Derecho

Permisos retribuidos: El Supremo vuelve a recordar que los días de permiso previstos en el art. 37.3.b ET son hábiles (no naturales)

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Permisos retribuidos: El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que los días de permiso del art. 37.3 b ET (hospitalización, fallecimiento, enfermedad) son hábiles, no naturales.

Nota: El art. 37.3 b del ET (permisos) dispone lo siguiente:

Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

El Supremo determina que los días de permiso retribuido regulados en el art. 22 del convenio colectivo aplicable, al igual que los previstos en el art. 37.3.b ET, son días hábiles, que no pueden neutralizarse aunque concurran días de descanso (sent. del TS de 14 de enero de 2021, unifica doctrina).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/permisos-retribuidos-supremo-permiso-hospitalizacion-enfermedad-dias-habiles/

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¿Cómo se justifican las ausencias por enfermedad inferiores a 3 días?

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La AN declara que, no estando prevista legal o convencionalmente la forma de acreditación de los 3 primeros días de ausencia al trabajo por enfermedad distintos a IT, la empresa no puede imponer unilateralmente su acreditación mediante el parte de asistencia a consulta médica en el que se haga constar la recomendación de reposo durante los días de ausencia.

Mediante sentencia de la AN de 2018, se declara la aplicación a los trabajadores del Grupo Renfe de los preceptos contenidos en la LPGE de 2013, que recogen el derecho de los trabajadores de las entidades públicas a disponer y disfrutar de cuatro días anuales de ausencia por enfermedad, distintos a los de IT, pudiendo ser tres consecutivos, sin generar descuento en su nómina.

Continúa en: http://elderecho.com/como-se-justifican-las-ausencias-por-enfermedad-inferiores-a-3-dias?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210204_Nwl

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Permisos: El Supremo descarta que acompañar al médico a un familiar sea un deber inexcusable

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Permiso para acompañar al médico a un familiar: el Tribunal Supremo descarta que sea un deber inexcusable de carácter público y personal. Por tanto, el lícito que el convenio lo considere como un permiso no retribuido.

Así lo dispone en su sentencia de 9 de diciembre de 2020, en la que declara lícita la cláusula de un convenio colectivo que contempla este permiso como no retribuido.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/permisos-el-supremo-descarta-que-acompanar-al-medico-a-un-familiar-sea-un-deber-inexcusable/

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Los Inspectores de Trabajo rechazan las sanciones automatizadas a las empresas que pretende el Gobierno

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El RDL 2/2021 permitirá que se pueda sancionar en materia laboral a las empresas mediante actas generadas por robots informáticos, sin la intervención de un Inspector o Subinspector de Trabajo, que hasta ahora era obligatoria.

Una de las novedades del Real Decreto-ley 2/2021 de 27 de enero, la posibilidad de vigilar y sancionar mediante controles automáticos a las empresas , no ha pasado desapercibida para laboralistas, inspectores de trabajo y los propios empleadores.

Continúa en: http://loentiendo.com/inspeccion-de-trabajo-actas-automatizadas/

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Contrato temporal en fraude de ley: su extinción constituye un despido nulo en caso de embarazo

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Un TSJ ha declarado que constituye un despido nulo la extinción de un contrato temporal celebrado en fraude de ley al estar la trabajadora embarazada.

Resulta del todo punto irrelevante que la empresa fuera conocedora o no del embarazo y estuviera o no el motivo del despido relacionado con la situación de embarazo de la trabajadora (sent. del TSJ Canarias de 11 de septiembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/contrato-temporal-en-fraude-de-ley-su-extincion-constituye-un-despido-nulo-en-caso-de-embarazo/

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Prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021: principales novedades

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El pasado 27 de enero fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que, entre otras, se regula la prórroga de los ERTES de fuerza mayor, en sus diferentes tipologías, hasta el 31 de mayo de 2021, y se establece la posibilidad de adoptar nuevos ERTES de fuerza mayor, impedimentos o limitaciones, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.

Los aspectos más relevantes de la norma (en lo que se refiere a los ERTES) son los siguientes:

Se prorrogan hasta 31 de mayo de 2021 los ERTES de fuerza mayor derivada de la COVID-19 vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, prórroga que se hará de una manera automática, esto es, sin necesidad de presentar ningún escrito o comunicación a la Autoridad Laboral.

Asimismo, se prorrogan, hasta 31 de mayo de 2021, los ERTES por impedimentos o limitaciones de la actividad, que se hubieran adoptado a partir de 1 de octubre de 2020, prórroga que también se hará de una manera automática.

Continúa en: http://elderecho.com/prorroga-de-los-ertes-hasta-el-31-de-mayo-de-2021-principales-novedades?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210201_Nwl

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Llevo un año de baja ¿Qué puede pasar?

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Dudas más frecuentes sobre la situación legal en que se encuentran los trabajadores que llevan más de un año de baja médica.

Decimos que el trabajador está en “situación de baja médica” cuando por una enfermedad (común o profesional) o un accidente (ya sea laboral o no) no puede acudir a su puesto de trabajo mientras recupera la salud. Mientras tanto, recibe una prestación para suplir el salario que se deja de recibir.

El nombre técnico de esta situación es Incapacidad Temporal (IT). “Incapacidad”, por la imposibilidad de realizar el trabajo y “Temporal”, porque se supone que es una situación provisional.  Si el trabajador se encontrase incapacitado para trabajar para siempre, se le debería de haber reconocido una Incapacidad Permanente (IP).

Continúa en: http://loentiendo.com/baja-medica-mas-de-un-ano/

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Aprobada la revalorización de las pensiones en 2021

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El Consejo de Ministros ha aprobado la revalorización del 0,9% de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas y del 1,8% de las no contributivas, tal y como establece la Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Esta revalorización está destinada a mantener el poder adquisitivo de los pensionistas y a la mejora en términos reales de la población con menores recursos. La medida tiene impacto sobre 11,12 millones de pensiones y prestaciones. En concreto, beneficia a 9,8 millones de pensiones contributivas, 665.000 pensiones de Clases Pasivas, 446.000 pensiones no contributivas y 200.000 prestaciones por hijo a cargo. El coste anual de la medida es de 1.464 millones de euros.

Continúa en: http://elderecho.com/aprobada-la-revalorizacion-de-las-pensiones-en-2021

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Prórroga de los ERTEs: El nuevo listado de CNAEs del RD-ley 2/2021

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Ayer miércoles 27 de publicó en el BOE el RD-Ley 2/2021 que regula la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo. Te contamos cómo queda el listado de CNAEs.

Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 y que pertenezcan a uno de estos CNAE-09:

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas

710. Extracción de minerales de hierro.
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820. Reproducción de soportes grabados.
2051. Fabricación de explosivos.
2441. Producción de metales preciosos.
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634. Comercio al por mayor de bebidas.
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4932. Transporte por taxi.
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010. Transporte marítimo de pasajeros.
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110. Transporte aéreo de pasajeros.
5122. Transporte espacial.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
5510. Hoteles y alojamientos similares.
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
5590. Otros alojamientos.
5610. Restaurantes y puestos de comidas.
5630. Establecimientos de bebidas.
5813. Edición de periódicos.
5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7734. Alquiler de medios de navegación.
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911. Actividades de las agencias de viajes.
7912. Actividades de los operadores turísticos.
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001. Artes escénicas.
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604. Actividades de mantenimiento físico.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/prorroga-de-los-ertes-cnae-rd-ley-2-2021/

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Así queda la prórroga de los ERTEs hasta el 31 de mayo (RDLey 2/2021)

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Publicado hoy (27 de enero) en BOE el RD-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (incluye, entre otras medidas, la prórroga de los ERTEs).

El RD-Ley ha entrado en vigor hoy mismo, 27 de enero.

Cómo quedan los ERTEs

Así queda el puzzle de los ERTEs:

  • Prórroga automática de los ERTE FM

El art. 1. determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021 (Art. 22 RD-Ley 8/2020) con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

  • ERTEs por impedimento

Seguirán siendo aplicables ERTEs por fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la Disp. Adicional primera.2 del RDLey 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

  • ERTEs de limitación

Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/asi-queda-la-prorroga-de-los-ertes-hasta-el-31-de-mayo-rdley-2-2021/

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