Derecho
Declarado nulo el despido de una embarazada de baja por IT por riesgo frente al Covid
Declarado nulo el despido de una trabajadora en situación de incapacidad temporal por riesgo frente al COVID como gestante (sent. del JS de Cartagena nº 1 de 22 de julio de 2020).
Sin embargo, se desestima la indemnización por daños y perjuicios solicitada además por la defensa de la trabajadora al entender que no ha quedado acreditado que el motivo del despido fuera el embarazo.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-nulo-el-despido-de-una-embarazada-de-baja-por-it-por-riesgo-frente-al-covid/
4 interpretaciones distintas de los tribunales sobre el “prohibido despedir” (art. 2 RD-Ley 9/2020)
Del famoso hasthag “prohibido despedir” a la realidad de los tribunales con 4 interpretaciones diferentes del art. 2 del RD-Ley 9/2020:
- Declaración de improcedencia
- Declaración de improcedencia con indemnización disuasoria
- Declaración de nulidad
- Declaración de procedencia (justificada la causa) al entender un JS que el art. 2 del RD-Ley 9/2020 contraviene el art. 3.3 del TUE y el art. 16 de la CEDF.
- Lo primero: qué dice el art. 2 del RD-Ley 9/2020
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Despido y detectives: declarado procedente el despido de un trabajador de baja por IT por ingerir alcohol (incompatibilidad con el tratamiento médico)
Son muchos los casos de despido durante bajas por IT que desembocan en los tribunales y muchas las empresas que recurren a detectives para probar posibles fraudes.
Un ejemplo es esta sentencia que declara procedente el despido de un trabajador (de baja por IT por causa psicológica) que fue pillada por un detective ingiriendo bebidas alcohólicas incompatibles con el tratamiento farmacológico.
Además, el trabajador estaba cobrando por poner discos en una discoteca (sent. del TSJ de Valencia de 6 de octubre de 2020).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-y-detectives-baja-it-alcohol/
Las empresas piensan que los aumentos de productividad por el teletrabajo se pueden mantener tras el Covid
El 70% de las organizaciones empresariales considera que los aumentos de productividad por el trabajo a distancia se pueden mantener tras la pandemia, aunque creen que dependerá «en gran medida» de la rapidez con la que aprendan y se reinventen, «teniendo en cuenta los cambios en la mentalidad de los empleados y la adaptación individual y organizativa».
Así se desprende de un informe realizado por Capgemini Research Institute, en el que se recoge que el 63% de las empresas ha experimentado un aumento de la productividad de sus empleados durante el tercer trimestre de 2020, gracias a la reducción de los tiempos de desplazamiento, los horarios de trabajo flexibles y la adopción de herramientas de colaboración virtuales eficaces.
El ERTE no impide a los trabajadores acogerse a la solicitud de extinción indemnizada por impago de salarios
Interesante sentencia en la que se determina que el hecho de haber recurrido a un ERTE no impide a los trabajadores solicitar la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso en el pago de salarios.
Si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 50.1 del ET, hay que estimar la pretensión del trabajador (extinción indemnizada), careciendo de relevancia la situación de ERTE (sent. JS nº 3 de Gijón de 30 de octubre de 2020).
Recordemos que el art. 50.1 del ET dispone lo siguiente:
50.1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-erte-no-impide-a-los-trabajadores-acogerse-a-la-solicitud-de-extincion-indemnizada-por-impago-de-salarios/
Declarado nulo un despido colectivo tras un ERTE por fuerza mayor por Covid19
Ya empiezan a dictarse sentencias sobre despidos colectivos tras haberse acogido a un ERTE por Covid. Hoy analizamos una que declara nulo el despido colectivo efectuado por una escuela de pilotos.
Se trata en concreto de la sentencia del TSJ de Aragón de 27 de octubre de 2020, en la que declara nulo el despido colectivo (por incumplir el deber de negociar de buena fe) impugnado por la Comisión Negociadora.
La pandemia de Covid19 y sus nefastas consecuencias, advierte el tribunal, no es excusa para no seguir el procedimiento y requisitos exigidos a los despidos colectivos.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-nulo-un-despido-colectivo-tras-un-erte-por-fuerza-mayor-por-covid19/
Los tribunales dejan claro que el art. 34.8 ET no da un derecho unilateral al trabajador (no existe una jornada a la carta)
Más sentencias sobre la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”. Ya son varias las sentencias que dejan claro que el art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación) no da un derecho de modificación unilateral al trabajador.
En esta sentencia se desestima la petición de una trabajadora que solicitaba que su turno de trabajo fuera siempre de lunes a viernes, eximiéndole del trabajo ordinario que realiza en turnos de lunes a sábados.
Recuerda el TSJ que el invocado art. 34.8 ET no da al trabajador un derecho de modificación unilateral, sino un poder de negociación del mismo de buena fe (sent. del TSJ de Cantabria de 15 de octubre de 2020).
Y que la empresa puede denegar la petición si existen (como en este caso) y se justifican razones organizativas.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunales-no-existe-jornada-a-la-carta/
Los accidentes en los desplazamientos al trabajo por el temporal se consideran ‘in itínere’
Un accidente ‘in itínere’ es todo aquel que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, entendiendo como lugar de trabajo no sólo el centro habitual, sino también cualquier área a la que deban acceder los trabajadores por motivos laborales, por ejemplo la empresa de un cliente o de un proveedor.
El sindicato señala que el trabajador debe probar que el accidente se ha producido en el camino, para lo que existen distintos medios de prueba.
En el caso de que sea un accidente de tráfico, el trabajador debe indicar la compañía de seguros de los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así como del atestado policial o de Guardia Civil, si lo hubiera.
Continúa en: http://elderecho.com/los-accidentes-en-los-desplazamientos-al-trabajo-por-el-temporal-se-consideran-in-itinere
La indemnización por despido es ganancial cuando el despido se produzca durante el matrimonio
Interesante sentencia de la AP de Lugo en la que determina que la indemnización por despido es ganancial cuando el despido se produzca estando vigente el matrimonio (aunque el cobro se produzca tras el divorcio).
Entiende la AP de Lugo (Sent. de 7 de octubre de 2020) que no puede confundirse la fecha en que se genera el derecho a la indemnización por despido improcedente con la fecha de cobro de esa indemnización.
Y en este caso, el derecho de la trabajadora a ser indemnizada nace cuando es despedida: 2 de enero de 2014, y en tal fecha estaba casada con el demandante, y el régimen económico matrimonial era el de gananciales.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/la-indemnizacion-por-despido-es-ganancial-cuando-el-despido-se-produzca-durante-el-matrimonio/
El teletrabajo en la legislación de emergencia antipandemia
1. La preferencia legal por el teletrabajo dada su función económico social en tiempos de pandemia
Hasta la pandemia, la implantación del teletrabajo era escasa a pesar de las múltiples bondades que se le reconocen, tanto desde la perspectiva de las personas trabajadoras, como desde la perspectiva de las empresas y administraciones públicas en relación con su personal laboral o funcionario. Desde la perspectiva de las personas trabajadoras, el teletrabajo se valora como un mecanismo idóneo para conciliar vida personal, familiar y laboral, aunque con el riesgo (que también lo hay, pero habitualmente menos, en el trabajo presencial) de las dificultades de la desconexión digital. Desde la perspectiva de las empresas y administraciones públicas, el teletrabajo es un instrumento para modernizar la organización del trabajo, para abaratar costes de asentamiento y, en la medida en que responda a las necesidades de conciliación de su personal, para implicar a este en el proyecto empresarial.
La escasa implantación del teletrabajo era una de las causas de su insuficiente regulación legal, y a la vez esta insuficiente regulación legal era una de las causas de aquella escasa implantación. Hasta la reforma de la reforma de 10-2-2013, el ET ni siquiera lo contemplaba, pues lo que regulaba en su art.13 era el trabajo a domicilio, que no es un concepto igual al del teletrabajo, aunque pudiera interseccionar con algunas formas de teletrabajo. Desde entonces, el ET regulaba, en su art.13 –EDL 2015/182832-, el trabajo a distancia, que se definía ampliamente para incluir al teletrabajo y al trabajo a domicilio. Pero incluso después de esa reforma la regulación adolecía de insuficiencia que era a la vez una de las causas y uno de los efectos de su tan escasa implantación.