Derecho

Para reclamar igualdad retributiva hay que poder acreditar que realmente existe un trabajo de igual o semejante valor en atención a la formación, responsabilidad y funciones encomendadas

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Para poder alegar vulneración del principio de igualdad retributiva es preciso que, por quien lo pretenda ( igualdad retributiva ) se justifique un trabajo de igual o semejante valor en atención a las funciones efectivamente encomendadas y formación exigida.

Y como esto no se cumple en el caso concreto enjuiciado, se desestima el recurso de suplicación interpuesto la trabajadora (sent. del TSJ de Galicia de 28 de junio de 2022, con remisión a la sent. del TS de 14 de febrero de 2013).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/para-reclamar-igualdad-retributiva-hay-que-poder-acreditar-que-realmente-existe-un-trabajo-de-igual-o-semejante-valor-en-atencion-a-la-formacion-responsabilidad-y-funciones-encomendadas/

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Colgar en el estado de Whatsapp memes y vídeos ofensivos o vejatorios sobre los jefes justifica el despido disciplinario

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Despido y Whatsapp: El TSJ de Madrid ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de trabajadora que colgaba en su estado de Whatsapp, fotos, memes y vídeos ofensivos sobre sus jefes (sent. del TSJ de Madrid 20 de abril de 2022).

Razona la sentencia que los videos, memes, publicaciones y fotogramas son claramente ofensivos, utilizando la imagen de los jefes para editar videos y memes de contenido degradante para los mismos que implican un claro desprestigio tanto personal como profesional.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-whatsapp-memes-de-los-jefes/

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Los tribunales reiteran que incumplir el horario en teletrabajo (o ausentarse del puesto) es motivo de despido

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Seguimos analizando más sentencias sobre despido y teletrabajo. Ya tenemos varios pronunciamientos declarando la procedencia del despido de trabajadores que, en teletrabajo, se ausentan de su puesto o incumplen reiteradamente su horario.

Hoy analizamos una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 10 de junio de 2022) en la que se ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por incumplimientos reiterados de su horario en teletrabajo (prueba de detectives).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/los-tribunales-reiteran-que-incumplir-el-horario-en-teletrabajo-o-ausentarse-del-puesto-es-motivo-de-despido/

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Teletrabajo: no contestar durante varios días los requerimientos de la empresa no supone necesariamente «dimisión»

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¿Despido o dimisión? A vueltas con el teletrabajo en los tribunales: no responder a los requerimientos de la empresa durante varios días (burofax incluido) no implica necesariamente que exista dimisión por parte del trabajador.

El TSJ de Castilla y León revoca la sentencia dictada por el JS que desestimó la demanda de la trabajadora al entender que sí existió «dimisión» y declara la improcedencia del despido (Sent. del TSJ de Castilla y León de 13 de junio de 2022).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/teletrabajo-no-contestar-durante-varios-dias-los-requerimientos-de-la-empresa-no-supone-necesariamente-dimision/

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3 cuestiones clave sobre los Planes de Igualdad

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Los últimos meses del año son un buen momento para que las empresas acometan una revisión profunda en materia de compliance laboral. En este sentido, el incumplimiento en materia de Planes de Igualdad es muy elevado.

Por eso, es importante que las empresas tengan en cuenta estas tres cuestiones.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/3-cuestiones-clave-sobre-los-planes-de-igualdad/

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Igualdad retributiva: los tribunales «advierten» que no cabe la ilegalidad como medio para lograr la igualdad

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Igualdad retributiva y brecha salarial: El TSJ de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa frente a la sentencia que declaró la vulneración del derecho de una trabajadora a la no discriminación salarial por razón de sexo (sent. del TSJ de Extremadura de 8 de julio de 2022).

La sentencia del JS estimó parcialmente la demanda declarando el derecho de la trabajadora a la no discriminación salarial por razón de sexo. La empresa ya cesó en su conducta discriminatoria y llegó a un acuerdo con la representación de los trabajadores al respecto.

La controversia gira en torno al plus de peligrosidad que inicialmente la empresa únicamente abonaba a los hombres.

Se condenó a la empresa a abonar a la trabajadora 3.000 euros por daños morales.

Frente a la sentencia del JS recurren en suplicación tanto la empresa como la trabajadora. No obstante el escrito de interposición del recurso de suplicación de la trabajadora fue inadmitido por extemporáneo.

En consecuencia, solo es objeto de resolución el recurso interpuesto por la empresa para que se deje sin efecto la condena por daño moral o subsidiariamente que se reduzca a 625 €. El TSJ lo desestima y ratifica lo sentenciado por el JS.

Continúa y conoce la sentencia del TSJ en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/igualdad-retributiva-los-tribunales-advierten-que-no-cabe-la-ilegalidad-como-medio-para-lograr-la-igualdad/

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No cabe modificar unilateralmente (sin la participación de los RLT) la política de uso del email y de internet en la empresa (art. 87.3 de la LOPDGDD)

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La Audiencia Nacional  ha estimado la demanda de un sindicato declarando nula la medida implantada unilateralmente por una empresa que envió una comunicación a su plantilla modificando la política de uso de los medios informáticos (email e internet).

Dada la redacción del art. 87.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), no cabe adoptar esta medida unilateralmente sin la preceptiva participación de los representantes de los trabajadores (RLT) (sent. de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2022).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-modificar-unilateralmente-sin-la-participacion-de-los-rlt-la-politica-de-uso-del-email-y-de-internet-en-la-empresa/

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Entra en vigor el decreto que regula la temperatura. ¿Cómo afecta a la automoción?

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Los concesionarios tendrán que poner el aire acondicionado a 27 grados pero las fábricas mantienen los protocolos ante subidas a partir de 25,5 grados

Las medidas extraordinarias de reducción del consumo de energía mediante el control de la temperatura del aire acondicionado y de la calefacción entran en vigor este miércoles, 10 de agosto. Las empresas del sector del automóvil también estarán afectadas, aunque con muchas diferencias en función de la actividad.

Mientras los concesionarios tendrán que subir la temperatura mínima de sus aires acondicionados a 27 grados, las fábricas de vehículos y de componentes mantendrán sus regulaciones actuales, que prevén la puesta en marcha de medidas especiales para reducir la temperatura y para atender a los trabajadores cuando la temperatura sube hasta 25,5 grados o por encima.

Continúa en: https://www.cocheglobal.com/industria/decreto-temperatura-aire-efecto-concesionarios-fabricas-automocion_706220_102.html

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Vacaciones estando de baja médica o en el paro. ¿Puedo viajar?

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Cada vez que nos planteamos organizar unas vacaciones surgen dudas sobre diferentes cuestiones. La situación personal del viajero es la que más preguntas genera:

  • Si estoy de baja y cobrando la prestación por incapacidad temporal, ¿puedo irme de vacaciones?
  • ¿Qué sucede si estando de vacaciones tengo que pedir la baja?
  • ¿Estando de baja el trabajador genera vacaciones?
  • ¿Puedo viajar si estoy cobrando el paro?

La respuesta no es rotunda. La normativa no recoge, expresamente, impedimento alguno para que una persona, en cualquiera de estas situaciones, pueda disfrutar de sus vacaciones en lugar diferente a su residencia habitual. Pero hay que estudiar el caso concreto para poder determinar si es posible o no y, en este último caso, qué consecuencias puede acarrear.

Continúa en: https://elderecho.com/vacaciones-estando-de-baja-o-en-paro

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Se declara ilegal el registro horario de horas extras supeditado a una autorización del superior

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La AN estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los representantes de los trabajadores contra una entidad bancaria en la que se imponía la autorización del superior para registrar la prolongación de jornada de los empleados.

Como es conocido, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece la obligación del registro de jornada de carácter general (de todas las personas trabajadoras) y dos supuestos con especialidades (referido a horas extraordinarias y a trabajadores a tiempo parcial). Entre las previsiones normativas encontramos:

  • El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. 
  • Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.

La reciente SAN n.º 57/2022, de 19 de abril, ECLI:ES:AN:2022:1566, analiza una demanda de conflicto colectivo entendiendo contrario a derecho, el registro de horas extraordinarias de los empleados de la banca supeditado a la autorización de prolongación de jornada por parte de un superior.

Continúa en: https://www.iberley.es/noticias/declara-ilegal-registro-horario-horas-extras-supeditado-autorizacion-superior-31773?nolog=1&sort=fecha&materias%5B0%5D=laboral&page_number=2&noIndex

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