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Accidente de trabajo por caerse en el hogar durante el teletrabajo

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Te explicamos en este artículo la decisión del Juzgado de lo Social Nº3 de Santander de considerar accidente laboral la caída de un trabajador a distancia que se encontraba en su propio hogar.

El juzgado de lo Social Nº3 de Santander ha determinado que la caída en el hogar de un empleado durante el teletrabajo, que se tropezó y se hirió la mano con el cristal de una puerta al ir a buscar agua durante un descanso en su horario laboral, es un accidente de trabajo .

El juez ha fallado a favor del trabajador, quien continúa de baja por un accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido como laboral. El magistrado sostiene que el suceso ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, argumentando que si hubiera sucedido en un entorno empresarial, ni siquiera habría sido objeto de un procedimiento judicial y no habría dudas al respecto.

Continúa en: https://espaciopymes.com/noticias/accidente-de-trabajo-por-caerse-en-el-hogar-durante-el-teletrabajo/

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El TS reitera que la disminución del volumen de la contrata puede ser causa productiva justificativa para extinguir los contratos

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El Tribunal Supremo ha reiterado que la disminución del volumen de la contrata puede constituir causa productiva y justificar la extinción de los contratos de trabajo adscritos (STS de 14 de marzo de 2023). Despido objetivo por causas productivas por reducción de la contrata. Prodecente. Estima el recurso de la empresa.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-reitera-que-la-disminucion-del-volumen-de-la-contrata-puede-ser-causa-productiva-justificativa-para-extinguir-los-contratos/

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Los empleados tienen derecho a percibir una indemnización por el retraso en el cobro de la nómina, dice el Supremo

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La Sala de lo Social se ha pronunciado así en una sentencia dictada el pasado 10 de enero

El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina en una reciente sentencia y ha declarado que el retraso en el pago de la nómina de los empleados de manera reiterada supone una causa por la que el trabajador podrá rescindir unilateralmente el contrato y el empleador estará obligado a pagarle la misma indemnización que por un despido improcedente.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el pasado 10 de enero (9/2023), la firman los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Antonio Vicente Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García (ponente) Ignacio García-Perrote Escartín.

En ella, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador, que ha estado asistido por el abogado Sotero Manuel Casado Matías, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 13 de abril de 2021 que desestimó su recurso de suplicación contra la resolución del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid que en septiembre de 2020 desestimó su demanda. 

Continúa en: https://confilegal.com/20230412-los-empleados-tienen-derecho-a-percibir-una-indemnizacion-por-el-retraso-en-el-cobro-de-la-nomina-dice-el-supremo/

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Denegada a una trabajadora la petición de teletrabajo (art. 34.8 ET) porque el padre puede recoger al hijo en el colegio

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Las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada) son fuente de conflictividad en los tribunales de lo Social como hemos explicado reiteradamente en nuestro blog (y ojo a las novedades que introducirá la futura Ley de Familias en este art. 34.8 ET).

Como hemos comentado en reiterados post, estas peticiones se analizan caso por caso, realizando una ponderación de intereses de ambas partes (empresa vs. trabajador).

A esto se suma que los tribunales han dejado claro que no existe un derecho absoluto para el trabajador y que cabe la denegación por parte de la empresa (tal y como dispone expresamente el propio art. 34.8 del ET pero dicha denegación debe ser motivada y por escrito).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/denegado-teletrabajo-porque-el-padre-puede-recoger-al-hijo-en-el-cole/

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Declarada accidente laboral caída en casa de teletrabajador durante su jornada

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El titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha declarado accidente laboral la caída en casa de un teletrabajador que realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropezó, cayó al suelo y se cortó una mano con el cristal de una puerta.

En una sentencia recientemente notificada, el magistrado estima la demanda del trabajador, que sigue de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido que este sea de trabajo.

Entiende el titular del Juzgado de lo Social nº 3 que “el incidente acaeció en tiempo y lugar de trabajo” y que si “hubiera acontecido en una empresa no habría existido siquiera un expediente judicial al respecto, no habría duda alguna”.

Como tuvo lugar en el domicilio del trabajador, tanto la mutua demandada como el Instituto Nacional de la Seguridad Social han argumentado que no se ha demostrado que se encontrara en un descanso y que podría haber sucedido por estar realizando una labor doméstica.

Continúa en: https://elderecho.com/declarada-accidente-laboral-caida-en-casa-de-teletrabajador-durante-su-jornada

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¿Cómo tendrán las empresas la información de los partes de baja de los trabajadores a partir del 1 de abril?

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El 1 de abril de 2022 entrará en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal que supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa.

Así lo dispone el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 356 de su duración (BOE de 5 de enero de 2023).

El RD 1060/2022 y la Orden 2/ISM/2023 modifican, respectivamente, el RD 625/2014 y la Orden EES/1187/2015.

A partir del 1 de abril de 2023 se producirán las siguientes novedades:

  • Supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte médico de IT que estaba destinada a la empresa.
  • Se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta. Únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja.

Continúa en: https://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/como-tendran-las-empresas-la-informacion-de-los-partes-de-baja-de-los-trabajadores-a-partir-del-1-de-abril/

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Registro retributivo: las empresas no pueden escudarse en la protección de datos para no facilitar los datos retributivos

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Todas las empresas (sea cual sea su número de empleados) están obligadas a realizar el registro retributivo. La Audiencia Nacional ha sentenciado que a la hora de cumplir esa obligación no cabe escudarse en la normativa de protección de datos para no facilitar los datos retributivos (SAN 23 de febrero de 2023).

En su sentencia, estima la demanda interpuesta por los sindicatos y declara la obligación de la empresa demandada a facilitar los datos retributivos en los supuestos en donde exista 1 o 2 personas trabajadoras en alguno de los sexos (al margen de la plantilla existente en el otro sexo) y en aquellas situaciones en las que en uno de los sexos no haya ninguna persona trabajadora y en la otra sí.

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/registro-retributivo-las-empresas-no-pueden-escudarse-en-la-proteccion-de-datos-para-no-facilitar-los-datos-retributivos/

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El Supremo condena a la multinacional Iveco por computar como absentismo el seguimiento de la huelga del 8M de 2018

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La empresa debe indemnizar con 12.000 euros al sindicato CGT y a sus afiliados al haber vulnerado su derecho a la acción sindical y a la huelga.

La Sala Cuarta del Supremo ha condenado a Iveco España SL, multinacional que fabrica vehículos, por vulnerar el derecho de acción sindical y huelga del sindicato CGT (Confederación General del Trabajo) y de sus afiliados al computar como absentismo laboral las ocho horas de huelga de los trabajadores que ejercieron este derecho en la jornada del 8M de 2018 a los efectos de percibir el conocido ‘premio por presencia’. 

La Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la CGT de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura de la Confederación General del Trabajo y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a Iveco España, S.L.

Continúa en: https://www.publico.es/politica/supremo-condena-multinacional-iveco-computar-absentismo-seguimiento-huelga-8m-2018.html

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Desestimada la petición del 100% de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET por no ser una petición «razonable»

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Las peticiones de teletrabajo al amparo del art. 34.8 ET son fuente de conflicto en los tribunales de lo Social como hemos comentado en muchas ocasiones en nuestro blog. Hoy analizamos esta sentencia en la que se desestima la petición del 100% de teletrabajo al entender que la petición no es razonable ni proporcionada.

En el caso concreto planteado se desestima la petición del 100% de teletrabajo. Se considera que se ha justificado por parte del trabajador el 80% de teletrabajo pero no hasta el 100% al no ser razonado ni proporcionado (SJS de Valladolid sección 5 de fecha 13 de febrero de 2023).

Continúa y conoce el caso concreto enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/peticion-teletrabajo-100-por-100/

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