COVID-19

¿Qué implicaciones laborales supone el coronavirus?

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Todos los días surgen novedades en torno a las implicaciones laborales que supone el coronavirus y la declaración del estado de alarma, que va a prorrogarse, al menos, otros 15 días. Además hay dudas sobre las medidas preventivas que hay que tomar, tanto en la sede de la empresa como si se está teletrabajando, o como hay que tramitar un ERTE.

El coronavirus se ha convertido en el principal problema de las empresas, dado que deben de adaptarse al nuevo escenario que se ha producido con la declaración del estado de alarma y superar las dificultades que afectan a su proceso productivo.

Deben por tanto saber gestionar todas las inquietudes de sus trabajadores, así como qué medidas puede adoptar para superar sus posibles dificultades como, por ejemplo, si se puede obligar a un trabajador a gastar sus días de vacaciones hasta que se superen estas dificultades.

En el dossier sobre las implicaciones laborales del coronavirus, redactado en un lenguaje sencillo y explicado desde un punto de vista práctico, podrá obtener respuestas a todos los temas que surgan, tales como las implicaciones del estado de alarma para tu empresa, los  ERES Temporales, causas y tramites a realizar para solicitarlos o la posibilidad o no de realizar teletrabajo y sus implicaciones legales.

También puede consultarse ADN Social para estar siempre al tanto de las últimas novedades. Solicite una demostración online gratuita sin ningún compromiso

Vía:
http://elderecho.com/implicaciones-laborales-supone-coronavirus

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Covid-19: Trabajo elabora un listado de 25 actividades susceptibles de presentar un ERTE por fuerza mayor

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Covid-19. El Ministerio de Trabajo ha clarificado a través de un listado las 25 actividades susceptibles de presentar un ERTE por fuerza mayor derivado de la situación del coronavirus.

NOTA: El listado es orientativo. Como explicamos más abajo, si una empresa no pertenece a unos de los 25 puntos, no significa que no pueda presentar un ERTE por fuerza mayor.

Hay que recordar que pueden presentar el ERTE por fuerza mayor (RD-Ley 8/2020):

i) todas las empresas a las que debido a la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública;

ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias);

iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.

Continua y conoce las 25 actividades en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-trabajo-elabora-un-listado-de-25-actividades-susceptibles-de-presentar-un-erte-por-fuerza-mayor/

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Despido objetivo: Hacienda aclara la tributación e imputación temporal de la indemnización por despido y de los salarios de tramitación

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Despido objetivo: la Dirección General de Tributos aclara en una Consulta Vinculante muy reciente la tributación e imputación temporal de la indemnización por despido y de los salarios de tramitación (Consulta Vinculante V0075-20, de 15 de enero de 2020).

El caso concreto planteado

El consultante fue despedido de una empresa el 3 de julio de 2017, calificándose el despido como objetivo, y percibiendo la correspondiente indemnización.

Estando disconforme con el mismo presentó demanda individual de despido y el Juzgado de lo Social en sentencia de 21 de diciembre de 2017, declaró la improcedencia del mismo condenando a la empresa al pago de una indemnización por despido improcedente o alternativamente a la readmisión del consultante en su puesto de trabajo con el abono de los salarios de dejados de percibir.

La empresa recurrió la sentencia.

El consultante presentó demanda de readmisión provisional, y el Juzgado de lo Social, en auto de 16 de abril de 2018, condena a la empresa a la readmisión del consultante y al abono de los salarios de tramitación.

El 26 de abril de 2018, se produjo el pago de los salarios de tramitación y el 9 de mayo de 2018, la empresa procedió a dar de alta al consultante en la Seguridad Social, con efectos 4 de julio de 2017.

Se plantea a Hacienda la tributación de la indemnización por despido y de los salarios de tramitación percibidos. Consecuencias fiscales de la devolución de la indemnización percibida en el supuesto de reincorporación definitiva del consultante a la empresa.

Continúa la noticia y conoce la respuesta de tributos en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-fiscal-contable/despido-objetivo-hacienda-aclara-la-tibutacion-e-imputacion-temporal-de-la-indemnizacion-por-despido-y-de-los-salarios-de-tramitacion/

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CGT advierte que el coste de los ERTE y demás medidas para paliar los efectos del COVID-19 no pueden recaer sobre las personas trabajadoras

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CGT exige al Gobierno español y a las empresas que asuman un compromiso con la sociedad para no perjudicar a los más pobres

La Confederación General del Trabajo (CGT), a través de un comunicado, ha mostrado su preocupación por las posibles consecuencias que tendrá la crisis originada por la pandemia del Covid-19 en las personas más empobrecidas de la sociedad.

La organización anarcosindicalista ha recalcado en comunicados anteriores que no se resignará ante la idea de que la clase trabajadora sea la que vuelva a cargar con el peso de las medidas económicas que se plantean para reflotar la situación. En este sentido, la CGT ha manifestado que la gente empobrecida, tras años de recortes y retrocesos en derechos sociales y laborales, no puede ser aún más pobre cuando el estado de alarma se levante y las cosas comiencen, poco a poco, a volver a la normalidad.

Desde CGT manifiestan ser conscientes de la excepcionalidad por la que pasa en estos momentos nuestro país, y que para superar estas circunstancias serán necesarias medidas extraordinarias, pero que en ningún caso pueden suponer mayor sufrimiento y miseria para la clase trabajadora. En este sentido, CGT explica que desde el Gobierno solo se están dando como soluciones los ERTE y el teletrabajo.

En relación al trabajo a distancia, este sindicato considera que es una solución parcial y que afecta a un número muy limitado de personas, y recuerda que no puede ser la excusa para impedir que la persona trabajadora no pueda conciliar su vida profesional con la laboral, o para futuros despidos donde la patronal se escude alegando una baja productividad.

En relación a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), CGT tiene acuerdos vigentes que dejan muy claro que ninguna persona que represente las siglas de esta organización sindical puede ser excluida de los mismos por el simple hecho de ser delegada sindical.

CGT entiende que lo acordado y anunciado por el Ejecutivo de Sánchez e Iglesias, en relación a estas “soluciones”, es insuficiente y vuelve a dejar desprotegida a la clase trabajadora, el verdadero motor para sacar adelante la situación una vez pasado el estado de alarma que mantiene a la población en un confinamiento obligatorio por riesgo de contagio por el Covid-19. Por ello, CGT reprocha al Gobierno de PSOE y Unidas Podemos que no haya contemplado otras opciones, como mantener el 100% de los salarios de las familias que se han visto afectadas por algún despido o la no previsión del colapso del SEPE, que mantendrá a mucha gente sin cobrar nada hasta el mes de mayo.

Las empresas, según su tamaño tendrán unas exenciones de las cotizaciones sociales entre el 75% y el 100% en caso de tramitar un ERTE, independientemente de su situación financiera, ya que no existe un condicionante basado en la situación económica a la que están expuestas. Empresas o grupos empresariales con beneficios, no tendrán que asumir el coste de esta crisis, ya que podrán sumarse a las ayudas públicas que se conceden ante esta situación excepcional. Un hecho tremendamente injusto para autónomos y PYME, así como para la clase trabajadora que si que tiene que cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a estas medidas extraordinarias.

Las cifras hablan por sí solas de quienes van a pagar esta crisis. La mayor parte de los ingresos tributarios vienen derivados de las rentas del trabajo. Actualmente el impuesto de las personas físicas, el IRPF que nos descuentas de nuestras nóminas todos los meses supone el 73% por ciento de los impuestos directos, frente a solo el 22% que corresponde al impuesto de sociedades, el que pagan las empresas.

El IVA, la otra gran vía de recaudación de impuestos y que supone el 35% del total de ingresos, lo pagamos entre todos independientemente del nivel de ingresos que tengas, ya te llames Pepito Pérez, Amancio Ortega, Ana Botín o Juan Abelló. Es una forma regresiva y tremendamente injusta de recaudar que cada vez está teniendo mayor importancia en las arcas públicas.

CGT no acepta la idea de que tengan que ser las mismas personas, las más vulnerables, quienes amortigüen el golpe económico de esta nueva crisis del capital. Muchas personas han sido despedidas y otras verán suspendidos sus contratos temporalmente, o en el peor de los casos, otras muchas no recibirán ningún ingreso, como las personas contratadas irregularmente pero trabajadoras al fin y al cabo, o las personas que han estado ganándose la vida con un contrato ETT sin derecho a nada.

CGT insta al Gobierno del Estado español a volverse hacia quienes más le necesitan en estos momentos ante las duras semanas que están por llegar, con medidas más efectivas como la puesta en marcha de una Renta Básica.

Vía:
http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/cgt-advierte-el-coste-los-erte-dem%C3%A1s-medidas-paliar-los-efectos-del-covid-1
Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT :

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Covid-19: ¿Ante quién hay que presentar un ERTE?

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Covid-19. Aclaramos una de las dudas más frecuentes que hemos recibido estos días: ¿ante quién tienen las empresas que presentar un ERTE (ya sea por fuerza mayor o por causas ETOP (Económicas, técnicas, organizativas o productivas?

  • ERTEs que afectan a trabajadores de más de una comunidad autónoma

Si el ERTE, sea por fuerza mayor o por causas ETOP, afecta a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo ubicados en más de una comunidad autónoma, entonces la empresa tiene que presentar el ERTE en el Ministerio de Trabajo.

El ERTE se presenta a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social

  • ERTEs que afectan a trabajadores de varias comunidades, pero donde al menos el 85% de trabajadores pertenece a un centro de la misma comunidad autónoma

En este caso, se aplica una excepción y aunque el ERTE afecte a trabajadores de varias comunidades, cuando al menos el 85% de la plantilla de la empresa se encuentre prestando servicios en centros de trabajo sitos en una comunidad autónoma, y además haya trabajadores de esa comunidad autónoma incluidos en el ERTE, será esa comunidad autónoma la competente para su tramitación.

  • ERTE que afecta exclusivamente a trabajadores en centros de trabajo de una única comunidad autónoma

La autoridad laboral competente es la comunidad autónoma en cuestión.

Hay que tener en cuenta que en cuanto al procedimiento y documentación, cada comunidad autónoma tiene sus propios formularios que hay que formalizar al presentar el ERTE.

Dos FAQs habituales

  • Si la empresa tiene a toda la plantilla dada de alta en un mismo código cuenta de cotización correspondiente a una sola comunidad autónoma, pero tiene más de un 15% de los trabajadores prestando servicios fuera de esa comunidad, ¿a quién corresponde tramitar el ERTE?

En este caso, según ha aclarado el Ministerio de Trabajo, la autoridad laboral competente es la comunidad autónoma donde estén dados de alta los trabajadores.

  • ¿Cómo computan los trabajadores a tiempo parcial a la hora de calcular el 85% de la plantilla para determinar qué autoridad laboral es competente en caso de empresas que tengan centros de trabajo en más de una comunidad autónoma?

Según ha aclarado el Ministerio de Trabajo, todos los trabajadores computan igual con independencia de si trabajan o no a jornada completa.

Vía: http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/covid-19-ante-quien-hay-que-presentar-un-erte/

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Exige tu protección, protégete! Exige EPIs #epi #protegete #proteccion #cgt

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Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19

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La web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha dado a conocer el Criterio  de la Dirección General de Trabajo  sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada.

El documento se divide en tres apartados  en los que se abordan:

  1. El concepto de suspensión y reducción de jornada por causas de fuerza mayor y  causas económicas, técnicas , productivas y organizativas.
  2. La fuerza mayor temporal, aclarando el concepto, el régimen temporal  y el procedimiento.
  3. Medidas de suspensión o reducción de jornada  por causas económicas y productivas.

Consulte el Criterio en este link.

Además, hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus en este link en el que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.

Vía:
http://www.laboral-social.com/criterio-direccion-general-trabajo-expedientes-suspensivos-reduccion-jornada-derivados-COVID-19.html

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La Inspección crea una Unidad Específica para afrontar el impacto del coronavirus en el plano laboral

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha creado una Unidad de Gestión específica para afrontar la incidencia del Covid-19 en el ámbito laboral.

Qué implica

La ITSS ha instruido a las Inspecciones Provinciales para que dediquen preferentemente la actuación inspectora a las actividades específicas derivadas del Covid-19 en el seno de las empresas, y para que mantengan el resto de su actividad en relación con las actuaciones urgentes.
Con este fin, se ha creado una Unidad de Gestión de la crisis sanitaria del coronavirus, cuyas funciones van dirigidas a:

  • Reforzar la actuación en materia de la prevención de riesgos.
  • Proteger los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que pudieran resultar ignorados o limitados consecuencia de esta situación.
  • Coordinar y unificar criterios en los informes que debe realizar la Inspección consecuencia de los expedientes de regulación temporal de empleo.

Esta Unidad se dividirá en tres áreas:

  1. Área de coordinación de la actuación de las Inspecciones Provinciales en esta materia. Se encargará de la coordinación y apoyo a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, resolviendo dudas y problemas interpretativos y resolviendo las incidencias que se planteen
  2. Área de Planificación. Se dedicará al seguimiento de las comunicaciones planteadas en el Buzón telemático de denuncias de la Inspección, comunicaciones de sindicatos, medios de comunicación y otros medios, a efectos de identificar situaciones que requieran la actuación de la Inspección.
  3. Área de seguimiento. Desarrollará funciones de seguimiento del resultado de las actuaciones en estas materias.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo estatal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que reúne:

  • los servicios de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos
  • servicios de asistencia técnica; servicios de arbitraje, conciliación y mediación;
  • así como actuaciones inspectoras derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

Vía:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/la-inspeccion-crea-una-unidad-especifica-para-afrontar-el-impacto-del-coronavirus-en-el-plano-laboral/

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La Comunidad de Madrid facilita la inscripción online a afectados por regulaciones de empleo causadas por el coronavirus

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La Comunidad de Madrid ha habilitado en su página web (www.comunidad.madrid) un formulario que va a permitir agilizar la inscripción como demandantes de empleo a todos aquellos trabajadores de la región que se hayan visto afectados por despidos o regulaciones temporales de empleo provocadas por el coronavirus.

El objetivo de esta iniciativa es facilitar a todos los madrileños que se encuentren en esta situación la posibilidad de completar, de manera rápida, sencilla y sin moverse de casa, los trámites necesarios para cobrar la prestación por desempleo, reconocida por el Gobierno de España a través de Real Decreto Ley 8/2020 para los despidos individuales, Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con el COVID-19.

Para ello, los usuarios solo tienen que acceder desde cualquier dispositivo al formulario, alojado en la página web de la Comunidad de Madrid (https://www.comunidad.madrid/tramites-rapidos-desempleo/) y rellenar una serie de datos personales, laborales y de contacto. Una vez enviada, esta solicitud permitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, gestionar la inscripción del usuario como demandante de empleo. y al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) tramitar de manera inmediata su prestación por desempleo para agilizar al máximo el cobro de la misma.

Además, con este registro el trabajador también tendrá a su disposición todos los servicios de información, orientación y formación que ofrece el Gobierno regional a través de sus 42 oficinas de empleo, y que mientras se mantenga la actual situación se siguen ofreciendo de manera telemática.

Vía:
http://elderecho.com/la-comunidad-madrid-facilita-la-inscripcion-online-afectados-regulaciones-empleo-causadas-coronavirus

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