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Si el convenio establece un permiso retribuido para acudir a consultas médicas de la Seguridad Social, no cabe exigir su disfrute para médicos privados

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Si el convenio colectivo establece un permiso retribuido para acudir a consultas médicas de especialistas de la Seguridad Social, no cabe exigir su disfrute en caso de acudir a consultas de médicos privados (sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de abril de 2022).

Deja muy claro la Audiencia Nacional en su sentencia que la norma no impone, ni puede extender su ámbito a otros supuestos fuera del sistema público de salud, que además podrían permitir un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando con ello posibles utilizaciones abusivas de la norma convencional.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/si-el-convenio-establece-un-permiso-retribuido-para-acudir-a-consultas-medicas-de-la-seguridad-social-no-cabe-exigir-su-disfrute-para-medicos-privados/

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El TS reitera que no es obligatorio indicar el importe de la indemnización en la carta de despido objetivo

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El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que no es obligatorio para la empresa indicar el importe de la indemnización en la carta de despido objetivo. No constituye un defecto formal la falta de expresión de la cuantía indemnizatoria por extinción del contrato (sent. del TS de 9 de marzo de 2022, aplica la doctrina recogida en la STS de 13 de marzo de 2012).

En el caso concreto enjuiciado, se trata de un despido por causas objetivas en el que no se pone a disposición del trabajador la indemnización por falta de liquidez.

El art. 53.1 del ET al referirse a los requisitos para adoptar la medida extintiva del art. 52, dispone varias exigencias: carta de extinción, puesta disposición de la indemnización legal y preaviso. Respecto de la carta de extinción, tan solo refiere que en ella se exprese la causa.

Distinto de la carta, razona el TS, es la exigencia de que el empleador ponga a disposición del trabajador, en simultaneidad con la comunicación de las causas de la extinción, la indemnización de 20 días, obligación que, al acompañar a la comunicación escrita, no precisa que deba recogerse necesariamente en ella.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-reitera-que-no-es-obligatorio-indicar-el-importe-de-la-indemnizacion-en-la-carta-de-despido-objetivo/

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Ratificada la declaración de procedencia del despido de un trabajador (conductor de camión) que se negó a realizar un desplazamiento

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El TSJ de Castilla y León ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador (conductor de camiones) por desobediencia. El trabajador se negó a efectuar un desplazamiento. Razona el TSJ que la empresa ha acreditado el perjuicio ocasionado derivado de la negativa (sent. del TSJ de Castilla y León de 18 de marzo de 2022).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/ratificada-la-declaracion-de-procedencia-del-despido-de-un-trabajador-conductor-de-camion-que-se-nego-a-realizar-un-desplazamiento/

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La Audiencia Nacional determina que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo

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La Audiencia Nacional ha venido a determinar que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo y, en caso de no resarcirse, el trabajador podrá instar la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario y ser indemnizado por ello.

La Audiencia Nacional, ante la impugnación realizada por los representantes legales de los trabajadores de un acuerdo para la aprobación de un contrato tipo de trabajo a distancia, ha expuesto una serie de cuestiones sumamente relevantes sobre las obligaciones del empresario en cuestiones de trabajo a distancia o teletrabajo.

En concreto, es la reciente sentencia 44/2022, de 22 de marzo, ECLI:ES:AN:2022:1131, la que realiza una serie de precisiones que pasamos a desarrollar.

Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/an-determina-empresa-debe-frente-gastos-teletrabajo-31581

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La Audiencia Nacional determina que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo

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La Audiencia Nacional ha venido a determinar que la empresa debe hacer frente a los gastos por teletrabajo y, en caso de no resarcirse, el trabajador podrá instar la resolución de su contrato por incumplimiento grave del empresario y ser indemnizado por ello.

La Audiencia Nacional, ante la impugnación realizada por los representantes legales de los trabajadores de un acuerdo para la aprobación de un contrato tipo de trabajo a distancia, ha expuesto una serie de cuestiones sumamente relevantes sobre las obligaciones del empresario en cuestiones de trabajo a distancia o teletrabajo.

En concreto, es la reciente sentencia 44/2022, de 22 de marzo, ECLI:ES:AN:2022:1131, la que realiza una serie de precisiones que pasamos a desarrollar.

La normativa de aplicación a los acuerdos de trabajo a distancia

Parte la Audiencia Nacional de dejar clara cual es la normativa de aplicación a este tipo de acuerdos al establecer en su fundamento jurídico cuarto que:

«Es por ello que la base dogmática del trabajo a distancia se vincula en dichos acuerdos y en la LTD al ineludible requisito de la voluntariedad (consentimiento) de las partes, trabajador individual y empresario, para suscribirlo, art. 5 LTD, para modificarlo, art. 8 y para resolverlo, art. 5.3».

Continúa en: http://www.iberley.es/noticias/an-determina-empresa-debe-frente-gastos-teletrabajo-31581

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Si el contrato temporal constituye un despido improcedente ¿cabe descontar de la indemnización por despido lo abonado por extinguir el contrato temporal? (TS)

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El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que en caso de extinción de contrato temporal que es declarado como despido improcedente, hay que descontar del importe de la indemnización por despido lo abonado en su momento por extinción del contrato temporal (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2022).

Conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/descontar-de-la-indemnizacion-por-despido-la-extincion-de-contrato-temporal/

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El Supremo clarifica (a favor de las empresas) cómo afecta la subida del SMI a los convenios

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El Tribunal Supremo clarifica en tres importantes sentencias (y a favor de las empresas) el modo en que la subida del SMI afecta a los convenios colectivos.

Pese a la literalidad del Real Decreto, la subida debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anualLas importantes subidas que al SMI ha experimentado en los últimos años han venido suscitando dudas sobre el modo en que debían repercutir en los ingresos percibidos por buena parte de la población activa.En particular, y respecto del fijado para el año 2019, se ha venido discutiendo si las nuevas cantidades debían tomarse como “salario base” y sobre ellas calcular los diversos complementos (antigüedad, penosidad, peligrosidad), tal y como la literalidad del real decreto de SMI establece.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/tribunal-supremo-subida-smi-convenios/

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Despido y detectives: Revocada la declaración de procedencia de un despido al entender que la prueba (grabaciones en el domicilio particular) vulneró el derecho a la intimidad

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Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción o despido es lícito siempre y cuando se respeten una serie de requisitos (idoneidad, proporcionalidad y necesidad). A esto se suma que las pruebas no pueden haberse obtenido de forma ilícita o vulnerando el derecho a la intimidad.

En esta sentencia se revoca la declaración de procedencia del despido de un trabajador al entender que la prueba aportada (imágenes de vídeo en el domicilio particular del trabajador) vulneró el derecho a la intimidad. Al no existir otras pruebas que acrediten los hechos imputados en la carta de despido, se declara improcedente (Sent. del TSJ de Galicia de 17 de enero de 2022).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-y-detectives-revocada-la-declaracion-de-procedencia-de-un-despido-al-entender-que-la-prueba-grabaciones-en-el-domicilio-particular-vulnero-el-derecho-a-la-intimidad/

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¿Es válido el registro de jornada en papel?

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No es válido el registro que hace una estimación del final de la jornada y que se documenta en papel al no indicar el final de la jornada

LA AN entiende que no es válido el registro que hace una estimación del final de la jornada y que se documenta en papel, pues incumple la obligación de indicar el concreto final de la jornada y dificulta la puesta de la información a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la ITSS.

En la empresa existe un sistema de registro de jornada que computa el tiempo del personal de servicios a bordo desde la salida del tren hasta la parada final en la estación de destino. Para los períodos de toma y deje de los servicios anteriores y posteriores (en los que se realizan actividades de entrega de documentación y dinero, atención a viajeros …) se establecen unos tiempos fijos estimados. En cada tren existe una tablet de la que pueden hacer uso los empleados para anotar incidencias cuando se rebasen los tiempos estimados.

La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se condene a la empresa a implantar un sistema de registro de jornada fiable, objetivo y que mida el tiempo real de la jornada de trabajo.

Continúa en: http://elderecho.com/es-valido-el-registro-de-jornada-en-papel?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20220323_Nwl

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Despido nulo: La difícil cuantificación del daño moral justifica que dicho daño sea indemnizado cuando se solicita y se acredita la vulneración del derecho fundamental (TS)

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Despido nulo: el Tribunal Supremo ha sentenciado que la difícil cuantificación del daño moral justifica que dicho daño sea indemnizado cuando se solicita y se acredita la vulneración del derecho fundamental (sentencia del TS de 23 de febrero de 2022).

El caso concreto planteado

La cuestión a resolver es la de determinar si la declaración de la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales comporta la condena de la empresa al pago de la reclamada indemnización adicional por daños morales, en un supuesto en el que se ha entendido que la demanda no llega a concretar los parámetros que han de servir para cuantificar su importe.

La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Madrid de 29 de abril de 2019, rec. 156/2019, que estima en parte el recurso de suplicación del trabajador y declara la nulidad del despido por infracción
de derechos fundamentales.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despido-nulo-la-dificil-cuantificacion-del-dano-moral-justifica-que-dicho-dano-sea-indemnizado-cuando-se-solicita-y-se-acredita-la-vulneracion-del-derecho-fundamental-ts/

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