Derechos

¿Cuál es mi antigüedad si he tenido sucesivos contratos temporales con la misma empresa?

Posted on Updated on

Las indemnizaciones al dejar de trabajar dependen de la antigüedad que se tenga como trabajador, pero ¿qué pasa si he tenido varios contratos temporales con la misma empresa? ¿y si ha transcurrido tiempo entre contratos?

La antigüedad como trabajador de una empresa empieza a contar desde el primer día de actividad laboral. Así lo indica la jurisprudencia, de modo que mientras dure la relación laboral se va acumulando antigüedad.

En caso de un futuro despido o finalización de esa relación laboral, la indemnización a la que se puede tener derecho dependerá directamente de la antigüedad y del salario que se tenga, por lo que es muy importante saber desde cuando se tiene que computar la antigüedad.

Cuando solo se ha tenido un contrato, es fácil, ya que la antigüedad sería desde que empieza ese contrato, ¿pero qué pasa si se tienen varios contratos?

Continúa en: http://loentiendo.com/antiguedad-empresa-varios-contratos-temporales/

Compártelo

España firma el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas

Posted on Updated on

spaña firmó ayer, 4 de febrero, en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas

Con la firma de este Protocolo Adicional, que abre el camino a su ratificación, nuestro país podrá terminar de adoptar todo el sistema de la Carta Social Europea.

Dicho sistema lo componen la Carta Social Europea ratificada por España; tres Protocolos Adicionales, de los que los dos primeros ya están también ratificados y la Carta Social Europea Revisada actualmente en proceso de ratificación.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/espana-firma-el-protocolo-adicional-a-la-carta-social-europea-por-el-que-se-establece-un-sistema-de-reclamaciones-colectivas/

Compártelo

¿Es retribuido el permiso para acompañar a los hijos al médico?

Posted on Updated on

El TS declara que acompañar a hijos y familiares a los servicios sanitarios no puede encuadrarse en el cumplimiento de un deber público personal e inexcusable. Aunque se trata de una prestación personalísima, no tiene carácter público por lo que el permiso no es retribuido.

Tanto el convenio la normativa interna como el colectivo aplicable a una la entidad bancaria establecen que el permiso para el acompañar a los servicios sanitarios a hijos menores de 14 años o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos es no es retribuido por lo que se pueden establecer mecanismos de compensación horaria.

Continúa en: http://elderecho.com/es-retribuido-el-permiso-para-acompanar-a-los-hijos-al-medico?utm_medium=email&utm_source=newsletter&utm_campaign=20210212_Nwl

Compártelo

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a percibir el plus transporte los días que acumulen crédito horario

Posted on Updated on

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los miembros del comité de empresa tienen derecho a percibir el plus transporte los días que acumulen crédito horario aunque no presten servicios.

En su sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por la compañía y recuerda que su sentencia está alineada con la doctrina del Tribunal Constitucional (sent. del TS de 14 de octubre de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/los-representantes-de-los-trabajadores-tienen-derecho-a-percibir-el-plus-transporte-los-dias-que-acumulen-credito-horario/

Compártelo

Formulario para reclamar deudas laborales al empresario ante el Juzgado

Posted on Updated on

Mediante este formulario del proceso monitorio, los trabajadores pueden reclamar deudas laborales al empresario a través de los Juzgados de lo Social. En loentiedo.com explican el proceso paso a paso.

Conoce los pasos en:
http://loentiendo.com/formulario-reclamar-deudas-al-empresario-procedimiento-monitorio/

Compártelo

Tribunal Supremo: La presunción del art. 156.3 LGSS (accidente laboral) juega aunque el trabajador padezca lesiones cardiovasculares previas

Posted on Updated on

La cuestión de dirimir cuándo estamos en presencia de un accidente laboral y cuándo no es fuente de conflicto en los tribunales. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que la presunción del art. 156.3 de la LGSS juega incluso aunque el trabajador padeciera lesiones cardiovasculares previas (sent. del TS de 23 de enero de 2020).

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:
http://sincro.com.es/blog/tribunales/tribunal-supremo-la-presuncion-del-art-156-3-lgss-accidente-laboral-juega-aunque-el-trabajador-padezca-lesiones-cardiovasculares-previas/

Compártelo

Extinción del contrato: síntesis sistematizada de criterios jurisprudenciales

Posted on Updated on

El objeto de esta entrada es sintetizar la doctrina jurisprudencial sobre los diversos tipos de ineficacia contractual y sus efectos: dimisión; abandono; desistimiento; mutuo disenso; cumplimiento del término/condición; despido disciplinario/objetivo/colectivo; por imposibilidad objetiva trabajador/empresario; incumplimiento empresarial; y por previa MSCT/traslado.

En el blog de Ignasi Beltran repasa y explica cada caso

Compártelo

Concentración el Sábado 26 de Octubre por la defensa de lo público y los derechos sociales y laborales

Posted on Updated on

El sábado 26 de Octubre a las 18h, se convoca una Concentración en la Puerta del Sol, en defensa de lo Público y los Derechos Sociales y Laborales, la CGT esta participando, junto con muchos colectivos sociales, la coordinadora de pensionistas de Madrid y la plataforma caminando en estas reuniones, es por ello que convocamos a los sindicatos a participar en esta movilización y trasladar esta convocatoria a sus afiliadas y afiliados.

El punto de cita de CGT será a las 17,30h junto a la estatua de la Osa y el Madroño.

Compártelo

Consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales de la difusión de contenidos sexuales o violentos en Internet

Posted on

Analizando el documento informativo publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), repasan las consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales, para empresas y ciudadanos que supondría la difusión de contenidos sexuales o violentos en Internet.

Puedes verlo en el siguiente enlace: http://www.iberley.es/revista/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-penales-difusion-contenidos-sexuales-violentos-internet

Compártelo