Derecho
No cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante en teletrabajo cuando se haya creado un derecho adquirido
Si se ha creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) no cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante durante el teletrabajo, ni siquiera el motivado por el estado de alarma.
Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional (sent. de la AN de 9 de diciembre de 2020) en la que estima el recurso interpuesto por los sindicatos
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-la-supresion-unilateral-de-los-ticket-restaurante-en-teletrabajo-cuando-se-haya-creado-un-derecho-adquirido/
Despidos por Covid-19 (art. 2 RDLey 9/2002): 2 sentencias dispares de 2 JS de Asturias (improcedencia y nulidad)
Despidos por Covid-19 e interpretación del art. 2 del RDLey 9/2020: ¿nulos o improcedentes? Depende del juez. Ayer analizamos una sentencia declarando la nulidad y hoy analizamos una declarando la improcedencia.
Las dos sentencias (despidos objetivos) son dictadas por 2 Juzgados de lo Social de Asturias pero los pronunciamientos son totalmente diferentes
Continúa y conoce los casos en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despidos-por-covid-19-art-2-rdley-9-2002-2-sentencias-dispares-de-2-js-de-asturias-improcedencia-y-nulidad/
Nueva sentencia avalando la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET
Nueva sentencia que avala la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada, la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”).
Esta vez es el JS nº 1 de Guadalajara de 13.10.2020 el que falla a favor de un trabajador (personal laboral fijo de una Consejería) que solicitó poder teletrabajar acogiéndose al art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Nota: Aquí puede consultar otra sentencia avalando la petición de teletrabajo en el marco del art. 34.8 del ET.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/nueva-sentencia-avalando-la-peticion-de-teletrabajo-al-amparo-del-art-34-8-del-et/
El TS avala un ERE por causas productivas apelando al estándar de conducta del “buen comerciante”
Interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que avala un despido colectivo (ERE) por causas productivas (revocando el criterio del TSJ) apelando al estándar del “buen comerciante” (TS 18 de noviembre de 2020).
Areditada la concurrencia de la causa, recuerda el TS que el control judicial debe centrarse en comprobar si las medidas adoptadas «son plausibles o razonables en términos de gestión empresarial”.
Es decir, si las medidas se ajustan o no al estándar de conducta del “buen comerciante”», teniendo en cuenta para su análisis que las causas técnicas, organizativas o productivas (ETOP) afectan al funcionamiento de la empresa o de alguna unidad integrante de la misma.
NOTA: Aunque en pruridad debería hablarse exclusivamente de “despido colectivo” (y no utilizar el término ERE), al ser un concepto que sigue utilizándose ampliamente, utilizamos la palabra “ERE” a modo de licencia periodística.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-avala-un-ere-por-causas-productivas-apelando-al-estandar-de-conducta-del-buen-comerciante/
No cabe exigir sin más dejar de trabajar en sábados en virtud del art. 34.8 del ET
El art. 34.8 del ET (la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”) no da derecho a exigir sin más dejar de trabajar en sábados.
El art. 34.8 del ET tampoco da un derecho unilateral al trabajador de modificación unilateral de su jornada.
El propio Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas denegar las peticiones de solicitud de adaptación de la jornada (eso sí, acreditando la negativa).
Si hay razones organizativas (como en el caso concreto enjuiciado) para denegar la petición, no cabe la exigencia del trabajador de dejar de trabajar los sábados (sent. del TSJ de Cantabria de 15 de octubre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/no-cabe-exigir-sin-mas-dejar-de-trabajar-en-sabados-en-virtud-del-art-34-8-del-et/
Todos los afectados por ERTE de rebrote podrán acceder a las prestaciones tras una corrección del SEPE
Todos los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) activados como consecuencia de un rebrote de Covid podrán acceder al cobro de las prestaciones, aunque su contrato de trabajo se realizara con posterioridad al 18 de marzo, según ha informado este jueves CCOO, que ha explicado que esto será posible gracias a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha modificado el criterio restrictivo que estaba impidiendo a algunos trabajadores recibir estas ayudas.
Según el sindicato, el SEPE estaba realizando una «interpretación restrictiva» del último decreto de prórroga de los ERTE, de manera que el organismo estaba limitando la protección por desempleo en los ERTE de rebrote a personas con contratos de trabajo posteriores al 18 de marzo de 2020, exigiendo período de carencia para acceder a las prestaciones y denegándolas en caso de no acreditarlo.
El TS unifica doctrina sobre el cómputo de la antigüedad en contratos temporales fraudulentos (porque se debió recurrir al fijo discontinuo)
En caso de sucesivos contratos temporales suscritos en fraude de ley (porque se debió formalizar un contrato fijo discontinuo), la antigüedad computa desde el primer contrato.
Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en un caso relativo a una compañía aérea (sent. del TS de 17 de noviembre de 2020, en unificación de doctrina).
La sentencia reitera doctrina (SSTS de 24 de febrero de 2016, Rcud. 2493/2014; 1 de julio de 2016, Rcud. 615/2015 y 28 de septiembre de 2016, Rcud. 3936/2014; entre otras).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/fraude-contrato-temporal-antiguedad-fijo-discontinuo/
ERTEs: ¿Incumplir la cláusula de salvaguarda del empleo implica devolver todas las exoneraciones?
ERTEs: ¿Supone el incumplimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo tener que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas?
Éstos son los puntos clave de la nota informativa de la Inspección de Trabajo sobre la devolución de cotizaciones exoneradas debida al incumplimiento del compromiso de mantener el empleo.
La nota de la Inspección se remite al criterio de la Dirección General de Trabajo.
Recordamos que el compromiso de mantenimiento del empleo está establecido en la DA 6ª del Real Decreto Ley 8/2020
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/ertes-mantener-empleo-devolver-todas-exoneraciones/
