrabajo”: aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

3.”Trabajo presencial”: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

4.”Trabajo a distancia ocasional”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo ocasional.

Continua y conoce el resto de puntos en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/los-8-puntos-clave-de-la-futura-ley-de-teletrabajo-texto-del-anteproyecto/

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El Gobierno autoriza la tramitación administrativa urgente del anteproyecto de ley de teletrabajo

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente del anteproyecto de ley relativo al trabajo a distancia.

El Ejecutivo pretende así acelerar en la tramitación de este anteproyecto después de que el confinamiento a causa de la pandemia del Covid-19 haya impulsado a las empresas a fomentar el teletrabajo al estar restringida la libertad de movimientos durante el tiempo en que ha estado en vigor el estado de alarma.

Precisamente, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, ha defendido este martes en el Congreso que si las preferencias de los ciudadanos pasan por el teletrabajo, en el Parlamento se debe “permitir y facilitar” la adaptación al mismo, si bien ha avisado de que hay constancia de que puede tener “efectos negativos” en productividad y hay que analizar su repercusión en los patrones de consumo.

De su lado, el sindicato USO ha presentado un informe detallado de las medidas que es necesario regular en el teletrabajo, un texto en el que asegura que este debe ser voluntario, con condiciones definidas por escrito y con la posibilidad de revocación y vuelta al trabajo presencial.

Vía: http://elderecho.com/gobierno-autoriza-la-tramitacion-administrativa-urgente-del-anteproyecto-ley-teletrabajo

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Más de 50.000 empresas transformarán ERTEs en EREs según el Colegio de Gestores Administrativos

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Según los datos del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, 52.000 empresas transformarán los ERTEs por fuerza mayor en EREs (despido colectivo).

Según la encuesta que ha realizado el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos entre sus colegiados, si no se adoptan nuevas medidas, 52.000 empresas acogidas a un ERTE lo convertirán en un ERE antes de finalizar el año, lo que supondrá la pérdida de otros 300.000 puestos de trabajo.

Dramático escenario de paro

“Es necesario tomar medidas urgentes que permitan a las empresas retrasar previsibles cierres y mantener los ERTE en tanto no mejora la situación económica y van recuperando sus niveles de ingresos”, afirma Fernando Santiago, presidente de los Gestores Administrativos.

En caso contrario, antes de finalizar el año vamos a encontrarnos con el peor escenario de paro, superando los 5.000.000 de desempleados.

“El Gobierno tiene que escuchar a los negocios; según nuestra encuesta, el 46% de las empresas en ERTE por fuerza mayor van a agotar el plazo que les otorgue el Gobierno para mantenerlo, viéndose afectado el 33% de los trabajadores incluidos en dichos ERTE”, ha asegurado Santiago.

“Cuanto más se alarguen los plazos en los ERTE por fuerza mayor, siempre que se mantengan las ayudas iniciales, mayor número de negocios podrán resolver los graves problemas que ha provocado la pandemia”, concluye Fernando Santiago.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/mas-de-50-000-empresas-transformaran-ertes-en-eres-segun-el-colegio-de-gestores-administrativos/

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¿Se pueden utilizar datos reservados o confidenciales para instrumentalizar la defensa en el proceso laboral?

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1. Marco normativo aplicado

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en Sentencia núm. 515/2020, de 13 de mayo, viene a ratificar el fallo de la instancia que califica un despido disciplinario como procedente por la utilización de una trabajadora de datos personales de terceros. O de manera más concreta, por la utilización de datos personales de terceros teniendo firmado un pacto de confidencialidad y transmitirlos fuera del ámbito estrictamente empresarial. Dicho así, podría identificarse rápidamente con una infracción laboral que, en este caso, y al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ha sido objeto de sanción disciplinaria optándose por la vía extintiva por la gravedad de los hechos que se plantean en la carta de despido. Sin embargo, es preciso definir de manera más extensa el supuesto de hecho para entender el interés de la resolución y las dudas que plantea la misma. Unas dudas que, dadas las contradicciones existentes con otros pronunciamientos anteriores, justificarían claramente una casación que sirviera para eliminar la situación de inseguridad jurídica creada.

En este sentido, son varios los instrumentos normativos a los que debemos hacer referencia para contextualizar jurídicamente los hechos enjuiciados. De una parte, se sitúa la infracción en el marco del artículo 54.1 d) del ET, como transgresión de la buena fe contractual. A tal efecto, dos cuestiones se deben señalar en relación con el objeto del debate, de una parte, la muy conocida doctrina gradualista en la valoración de la gravedad de la infracción que exige una aplicación de los criterios de proporcionalidad y adecuación en tal valoración de los hechos, entendiendo que ello se realiza sobre el conjunto de los elementos objetivos y subjetivos en la litis ‒v. gr. Sentencia del Tribunal Supremo –STS– de 16 de enero de 1990‒. De otra parte, deben identificarse los elementos que predeterminan la existencia de la causa que se le imputa a la trabajadora, en este caso, la transgresión de la buena fe contractual y, para ello, la doctrina viene señalando, al amparo de la doctrina jurisprudencial al respecto, que «el trabajador haya incurrido en una conducta en la cual concurran los requisitos esgrimidos y que […] la conducta suponga una vulneración de las pautas de comportamiento que la lealtad exige; que el hecho vulnerador haya sido cometido por el trabajador de manera consciente, voluntaria e inexcusable, y que del hecho se deriven consecuencias gravemente perjudiciales para la empresa» (Palomar Liceras, 2013).

Continúa en:
http://www.laboral-social.com/se-pueden-utilizar-datos-confidenciales-para-la-defensa-en-el-proceso-laboral-comentario-stsj-andalucia-13-mayo-2020.html

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La Inspección de Trabajo lanza una campaña de detección de fraude en ERTE que incide en la protección y uso responsable de los recursos públicos

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de Trabajo y Economía Social, ha intensificado la detección de fraude en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con una campaña inspectora que incide en la protección y uso responsable de los recursos públicos.

La campaña, ya activada, además de actuaciones informativas con el del envío a las empresas de comunicaciones relativas a las obligaciones vinculadas a los ERTE, contempla la intensificación de visitas de Inspección con el fin de detectar incumplimientos o prácticas irregulares, como el reinicio de la actividad sin comunicación previa al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), que implica la reanudación del trabajo con personas trabajadoras cobrando la prestación por desempleo.

La Inspección de Trabajo atenderá, en este sentido, a las denuncias presentadas en la Inspección Provincial correspondiente, que relaten hechos de los que se deduzca fraude en prestaciones por desempleo u otro tipo de fraude vinculado a ERTE Covid-19 (como la realización de horas extraordinarias con personal reincorporado, manteniendo personas trabajadoras en ERTE).

Continúa en:http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3851

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El difícil tránsito del ERTE por fuerza mayor al ERTE por causas ETOP

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En la anterior crisis económica se hablaba de brotes verdes para indicar que se vislumbraban signos de recuperación, pero en la actual crisis provocada por la COVID-19, en vez de brotes, tenemos rebrotes, pero de contagios, que amenazan con paralizar de nuevo parte de nuestra economía.

Y entre los brotes verdes que podemos vislumbrar, con la vuelta de la actividad y la apertura de nuestro país al turismo de Europa, las empresas se encuentran con el problema del número de trabajadores que necesitan para retomar su mermada actividad, debiendo dejar al resto en un ERTE por causas ETOP, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En este contexto, el Gobierno y los agentes sociales se afanan por cerrar un acuerdo para buscar una prórroga a los ERTE, por lo menos hasta el 30 de septiembre, de unos ERTE que aunque ya no serán por fuerza mayor, por el transcurso de las negociaciones, parece ser que las condiciones serán mejores que las de los actuales ERTE ETOP, los cuales se perfilan como esenciales para facilitar la recuperación gradual de la actividad de los trabajadores.

Continúa en: http://www.laboral-social.com/dificil-transito-ERTE-fuerza-mayor-ERTE-causas-ETOP.html

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Control horario, desconexión y teletrabajo

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El uso intensivo del teletrabajo ha puesto de manifiesto la necesidad de exigir el cumplimiento del control de presencia y desconexión digital en las empresas.

Todas las empresas españolas tiene la obligación de llevar a cabo un registro diario de la jornada de sus empleados desde que, el 12 de mayo de 2019, entrará en vigor la denominada Ley de Control Horario (RDL 8/2019). Su objetivo era acabar con las horas extra no remuneradas ni cotizadas.

Hasta ese momento, y según la encuesta de población activa, el 50% de los trabajadores afirmaba que trabajaban más de 40 horas a la semana, pero hay voces que elevan esta cifra hasta el 90%.

El control horario de empleados debe realizarse de manera fiable, veraz y no alterable. Las horas de más registradas un día se pueden descontar haciendo menos otra jornada. El sumario de horas extra se computa cuando no ha habido compensación, de manera integral más que día por día.

La desconexión digital en el ámbito laboral está regulada en el artículo 88 de la Ley Orgánica 8/2019 nos da derecho a disponer de horas de ocio, trabajemos en casa o desde la oficina. Se buscaba garantizar el tiempo de descanso fuera de la jornada laboral evitando que el trabajador se vea obligado a contestar correos, WhatsApps, llamadas, etc.. Para garantizar este derecho cada empresa ha de crear un protocolo interno teniendo en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores, la actividad de cada empleado y los motivos legítimos para utilizar estas comunicaciones fuera de la jornada laboral.

Un estudio de  Infojobs ya indicaba que en el 2017 “El 51% de la población activa española afirma responder correos electrónicos y atender llamadas de trabajo durante las vacaciones o en fines de semana.” Sentirse en la obligación de responder o creer que el puesto lo requiere son los principales motivos para hacerlo. La normalización de la hiperconectividad causa estrés y ansiedad.

Se trata de un problema de salud laboral. Estar siempre conectados crea dependencia y estrés laboral, algo que sufren el 51% de los trabajadores según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud Laboral. Y es un problema más grave para los empleados más jóvenes. Según un estudio de Adecco un 36,2% de los empleados no conseguía desconectar, mientras que en los menores de 25 años el porcentaje sube hasta el 44,4%.

¿Qué ha pasado? Ha habido un cambio de contexto que nadie esperaba: la pandemia mundial de COVID-19. Por razones sanitarias las empresas han tenido que adoptar como modelo laboral para sus empleados el teletrabajo improvisando un sistema para seguir en funcionamiento y en la mayoría de los casos sin afrontar el control horario o el derecho a la desconexión. Si el trabajo en remoto se impusiera vuelta a la normalidad, ya sin un contexto de confinamiento, deberían implantarse determinadas políticas de teletrabajo y de prevención de riesgos laborales más concretas.

La digitalización de los puestos de trabajo está generalizada. Según los estudios de la OSHA del 2019 en el ámbito europeo más del 80% de los puesto de trabajo tienen ordenadores fijos y más de un 70% dispositivos portátiles. Según el Banco de España el porcentaje de ocupados que, al menos ocasionalmente, trabajan desde su residencia ascendía al 8,3 % en 2019 pero como consecuencia del impulso que el teletrabajo ha tomado en la crisis se identifica el potencial de esta forma de trabajo en diferentes sectores y colectivos y estima que el 30 % de los ocupados podría teletrabajar.

El Ministerio de Trabajo ha abierto una Consulta Pública, en la que ha participado CGT, para recabar aportaciones de cara a elaborar una futura Ley de Teletrabajo.  

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