Igualdad

El talento femenino en el nuevo mercado laboral

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En un mercado laboral en continuo cambio, y ante una situación económica tan convulsa como la actual, no podemos evitar preguntarnos de qué manera se verá afectado el esfuerzo por cerrar la brecha de género en el mercado laboral.

El acceso de la mujer a la educación superior y su incorporación masiva al mercado laboral se han traducido en una lenta pero constante  mejoría de las condiciones laborales de la mujer. Así lo muestran los índices publicados por foros internacionales como el World Economic Forum que lleva décadas analizando la brecha de género.

Ahora nos encontramos frente a una cuarta Revolución Industrial que va a transformar el mercado de trabajo, y supondrá la desaparición de ciertos puestos de trabajo para crear otros con diferentes cualificaciones. Lamentablemente, los datos disponibles parecen indicar que se perpetúa la división de roles por género.

El citado informe del World Economic Forum contiene menciona ocho grupos de empleos con demanda creciente de los cuales sólo en dos el porcentaje de mujeres empleadas es mayor que el de hombres. Y es notable que los tres grupos identificados como clave de cara al futuro, “Cloud Computing”, “Ingeniería” y “Data e Inteligencia Artificial” son aquellos en los que la contratación femenina es menor. 

Es cierto que a las empresas tecnológicas les resulta difícil encontrar mujeres con las adecuadas cualificaciones, el mismo informe, también apunta a un mal aprovechamiento del talento femenino disponible. Así, por ejemplo, las mujeres representan un 18% de los empleos en puestos de Especialista en Inteligencia Artificial, pero un 24% del talento disponible en el mercado. Hay menos mujeres que optan por este tipo de profesión, pero las que lo hacen encuentran, proporcionalmente, más dificultades para trabajar que sus compañeros varones.Sin las estrategias adecuadas para cerrar esta brecha en los sectores estratégicos de la nueva economía, se correrá el riesgo de que la naturaleza y la calidad del empleo femenino sufran un importante retroceso y se revierta todo lo ganado respecto a la brecha de género.

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Reglamentos para la igualdad

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Dos Reales Decretos publican los Reglamentos de Igualdad Retributiva y de Planes de Igualdad.
La brecha salarial en España ronda el 22% pero en muchos casos no se conocen estas desigualdades.
Estos reglamentos facilitarán luchar por una igualdad real en nuestra empresas. 

El Reglamento para la igualdad retributiva obliga a las empresas con más de 50 personas empleadas a tener un registro retributivo. 

Los ministerios de Trabajo e Igualdad desarrollarán, por orden ministerial, herramientas para el registro retributivo y valoración de los puestos de trabajo y una guía técnica para las auditorías retributivas.

Los registros salariales permitirán visualizar la desigualdad y deben estar publicados en los próximos 6 meses.  Estos, junto con sanciones de hasta 187.000 €, pueden servir para reducir la brecha salarial en nuestras empresas. 

El registro debe incluir información retributiva desagregada por sexos de toda la plantilla (incluido directivos) desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.

Establecen que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos deben asegurarse de que se respetan los criterios para una adecuada valoración de los puestos de trabajo.

Según el Reglamento de Planes de Igualdad las empresas deberán contar con planes de igualdad efectivos y específicos que pongan el énfasis en el diagnóstico con los efectos reales y sin reproducir estereotipos de género. Su vigencia tendrá un máximo de cuatro años y seguirán activos aunque la empresa reduzca su plantilla por debajo de 50 personas. 

Deben considerar la clasificación y promoción profesional, la formación, las condiciones de trabajo, los salariosl, el ejercicio de los derechos de conciliación, la representación femenina y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Se refuerza el carácter negociado de los planes de igualdad y se clarifica el procedimiento de negociación y registro público.

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Adaptación del registro salarial de las empresas para acabar con la desigualdad retributiva

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La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y la ministra de Igualdad, Irene Montero, han presentado hoy, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, dos reales decretos que, ha señalado la ministra Díaz, “sitúan a España en la vanguardia europea de la transparencia retributiva y de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral”.

Los dos textos legislativos son fruto del Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo, alcanzado el pasado mes de julio tras un proceso extenso de diálogo con los agentes sociales, y otorgan rango de ley a los reglamentos de Igualdad Retributiva y de Planes de Igualdad, acordados en el marco del Diálogo Social.

Los reales decretos garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.

Continúa en: http://elderecho.com/adaptacion-del-registro-salarial-las-empresas-acabar-la-desigualdad-retributiva

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Publicado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres

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El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubrede igualdad retributiva entre mujeres y hombres (BOE de 14 de octubre), cuya entrada en vigor se difiere al 14 de abril de 2021desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el RDL 6/2019, de 1 de marzo) concretando sus presupuestos y determinando el contenido de las obligaciones en diferentes aspectos como el concepto de trabajo de igual valor, la obligación del registro retributivo, los sistemas de clasificación profesional contenidos en los convenios colectivos y su necesaria vinculación con el registro y la transparencia retributiva a través de una correcta valoración de los puestos de trabajo, así como el derecho de las personas trabajadoras a acceder al contenido del registro.

El desarrollo reglamentario, además de al contenido del artículo citado, también se extiende a lo establecido en los artículos 22.312.4.d)del ET (afectados  ambos por el RDL 6/2019) que establecen, respectivamente, la obligación de que la clasificación profesional se realice conforme a criterios libres de discriminación, y la garantía de ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres en el caso de los contratos a tiempo parcial.

Este real decreto, cuyos contenidos pasan a exponerse a continuación, desarrolla también, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (introducido por el repetido RDL 6/2019), el concepto y contenido de las auditorías salariales y complementa la regulación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. 

Continúa en: http://www.laboral-social.com/reglamento-igualdad-trato-retribucion-mujeres-hombres-transparencia-registro-auditoria-valoracion-puestos-trabajo.html

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La ONU estima la brecha salarial de género en un 23% a nivel mundial

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Día Internacional de la Igualdad Salarial. La ONU estima la brecha salarial de género en un 23% a nivel mundial.

El Día Internacional de la Igualdad Salarial, que se celebra por primera vez hoy, 18 de septiembre, representa los esfuerzos constantes por conseguir la igualdad salarial por un trabajo de igual valor.

Esta lucha se basa en el compromiso de las Naciones Unidas con los Derechos Humanos y contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación contra las mujeres y las niñas.

En todas las regiones, a las mujeres se les paga menos que a los hombres, con una brecha salarial de género estimada en un 23% a nivel mundial.

La igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas siguen estancados debido a la persistencia de desigualdades históricas y estructurales en las relaciones de poder entre mujeres y hombres.

A su vez, las situaciones de pobreza acrecientan las desigualdades y desventajas en el acceso a recursos y oportunidades para las mujeres.

El progreso para reducir esa brecha ha sido lento. Si bien se ha respaldado ampliamente la igualdad de remuneración para hombres y mujeres, su aplicación en la práctica ha sido difícil.

Continúa en: http://sincro.com.es/blog/rsc/la-onu-estima-la-brecha-salarial-de-genero-en-un-23-a-nivel-mundial/

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La desigualdad en el cuidado de los hijos

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La corresponsabilidad del cuidado de los hijos sigue estando pendiente en nuestra sociedad. El coronavirus ha hecho aún más evidente la falta de medidas adecuadas  de conciliación y la desigual distribución entre los padres de las  responsabilidades en la familia.

A pesar de la incorporación de esta al mercado de trabajo, de las medidas de conciliación y del empoderamiento de la mujer, la realidad es tozuda. Son las madres las que pasan más tiempo cuidando a sus hijos en exclusividad, esto es, sin la posibilidad de desarrollar otra actividad al mismo tiempo.

Como muestran los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2016, en España las mujeres dedican más del cuádruple de tiempo a cuidado y supervisión de sus hijos al día que los padres (69 minutos frente a 17). En todos los países los padres se muestran más propensos a enseñar, leer y jugar con sus hijos que a cuidar de ellos superando en España al de las mujeres.

Cuidar de los hijos constituye un obstáculo en la carrera profesional de las personas como se ha evidenciado durante la pandemia de coronavirus: el cierre de los colegios provocó la necesidad de compaginar el teletrabajo y la atención de los niños. Muchos trabajadores tuvieron que pedir una reducción de jornada para poder atender a sus hijos y en su mayoría fueron mujeres.

Las madres son las más perjudicadas y las que más difícil lo tienen para conciliar, lo que genera una desigualdad de condiciones en el entorno laboral.

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Firmado el Acuerdo por la igualdad efectiva en el trabajo sin apoyo de la CEOE que lo tilda de “reforma laboral encubierta”

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Tras el fallido texto del Anteproyecto de Ley de Teletrabajo, el 30 de julio, se abrió un nuevo frente de batalla entre la CEOE y el Gobierno en torno al llamado Acuerdo por la igualdad efectiva en el trabajo.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, la ministra de Igualdad, Irene Montero, el secretario general de CCOO, Unai Sordo, y el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, han firmado  el Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo.

En gran medida el acuerdo supone el desarrollo de algunas de las medidas que ya se contemplan en el RD-Ley 6/2019.

En qué consiste el Acuerdo

El nuevo Acuerdo consiste en la aprobación de dos nuevos reglamentos que, según aseguran desde el Gobierno, garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.

En concreto, el reglamento para la igualdad retributiva establece para todas las empresas de más de 50 trabajadoras y trabajadores la obligación de tener un registro retributivo para advertir si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género.

Las empresas deberán elaboran un plan de igualdad y realizar una auditoría retributiva, es decir, un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas.

A su vez, desde los ministerios de Trabajo e Igualdad se desarrollará, por orden ministerial, las herramientas modelo que podrán ser utilizadas de forma gratuita por las empresas para el registro retributivo y valoración de los puestos de trabajo con el objetivo de tener una información desglosada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.

Además, los reglamentos establecen que las comisiones negociadoras de los convenios colectivos deben asegurarse de que se respetan los criterios para una adecuada valoración de los puestos de trabajo.

Continúa en:
http://sincro.com.es/blog/actualidad-laboral/firmado-hoy-el-acuerdo-por-la-igualdad-efectiva-en-el-trabajo-sin-apoyo-de-la-ceoe-que-lo-tilda-de-reforma-laboral-encubierta/

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