Derecho
Los jueces no ven problema en medir la temperatura en centros de trabajo porque prevalece la salud pública
Las asociaciones de jueces coinciden al afirmar que en caso de que las empresas decidan controlar la temperatura de sus empleados a la entrada del centro de trabajo no vulnerarán el derecho de las personas a su intimidad ya que se trata de prevenir nuevos contagios, y la salud pública prevalece sobre los derechos individuales.
En este sentido, el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, ha indicado en declaraciones a Europa Press que no ve problema en ese control de temperatura y recuerda además que existe la obligación de prevenir riesgos laborales.
A juicio de la AJFV el control no es invasivo y se trata de una medida sanitaria que tiene por objetivo evitar contagios por la pandemia de Covid-19. Además, recuerda que ese dato personal que se recoja, está sujeto a la Ley de Protección de Datos, y que por tanto no se difunde salvo para los fines adecuados.
Así, según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y alerta de que este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores.
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Régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo
La aplicación del régimen de dietas en los supuestos de teletrabajo exige que el gasto de manutención se produzca como consecuencia del desplazamiento desde su residencia habitual por motivos de trabajo a otro municipio distinto de aquel en el que radica su centro de trabajo.
Una empresa tiene en plantilla a varios trabajadores comerciales y técnicos que viajan frecuentemente a las instalaciones de los clientes. En sus contratos está fijado que presten sus servicios a distancia desde su domicilio particular, donde habitualmente empiezan y terminan sus viajes de negocio. Dichos empleados están asignados al centro de trabajo de la compañía, donde no tienen que acudir diariamente, sino solo unas pocas veces al mes con motivo de celebrar alguna reunión de equipo o para prestar un servicio concreto.
En las circunstancias descritas, se plantea la posible aplicación de la exención a las asignaciones de manutención (dietas) que el trabajador percibe como consecuencia de su desplazamiento:
a) Desde su residencia habitual por motivos de trabajo a un municipio distinto; y
b) Desde su residencia habitual al centro de trabajo asignado, para participar en una reunión de su equipo en dicho centro o prestar en el mismo un servicio concreto.
Las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo pero, excepcionalmente, estas asignaciones quedan exoneradas de gravamen cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo, siempre que concurran determinados requisitos (RIRPF art.9) entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
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ERTE de suspensión: declarada nula la suspensión de un RLT por no respetar la prioridad de permanencia
En caso de un ERTE, los trabajadores que no estén de acuerdo con la suspensión o reducción de sus contratos, pueden recurrir a los tribunales (independientemente de que la empresa haya alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores para llevar a cabo el ERTE).
Un ejemplo es esta sentencia en la que un TSJ declara nula la suspensión del contrato (ERTE) de un trabajador por incumplir la prioridad de permanencia e incluirle a él (representante de los trabajadores) en el ERTE frente a otro trabajador (sent. del TSJ de Andalucía de 25 de septiembre de 2019).
Continúa y conoce el caso ajuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/erte-de-suspension-declarada-nula-la-suspension-de-un-rlt-por-no-respetar-la-prioridad-de-permanencia/
Aprobado el Real Decreto-ley de Medidas Procesales y Organizativas para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia.
La norma, que aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al
previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.
Su contenido se articula en cinco bloques de medidas que puedes ven en:
http://elderecho.com/aprobado-real-decreto-ley-medidas-procesales-organizativas-la-recuperacion-la-actividad-judicial-tras-covid-19
Se facilita el acceso a la prestación por desempleo a los fijos discontinuos
El RD-Ley 15/2020, publicado ayer (22 de abril) en BOE introduce una medida destinada a facilitar el cobro de la prestación por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos.
En concreto, la Disposición Final Octava modifica el art. 25.6 del RD-Ley 8/2020 sobre la prestación por desempleo.
De este modo, se establece que la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, se realizará en los siguientes términos:
- En el supuesto de que la empresa en la que prestan servicios haya adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada por fuerza mayor o causas ETOP (Arts. 22 y 23 del RD-Ley 8/2020), los trabajadores podrán beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 1 de este artículo.
- Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de las medidas dispuestas en el apartado 1 de este artículo.
- Los trabajadores que (fuera de la situación anterior) vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo.
Continúa y lee el artículo completo en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/se-facilita-el-acceso-a-la-prestacion-por-desempleo-a-los-fijos-discontinuos/
Covid-19 y formación: BOE Resolución sobre la formación programada por las empresas
Covid-19 y formación: Ayer, 17 de abril, se ha publicado en BOE una Resolución por la que se introducen cambios en la formación programa por las empresas (Resolución de 15 de abril del SEPE).
En concreto, en materia de la formación programada por las empresas, se amplía el tipo de entidades que pueden impartir este tipo de formación así como los destinatarios de la misma.
También se adoptan diversas medidas destinadas a la flexibilización de la ejecución de esta formación, así como la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio.
- Entidades de formación y destinatarios
Se establece que podrán actuar como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, mediante declaración responsable las siguientes:
a) Centros integrados públicos de formación profesional.
b) Centros de Referencia Nacional.
c) Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
d) Centros públicos de formación de adultos.
e) Universidades públicas y privadas.
f) Cámaras de Comercio.
Las empresas podrán organizar la formación e impartir acciones formativas, cuando estén inscritas para ello, para trabajadores que presten servicios en otras empresas.
Podrán hacerlo siempre que éstas les encomienden la formación de sus trabajadores y cumplan los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarias del crédito de formación, y respeten el procedimiento de información y consulta a la representación legal de los trabajadores.
Podrán ser destinatarias y participar en la formación programada por las empresas las personas trabajadoras contempladas en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
En todo caso, podrán participar los trabajadores cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), tanto si es un ERTE por causas ETOP como por fuerza mayor.
2. Comunicación del inicio de la formación
Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo que establece el artículo 15 del RD 694/2017, de 3 de julio, podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales.
Ahora bien, no se considerará como «no realizado» salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan
Trámite especial para solicitar el permiso de maternidad o paternidad durante el estado de alarma
Los permisos de paternidad o permiso de maternidad desde marzo de 2019 denominan “prestación por nacimiento y cuidado de menor”. La solicitud de estos permisos, ahora que las oficinas del INSS no prestan atención directa al público por las restricciones del estado de alarma , se ha complicado un poco, pero hay sistemas alternativos para solicitarlos.
Hay dos formas de solicitar la prestación, dependiendo de si se tienen o no certificados digitales:
A) Tengo certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ave
Ante esta situación, la mejor opción siempre que se tenga certificado digital, DNI electrónico o cl@ave de la administración, es tramitar la solicitud de prestación directamente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. El trámite se realiza en una sola gestión y es bastante rápido. Basta con acceder a esta dirección, identificarse y proporcionar la información. Hay dos posibles vías de acceso con identificación: el portal Tu Seguridad Social y también a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social (apartado ciudadanos-familia).
B) No tengo medios de identificación electrónica
¿Qué sucede si el padre o la madre no tienen certificados digitales, DNI electrónico o clave?
Esta es la realidad de muchos padres, que no pueden utilizar directamente la sede electrónica por no tener medios de identificación. Sin embargo, ante la situación excepcional provocada por el coronavirus, tampoco es posible en este momento solicitar un nuevo certificado digital, ya que hay una fase en la que es necesario que el ciudadano comparezca ante un funcionario autorizado de la administración, y en la mayoría de sus dependencias en este momento no se da servicio al público.
Por ello, la Seguridad Social ha preparado un sistema excepcional, en el que se rebajan los requisitos de identificación para aquellas personas que no tengan certificados.
Continúa y conoce los pasos a seguir en:
http://loentiendo.com/solicitar-permiso-paternidad-maternidad-durante-coronavirus/
Aprobado el RD que prorroga el estado de alarma hasta el 26 de abril
El Consejo de Ministros ha aprobado ayer, 10 de abril, un Real Decreto por el que se prorroga el Estado de Alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
Desde el Gobierno han asegurado que la declaración del Estado de Alarma ha permitido aplicar medidas inmediatas que han resultado esenciales para contener la propagación de la enfermedad.
Asimismo ha hecho posible establecer, a través de la actuación de las autoridades competentes delegadas del Gobierno, una movilización de todos los recursos disponibles para mitigar los efectos de la pandemia.
Razón de la prórroga
Sin embargo, advierten desde el Gobierno, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente, por lo que se estima imprescindible prorrogar nuevamente el Estado de Alarma.
La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, dispone que el Estado de Alarma requiere, para ser prorrogado, de la autorización expresa del Congreso de los Diputados. En su sesión del día 9 de abril de 2020, el Congreso de los Diputados acordó conceder la autorización requerida.