Derecho

El TS avala un ERE por causas productivas apelando al estándar de conducta del “buen comerciante”

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Interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que avala un despido colectivo (ERE) por causas productivas (revocando el criterio del TSJ) apelando al estándar del “buen comerciante” (TS 18 de noviembre de 2020).

Areditada la concurrencia de la causa, recuerda el TS que el control judicial debe centrarse en comprobar si las medidas adoptadas «son plausibles o razonables en términos de gestión empresarial”.

Es decir, si las medidas se ajustan o no al estándar de conducta del “buen comerciante”», teniendo en cuenta para su análisis que las causas técnicas, organizativas o productivas (ETOP) afectan al funcionamiento de la empresa o de alguna unidad integrante de la misma.

NOTA: Aunque en pruridad debería hablarse exclusivamente de “despido colectivo” (y no utilizar el término ERE), al ser un concepto que sigue utilizándose ampliamente, utilizamos la palabra “ERE” a modo de licencia periodística.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-avala-un-ere-por-causas-productivas-apelando-al-estandar-de-conducta-del-buen-comerciante/

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La edad legal de jubilación subirá a 66 años desde enero y la pensión se calculará con 24 años cotizados

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Los españoles que quieran jubilarse en 2021 con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.

Estos 66 años será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años y tres meses de cotización (este año se exigen 65 años y diez meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años cotizados).

Si se superan los 37 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse el próximo año con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Además, el próximo año el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2020, desde los 23 años actuales hasta los 24 años. Esto supone que la pensión se calculará desde el 1 de enero en función de las cotizaciones de los últimos 24 años.

Continúa en: http://elderecho.com/la-edad-legal-de-jubilacion-subira-a-66-anos-desde-enero-y-la-pension-se-calculara-con-24-anos-cotizados

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No cabe exigir sin más dejar de trabajar en sábados en virtud del art. 34.8 del ET

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El art. 34.8 del ET (la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”) no da derecho a exigir sin más dejar de trabajar en sábados.

El art. 34.8 del ET tampoco da un derecho unilateral al trabajador de modificación unilateral de su jornada.

El propio Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas denegar las peticiones de solicitud de adaptación de la jornada (eso sí, acreditando la negativa).

Si hay razones organizativas (como en el caso concreto enjuiciado) para denegar la petición, no cabe la exigencia del trabajador de dejar de trabajar los sábados (sent. del TSJ de Cantabria de 15 de octubre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/no-cabe-exigir-sin-mas-dejar-de-trabajar-en-sabados-en-virtud-del-art-34-8-del-et/

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Todos los afectados por ERTE de rebrote podrán acceder a las prestaciones tras una corrección del SEPE

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Todos los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) activados como consecuencia de un rebrote de Covid podrán acceder al cobro de las prestaciones, aunque su contrato de trabajo se realizara con posterioridad al 18 de marzo, según ha informado este jueves CCOO, que ha explicado que esto será posible gracias a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha modificado el criterio restrictivo que estaba impidiendo a algunos trabajadores recibir estas ayudas.

Según el sindicato, el SEPE estaba realizando una “interpretación restrictiva” del último decreto de prórroga de los ERTE, de manera que el organismo estaba limitando la protección por desempleo en los ERTE de rebrote a personas con contratos de trabajo posteriores al 18 de marzo de 2020, exigiendo período de carencia para acceder a las prestaciones y denegándolas en caso de no acreditarlo.

Continúa en: http://elderecho.com/todos-los-afectados-por-erte-de-rebrote-podran-acceder-a-las-prestaciones-tras-una-correccion-del-sepe

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El TS unifica doctrina sobre el cómputo de la antigüedad en contratos temporales fraudulentos (porque se debió recurrir al fijo discontinuo)

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En caso de sucesivos contratos temporales suscritos en fraude de ley (porque se debió formalizar un contrato fijo discontinuo), la antigüedad computa desde el primer contrato.

Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en un caso relativo a una compañía aérea (sent. del TS de 17 de noviembre de 2020, en unificación de doctrina).

La sentencia reitera doctrina (SSTS de 24 de febrero de 2016, Rcud. 2493/2014; 1 de julio de 2016, Rcud. 615/2015 y 28 de septiembre de 2016, Rcud. 3936/2014; entre otras).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/fraude-contrato-temporal-antiguedad-fijo-discontinuo/

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ERTEs: ¿Incumplir la cláusula de salvaguarda del empleo implica devolver todas las exoneraciones?

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ERTEs: ¿Supone el incumplimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo tener que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas?

Éstos son los puntos clave de la nota informativa de la Inspección de Trabajo sobre la devolución de cotizaciones exoneradas debida al incumplimiento del compromiso de mantener el empleo.

La nota de la Inspección se remite al criterio de la Dirección General de Trabajo.

Recordamos que el compromiso de mantenimiento del empleo está establecido en la DA 6ª del Real Decreto Ley 8/2020

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/ertes-mantener-empleo-devolver-todas-exoneraciones/

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No cabe acuerdo colectivo para recuperar el permiso retribuido recuperable a cargo de los días de vacaciones

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No cabe pacto o acuerdo colectivo por el que se compensen total o parcialmente las horas del permiso retribuido recuperable (PRR) con el período de disfrute de las vacaciones.

Y esto es así puesto que no cabe olvidar que la finalidad de las vacaciones es asegurar al trabajador el disfrute de un tiempo de descanso, así como de ocio y entretenimiento para recuperarse de la actividad laboral.

Y dicha finalidad difícilmente se va a conseguir si se descuenta del período vacacional el tiempo correspondiente al
disfrute del permiso retribuido recuperable (sent. de la Audiencia Nacional 16 de noviembre de 2020).

Lo que sí es lícito es ofrecer a cada trabajador la posibilidad de optar entre recuperar el permiso retribuido o compensar las horas de PRR con horas de vacaciones y que cada trabajador decida libremente qué quiere hacer.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-pacto-para-recuperar-el-permiso-retribuido-recuperable-a-cargo-de-los-dias-de-vacaciones/

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4 cuestiones claves sobre el permiso retribuido recuperable (con sentencias)

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Ya tenemos varios pronunciamientos judiciales sobre el permiso retribuido recuperable (PRR). Éstas son 4 claves que conviene conocer:

  1. Fecha límite de recuperación

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.

Si no llega a un acuerdo, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa su decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/4-cuestiones-claves-sobre-el-permiso-retribuido-recuperable-con-sentencias/

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Los trabajadores a tiempo parcial ¿deben cobrar el 100% de todos los pluses?

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo interpreta un convenio colectivo de empresa. Aclara que algunos pluses deben pagarse por igual a todos los trabajadores, pero otros, únicamente en proporción a las horas trabajadas.

La mayor parte de las empresas pagan pluses a sus trabajadores en la nómina.  Plus de productividadplus de transporteplus de nocturnidad, pluses de quebrando de moneda, por trabajar en días festivos, plus de peligrosidad, etc.  Toda esta materia está regulada en los convenios colectivos, en acuerdos de empresa y en el propio contrato de trabajo.

Este tema suele ser fuente habitual de conflictos. La empresa intentará pagar la menor cantidad de pluses, reduciéndolos en el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, mientras que estos trabajadores reclaman en muchos casos que se les abone íntegramente el plus.

Continúa en: http://loentiendo.com/cobrar-pluses-trabajador-tiempo-parcial/

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Del ERTE al ERE: los tribunales recuerdan que si la causa es la misma, será nulo si no hay un cambio sustancial

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Del ERTE al ERE (despido colectivo): los tribunales recuerdan que si la causa que va a motivar el ERE es la misma que provocó el ERTE, tiene que producirse un cambio sustancial. Si no es así, el ERE será nulo.

Un buen ejemplo es esta sentencia del TSJ de Asturias de 26 de octubre de 2020 que estima la demanda interpuesta por el sindicato y declara nulo el despido colectivo.

Una vez levantado el estado de alarma provocado por la Covid19, debe tenerse en cuenta, razona el TSJ, la jurisprudencia sobre la suspensión de los contratos y el despido posterior.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/del-erte-al-ere-los-tribunales-recuerdan-que-si-la-causa-es-la-misma-sera-nulo-si-no-hay-un-cambio-sustancial/

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