Derecho

Accidente de trabajo por caerse en el hogar durante el teletrabajo

Posted on

Te explicamos en este artículo la decisión del Juzgado de lo Social Nº3 de Santander de considerar accidente laboral la caída de un trabajador a distancia que se encontraba en su propio hogar.

El juzgado de lo Social Nº3 de Santander ha determinado que la caída en el hogar de un empleado durante el teletrabajo, que se tropezó y se hirió la mano con el cristal de una puerta al ir a buscar agua durante un descanso en su horario laboral, es un accidente de trabajo .

El juez ha fallado a favor del trabajador, quien continúa de baja por un accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido como laboral. El magistrado sostiene que el suceso ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, argumentando que si hubiera sucedido en un entorno empresarial, ni siquiera habría sido objeto de un procedimiento judicial y no habría dudas al respecto.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/accidente-de-trabajo-por-caerse-en-el-hogar-durante-el-teletrabajo/

Compártelo

El TS reitera que la disminución del volumen de la contrata puede ser causa productiva justificativa para extinguir los contratos

Posted on Updated on

El Tribunal Supremo ha reiterado que la disminución del volumen de la contrata puede constituir causa productiva y justificar la extinción de los contratos de trabajo adscritos (STS de 14 de marzo de 2023). Despido objetivo por causas productivas por reducción de la contrata. Prodecente. Estima el recurso de la empresa.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-reitera-que-la-disminucion-del-volumen-de-la-contrata-puede-ser-causa-productiva-justificativa-para-extinguir-los-contratos/

Compártelo

Los empleados tienen derecho a percibir una indemnización por el retraso en el cobro de la nómina, dice el Supremo

Posted on Updated on

La Sala de lo Social se ha pronunciado así en una sentencia dictada el pasado 10 de enero

El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina en una reciente sentencia y ha declarado que el retraso en el pago de la nómina de los empleados de manera reiterada supone una causa por la que el trabajador podrá rescindir unilateralmente el contrato y el empleador estará obligado a pagarle la misma indemnización que por un despido improcedente.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el pasado 10 de enero (9/2023), la firman los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Antonio Vicente Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García (ponente) Ignacio García-Perrote Escartín.

En ella, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador, que ha estado asistido por el abogado Sotero Manuel Casado Matías, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 13 de abril de 2021 que desestimó su recurso de suplicación contra la resolución del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid que en septiembre de 2020 desestimó su demanda. 

Continúa en: https://confilegal.com/20230412-los-empleados-tienen-derecho-a-percibir-una-indemnizacion-por-el-retraso-en-el-cobro-de-la-nomina-dice-el-supremo/

Compártelo

Denegada a una trabajadora la petición de teletrabajo (art. 34.8 ET) porque el padre puede recoger al hijo en el colegio

Posted on Updated on

Las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada) son fuente de conflictividad en los tribunales de lo Social como hemos explicado reiteradamente en nuestro blog (y ojo a las novedades que introducirá la futura Ley de Familias en este art. 34.8 ET).

Como hemos comentado en reiterados post, estas peticiones se analizan caso por caso, realizando una ponderación de intereses de ambas partes (empresa vs. trabajador).

A esto se suma que los tribunales han dejado claro que no existe un derecho absoluto para el trabajador y que cabe la denegación por parte de la empresa (tal y como dispone expresamente el propio art. 34.8 del ET pero dicha denegación debe ser motivada y por escrito).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/denegado-teletrabajo-porque-el-padre-puede-recoger-al-hijo-en-el-cole/

Compártelo

Los cambios en el sistema de pensiones que debes conocer

Posted on Updated on

El Real Decreto-ley 2/2023 que contiene esta reforma fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de marzo pasado, detallando las medidas que se empezarán a aplicar y las que se pospondrán.

La siguiente fase de la reforma entró en vigor el pasado sábado 1 de abril, aunque algunas de sus disposiciones ya están en vigor o lo estarán a lo largo de este año o en 2024, 2025 y 2026.

Nueva regulación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

La actual sobretasa del MEI, del 0, 6%, aumentará al 1, 2% en 2029, aumentando una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0, 2% a cargo del trabajador. Esta sobretasa se mantendrá en el 1, 2% de 2030 a 2050 y podrá incrementarse automáticamente si el gasto en pensiones supera el 15% del PIB. Con esta sobretasa se financiará la hucha de las pensiones.

Conforme a la reforma, la Ley de Presupuestos establecerá desde 2033 el desembolso anual a realizar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB, con un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que oscilará entre el 0, 10% del PIB (2033) y el 0, 91% (2047), según el ejercicio.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/sistema-de-pensiones-cambios-que-debes-conocer/

Compártelo

Declarada accidente laboral caída en casa de teletrabajador durante su jornada

Posted on

El titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha declarado accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador que realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta.

En una sentencia recientemente notificada, el magistrado estima la demanda del trabajador, que sigue de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido que este sea de trabajo.

Entiende el titular del Juzgado de lo Social nº 3 que “el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo” y que si “hubiera acontecido en una empresa no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna”.

Como tuvo lugar en el domicilio del trabajador, tanto la mutua demandada como el Instituto Nacional de la Seguridad Social han argumentado que no se ha demostrado que se encontrara en un descanso y que podría haber sucedido por estar realizando una labor doméstica.

Continúa en: https://elderecho.com/declarada-accidente-laboral-caida-en-casa-de-teletrabajador-durante-su-jornada

Compártelo

Cambio en los trámites de la Incapacidad Temporal desde el 1 de abril 2023

Posted on Updated on

A partir del 1 de abril, se simplificarán los trámites relacionados con las bajas por enfermedad Incapacidad Temporal (IT).

Desde esta fecha, el médico que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará solo una copia al trabajador, y no será necesario que éste la traslade a la empresa. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora enviará los datos del parte médico de forma telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Una vez recibida la información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas . Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social

Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/cambio-en-los-tramites-de-la-incapacidad-temporal-desde-el-1-de-abril-2023/

Compártelo

Aprobado el proyecto de Ley de Familias

Posted on

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de Familias que, entre otras medidas, reconoce la diversidad de las situaciones familiares en nuestro país, y aborda las barreras en la conciliación y en la crianza.

El texto garantiza el reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en nuestro país, equiparando sus derechos. Así, se van a reconocer legalmente a las familias LGTBI, a las familias con miembros con discapacidad, a las familias múltiples, a las adoptivas, a las reconstituidas o las acogedoras, entre otras.

También se culmina prácticamente la equiparación entre los matrimonios y las parejas de hecho, garantizando que las parejas de hecho tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

Derecho a la conciliación

En cuanto al derecho a la conciliación, se conforma una nueva arquitectura con tres permisos.

Por un lado, se establece un permiso de cuidado de 5 días al año, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar hasta 2º grado como de un conviviente, algo nuevo hasta ahora; un permiso parental de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años y un tercer nuevo permiso «por causa de fuerza mayor», que se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta 4 días al año. Este último busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes e imprevisibles.

Continúa en: https://elderecho.com/aprobado-proyecto-ley-familias

Compártelo

¿Cómo tendrán las empresas la información de los partes de baja de los trabajadores a partir del 1 de abril?

Posted on Updated on

El 1 de abril de 2022 entrará en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal que supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa.

Así lo dispone el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 356 de su duración (BOE de 5 de enero de 2023).

El RD 1060/2022 y la Orden 2/ISM/2023 modifican, respectivamente, el RD 625/2014 y la Orden EES/1187/2015.

A partir del 1 de abril de 2023 se producirán las siguientes novedades:

  • Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa.
  • Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/como-tendran-las-empresas-la-informacion-de-los-partes-de-baja-de-los-trabajadores-a-partir-del-1-de-abril/

Compártelo