Derecho

¿Cómo queda la pensión de jubilación en 2021?

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En 2021 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011. Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa, y al importe de la pensión ya que​ para el cálculo de la base reguladora se toma en consideración un año más de cotización.

La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

Continúa en: http://elderecho.com/como-queda-la-pension-de-jubilacion-en-2021

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Los antiguos permisos de paternidad podrán añadirse a las 16 semanas por nacimiento, según TSJC

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Los antiguos permisos de paternidad que existen en los convenios colectivos de empresa podrán añadirse al permiso por nacimiento que desde este mes de enero se ha ampliado a 16 semanas, el mismo periodo establecido para la madre.

Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una sentencia en la que ha estimado un recurso del sindicato USO contra Lácteos de Santander, que eliminó la anterior licencia al entrar en vigor el decreto de igualdad entre hombres y mujeres tras el parto.

Con este fallo, la Sala de lo Social del TSJC revoca uno previo del Juzgado de lo Social número cinco de Santander, que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el presidente del comité en la citada empresa, ubicada en Meruelo.

El origen del conflicto colectivo es la supresión del permiso de paternidad al considerar la fábrica que la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo suponía la absorción del permiso de paternidad que existía en el convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

Asimismo, la empresa adujo que el progenitor tendría más permiso que la madre biológica, lo que «llevaría a una interpretación discriminatoria contraria a la previsión del RD 6/2019».

Continúa en: http://fesibac.org/2021/01/05/los-antiguos-permisos-de-paternidad-podran-anadirse-a-las-16-semanas-por-nacimiento-segun-tsjc/

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El Supremo vuelve a dejar claro que la falta de claridad en torno al bonus “juega” a favor de los empleados

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Retribución variable: El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar claro en una reciente sentencia que la falta de claridad o la indefinición en torno a los criterios para abonar el bonus juega a favor de los empleados.

Por tanto, la falta de claridad opera a favor de los trabajadores y la carga de la prueba recae en la empresa (sent. del TS de 11 de diciembre de 2020 que falla a favor de una trabajador y reconoce su derecho a percibir el bono).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-pago-bonus-variable/

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El Supremo pone limites a la contratación temporal en las subcontratas

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El Tribunal Supremo cambia su criterio y desautoriza el uso masivo de contratos temporales en las empresas de subcontratas (limpieza, call-center, seguridad, etc).  Sus miles de empleados deberán tener un contrato fijo.

La Sala de lo  Social del Tribunal Supremo cierra el año con un cambio de doctrina que los expertos laboralistas consideran muy importante.  La Sentencia, de la que es ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, aún no es pública, pero se han filtrado sus fundamentos a distintos medios (El País, Cadena Ser) y sindicatos.

Hasta ahora, el Supremo admitía que el contrato de un trabajador de la empresa de servicios no fuera indefinido, porque tampoco lo era el acuerdo entre la empresa principal y la subcontrata.  De esta forma se vinculaban los contratos laborales al contrato mercantil entre las dos empresas.

Continúa en: http://loentiendo.com/sentencia-supremo-contratos-temporales-subcontratas/

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Los tickets restaurante también están exentos los días de teletrabajo

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Se aclara vía normativa una de las dudas que existían en torno al teletrabajo: si podía aplicarse la exención del art. 42 de la LIRPF en caso de los días de teletrabajo (cumpliendo obviamente los requisitos de la normativa).

Así lo determina expresamente la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre,

  • Qué dice el art. 42.3.a de la LIRPF

Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social.

Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio.

  • Efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020

Pues bien, se establece que con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF.

A partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/los-tickets-restaurantes-tambien-estan-exentos-los-dias-de-teletrabajo/

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El Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata.

Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.

Continúa en: http://elderecho.com/el-supremo-modifica-su-doctrina-en-materia-de-subcontratacion-y-rechaza-la-limitacion-temporal-de-los-contratos-por-obra-o-servicio-determinado

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Real Decreto-ley 37/2020

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Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda. Garantía de suministro de servicios esenciales.

Publicado en el BOE núm. 334, de 23/12/2020 el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Descarga texto completo en formato pdf aquí

Vía: http://loentiendo.com/real-decreto-ley-37-2020/

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Despidos por Covid-19: Un JS de Oviedo declara nulo un despido en virtud del “prohibido despedir” (art. 2 RD-Ley 9/2020)

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Despidos por Covid-19: Seguimos con sentencias dispares sobre la calificación que deben merecer los despidos conforme a lo dispuesto en el art. 2 del RD-Ley 9/2020 (el llamado “prohibido despedir”.

Recordamos que el RDL 9/2020 que entró en vigor el día 27-03-20, establece en su artículo 2:

” La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Como ya hemos explicado en El Blog de SincroGO, existen sentencias muy dispares sobre la calificación de estos despidos (nulidad, improcedencia e improcedencia con indemnización disuasoria).

Hoy analizamos la sentencia del JS nº 6 de Oviedo de 22 de octubre de 2020 que determina que el despido objetivo de un trabajador debe ser declarado nulo conforme a lo dispuesto en el art. 2 del RD-Ley 9/2020.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despidos-por-covid-19-un-js-de-oviedo-declara-nulo-un-despido-en-virtud-del-prohibido-despedir-art-2-rd-ley-9-2020/

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El TS fija que la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo, con el fin de evitar que la carrera profesional de las personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativamente por el ejercicio de dicho derecho.

El tribunal fija como doctrina que las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.

En su sentencia, la Sala reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.

Continúa en: http://elderecho.com/el-ts-fija-que-la-situacion-de-excedencia-voluntaria-por-cuidado-de-familiares-debe-equipararse-a-la-de-servicio-activo

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Derechos adquiridos: Cambiar unilateralmente el punto de recogida de los vehículos corporativos puede constituir una msct

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Derechos adquiridos: Cambiar unilateralmente el punto de recogida de los vehículos para desempeñar las funciones del puesto puede constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) si se ha creado un derecho adquirido para los empleados.

Así lo acaba de sentenciar la Audiencia Nacional en una sentencia en la que declara nula la medida unilateral de una empresa que modificar el punto de recogida de las furgonetas con las que los trabajadores se desplazaban a los clientes (sent. de la AN de 30 de octubre de 2020).

En concreto, la empresa modificó el punto de recogida, indicando que los trabajadores debían trasladarse al centro de trabajo de Coslada a recoger las furgonetas con las que se desplazan a los domicilios de los clientes con arreglo a una ruta prefijada por la empresa, cuando antes lo hacían desde su domicilio donde quedaba aparcada la furgoneta y era cargada diariamente por la empresa.

La Audiencia Nacional deja claro que para la adopción de dicha medida debió seguirse un procedimiento de MSCT del art. 41 E.T, y no habiéndose hecho así debe anularse la decisión de la empresa.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/derechos-adquiridos-cambiar-unilateralmente-el-punto-de-recogida-de-los-vehiculos-corporativos-puede-constituir-una-msct/

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