Derecho
Tribunal Supremo: el tiempo dedicado por los comerciales a ir a eventos fuera de la jornada es tiempo de trabajo efectivo
Importantísima sentencia del Tribunal Supremo en materia de comerciales y tiempo de trabajo efectivo, que adquiere una dimensión mayor debido a la nueva obligación de registrar diariamente la jornada de todos los empleados (Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2019).
El Tribunal Supremo determina que la asistencia de los comerciales a los eventos calificados como actividades “comerciales especiales fuera de la jornada” forma parte del tiempo de trabajo y, por consiguiente, ha de regirse por los límites establecidos en el art. 34.3 ET .
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-el-tiempo-dedicado-por-los-comerciales-a-ir-a-eventos-fuera-de-la-jornada-es-tiempo-de-trabajo-efectivo/
¿Es válido el despido por Whatsapp o Teams?
Despidos y Covid-19: ¿Se puede despedir por Whatsapp, Teams, Zoom, Skype…? Respondemos a una duda que se plantean tanto empresas como trabajadores dada la situación provocada por la Covid19.
2 cuestiones clave
En primer lugar, hay que dejar claro que no es lo mismo la comunicación formal del despido que la informal ni tampoco es lo mismo la parte puramente laboral (cumplimiento formal) que la de dirección estratégica de RRHH.
Para poder despedir (en el plano normativo), y ya se trate de un despido disciplinario o por causas objetivas hay que cumplir una serie de requisitos formales. No hacerlo, conlleva la improcedencia.
Y uno de esos requisitos es la forma escrita y que se trate de una comunicación fehaciente. Por tanto, el despido por Whatsapp, Teams, Skype…, si no va acompañado de la entrega formal de una carta de despido, será declarado improcedente.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/es-valido-el-despido-por-whatsapp-o-teams/
Verano 2021: plan específico de la Inspección de Trabajo para combatir riesgos de los golpes de calor
El pasado 26 de julio, se presentó el plan de actuación de la Inspección de Trabajo que por primera vez, según aseguró la ministra de Trabajo, presta una especial atención a los golpes de calor.
El plan fue presentado por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el director del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS), Héctor Illueca.
Con este plan, la Inspección de Trabajo pone el foco de manera decida en la exposición a las elevadas temperaturas, un riesgo para la salud que en ocasiones puede tener consecuencias letales.
La iniciativa, que aspira a llegar al mayor número de empresas posibles, cuenta con la participación y conocimiento de las Comunidades Autónomas, consta de una serie de medidas preventivas y, eventualmente sancionadoras, para evitar ese peligro.
Las actuaciones están diseñadas para concienciar a las empresas con el objetivo de proteger a aquellas personas que desempeñan su trabajo en unas condiciones que pueden acabar provocando un golpe de calor, cuando el cuerpo registra un incremento de temperatura corporal, ya sea debido a un esfuerzo físico desmesurado en un ambiente caluroso o con escasa ventilación.
Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/verano-2021-plan-golpes-de-calor/
El TS descarta la obligatoriedad de abonar plus de peligrosidad por Covid19 si la empresa demuestra contar con las medidas de prevención necesarias
Plus de peligrosidad por exposición al Covid19: descartada la obligatoriedad de su abono en una compañía (empresa de supermercados) al quedar acreditado que la empresa implantó las medidas necesarias para tratar de evitar contagios.
Razona la sentencia que la empresa ha cumplido con su deuda de seguridad y lo ha hecho, además, de modo efectivo,
una vez acreditado que, de sus 750 trabajadores, solo 6 se han contagiado por COVID-19 en centros de trabajo
diferentes.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/plus-de-peligrosidad-por-covid/
Tickets restaurante: ¿responde la empresa si el trabajador incumple la prohibición de acumular las cuantías no consumidas?
Tickets restaurante: ¿tiene algún tipo de responsabilidad la empresa si los trabajadores incumplen la prohibición de acumular las cuantías no consumidas?
Pues bien, se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V1923-21, de 21 de junio de 2021).
El caso concreto enjuiciado
Entidad que se está planteando entregar a sus trabajadores unas “tarjetas restaurante” ofrecidas por una compañía independiente.
Se plantea si la empresa, como pagadora, está obligada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 45 del RIRPF, o si corresponde a los empleados.
Entre otros, se pregunta si la empresa es responsable en caso de que los empleados incumplan la prohibición de acumular cuantías no consumidas.
Continúa y conoce la respuesta de Tributos en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-fiscal-contable/tickets-restaurante-acumulacion-cuantias/
El TC corrige al Supremo y se podrán estudiar causas de despido colectivo en demandas individuales con acuerdo
Ve vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de trabajadores a quienes no se permitió cuestionar las causas de un ERE
El Tribunal Constitucional ha corregido al Tribunal Supremo y ha establecido que los tribunales podrán estudiar las causas de un despido colectivo en demandas individuales aunque haya acuerdo entre los empresarios y los sindicatos.
La sala segunda del Tribunal Constitucional ha apreciado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de varios trabajadores a los que no se les permitió cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo.
En concreto, el Constitucional ha estimado el recurso de amparo que fue interpuesto por varios trabajadores contra una sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo que dijo que cuando se alcanza un acuerdo entre el empresario y los sindicatos en el ámbito de un expediente de regulación de empleo (ERE), en los procesos en los que los trabajadores afectados impugnen la decisión extintiva individualizada no cabe cuestionar la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el despido colectivo.
El TC corrige al Supremo y se podrán estudiar causas de despido colectivo en demandas individuales con acuerdo
Ve vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de trabajadores a quienes no se permitió cuestionar las causas de un ERE.
El Tribunal Constitucional ha corregido al Tribunal Supremo y ha establecido que los tribunales podrán estudiar las causas de un despido colectivo en demandas individuales aunque haya acuerdo entre los empresarios y los sindicatos.
La sala segunda del Tribunal Constitucional ha apreciado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de varios trabajadores a los que no se les permitió cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo.
En concreto, el Constitucional ha estimado el recurso de amparo que fue interpuesto por varios trabajadores contra una sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo que dijo que cuando se alcanza un acuerdo entre el empresario y los sindicatos en el ámbito de un expediente de regulación de empleo (ERE), en los procesos en los que los trabajadores afectados impugnen la decisión extintiva individualizada no cabe cuestionar la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el despido colectivo.
Entre las causas recogidas en la sentencia del Supremo, se dice que no hay una regulación expresa que habilite estas impugnaciones y se considera que la falta de regulación determina la imposibilidad de discutir en los procesos individuales la concurrencia de las causas del despido cuando se haya alcanzado un acuerdo con los sindicatos.
Improcedente el despido de un teletrabajador porque no se puede acreditar que las desconexiones fueran voluntarias
La empresa comunicó al empleado, que prestaba servicios de call center, el despido disciplinario por no cumplir con las horas de trabajo ni justificar las desconexiones.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha declarado improcedente el despido disciplinario de un teleoperador que prestaba servicios de call center desde su domicilio y al que la empresa sancionó por no cumplir con las horas de trabajo, desconectarse antes y no justificar dichas desconexiones.
En una sentencia que aún no es firme, el magistrado considera que el despido es improcedente porque “no queda acreditada la voluntariedad en la desconexión”.
El trabajador, con categoría de teleoperador, firmó un contrato de obra o servicio con la empresa en febrero de 2019, que finalizó con el despido disciplinario en agosto de 2020. Entre abril y la fecha de despido, prestó sus servicios desde su domicilio, con su propio ordenador y teléfono móvil.
En agosto, la empresa remitió una carta al empleado junto con unos listados donde aparecen desconexiones desde el mes de junio hasta esa fecha y en la que le informa de que su conducta “es constitutiva de un incumplimiento muy grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa”.
Sin embargo, el empleado impugna el despido porque, entre otros motivos, él mismo puso de manifiesto “en múltiples ocasiones” los fallos del sistema.
El aumento del teletrabajo puede alegarse como causa justificativa para el despido objetivo si impacta negativamente en el sector de actividad de la empresa
Si el aumento del teletrabajo impacta negativamente en el sector de actividad en el que opera la empresa, puede esgrimirse como causa para justificar un despido objetivo por causas organizativas y productivas (sent. JS de Ibiza de 10 de mayo de 2021).
Interesante sentencia de un JS en el que se declara la procedencia del despido objetivo por causas organizativas de un trabajador alegándose, entre otras causas, que el aumento del teletrabajo impactaba negativamente en el negocio y sector de actividad de la empresa.
La empresa se dedica a la sustitución y reparación de cristales de vehículos mediante talleres mecánicos, unidades móviles y almacenes.
Entre las causas para justificar el despido, la empresa argumentaba la extensión del teletrabajo, que afecta principalmente a una disminución del uso de los coches de renting.
Todo ello tiene un impacto negativo en la actividad de la empresa, ya que, si los coches circulan menos, y hay
menos coches circulando, los cristales se rompen menos.
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-aumento-del-teletrabajo-causa-justifcativa-despido-objetivo/
Las modificaciones en calendarios de trabajo o turnos adoptadas como consecuencia del COVID-19 no constituyen modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La STS n.º 518/2021, de 12 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1895, analizar la legalidad de las modificaciones temporales sobre horario y jornada realizadas por la empresa ante el impacto del COVID-19 y su posible consideración como modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) lo que hubiese obligado a seguir los trámites legales al efecto.
La parte sindical argumenta en su demanda que la empresa había llevado a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, sin haber atendido al procedimiento establecido al efecto ni haber guardado las debidas formalidades. Postulan en dicha demanda:
«(…) – Declarar la nulidad y subsidiaria improcedencia de la modificación sustancial de condiciones de trabajo por la que se dejan sin efectos todos los calendarios laborales, la plantilla y subsidiariamente la suspensión de la medida con respecto a todas las personas trabajadoras con concreciones horarias por cuidado de menores, discapacitadas o dependientes que se vieran afectadas.
-Declarar la nulidad y subsidiaria improcedencia de las medidas de distribución irregular de la jornada determinadas por la empresa por las que las personas trabajadoras acumularán horas en débito.
-Declarar la nulidad y subsidiaria improcedencia del deber de plena disponibilidad de las personas trabajadoras, tanto las actualmente trabajando de forma efectiva como el resto.
-Hacer estar y pasar a la empresa por la eliminación inmediata de los grupos de WatApps y cualesquiera métodos de comunicación con los trabajadores fuera de la jornada y horario laboral pactada en su calendario laboral».