Derecho Laboral
¿Prescribe el derecho al disfrute de las vacaciones si el trabajador no las solicita?
El empresario no puede invocar la prescripción del derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas si no le da la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva. Lo contrario implicaría validar un enriquecimiento injusto del empresario.
Tras la extinción de su relación laboral, el trabajador reclama una compensación económica por los 101 días de vacaciones anuales retribuidas acumuladas en los 5 años anteriores que no había podido disfrutar. El tribunal de apelación alemán reconoció el derecho reclamado al considerar que ni estaba extinguido ni prescrito pues el empleador no había contribuido a que el trabajador pudiera disfrutar de sus vacaciones.
Recurrida la sentencia en casación, el TS de lo laboral alemán presenta ante el TJUE cuestión prejudicial planteando la cuestión relativa a si es contrario al derecho de la UE la prescripción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por el transcurso del plazo de 3 años previsto en la legislación alemana, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.
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Nulidad de despido producido día después de hacer una reclamación interna
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha aplicado la garantía de indemnidad, declarando nulo el despido de un trabajador con un contrato de duración determinada que fue despedido el día después de que manifestara su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada, alegándose como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no se acreditó.
Ese despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el actor efectuara ninguna reclamación judicial.
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El Supremo reitera su doctrina sobre cuándo empiezan a computar los días de permiso retribuido
El inicio del día de disfrute de los permisos retribuidos ha sido objeto de conflictividad en los tribunales de lo Social. El TS se ha pronunciado reiteradamente sobre esta cuestión y «recuerda» su doctrina en la sentencia de 18 de octubre de 2022.
El caso concreto enjuiciado
Se acumulan tres demandas sindicales presentadas por FETICO, el 5 de octubre de 2017; la Federación de Servicios de CCOO el 29 de mayo
de 2018 y la Federación estatal de servicios, movilidad y consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), el 31 de mayo de 2018.
El litigio versa en torno a estas tres cuestiones
1ª) La fecha en que comienza a correr la duración de los permisos retribuidos;
2ª) La precisión sobre si el cómputo va referido a fechas naturales o laborables;
3ª) La consecuencia de que la circunstancia generadora de la licencia sobrevenga durante la vacación.
El TS desestima el recurso tanto de los sindicatos como de la empresa y ratifica la sentencia nº 47/2020 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 6 de julio de 2020.
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Caerte yendo al baño en teletrabajo es accidente laboral
El teletrabajo está suscitando una alta conflictividad en los tribunales de lo Social y la espinosa cuestión de la consideración o no como «accidente laboral» es uno de los muchos polos en torno a esta forma de trabajo.
¿Cuál es el problema? Que las mutuas, a nivel general, tienden a considerar única y exclusivamente como «accidente laboral» en teletrabajo el que se produce solamente cuando el trabajador está sentado ante el ordenador y no otros supuestos como caerse en una zona distinta de la vivienda.
Un buen ejemplo es esta sentencia del JS nº de Cáceres de 26 de octubre de 2022 que declara la existencia de accidente laboral en el caso de una trabajadora que estando en teletrabajo sufrió una caída en el baño de su domicilio.
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Los tribunales «recuerdan» que la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba no requiere ninguna causa ni formalidad
Tras la Reforma Laboral, la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba está en el punto de mira dado que están subiendo las extinciones de contratos por no superar el periodo de prueba.
En principio y salvo excepciones (como el embarazo), la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba se presume lícita, no se requiere alegar ninguna causa ni tampoco cumplir ninguna formalidad (a salvo de lo que pueda establecer el convenio).
Un buen ejemplo es esta sentencia en la que desestima la demadna interpuesta por un trabajador al que se le comunicó la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba (sent. del TSJ de Andalucía de 8 de septiembre de 2022).
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Trabajo a distancia y teletrabajo
Desde el 11-7-2021, la regulación del trabajo a distancia -y del teletrabajo como forma específica de trabajo a distancia- no se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores, sino en la L 10/2021. Pero la práctica empresarial está generando dudas y conflictos que están siendo resueltos por los tribunales, como recopilamos a continuación.
Voluntariedad y reversibilidad
La decisión de trabajar a distancia es voluntaria y reversible, tanto para la empresa como para el trabajador.
Pero, ¿el teletrabajo se puede imponer?
Ninguna de las partes puede imponer a la otra el paso al trabajo a distancia o teletrabajo. La empresa no puede imponerlo ni siquiera a través de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. También es voluntario para el empresario, que puede rechazar la solicitud del trabajador, salvo que el derecho esté reconocido en la ley o en un convenio colectivo (TSJ Madrid 5-7-19, EDJ 671976).
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Creación del fondo de compensación para las víctimas del amianto
Se ha probado científicamente que existe una relación directa ente el consumo de amianto y el mesotelioma
En España se estima que, hasta 2023, se seguirá con un número ascendente de casos, lo que evidencia la necesidad de poner en marcha en un fondo de compensación sin culpa.
Corresponde al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes
Uno de los problemas que se plantean es que muchas empresas donde se produjo la exposición ya han desaparecido cuando la enfermedad se manifiesta, dado que podemos estar hablando de exposiciones que se produjeron de 20 a 50 años antes.
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Extinción de contrato por pérdida de contrata: el TS reitera que la normativa no obliga a agotar todas las posibilidades de recolocación
Extinción de contrato por pérdida de contrata y despidos objetivos: el TS reitera que la normativa no impone a las empresas la obligación de agotar todas las posibilidades de recolocación del trabajador en la empresa (sent. del TS de 14 de septiembre de 2022, unifica doctrina).
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Uso particular del coche de empresa
¿El vehículo de empresa puede utilizarse para asuntos particulares?
Es habitual que la empresa facilite a algunos trabajadores un coche de empresa para la realización de su trabajo. Si el coche es, exclusivamente, para uso profesional, en ningún caso podrá hacer uso del mismo con fines personales. De hecho, su uso fuera de la jornada laboral puede considerarse causa de despido por vulneración de la buena fe contractual.
El uso particular del coche de empresa debe ser expresamente autorizado, bien en el contrato de trabajo o en acuerdo posterior con el trabajador.
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Teletrabajo: no contestar durante varios días los requerimientos de la empresa no supone necesariamente «dimisión»
¿Despido o dimisión? A vueltas con el teletrabajo en los tribunales: no responder a los requerimientos de la empresa durante varios días (burofax incluido) no implica necesariamente que exista dimisión por parte del trabajador.
El TSJ de Castilla y León revoca la sentencia dictada por el JS que desestimó la demanda de la trabajadora al entender que sí existió «dimisión» y declara la improcedencia del despido (Sent. del TSJ de Castilla y León de 13 de junio de 2022).
Continúa y conoce el caso enjuiciado en: https://sincrogo.com/blog/tribunales/teletrabajo-no-contestar-durante-varios-dias-los-requerimientos-de-la-empresa-no-supone-necesariamente-dimision/