COVID-19

EY y Sagardoy analizan la nueva regulación de los ERTEs: Los 10 aspectos clave a tener en cuenta por las empresas al aplicarla

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La Firma de Servicios Profesionales EY junto con el despacho Sagardoy Abogados han analizado en un encuentro online las principales medidas adoptadas en materia de ERTEs en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros.

Bajo el título “Nuevo marco normativo de los ERTEs en la fase de reactivación económica tras el COVID-19”, ambas firmas han analizado el impacto de la normativa y destacado las pautas que deben seguir las empresas que se acojan a estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

En el encuentro han participado Íñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, Jaime Sol, socio responsable de People Advisory Services de EY, junto con Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, y los socios de EY Juan Pablo Riesgo, socio de People Advisory Services, Miguel Ángel Berzal, socio de Forensics, y Álex Soler-Lluro, socio del área de Transacciones.

La hoja de ruta marca diez aspectos imprescindibles a la hora de plantear estas medidas que en Lefebvre nos indican:http://elderecho.com/ey-sagardoy-analizan-la-nueva-regulacion-los-ertes-los-10-aspectos-clave-cuenta-las-empresas-al-aplicarla


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Los puntos clave en el registro de jornada laboral con teletrabajo por la crisis del Covid-19

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Los medios de aplicación, la actuación de la Inspección de Trabajo en cumplimiento del Real Decreto Ley 8/2019 en la crisis sanitaria y el aumento de la seguridad jurídica laboral son tres puntos clave en la obligación del registro de jornada durante el teletrabajo.

Cuando hace un año se aprobaba en España, el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, era prácticamente inimaginable que el teletrabajo se iba a transformar en la solución laboral más adecuada a la hora de hacer frente a una crisis laboral como la que actualmente sufren millones de trabajadores en nuestro país debido al COVID-19.

Antes de que el teletrabajo se convierta en tendencia de futuro, Lefebvre, empresa líder en España en información práctica, analiza tres puntos clave del nuevo panorama en: http://elderecho.com/los-puntos-clave-registro-jornada-laboral-teletrabajo-la-crisis-del-covid-19

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Derecho a la protección de datos en el ámbito laboral durante la crisis del COVID-19: Legitimidad del tratamiento y cuestiones prácticas

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La crisis sanitaria del Covid-19 suscita múltiples cuestiones relacionadas con la protección de datos en el ámbito laboral, y además lo hace respecto de una categoría de datos especialmente sensibles, como son los datos relativos a la salud. ¿Puede la empresa exigir a su personal que informe si alguno de ellos o sus familiares tienen síntomas compatibles con el Covid-19? ¿Puede la empresa obligar a su personal a someterse a tests de temperatura o de detección? ¿Hasta qué punto puede revelarse información sobre las personas empleadas que han resultado infectadas por el coronavirus, con la finalidad de alertar o prevenir a sus compañeros de trabajo?

El Comité Europeo de Protección de Datos fijó las líneas generales de su posición en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19, en una declaración del pasado 19 de marzo de 2020. En ella deja meridianamente claro que el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa de protección de datos no debe per se obstaculizar las medidas que hayan de tomarse en la lucha contra la pandemia del coronavirus. Dicho esto, incluso en estas circunstancias excepcionales, los responsables y encargados del tratamiento deberán garantizar la protección de datos de los interesados, en particular el respeto al tratamiento legal de los datos y a los principios de protección de datos. En el espíritu de esta declaración observamos que ni la protección de datos debería invocarse como excusa para no implementar todas las medidas necesarias y útiles en la lucha contra la pandemia ni, a la inversa, la crisis sanitaria debería utilizarse para sacrificar el derecho de protección de datos, más allá de lo estrictamente necesario. En suma, una llamada a la debida ponderación de los derechos e intereses en conflicto.

Por lo que respecta a la postura de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), resulta de especial interés el informe emitido por su Gabinete Jurídico sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-1 (N/REF: 0017/2020), el comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos, de 30 de abril de 2020, y el documento de preguntas frecuentes.

Continúa en: http://elderecho.com/derecho-la-proteccion-datos-ambito-laboral-la-crisis-del-covid-19-legitimidad-del-tratamiento-cuestiones-practicas

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La AN recuerda que los reconocimientos médicos deben hacerse en jornada y horario laboral

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La Audiencia Nacional ha dictado una reciente sentencia en la que recuerda que los reconocimientos médicos (voluntarios u obligatorios) se tienen que realizar en jornada y horario laboral (sent. de la AN de 2 de marzo de 2020).

El tiempo invertido en realizar el reconocimiento debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo.

Además, deja claro (frente al criterio de la empresa) que en el caso de los vigilantes de seguridad, el reconocimiento médico es obligatorio (no voluntario).

Y esto es así porque frente al derecho a la intimidad, en este caso existe otro interés preponderante: el del resto de trabajadores o de terceras personas, cuya integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta.

Continúa y conoce el caso enjuiciado en:http://sincro.com.es/blog/tribunales/la-an-recuerda-que-los-reconocimientos-medicos-deben-hacerse-en-jornada-y-horario-laboral/

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DIRECTO: Covid-19 Nueva regulación ERTE Lunes 18 10:00 AM

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Hoy lunes 18 de Mayo a las 10:00, CGT vuelve con un nuevo directo en RyN, en esta ocasión será Tomas Rodríguez, Secretario de Acción Sindical de la CGT, quién para acabar con este ciclo de consultas en directo, responderá tus dudas sobre la nueva regulación de los ERTE que se están produciendo por la crisis del Covid-19.

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Covid-19: En los centros de trabajo sólo se realizarán pruebas PCR a casos sospechosos

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Covid-19 y pruebas PCR en empresas. El Ministerio de Sanidad ha actualizado sus «Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas».

Según las nuevas Instrucciones, los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la utilización de pruebas diagnósticas a los ámbitos de actuación establecidos.

El documento, trabajado y consensuado con las comunidades autónomas, y aprobado por la Ponencia de Salud Laboral, recuerda que las pruebas PCR deben realizarse a todo caso sospechoso de infección en las primeras 24 horas.
El texto, que complementa la «Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19», considera crucial a los servicios de prevención en el ámbito de la empresa.

En este sentido, el documento incide en la importancia de su colaboración con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 para controlar la transmisión.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-en-los-centros-de-trabajo-solo-se-realizaran-pruebas-pcr-a-casos-sospechosos/

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La Seguridad Social incentivará el retorno de los empleados en ERTE a través de exenciones en las cotizaciones sociales

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo. En concreto, el Gobierno ha ratificado el Acuerdo Social que firmaron ayer varios miembros del Ejecutivo y los agentes sociales por el que se adaptan las condiciones de los trabajadores incluidos en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a la desescalada. En dicho acuerdo, se incluyen nuevos incentivos de la Seguridad Social para la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores en estos expedientes a través de exoneraciones en las cotizaciones sociales.

En el acuerdo se crea una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado “de fuerza mayor parcial”, que durará hasta el próximo 30 de junio. Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Para incentivar la reincorporación a los puestos de trabajo del máximo número posible de trabajadores en ERTE, las exenciones serán mayores para los empleados que regresen a la actividad que para quienes continúen suspendidos. En concreto, las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad. Para los que continúen suspendidos, también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio.

Continúa en:http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/ministro/detalle/3805

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Covid-19: Las 10 recomendaciones del INSST para abordar los riesgos psicosociales en las empresas con actividad presencial

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Covid-19: El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado un listado con 10 recomendaciones preventivas para abordar los riesgos psicosociales en las empresas con actividad presencial.

Desde el INSS explican que el inicio de las medidas de desconfinamiento conduce a una exposición mayor al riesgo de contagio y muchas personas pueden vivir esta situación con miedo, no solamente por ellas sino también por sus familiares.

Además hay que tener en cuenta que las condiciones de trabajo pueden haber cambiado sustancialmente, en ocasiones con un incremento notable de la carga de trabajo y con nuevas pautas de relación social y nuevos procedimientos de trabajo, lo que puede contribuir a incrementar el riesgo de sufrir estrés laboral.

Todas estas circunstancias requieren poner el foco en el manejo de los factores de riesgo psicosocial.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-las-10-recomendaciones-preventivas-del-insst-riesgos-psicosociales/

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Gobierno, sindicatos y patronal prorrogan los ERTE y su protección por desempleo hasta el 30 de junio

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Los ERTES por fuerza mayor, que afectan a casi cuatro millones de trabajadores, se podrán mantener hasta el 30 de junio aunque termine antes el estado de alarma. 

Esto permitirá  garantizar las prestaciones por desempleo de trabajadores en ERTE hasta esa fecha. 

El llamado “Acuerdo Social en Defensa del Empleo” ha sido firmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, y los responsables de las patronales CEOE y Cepyme, Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva.

En el acuerdo, que está pendiente de ser publicado en el BOE, destacan los siguientes puntos explicados en: http://loentiendo.com/acuerdo-prorroga-erte-hasta-30-junio/

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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo

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La exoneración de cuotas de la Seguridad Social se mantiene para las empresas sujetas a ERTE y se articulan tramos que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.

El Consejo de Ministro aprobó ayer el Real Decreto-Ley de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los agentes sociales en un acto en La Moncloa. El Real Decreto ahora aprobado recoge un conjunto de medidas que ahondan en la protección de los puestos de trabajo ya iniciada en los anteriores reales decretos leyes, aprobados desde el inicio de la incidencia de la crisis sanitaria de la Covid 19.

El nuevo Real Decreto-Ley prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

El Real Decreto-Ley incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

Continúa en: http://elderecho.com/consejo-ministros-aprueba-real-decreto-ley-medidas-sociales-defensa-del-empleo


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