Jurisprudencia

El TS fija que la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo, con el fin de evitar que la carrera profesional de las personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativamente por el ejercicio de dicho derecho.

El tribunal fija como doctrina que las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.

En su sentencia, la Sala reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015.

Continúa en: http://elderecho.com/el-ts-fija-que-la-situacion-de-excedencia-voluntaria-por-cuidado-de-familiares-debe-equipararse-a-la-de-servicio-activo

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Derechos adquiridos: Cambiar unilateralmente el punto de recogida de los vehículos corporativos puede constituir una msct

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Derechos adquiridos: Cambiar unilateralmente el punto de recogida de los vehículos para desempeñar las funciones del puesto puede constituir una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (msct) si se ha creado un derecho adquirido para los empleados.

Así lo acaba de sentenciar la Audiencia Nacional en una sentencia en la que declara nula la medida unilateral de una empresa que modificar el punto de recogida de las furgonetas con las que los trabajadores se desplazaban a los clientes (sent. de la AN de 30 de octubre de 2020).

En concreto, la empresa modificó el punto de recogida, indicando que los trabajadores debían trasladarse al centro de trabajo de Coslada a recoger las furgonetas con las que se desplazan a los domicilios de los clientes con arreglo a una ruta prefijada por la empresa, cuando antes lo hacían desde su domicilio donde quedaba aparcada la furgoneta y era cargada diariamente por la empresa.

La Audiencia Nacional deja claro que para la adopción de dicha medida debió seguirse un procedimiento de MSCT del art. 41 E.T, y no habiéndose hecho así debe anularse la decisión de la empresa.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/derechos-adquiridos-cambiar-unilateralmente-el-punto-de-recogida-de-los-vehiculos-corporativos-puede-constituir-una-msct/

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Declarado improcedente el despido de un trabajador por disminución del rendimiento en teletrabajo por el Covid19

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Interesante sentencia que declara improcedente el despido disicplinario de un trabajador (teletrabajo durante el Covid-19) por disminución continuada en su rendimiento.

Auque en la empresa existía una cláusula expresa de rendimiento (cumplimiento de objetivos mínimos), razona la sentencia que no se acredita adecuadamente una comparativa del rendimiento respecto a otros trabajadores.

La comparativa se hace no respecto al periodo a que se refiere la carta de despido sino a otro distinto.

Debió incluirse una comparativa entre su rendimiento y el de los otros trabajadores y hacer referencia a ello en la carta de despido para que el demandante pudiera articular pruebas en su defensa y no se hizo.

Por tanto, el despido debe ser declarado improcedente al no acreditarse la disminución del rendimiento (sentencia del JS de Oviedo de 27 de octubre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-improcedente-el-despido-de-un-trabajador-por-disminucion-del-rendimiento-en-teletrabajo-por-el-covid19/

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Declarado despido (no dimisión) las ausencias de una trabajadora que dejó de ir a su puesto para cuidar a sus hijas debido al Covid19

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Interesante sentencia de un JS en la que considera como despido improcedente (y no dimisión) las ausencias de una trabajadora que dejó de ir a su puesto porque no tenía a quién dejar a sus hijas.

A pesar de que la empresa ofreció distints alternativas de conciliación a la trabajadora (entre ellas, el Plan MECUIDA) ante el estado de alarma provocado por la Covid-19, la trabajadora no aceptó ninguna.

Pese a que dejó de ir a su puesto, entiende el JS que no cabe considerarlo dimisión (sent. del JS nº de Valencia de 16 de noviembre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/declarado-despido-no-dimision-las-ausencias-de-una-trabajadora-que-dejo-de-ir-a-su-puesto-para-cuidar-a-sus-hijas-debido-al-covid19/

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El Supremo se pronuncia sobre la consideración de las pagas extras como derecho adquirido (CMB) en casos de suspensión del contrato

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El Tribunal Supremo ha sentenciado que si una empresa ha venido abonando de forma íntegra las pagas extras en determinados casos de suspensión del contrato (por ejemplo, maternidad o paternidad), se convierte en derecho adquirido para los empleados.

Por tanto, la empresa no puede decidir unilateralmente dejar de abonar la totalidad de la paga extra (sent. del TS de 25 de noviembre de 2020 que ratifica la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/pagas-extras-cmb-derecho-adquirido/

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El TS ampara el reparto de comunicados sindicales en una empresa que prohibió el trasiego de papel para proteger datos

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores de la empresa de Teleperfomance España SAU a repartir comunicados o informaciones sindicales en formato papel en la sala de operaciones o plataforma al considerar que con la citada actividad no se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por esta empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de conflicto colectivo del Sindicato CGT y anuló la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona.

De los hechos probados se desprende que Teleperfomance España Sau es una empresa de telemarketing telefónico -Contac Center- y de atención al cliente, cuya actividad requiere el acceso a datos reservados de los clientes y usuarios del servicio (datos personales; de tarjetas de crédito o débito, información financiera, información confidencial de negocio, contraseñas de acceso y documentación). La empresa se responsabiliza de la seguridad de dichos datos sensibles en los contratos con sus clientes. Por ese motivo, publicó unos protocolos de seguridad con una instrucción de “escritorios limpios”, que prohíbe introducir en la sala de operaciones o plataformas, entre otros objetos personales, bolsas, mochilas, abrigos, usb, móviles, cámaras, papel y bolígrafos. Además, impuso la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona para garantizar la seguridad de los usuarios

Continúa en: http://elderecho.com/el-ts-ampara-el-reparto-de-comunicados-sindicales-en-una-empresa-que-prohibio-el-trasiego-de-papel-para-proteger-datos

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No cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante en teletrabajo cuando se haya creado un derecho adquirido

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Si se ha creado un derecho adquirido (condición más beneficiosa) no cabe la supresión unilateral de los ticket restaurante durante el teletrabajo, ni siquiera el motivado por el estado de alarma.

Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional (sent. de la AN de 9 de diciembre de 2020) en la que estima el recurso interpuesto por los sindicatos

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/no-cabe-la-supresion-unilateral-de-los-ticket-restaurante-en-teletrabajo-cuando-se-haya-creado-un-derecho-adquirido/

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Despidos por Covid-19 (art. 2 RDLey 9/2002): 2 sentencias dispares de 2 JS de Asturias (improcedencia y nulidad)

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Despidos por Covid-19 e interpretación del art. 2 del RDLey 9/2020: ¿nulos o improcedentes? Depende del juez. Ayer analizamos una sentencia declarando la nulidad y hoy analizamos una declarando la improcedencia.

Las dos sentencias (despidos objetivos) son dictadas por 2 Juzgados de lo Social de Asturias pero los pronunciamientos son totalmente diferentes

Continúa y conoce los casos en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/despidos-por-covid-19-art-2-rdley-9-2002-2-sentencias-dispares-de-2-js-de-asturias-improcedencia-y-nulidad/

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Nueva sentencia avalando la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET

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Nueva sentencia que avala la petición de teletrabajo al amparo del art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada, la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”).

Esta vez es el JS nº 1 de Guadalajara de 13.10.2020 el que falla a favor de un trabajador (personal laboral fijo de una Consejería) que solicitó poder teletrabajar acogiéndose al art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Nota: Aquí puede consultar otra sentencia avalando la petición de teletrabajo en el marco del art. 34.8 del ET.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/nueva-sentencia-avalando-la-peticion-de-teletrabajo-al-amparo-del-art-34-8-del-et/

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El TS avala un ERE por causas productivas apelando al estándar de conducta del “buen comerciante”

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Interesante sentencia del Tribunal Supremo en la que avala un despido colectivo (ERE) por causas productivas (revocando el criterio del TSJ) apelando al estándar del “buen comerciante” (TS 18 de noviembre de 2020).

Areditada la concurrencia de la causa, recuerda el TS que el control judicial debe centrarse en comprobar si las medidas adoptadas «son plausibles o razonables en términos de gestión empresarial”.

Es decir, si las medidas se ajustan o no al estándar de conducta del “buen comerciante”», teniendo en cuenta para su análisis que las causas técnicas, organizativas o productivas (ETOP) afectan al funcionamiento de la empresa o de alguna unidad integrante de la misma.

NOTA: Aunque en pruridad debería hablarse exclusivamente de “despido colectivo” (y no utilizar el término ERE), al ser un concepto que sigue utilizándose ampliamente, utilizamos la palabra “ERE” a modo de licencia periodística.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-ts-avala-un-ere-por-causas-productivas-apelando-al-estandar-de-conducta-del-buen-comerciante/

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