Derecho Laboral

4 interpretaciones distintas de los tribunales sobre el “prohibido despedir” (art. 2 RD-Ley 9/2020)

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Del famoso hasthag “prohibido despedir” a la realidad de los tribunales con 4 interpretaciones diferentes del art. 2 del RD-Ley 9/2020:

  1. Declaración de improcedencia
  2. Declaración de improcedencia con indemnización disuasoria
  3. Declaración de nulidad
  4. Declaración de procedencia (justificada la causa) al entender un JS que el art. 2 del RD-Ley 9/2020 contraviene el art. 3.3 del TUE y el art. 16 de la CEDF.
  • Lo primero: qué dice el art. 2 del RD-Ley 9/2020

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/4-interpretaciones-distintas-de-los-tribunales-sobre-el-prohibido-despedir-art-2-rd-ley-9-2020/

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Las empresas piensan que los aumentos de productividad por el teletrabajo se pueden mantener tras el Covid

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El 70% de las organizaciones empresariales considera que los aumentos de productividad por el trabajo a distancia se pueden mantener tras la pandemia, aunque creen que dependerá «en gran medida» de la rapidez con la que aprendan y se reinventen, «teniendo en cuenta los cambios en la mentalidad de los empleados y la adaptación individual y organizativa».

Así se desprende de un informe realizado por Capgemini Research Institute, en el que se recoge que el 63% de las empresas ha experimentado un aumento de la productividad de sus empleados durante el tercer trimestre de 2020, gracias a la reducción de los tiempos de desplazamiento, los horarios de trabajo flexibles y la adopción de herramientas de colaboración virtuales eficaces.

Continúa en: http://elderecho.com/las-empresas-piensan-que-los-aumentos-de-productividad-por-el-teletrabajo-se-pueden-mantener-tras-el-covid

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El ERTE no impide a los trabajadores acogerse a la solicitud de extinción indemnizada por impago de salarios

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Interesante sentencia en la que se determina que el hecho de haber recurrido a un ERTE no impide a los trabajadores solicitar la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso en el pago de salarios.

Si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 50.1 del ET, hay que estimar la pretensión del trabajador (extinción indemnizada), careciendo de relevancia la situación de ERTE (sent. JS nº 3 de Gijón de 30 de octubre de 2020).

Recordemos que el art. 50.1 del ET dispone lo siguiente:

50.1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Continúa y conoce el caso planteado en: http://sincrogo.com/blog/tribunales/el-erte-no-impide-a-los-trabajadores-acogerse-a-la-solicitud-de-extincion-indemnizada-por-impago-de-salarios/

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Los accidentes en los desplazamientos al trabajo por el temporal se consideran ‘in itínere’

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Un accidente ‘in itínere’ es todo aquel que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, entendiendo como lugar de trabajo no sólo el centro habitual, sino también cualquier área a la que deban acceder los trabajadores por motivos laborales, por ejemplo la empresa de un cliente o de un proveedor.

El sindicato señala que el trabajador debe probar que el accidente se ha producido en el camino, para lo que existen distintos medios de prueba.

En el caso de que sea un accidente de tráfico, el trabajador debe indicar la compañía de seguros de los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así como del atestado policial o de Guardia Civil, si lo hubiera.

Continúa en: http://elderecho.com/los-accidentes-en-los-desplazamientos-al-trabajo-por-el-temporal-se-consideran-in-itinere

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La LPGE 2021 introduce una importante modificación sobre el Fogasa

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La LPGE 2021 introduce una importante modificación sobre el Fogasa (Disposición final trigésima sexta de la LPGE). En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Lee el artículo completo en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/la-lpge-2021-introduce-una-importante-modificacion-sobre-el-fogasa/

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La posibilidad de pedir indemnización por daños junto con la solicitud de adaptación de jornada (art. 34.8 ET) es incuestionable

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La posibilidad de solicitar una indemnización paralela junto a la acción de adaptación del tiempo de trabajo por razones familiares ( art 34.8 ET, la mal llamada por algunos medios como “jornada a la carta”) es incuestionable.

Así de rotundo es el TSJ de Castilla y León en una sentencia (26 de octubre de 2020) en la que además de avalar la petición de adaptación de jornada de una trabajadora, reconoce su derecho a una indemnización por daños morales.

El JS había estimado la demanda de la trabajadora sobre su petición de adaptación de la jornada, pero desestimó la indemnización adicional por daños morales.

Frente a este criterio, el TSJ revoca parcialmente la sentencia dictada por el JS en el exclusivo sentido de condenar asimismo a la empresa a indemnizar por daño moral a la trabajadora en la cantidad de 3.125 euros.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/sentencias-art-34-8-et-conciliacion/

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Los antiguos permisos de paternidad podrán añadirse a las 16 semanas por nacimiento, según TSJC

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Los antiguos permisos de paternidad que existen en los convenios colectivos de empresa podrán añadirse al permiso por nacimiento que desde este mes de enero se ha ampliado a 16 semanas, el mismo periodo establecido para la madre.

Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una sentencia en la que ha estimado un recurso del sindicato USO contra Lácteos de Santander, que eliminó la anterior licencia al entrar en vigor el decreto de igualdad entre hombres y mujeres tras el parto.

Con este fallo, la Sala de lo Social del TSJC revoca uno previo del Juzgado de lo Social número cinco de Santander, que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el presidente del comité en la citada empresa, ubicada en Meruelo.

El origen del conflicto colectivo es la supresión del permiso de paternidad al considerar la fábrica que la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo suponía la absorción del permiso de paternidad que existía en el convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

Asimismo, la empresa adujo que el progenitor tendría más permiso que la madre biológica, lo que «llevaría a una interpretación discriminatoria contraria a la previsión del RD 6/2019».

Continúa en: http://fesibac.org/2021/01/05/los-antiguos-permisos-de-paternidad-podran-anadirse-a-las-16-semanas-por-nacimiento-segun-tsjc/

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El Supremo pone limites a la contratación temporal en las subcontratas

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El Tribunal Supremo cambia su criterio y desautoriza el uso masivo de contratos temporales en las empresas de subcontratas (limpieza, call-center, seguridad, etc).  Sus miles de empleados deberán tener un contrato fijo.

La Sala de lo  Social del Tribunal Supremo cierra el año con un cambio de doctrina que los expertos laboralistas consideran muy importante.  La Sentencia, de la que es ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, aún no es pública, pero se han filtrado sus fundamentos a distintos medios (El País, Cadena Ser) y sindicatos.

Hasta ahora, el Supremo admitía que el contrato de un trabajador de la empresa de servicios no fuera indefinido, porque tampoco lo era el acuerdo entre la empresa principal y la subcontrata.  De esta forma se vinculaban los contratos laborales al contrato mercantil entre las dos empresas.

Continúa en: http://loentiendo.com/sentencia-supremo-contratos-temporales-subcontratas/

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Los tickets restaurante también están exentos los días de teletrabajo

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Se aclara vía normativa una de las dudas que existían en torno al teletrabajo: si podía aplicarse la exención del art. 42 de la LIRPF en caso de los días de teletrabajo (cumpliendo obviamente los requisitos de la normativa).

Así lo determina expresamente la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre,

  • Qué dice el art. 42.3.a de la LIRPF

Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social.

Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio.

  • Efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020

Pues bien, se establece que con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF.

A partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Continúa en: http://sincrogo.com/blog/actualidad-laboral/los-tickets-restaurantes-tambien-estan-exentos-los-dias-de-teletrabajo/

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No al pacto de Toledo: Recomendaciones frente al Pacto de Toledo

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Hay que decirlo desde el principio, CGT rechaza las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo. Y lo hace porque de nuevo se ha impuesto la estrategia de la economía neoliberal y de privatizar todos los servicios públicos para hacer negocio, incluidas las pensiones, sobre los derechos y las necesidades de las personas. Si repasamos algunas de las medidas propuestas nos encontramos con la verdadera intención de políticos, empresarios y sindicatos mayoritarios: Asegurar su negocio.

Resulta que teníamos razón y que no hay déficit en la Seguridad Social. Curioso, después de años de campañas en los medios de comunicación para atemorizarnos por la quiebra del sistema y animarnos a suscribir planes privados. Es más, si los gobiernos no hubiesen utilizado ese dinero para gastos impropios habría superávit.

No aseguran las revalorizaciones de las pensiones según el IPC, puesto que cualquier gobierno, incluido este, puede cambiar en cualquier momento la ley que lo aprobase al no estar garantizado como un derecho fundamental.

No se propone la derogación de ninguna de las anteriores reformas, y que tanto daño han hecho al sistema público de pensiones. Ni la de 2011 (gobierno del PSOE), ni la de 2013 (gobierno del PP), pero tampoco el plan de sostenibilidad, por el que disminuyen las pensiones según la esperanza de vida, ni el cómputo de 15 a 25 años para calcular la pensión.

Mantienen alargar la vida laboral de 65 a 67 años y fomentar voluntariamente seguir trabajando después de cumplir la edad legal de jubilación. Incomprensible, no es de sentido común, porque hay en España un 42% de paro juvenil y 300.000 jóvenes que han tenido que emigrar por no encontrar un puesto de trabajo.

Más de un tercio de las pensiones no llegan al umbral de la pobreza y más de la mitad no alcanzan el salario mínimo actual de 950 €/mes. Y sin embargo no hay una recomendación para revalorizar las pensiones mínimas. Reivindicamos que la pensión mínima sea igual al salario mínimo y éste sea lo que indica la Carta Social Europea, 1.084 €/mes y 14 pagas al año.

Da la espalda a la realidad laboral de un país con contratos precarios y salarios muy bajos que no cotizan como deberían hacerlo. Un 12,3 % de las personas con empleo no superan el umbral de la pobreza. Así será imposible tener pensiones dignas en el futuro.

Introduce los Planes de Pensiones Privados en el sistema público a través de unos planes de empresa acordados en convenios colectivos y por tanto, con el beneplácito de los sindicatos CCOO y UGT, que tienen a su vez intereses económicos en estos planes privados de pensiones de empresa. Eso es lo que buscan los bancos y aseguradoras, el Banco Central de la Unión Europea, el Banco Mundial, etc., para que estos fondos los gestionen ellos como fondos de inversión. Es el primer paso para implantar la mochila austriaca.

No se propone ninguna solución que definitivamente acabe con las deficiencias de las pensiones de viudedad y del resto de pensiones no contributivas.

Este problema no es solo de quienes ahora están cobrando una pensión. El problema es de toda la clase trabajadora que, si no defiende las pensiones de ahora, se va a encontrar con que no existirá ninguna pensión en el futuro.

Vía: https://cgt.org.es/panel/no-al-pacto-de-toledo-recomendaciones-frente-al-pacto-de-toledo/

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