Los tribunales dejan claro que el art. 34.8 ET no da un derecho unilateral al trabajador (no existe una jornada a la carta)

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Más sentencias sobre la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”. Ya son varias las sentencias que dejan claro que el art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación) no da un derecho de modificación unilateral al trabajador.

En esta sentencia se desestima la petición de una trabajadora que solicitaba que su turno de trabajo fuera siempre de lunes a viernes, eximiéndole del trabajo ordinario que realiza en turnos de lunes a sábados.

Recuerda el TSJ que el invocado art. 34.8 ET no da al trabajador un derecho de modificación unilateral, sino un poder de negociación del mismo de buena fe (sent. del TSJ de Cantabria de 15 de octubre de 2020).

Y que la empresa puede denegar la petición si existen (como en este caso) y se justifican razones organizativas.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunales-no-existe-jornada-a-la-carta/

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