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La aportación de datos médicos por parte de las mutuas a detectives para que realicen seguimiento de empleados es ilícita

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El tribunal anula una sentencia que desestimó una petición de incapacidad laboral porque se basó en una prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander porque se basó en una prueba que ha resultado ser ilícita.

Y es que el tribunal considera que la entrega de datos médicos por parte de la mutua de trabajo demandada a una empresa de detectives privados para que realizara el seguimiento de una trabajadora no es proporcional y el informe que aquella elaboró y que la mutua aportó como prueba en el juicio fue obtenido con vulneración de derechos fundamentales.

En una resolución recientemente notificada, el tribunal ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia y que el magistrado de instancia dicte una nueva resolución omitiendo la prueba aportada y resolviendo sobre la pretensión de la trabajadora de que se le reconozca la incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial o una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes.

Continúa en: http://elderecho.com/aportacion-datos-medicos-mutua-detectives-seguimiento-empleados

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El permiso de lactancia se disfruta en días hábiles y no naturales

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Así lo entiende el TSJ Extremadura, que da la razón a una agente de la Policía Nacional, que contará con ocho días más de permiso

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso de una agente de la Policía Nacional interpuesto contra la resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía relativa a la concesión de permiso de lactancia.

La Sala declara que la recurrente posee derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales. Los días que le resten los podrá disfrutar de manera acumulada en el momento más próximo a la firmeza de la sentencia y siempre en jornadas en las que no se afecte a la prestación del servicio de manera especial, concluye el fallo.

Continúa en: https://elderecho.com/el-permiso-de-lactancia-se-disfruta-en-dias-habiles-y-no-naturales

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Refuerzo del carácter individual del “permiso por lactancia”

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El problema surgió cuando un trabajador (en octubre de 2018) solicitó el disfrute del permiso por lactancia y la empresa se lo denegó argumentando que la madre del menor no trabajaba, por lo que podía perfectamente asumir su cuidado

El TS aclara que incluso antes de que el ET fuera modificado (2019) el permiso por lactancia puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro

Se trata de una institución (regulada en el art. 37.4 ET) mediante la cual se disfruta de una hora de ausencia al trabajo (o de una reducción de media hora, o de la acumulación en el equivalente de días enteros).

Continúa en: https://elderecho.com/refuerzo-del-caracter-individual-del-permiso-por-lactancia

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Excedencia voluntaria: el TS vuelve a reiterar que si no hay negativa expresa a la solicitud de reingreso, no cabe pleitear por despido (hay que recurrir al procedimiento ordinario)

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El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a reiterar que en caso de petición de reingreso tras una excedencia voluntaria, si no hay negativa expresa por parte de la empresa, no cabe pleitear por despido (sent. TS de 31 de mayo de 2022)

Vuelve a dejar muy claro el TS que no existiendo rechazo empresarial abierto a la solicitud de reingreso, la reclamación debe canalizarse a través del procedimiento ordinario y no del de despido.

Pinche aquí para conocer otras sentencias en la misma línea que hemos analizado en el blog de SINCRO.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/excedencia-voluntaria-el-ts-vuelve-a-reiterar-que-si-no-hay-negativa-expresa-a-la-solicitud-de-reingreso-no-cabe-pleitear-por-despido-hay-que-recurrir-al-procedimiento-ordinario/

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Si el plus transporte tiene carácter extrasalarial no hay que abonarlo en teletrabajo (Tribunal Supremo)

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Plus de transporte en teletrabajo. El Tribunal Supremo sentencia que si el plus transporte tiene naturaleza extrasalarial, no hay que abonarlo a las personas que están en teletrabajo (sent. del TS de 1 de junio de 2022; ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2021, que analizamos también en su momento en el blog de SINCRO).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/plus-transporte-teletrabajo-tribunal-supremo/

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¿Un infarto sufrido en teletrabajo constituye accidente laboral?

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Como se ha ido explicando en El Blog de SincroGO, el tema de la consideración como accidente laboral y no como IT en supuestos como por ejemplo un infarto es un tema tradicionalmente conflictivo (la casuística en los tribunales es inmensa) y el teletrabajo añade una componente adicional de conflicto.

¿Constituye accidente laboral un infarto sufrido en teletrabajo?

Pues bien, en esta sentencia (TSJ de Aragón de 18 de enero de 2022) entiende que sí y que en el caso concreto enjuiciado debe aplicarse la presunción de laboralidad establecida en el art. 156 LGSS, puesto que fue  a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo) cuando se produjo el accidente cardiaco, manifestándose nada más terminar la reunión laboral telemática.

Por tanto, no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo – lesión.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/un-infarto-sufrido-en-teletrabajo-constituye-accidente-laboral/

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¿El acceso al correo electrónico privado del trabajador puede ser un delito?

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La reciente STS n.º 328/2021, de 22 de abril de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1486, condena a un empresario que accede (en reiteradas ocasiones) al correo electrónico privado del trabajador.

El TS es claro: la hipotética comisión de una infracción disciplinaria grave derivada de la indebida utilización del ordenador puesto a su disposición por la empresa no legitimaba la irrupción del empresario en los correos electrónicos de la cuenta privada del trabajador. La sala de lo penal condena al empresario por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. En el caso, no existe acuerdo previo donde se advierta de la posible fiscalización del correo electrónico del trabajador.

Continúa en: https://www.iberley.es/revista/acceso-correo-electronico-privado-trabajador-delito-673

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Cabe la supresión unilateral de la tarjeta transporte (a pesar de seguir dándola en pandemia) si la empresa se reservó el derecho de modificar o suprimir dicha política de transportes

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El TSJ de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por los sindicatos de una compañía relativa a la supresión unilateral de la tarjeta transporte. Cuando empezó a concederla, la empresa se reservó el derecho de modificar o suprimir dicha política de transportes.

Por tanto, y aunque mantuviera la concesión de la tarjeta transporte durante el confinamiento (cuando los empleados estaban en teletrabajo) cabe su supresión unilateral. No se ha creado derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores (sent. del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de mayo de 2022)

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/cabe-la-supresion-unilateral-de-la-tarjeta-transporte-a-pesar-de-seguir-dandola-en-pandemia-si-la-empresa-se-reservo-el-derecho-de-modificar-o-suprimir-dicha-politica-de-transportes/

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El TS reitera doctrina: no entregar copia de la carta de despido objetivo por causas ETOP a los RLT conlleva su improcedencia

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Despido objetivo por las causas ETOP. El TS reitera que la falta de entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores conlleva la declaración de improcedencia del despido (sent. del TS de 17 de mayo de 2022, reitera doctrina SSTS de 18.04.07 y TS 10.02.16)

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/no-entregar-carta-de-despido-a-rlt-improcedente/

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No cabe reducir la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial (se premia la asistencia; no el tiempo de trabajo)

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La AN ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos de una compañía, declarando el derecho de los trabajadores a tiempo parcial a cobrar la prima de asistencia en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo (sent. de la Audiencia Nacional de 10 de mayo de 2022)

Sin embargo, se desestima la petición relativa a la gratificación por mando y función al entender que en este caso sí resulta correcta la aplicación de la regla pro rata temporis (proporcionalidad).

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-reducir-la-prima-de-asistencia-a-los-trabajadores-a-tiempo-parcial-se-premia-la-asistencia-no-el-tiempo-de-trabajo/

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